Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Bloque 1: #pa]
El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.
El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, que se inserta como anexo a la presente resolución.
[Bloque 2: #fi]
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
[Bloque 3: #an]
[Bloque 4: #pr]
El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico.
El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil.
Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz.
En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto.
En este contexto, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos será objeto de planes especiales de protección civil.
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, establece en su artículo 3 que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.
Asimismo, en el apartado 5 del anexo «Catálogo de Riesgos de Protección Civil», se prevé los fenómenos meteorológicos adversos como riesgo objeto de planificación de protección civil.
Por otro lado, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda:
[Bloque 5: #pr-2]
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos que se incluye como anexo a este acuerdo.
[Bloque 6: #se]
Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
[Bloque 7: #te]
El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica.
[Bloque 8: #cu]
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #di]
[Bloque 10: #fy]
Antecedentes
Los fenómenos meteorológicos pueden producir, directa o indirectamente, graves daños personales y económicos, siendo los fenómenos que ocasionan mayor número de víctimas mortales anuales en España. Desde comienzos de siglo, alrededor del 83 % de las víctimas mortales que se han producido en España por riesgos naturales son debidas a fenómenos meteorológicos, ya sea por causas directas o, más frecuentemente, por causas indirectas.
Según las conclusiones del último informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas, el cambio climático provocará un aumento de la frecuencia y de la intensidad de eventos meteorológicos extremos. La posibilidad de que estos fenómenos deriven en situaciones de emergencia o catástrofe, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la necesidad de disponer de una metodología técnico-científica adecuada para hacer frente a los riesgos específicos asociados, tal como se recoge en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, ha motivado la inclusión de los riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (FMA) entre aquellos que son objeto de Planes Especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, según establece la mencionada Ley 17/2015 en su artículo 15.3.
La citada Norma Básica señala, en su artículo 3, que «las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.»
La Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, de conformidad con el artículo 8.a del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Metereología, tiene entre sus competencias y funciones asignadas: «la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.» Asimismo, establece que la emisión de avisos meteorológicos se hará de acuerdo al Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Según lo establecido en la versión 9 de dicho plan. «Se denomina fenómeno meteorológico adverso (en adelante FMA) a todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.»
Por otro lado, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional (Orden PJC/1430/2024), identifica los FMA como parte uno de los riesgos en el ámbito de la protección civil. En este sentido, desde un enfoque estratégico, establece diferentes líneas de actuación generales que abarcan el ciclo de la emergencia, y que se refieren, entre otros, a aspectos como la actualización de la planificación relativa a todos los riesgos de protección civil de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica.
Funciones
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes especiales.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Establecer el sistema y los procedimientos de Información, alerta y seguimiento meteorológico.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
– Describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal.
– Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible y los mecanismos de comunicación.
– Describir la manera en la que se realizará la implantación y el mantenimiento del Plan Especial, así como su evaluación y revisión.
– Describir los procedimientos de actuación para solicitar asistencia y apoyo tanto de la Administración General del Estado como de comunidades autónomas.
Definiciones
En el anexo I se desarrollan los acrónimos y las definiciones correspondientes a este Riesgo.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Marco legal de la directriz básica
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
f) Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
g) Ley 16(1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
h) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
i) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
j) Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
k) Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
l) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
m) Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos
Los distintos planes especiales ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, responderán en su redacción al siguiente contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.
[Bloque 11: #dp]
Fundamentos generales
Los planes contemplarán un apartado de fundamentos generales, en el que se incluirán de forma específica los apartados siguientes.
Objeto y ámbito
Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de protección civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.
Marco legal
En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil vigente.
d) Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Elementos básicos de planificación
Al objeto de asegurar un correcto análisis del riesgo y una adecuada operatividad del plan, este deberá contemplar una serie de elementos básicos de planificación, entre los cuales, deberán figurar los detallados en los apartados siguientes.
Tipología de los fenómenos meteorológicos adversos objeto de la directriz
A los efectos de la presente Directriz se considerarán todos aquellos fenómenos que tienen un origen intrínsecamente meteorológico, así como aquellos otros que, no teniendo un carácter propiamente meteorológico, corresponden a sucesos cuya ocurrencia está ligada habitualmente a determinados factores meteorológicos. Se debe considerar la posibilidad de que confluyan varios de los fenómenos meteorológicos.
Se recomienda tomar como referencia la tipología de FMA incluida en el «Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos:
– Lluvias.
– Nevadas.
– Vientos.
– Tormentas.
– Temperaturas máximas.
– Temperaturas mínimas.
– Fenómenos costeros.
– Galernas.
– Rissagues.
– Olas de calor.
– Olas de frío.
– Tormentas tropicales.
