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Documento BOE-B-2002-116040

Anuncio de la Demarcación de Costas en Galicia aprobando por Orden de 26 de diciembre de 2001 el deslinde del tramo de costa de 912 metros de longitud comprendido en la isla de la Quiebra, término municipal de Muros (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 3887 a 3887 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-116040

TEXTO

La Demarcación de Costas de Galicia, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Común, practica las siguientes

notificaciones para conocimiento y demás efectos, a

aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio

público marítimo-terrestre a los que intentada la

notificación no se ha podido practicar:

Don Tomás Canay Pérez y doña Encarnación

Gerpe Cantorna (lugar de

Anseres-Sabardes-Outes-A Coruña).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real

Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento General para Desarrollo

y Ejecución de la Ley de Costas, modificado

parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18

de septiembre, se les notifica la Orden de

aprobación de deslinde, Orden de fecha 26 de diciembre

de 2001.

Esta Dirección General, por delegación del

excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el

Servicio Jurídico, ha resuelto:

Primero.-Aprobar el deslinde de los bienes de

dominio público marítimo-terrestre de tramo de

costa de unos 912 metros de longitud, que comprende

la totalidad de la isla de la Quiebra, término

municipal de Muros (A Coruña), que se define en los

planos que se integran en el proyecto y que están

fechados en mayo de 1999 y firmados por el

Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Galicia.

Segundo.-Ordenar a la Demarcación de Costas

de este Departamento en A Coruña que inicie las

actuaciones conducentes a rectificar las situaciones

jurídicas registrales contradictorias con el deslinde

aprobado.

Tercero.-Otorgar el plazo de un año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, los interesados en el expediente

que no sean Administraciones públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor

Ministro de Medio Ambiente o, directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio

de poder efectuar el requerimiento previo en la

forma y plazo determinados en el artículo 44 de la

Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

Resolución.

A Coruña, 25 de abril de 2002.-El Jefe de la

Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío

Arcay.-18.051.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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