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<documento fecha_actualizacion="20241020221200">
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    <identificador>BOC-j-2017-90500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8030">Comunidad Autónoma de Canarias</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.</titulo>
    <diario codigo="BOC">Boletín Oficial de Canarias</diario>
    <fecha_publicacion>20171120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>31063</pagina_inicial>
    <pagina_final>31064</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/boc/2017/223/j31063-31064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="599" orden="">Canarias</materia>
      <materia codigo="3430" orden="">Espacios naturales protegidos</materia>
      <materia codigo="5709" orden="">Procedimiento sancionador</materia>
      <materia codigo="7094" orden="">Urbanismo</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2017-10295" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en la Ley 4/2017, de 13 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n.º 138, de 19.7.17), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">XVI. Modificación de otras leyes.</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».</p>
    <p class="articulo">Artículo 327. De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística.</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2, letra a).</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».</p>
    <p class="articulo">Artículo 353. Incoación.</p>
    <p class="parrafo">Apartado 1.</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».</p>
    <p class="articulo">Artículo 395. Personas responsables.</p>
    <p class="parrafo">Apartado 3, último inciso.</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».</p>
    <p class="parrafo_2">Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017</p>
    <p class="firma_ministro">EL PRESIDENTE,</p>
    <p class="firma_ministro">Fernando Clavijo Batlle</p>
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