– Nieblas.
– Polvo en suspensión.
Análisis de riesgo y su zonificación
El análisis de riesgos de los diferentes FMA que puedan darse en el territorio, tendrá por objetivo identificar, en cada ámbito de la prevención y la planificación de protección civil y para el territorio que lo componen, aquellos riesgos de FMA susceptibles de provocar impactos significativos en las personas, los bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico-artístico y cultural que pudieran ocasionar una situación de emergencia, con la finalidad de prever diversos escenarios de estrategias de intervención en caso de emergencia o catástrofe y para cuya resolución sería necesaria la activación del correspondiente plan especial de protección civil.
Cada comunidad autónoma identificará y establecerá la tipología de fenómenos meteorológicos adversos que le afecte, tomando como referencia la incluida en el apartado 2.2.1, así como otros fenómenos en el caso de comunidades autónomas con servicio meteorológico propio, en el que estén definidos y sobre la que tendrá que centrar el análisis de riesgos basándose en la información histórica, analizando las consecuencias de su adversidad.
Asimismo, se tendrá en cuenta la posibilidad de coincidencia en el tiempo y en el espacio de varios fenómenos meteorológicos adversos, e incluso la interacción entre ellos, pudiendo abordar los estudios de riesgo con enfoque multirriesgo.
Para el análisis de riesgos de los FMA, también se deberá prestar especial atención a los escenarios derivados del cambio climático.
Los impactos más comunes asociados a los distintos fenómenos meteorológicos adversos vienen recogidos en el anexo II.
Para la elaboración del análisis detallado del riesgo, se desglosan los pasos necesarios que permiten su desarrollo, los cuales deberán incluir los aspectos detallados en los apartados siguientes.
Factores para considerar en el análisis del riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.
El análisis de riesgos de FMA tendrá por objetivo la clasificación del territorio en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico y de la vulnerabilidad y exposición de los elementos presentes en el mismo, con la finalidad de poder evaluar el riesgo y establecer los diversos escenarios de riesgo y las estrategias de intervención para su aplicación en los planes especiales de protección civil ante fenómenos meteorológicos adversos, en caso de emergencia o catástrofe.
Análisis de peligrosidad.
El análisis de la peligrosidad se realizará basándose en las zonas isoclimáticas («zonas de aviso») establecidas en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, como unidades mínimas de avisos de fenómenos meteorológicos adversos de la Agencia Estatal de Meteorología. En el caso de las comunidades autónomas con organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, podrán basarse en la unidad mínima de aviso de fenómenos meteorológicos adversos para ese territorio.
En la estimación de la peligrosidad del fenómeno se tendrá en cuenta, como mínimo: la probabilidad de ocurrencia de cada fenómeno meteorológico adverso en el territorio, la frecuencia climatológica del mismo, la adversidad asociada a dicho fenómeno y los daños e impactos producidos por episodios anteriores. Asimismo, se tomarán en consideración las posibles repercusiones del cambio climático que pueden alterar la incidencia, la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos adversos.
La Agencia Estatal de Meteorología y, en su caso, las agencias autonómicas facilitarán a los organismos autonómicos responsables de la planificación de protección civil, los datos e información necesarios para el análisis de la peligrosidad (datos históricos de avisos de fenómenos meteorológicos adversos emitidos; datos climatológicos de superación de umbrales de las diferentes variables; datos de los observatorios meteorológicos, etc.).
En cada ámbito territorial afectado se establecerá un índice de peligrosidad por cada una de las variables meteorológicas objeto del plan.
Análisis de la exposición y vulnerabilidad.
Los elementos vulnerables a los fenómenos meteorológicos adversos son los mismos que en otros riesgos: personas, animales, bienes, infraestructuras, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. Su exposición al riesgo va a depender de su localización en el territorio y en el tiempo.
En la estimación de la vulnerabilidad y la exposición se tendrán en cuenta aquellas variables presentes en el territorio y susceptibles de ser afectadas por cada uno de los fenómenos meteorológicos adversos que afecten al territorio, que al menos serán las siguientes:
– Población total y densidad de población de los núcleos de población.
– Población especialmente vulnerable de los núcleos de población: Personas mayores de 70 años, niños de 0‐5 años y personas con necesidades especiales.
– Centros especialmente vulnerables: Hospitales, centros de salud, residencias y centros de día, centros educativos y pabellones deportivos.
– Centros de atención a emergencias: centros de conservación de carreteras, parques de bomberos y policía local.
– Vías de comunicación y carreteras: autovías, carreteras nacionales, carreteras autonómicas y carreteras comarcales, vías férreas.
– Infraestructuras críticas.
