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Documento BOC-j-2017-90500

Corrección de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Publicado en:
«BOC» núm. 223, de 20 de noviembre de 2017, páginas 31063 a 31064 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOC-j-2017-90500

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n.º 138, de 19.7.17), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

PREÁMBULO

XVI. Modificación de otras leyes.

Donde dice:

«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».

Debe decir:

«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».

Artículo 327. De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística.

Apartado 2, letra a).

Donde dice:

«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».

Debe decir:

«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».

Artículo 353. Incoación.

Apartado 1.

Donde dice:

«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».

Debe decir:

«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».

Artículo 395. Personas responsables.

Apartado 3, último inciso.

Donde dice:

«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».

Debe decir:

«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/11/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en la Ley 4/2017, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2017-10295).
Materias
  • Canarias
  • Espacios naturales protegidos
  • Procedimiento sancionador
  • Urbanismo

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