– Servicios esenciales.
– Patrimonio histórico-artístico cultural.
– Altitud del núcleo de población.
Podrán incluirse puntos geográficos de especial vulnerabilidad ante los efectos de cada uno de los fenómenos meteorológicos adversos.
La escala de análisis será como mínimo el término municipal. Los municipios que presenten una mayor concentración de todos estos factores serán, por tanto, los más vulnerables.
El resultado de este análisis se reflejará en una cartografía de elementos expuestos y vulnerabilidad para cada tipo de fenómeno meteorológico.
Mapas de riesgo.
Los resultados de la zonificación de los análisis anteriores se reflejarán en mapas confeccionados sobre cartografía oficial a la escala que permita una adecuada presentación y se incorporarán como documentos anexos en los planes especiales que se redacten frente a este riesgo. La combinación de los mapas de peligrosidad, de exposición y de vulnerabilidad generará los mapas de riesgo, en los que se identificarán las áreas de especial relevancia.
Los mapas de riesgo deberán proporcionar una visión, lo más precisa posible, de las probables consecuencias de una emergencia o catástrofe ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos en el territorio considerado. Lo cual permitirá prever los medios y recursos necesarios para la intervención, así como su distribución territorial y la localización de las infraestructuras de apoyo susceptibles de ser utilizadas en el auxilio del área afectada, en caso de que el riesgo se materialice.
El plan de comunidad autónoma especificará los municipios que deberán de elaborar sus correspondientes planes de actuación de ámbito municipal y los plazos para llevar a cabo su redacción, priorizando aquellos municipios con mayor riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.
En los distintos planes se establecerá el órgano u órganos encargados de realizar los correspondientes mapas de riesgo.
Los mapas estarán disponibles en formato digital y se incluirán en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN), como base de todos los mapas de riesgo tanto estatales como autonómicos.
Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán habilitarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas, así como una leyenda que facilite la comprensión y la accesibilidad para el público en general.
Se utilizarán herramientas específicas como «lectura fácil» y otras destinadas a personas con déficits sensoriales (ciegas, sordas, sordociegas).
Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.
Analizados los riesgos por fenómenos meteorológicos adversos, se podrán elaborar escenarios de emergencia originados por FMA dentro de la planificación autonómica y/o local, identificando aquellos factores que pueden aumentar el riesgo, y así mejorar la planificación de las emergencias facilitando la priorización de las decisiones, así como ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas.
Los escenarios de emergencia se construyen a partir de la identificación y análisis de las características del territorio y de los factores que conforman los peligros, las vulnerabilidades y el riesgo, incluyendo las situaciones generales del fenómeno que produce la emergencia y las particularidades singulares de la comunidad autónoma o del municipio.
Estos escenarios de emergencia se definirán según la tipología especificada en el capítulo 2.1., describiendo los escenarios potenciales basados en situaciones anteriores o predecibles según los posibles cambios futuros, en particular se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
– Los escenarios de cambio climático previstos para cada una de las zonas isoclimáticas definidas.
– Las posibles acciones que incidan negativamente en la vulnerabilidad y/o la exposición.
– Ciertas épocas del año o condiciones específicas (Semana Santa, Navidad, grandes concentraciones, etc.) que pueden incrementar el riesgo.
– La existencia de enclaves singulares que, por sus especiales características, pudieran resultar especialmente vulnerables (grandes ciudades, conurbaciones, infraestructuras críticas, etc.).
– Los escenarios de emergencia considerarán la posible simultaneidad de riesgos de diversos fenómenos meteorológicos, así como de otras amenazas y riesgos inespecíficos.
Además, la identificación de escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local facilitarán la priorización de las decisiones y la ayuda en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas.
Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:
– Zona de intervención.
Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
– Zona de socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.
– Zona base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
– Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.
En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.
Sistemas de alerta e información
Los sistemas y redes de información, aviso y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, debiendo garantizar la comunicación y la transmisión de información de forma permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos.
La planificación de protección civil ante el riesgo de FMA debe incluir sistemas de previsión y alerta temprana basados en informaciones específicas sobre estos fenómenos, con el fin de facilitar la evaluación y preparación de los servicios y recursos preventivos que han de intervenir en las emergencias causadas por FMA, e informar a la población para que adopte las oportunas medidas de autoprotección.
El requisito básico para que las alertas y las respuestas sean eficaces es contar con predicciones y avisos meteorológicos que sean oportunos, fiables y precisos. Estas predicciones y avisos están basados en cuatro componentes: datos de observación y sistemas de vigilancia; predicción numérica del tiempo; modelos conceptuales y conocimiento de la situación. En la medida de lo posible, los avisos meteorológicos se orientarán a impactos y se incluirá en su definición, no solo el análisis de la peligrosidad, sino también el análisis de la vulnerabilidad.
Vigilancia y seguimiento.
A efectos de la presente Directriz, el objeto de la predicción y vigilancia meteorológicas y más concretamente de los avisos de FMA, será proporcionar información con anticipación suficiente sobre la probabilidad de ocurrencia de estos fenómenos. Esto permitirá que, de acuerdo con los criterios establecidos en función del nivel del aviso, se adopten las medidas preventivas necesarias para proteger a las personas y bienes vulnerables, además de informar a la población de las áreas potencialmente afectadas.
No obstante, los órganos competentes en cada caso, contemplados en el correspondiente Plan especial de protección civil y los responsables de la toma de decisiones, deberán disponer de información detallada y oportuna sobre al menos:
– Tipo de FMA.
– Nivel de aviso.
– Ámbito geográfico.
– Extensión temporal.
– Probabilidad de ocurrencia.
– Evolución prevista para diferentes horizontes temporales.
El sistema nacional de información meteorológica ante FMA será competencia de la Agencia Estatal de Meteorología. En aquellas comunidades autónomas que dispongan de organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de FMA, el sistema de información, vigilancia y seguimiento de FMA del plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales podrán basarse en la información facilitada por estos organismos autonómicos.
Con el fin de ofrecer la información más adecuada posible se establecerán mecanismos de coordinación entre AEMET y el organismo autonómico con competencias en predicción y vigilancia de FMA que garanticen la armonización de sus criterios técnicos y con los criterios europeos comunes contemplando los tres niveles de aviso de FMA estandarizados (amarillo, naranja y rojo) en función de su peligrosidad. Su significado, en orden creciente de peligrosidad, es el siguiente:
– Nivel amarillo: el peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.
– Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
– Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
En tanto en cuanto no se alcance dicha armonización las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, recogerán en el plan de protección civil autonómico cuál es el sistema de alerta e información sobre la que establecerán la vigilancia y seguimiento de los FMA y el sistema definido será el plenamente válido en el ámbito y alcance de éste.
Sistemas de alerta.
El objetivo de los sistemas de alerta e información es detectar, con la mayor antelación posible, aquellas situaciones de riesgo asociadas a FMA que puedan dar lugar a una emergencia de protección civil, con el fin de activar los mecanismos de respuesta adecuados.
El sistema de alerta e información meteorológica estará basado en las observaciones y los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología de conformidad con el Plan de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, que se envían a las autoridades competentes de protección civil. En aquellas comunidades autónomas que dispongan de organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de FMA, el sistema de alerta e información meteorológica podrá basarse en las observaciones y los avisos emitidos por estos organismos autonómicos en el marco del plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales. Asimismo, se tendrá en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan las autoridades de protección civil.
Las autoridades de protección civil, con la información recibida de los avisos de FMA, teniendo en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan, emitirán las alertas de protección civil mediante los sistemas de alerta e información a la población que estén definidos en los Planes. Se deberá realizar un seguimiento de la evolución de aquellos FMA que puedan suponer un riesgo, de acuerdo a la zonificación del riesgo establecida en el apartado 2.2.2.
Para garantizar una gestión rápida de la emergencia y mitigar los daños en todo lo posible, los planes especiales previstos en esta directriz básica deberán establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes de protección civil, AEMET, los servicios oficiales de meteorología de las comunidades autónomas y el resto de los organismos implicados.
En este apartado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.
Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil
Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) como al resto de Administraciones con competencias en la materia.
El Ministerio del Interior gestiona, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (RAN). Se trata de un sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. AEMET y, en su caso, otros organismos públicos de prestación de servicios meteorológicos de competencia autonómica proporcionarán los avisos de FMA en tiempo real a la RAN.
Todos los organismos de las administraciones públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al CENEM cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
Con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo requiera, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Ministerio del Interior, a través del CENEM, cuenta con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Esta red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil asegurar el intercambio de información sobre los diversos riesgos, así como la recogida, almacenamiento de datos y las medidas de protección y los recursos disponibles para afrontarlos.
Las administraciones públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. Del mismo modo, contribuirán con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
Sistemas de alerta temprana e información a la población
Los planes especiales deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
Ante un aviso de FMA que pueda dar lugar a una situación de emergencia, se emplearán sistemas de alerta para dar información anticipada y preventiva a la población a través de los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, redes sociales, apps, megafonía, sirenas) o cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia, siendo uno de los principales el Sistema ES-Alert. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.
El objetivo de la información a la población es conseguir que ésta asuma actitudes y conductas de autoprotección, lo cual, sumado a los medios y dispositivos de las administraciones públicas, hagan que puedan garantizar su propia seguridad.
Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados.
Todos los Planes Especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional.
Medidas de protección a la población
La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán de tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.
– Formación e información a la población. La ciudadanía debe de conocer tanto las medidas de autoprotección como el plan especial de FMA para que puedan adoptar las medidas oportunas.
– Incremento de la percepción de la población del riesgo de los FMA.
– Asesoramiento a los municipios con riesgo y apoyo en la elaboración de sus planes municipales.
– Difusión de información y alertas a la población sobre la emergencia y/o sobre medidas de prevención o autoprotección.
– Control de accesos y mantenimiento del orden público en las áreas afectadas.
– Restricción y limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos en zonas vulnerables o que pueden verse afectadas por un determinado fenómeno.
– Limitación o prohibición de actividades en zonas de riesgo.
– Cancelación de actividades (suspensión de clases, cese temporal de servicios sanitarios…), eventos públicos, y cierre temporal de organismos públicos o privados en zonas de riesgo.
– Ajustar horarios laborales.
– Evacuación de la población de las zonas de peligro y albergue de damnificados.
– Alojamiento y avituallamiento, incluso en situaciones especiales como zonas de montaña, áreas aisladas, etc.
– Apoyo a población evacuada.
– Actuaciones de rescate y salvamento como:
• Búsqueda, salvamento, rescate y socorro de personas afectadas.
• Asistencia sanitaria y traslado de heridos a centros hospitalarios.
• Asistencia psicosocial.
• Actuación médico-forense.
– Conservación y mantenimiento de las infraestructuras en situación de emergencia garantizando, en la medida de lo posible, su funcionamiento.
– Reparaciones de urgencia.
– Establecimiento de áreas disuasorias y aparcamiento de emergencia.
– Restricciones y limitaciones de circulación.
– Establecimiento de sistemas específicos de información sobre el funcionamiento de las infraestructuras del transporte.
– Conservación y mantenimiento de servicios esenciales.
– Previsión de sistemas provisionales de suministro de servicios esenciales.
– Reparaciones de urgencia.
– Prevención de epidemias, control higiénico-sanitario de agua y alimentos y otras medidas de salud pública.
– Limpieza y retirada de residuos y enseres de vías públicas e infraestructuras afectadas.
– Reconstrucción y/o reparación de elementos afectados.
– Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad.
– Reubicación y traslado de población.
En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá en cuenta su efectividad para la protección de las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Medidas de autoprotección
Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los Planes de protección civil.
La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.
Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural
Medidas de protección a bienes.
Los planes especiales establecerán las medidas de protección a los bienes materiales públicos y privados, considerando su relevancia tanto económica como social.
En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.
– Medidas en relación con los servicios esenciales.
Tendrán por objeto el restablecimiento urgente de los servicios esenciales de comunicaciones telefónicas, agua potable, energía eléctrica, gas y combustibles, al área afectada por FMA. Asimismo, se dirigirán a evitar los peligros que puedan generarse por los daños sufridos en las redes o centros de transformación de energía eléctrica, conducciones de gas, etc.
– Medidas en relación con el sistema viario e infraestructuras de los transportes.
Comprenderán actuaciones dirigidas a la reparación urgente de los daños ocasionados por el FMA en carreteras, líneas de ferrocarril, aeropuertos y puertos marítimos, al objeto de permitir o facilitar los accesos de las ayudas a la zona siniestrada, el apoyo logístico a los medios de intervención, el traslado de heridos y las tareas de evacuación y abastecimiento.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta del Ministerio del Interior y de otros competentes por razón de la materia, las correspondientes guías técnicas para la protección de los bienes.
Medidas de protección a animales.
Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
Medidas de protección al medio ambiente.
Los FMA pueden provocar cambios en el paisaje y los ecosistemas. La planificación y la implementación de medidas preventivas y de respuesta pueden ayudar a minimizar estos efectos y promover una recuperación más rápida y sostenible.
Los planes especiales establecerán medidas de protección al medio ambiente de forma que en la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático –superficial o subterráneo–, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.
En la planificación de actuaciones durante la emergencia y la fase de recuperación se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medioambiente, en particular los daños a las aguas tanto superficiales como subterráneas, la ribera del mar, de las rías y los daños al suelo.
El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente.
En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.
Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural.
En las actuaciones derivadas de los planes especiales ante FMA se tendrá en cuenta la protección de los bienes de interés histórico, artístico y cultural, especialmente los clasificados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o la denominación que cada comunidad haya conferido a este nivel máximo de protección; a una escala de Planificación local a los Bienes de Relevancia Local; así como a todos los archivos administrativos y a aquellos que recoge la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español.
La identificación y evaluación de la vulnerabilidad ante el riesgo de FMA de los elementos a proteger, así como las medidas de mitigación y la capacitación del personal estará recogido en los planes de autoprotección (planes de salvaguarda) elaborados para estos bienes.
Durante la gestión de la emergencia, de existir, estos planes se activarán e integrarán en los planes territoriales correspondientes.
Los planes especiales, en todo caso, deberán contemplar medidas de protección que tengan en cuenta las necesidades especiales para el tratamiento y manipulación de estos bienes, por lo que se contará con especialistas en los comités de expertos.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Cultura, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes de patrimonio histórico-artístico y cultural.
Órganos del plan
Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos
Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de FMA son los determinados en el PLEGEM, con las especificidades que se establecen a continuación.
No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.
Órganos de dirección.
Dirección del Plan.
Según se establece en PLEGEM.
Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:
a) AEMET.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General de Política de Defensa.
d) IGME.
e) Dirección General del Agua.
f) Cualquier otro representante de un organismo, que así considere la Dirección del Plan.
Dirección operativa de la emergencia.
Según se establece en PLEGEM.
Gabinete de coordinación informativa.
Según se establece en PLEGEM.
Comités de dirección territoriales.
Según se establece en PLEGEM.
Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo de FMA que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de dirección del plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El Plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de FMA, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer al director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el director del Plan y proponer dichas prioridades.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el Plan.
Órganos de mando e intervención.
Mando Operativo Integrado (MOPI).
Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las Emergencias declaradas de Interés Nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada PMA en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.
El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en el sector de responsabilidad geográfica definida como de Emergencia de Interés Nacional.
La determinación de la demarcación geográfica de la Zona de Emergencia de Interés Nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.
Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de Emergencia de Interés Nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la Zona de Emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.
Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado.
Puestos de Mando Avanzados.
Según se establece en PLEGEM.
Grupos de acción.
Según se establece en PLEGEM.
Centros de recepción logística (CRL).
Según se establece en PLEGEM.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centros de atención a los ciudadanos (CAC).
Según se establece en PLEGEM.
Centros de Coordinación de Emergencias.
Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.
Son Centros de Coordinación de Emergencias:
a) Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.
En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas.
Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos
Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el Marco Orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:
Órganos de dirección:
– Dirección del Plan.
– Dirección de la Emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento:
– Comité Asesor.
Órganos de asesoramiento científico-Técnico.
Órganos de comunicación pública.
– Gabinete de información.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción:
– Puesto de Mando Avanzado.
– Grupos de acción.
a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
b) Grupo de seguridad.
c) Grupo judicial y forense.
d) Grupo sanitario.
e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
f) Grupo de apoyo técnico.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Centros de coordinación operativa:
– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
– Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Centros de asistencia y gestión logística:
En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:
– Centro de Atención a los Ciudadanos (CAC).
– Centro de Recepción Logística (CRL).
– Centro de Recepción de Medios (CRM).
En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el plan estatal correspondiente y garantizarán las funciones determinadas en esta directriz básica, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.
Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.
Órganos de dirección autonómicos.
Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la dirección del plan y en su caso de la emergencia.
Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.
Dirección del Plan.
Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.
En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.
Dirección de la Emergencia.
Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, relativas al planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención a través de los grupos de acción establecidos y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.
Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.
Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que ésta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.
No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la dirección de la emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para el que se haya declarado la Emergencia de Interés Nacional.
En las emergencias declaradas de protección civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento.
Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los Órganos de Dirección y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las Emergencias de Interés Nacional.
Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.
Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la dirección del plan que estará determinado en este.
Entre los Órganos de Coordinación y Asesoramiento figurará el Comité Asesor.
Comité Asesor.
Al objeto de asesorar a los Órganos de Dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los Planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las administraciones públicas y organismos e instituciones que se considere convenientes.
Este Comité será contemplado de forma específica en los Planes, definiendo de forma genérica su composición.
El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una Emergencia de Interés Nacional.
Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:
– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.
– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.
– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
– Recabar información del centro de coordinación.
– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.
En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.
Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los Órganos de Dirección, y en su caso al CECOP/CECOPI canalizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado.
Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo de FMA que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los Órganos de Dirección, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el Plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El Plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado este.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del mismo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso de riesgo, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreción de la zona de intervención y alerta.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…) y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.
– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente o evento.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.
Órgano de comunicación pública.
El órgano de Comunicación Pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.
Gabinete de información.
Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:
– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.
– Grupos de acción.
Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.
La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.
La designación del Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional.
Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.
La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.
La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
Son funciones de la Jefatura del PMA:
– Establecer la ubicación del PMA.
– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.
– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.
– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.
– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.
– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.
– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.
– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.
Puesto de Mando Avanzado (PMA).
Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.
El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.
Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.
Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
El PMA estará integrado por:
a) Jefatura del PMA.
b) Personal técnico de gestión de emergencias.
c) Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.
d) Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del plan de protección civil.
En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.
Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.
Grupos de acción.
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.
En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.
b) Grupo de seguridad.
Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.
c) Grupo judicial y forense.
Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.
Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
d) Grupo sanitario.
Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.
e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.
f) Grupo de apoyo técnico.
Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los Planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
Centros de Coordinación Operativa.
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
a) Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el Plan Territorial o en los Planes Especiales de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
b) Centro de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI).
Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
c) Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
Centros de asistencia y gestión logística.
Los Planes Especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de Atención a los Ciudadanos.
Centro de recepción logística (CRL).
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centro de atención a los ciudadanos (CAC).
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
− Confeccionar listados de personas afectadas.
− Distribuir alimentos y enseres.
− Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
− Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
Operatividad de los planes
Operatividad del plan estatal
La operatividad del Plan Estatal de FMA es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El Plan Especial Estatal ante el riesgo de FMA al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
Operatividad del plan autonómico
Definición de fases y situaciones operativas.
Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
Fase de emergencia.
La Fase de Emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones o efectos sobre la población, bienes y servicios esenciales que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o asignados al plan.
Situación operativa 1, será declarada por la dirección del plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.
La situación operativa 2 será declarada por la dirección del plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.
Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.
Normas de transición entre fases y situaciones operativas.
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la dirección del plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
Norma de Integración con otros planes.
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
b) Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el Plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
c) Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
d) Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los Planes Territoriales y Especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma y/o Ciudad Autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
Coordinación de los planes y capacidades.
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las Directrices Básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.
Mecanismos de movilización de capacidades.
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.
En cualquier caso, los Planes Autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
Participación de otras organizaciones.
La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
Implantación y mantenimiento de los planes
Implantación y mantenimiento del plan estatal
La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de FMA se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.
Ejercicios y simulacros.
Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de FMA se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.
Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos
Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el Plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del Plan Especial.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
Los planes autonómicos deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en el plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:
– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).
– Las revisiones contemplarán cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.
Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.
Con objeto de que el Plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el del canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.
En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.
El Plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.
Programas de formación especializada de intervinientes.
La administración responsable de la redacción del Plan Especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.
Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.
Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La administración responsable de la redacción del Plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.
Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.
La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueda implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.
Programa de ejercicios y simulacros.
Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.
La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.
Evaluación y revisión de los planes
Evaluación y revisión de los planes estales
Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones del Plan Especial ante el riesgo de FMA, al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.
El Plan Estatal de FMA será revisado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporarán todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.
Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.
En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.
Evaluación y revisión de los planes autonómicos
Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.
Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.
Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.
Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se revisarán por los motivos siguientes:
– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.
– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.
– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.
– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.
Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.
Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.
Elaboración de planes de ámbito local
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Concepto
El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.
El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de FMA que así se determinen en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.
Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local
El plan de ámbito local ante el riesgo de FMA y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta directriz básica siempre que contenga, al menos:
– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
– El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.
– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de FMA, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.
– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
[Bloque 12: #df]
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
[Bloque 13: #ai]
Actuante: Persona adscrita a un plan de protección civil que ejerce las funciones asignadas en el mismo, en caso de emergencia.
Adaptación al cambio climático: Un ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados o sus efectos, los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.
Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.
Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.
Alerta: Estado que se declara cuando existe la probabilidad o inminencia de que ocurra un fenómeno peligroso. Se emite con el fin de preparar y activar los procedimientos de prevención, protección y respuesta ante una posible emergencia.
Amenaza hidrometeorológica: Situación en la que un proceso o fenómeno de origen atmosférico, hidrológico u oceanográfico puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
Avisos especiales de FMA: Avisos emitidos por AEMET cuando se produce la coincidencia de determinados fenómenos meteorológicos adversos, su intensidad, su duración temporal o su ocurrencia en épocas de marcada importancia social, como una llamada a la población para que se preste una atención muy especial a la evolución meteorológica.
Aviso meteorológico: Notificación temprana del organismo meteorológico para informar y prevenir sobre una situación que podría evolucionar hacia una emergencia. Se definen 3 niveles de aviso en función de su peligrosidad: amarillo, naranja y rojo, en orden creciente de peligrosidad.
Aviso observado de fenómeno meteorológico adverso: Cuando fruto del seguimiento de la evolución de los FMA se detecta un nivel de peligro significativo, no previsto con anterioridad.
Cambio climático: Cambio en el estado del clima que se puede identificar a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante un período prolongado, generalmente decenios o períodos más largos, y que puede obedecer a procesos naturales internos o a cambios en los forzantes externos, o bien, a cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o en el uso del suelo.
Capacidad: Combinación de todas las fortalezas, los atributos y los recursos disponibles dentro de una organización, comunidad o sociedad que pueden utilizarse para gestionar y reducir los riesgos de desastres y reforzar la resiliencia.
Capacidades del SNPC: Son los medios y recursos de la Administraciones Públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes.
Cartografía oficial: Cartografía realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las administraciones públicas o bajo su dirección y control.
Catástrofe (Desastre): Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales, y que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos.
Concienciación/sensibilización pública: El grado de conocimiento común sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a éstos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas.
Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
Control de accesos y seguridad ciudadana: Restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.
Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de inundaciones.
Desarrollo de capacidades: Proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de mejores conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones, entre otras cosas.
Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.
ES-ALERT: Sistema de alerta del estado Español basado en la telefonía móvil, para que, con el ancho de cobertura de estas redes, se asegure la difusión de las alertas a la población que pueda verse afectada por cualquier tipo de emergencia, desarrollado según lo indicado en la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Escenarios de emergencia: Conjunto de circunstancias o condiciones que pueden desarrollarse en un territorio, dando lugar a una amenaza inmediata o inminente para la vida, la salud, los bienes, el medio ambiente.
Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.
Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.
Exposición de elementos vulnerables: Se refiere a la situación en la que personas, bienes, infraestructuras o ecosistemas susceptibles de sufrir daños se encuentran ubicados en zonas donde pueden ser afectados por una amenaza o peligro.
Fenómeno Meteorológico Adverso (FMA): todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.
Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.
Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.
Impacto: Efecto total de un suceso peligroso o un desastre, incluidos los efectos negativos (por ejemplo, las pérdidas económicas) y los efectos positivos (por ejemplo, los beneficios económicos). Abarca los impactos económicos, humanos y ambientales.
Infraestructuras vitales: Conjunto de estructuras físicas, instalaciones, redes y otros activos que proporcionan servicios indispensables para el funcionamiento social y económico de una comunidad o sociedad.
Intervención: Actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.
Mecanismo Nacional de Respuesta Emergencias: Conjunto organizado de medios, recursos, estructuras y procedimientos coordinados por las administraciones públicas para garantizar una actuación eficaz, rápida y cohesionada ante situaciones de emergencia o catástrofe en el territorio nacional. De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, este mecanismo articula la cooperación entre los distintos niveles de gobierno —estatal, autonómico y local—, así como con otros organismos y entidades, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.
Medidas de protección: Medidas, diferentes de las correctoras, cuyo fin es evitar o reducir las dosis que de lo contrario podrían ser recibidas en una situación de exposición de emergencia o en una situación de exposición existente.
Medidas estructurales y no estructurales: Las medidas estructurales comprenden toda construcción material que tiene por objeto reducir o evitar el posible impacto de las amenazas, o la aplicación de técnicas de ingeniería o tecnología para lograr la resistencia y resiliencia a las amenazas en estructuras o sistemas. Medidas no estructurales son las que no entrañan construcciones materiales y se sirven de conocimientos, prácticas o disposiciones para reducir los riesgos de desastres y sus efectos, en particular mediante políticas y leyes, la concienciación pública, la capacitación y la educación.
Mitigación: Disminución o reducción al mínimo de los efectos adversos de un suceso peligroso.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos o servicios que hayan de intervenir en emergencias.
Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.
Peligrosidad de FMA: indica la magnitud esperable de los impactos que podría producir un FMA, sin tener en cuenta la exposición y la vulnerabilidad de las personas y los bienes afectados por el fenómeno.
Personal de intervención en emergencia: Cualquier persona con un cometido definido en una emergencia nuclear o radiológica y que puede resultar expuesta a radiaciones mientras actúa en respuesta a la emergencia.
Planificación: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.
Planificación/ordenamiento territorial: Proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias para las diferentes comunidades y grupos de interés, al igual que la consiguiente formulación y promulgación de planes que describan los usos permitidos o aceptables.
Preparación: Conocimientos y capacidades que desarrollan los gobiernos, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de desastres probables, inminentes o presentes.
Prevención: Actividades y medidas encaminadas a evitar los riesgos existentes y nuevos.
Reconstrucción: Reedificación a mediano y largo plazo y restauración sostenible de infraestructuras vitales resilientes, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad o sociedad afectadas por un desastre.
Recuperación: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los bienes, sistemas y actividades económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales, de una comunidad o sociedad afectada por un desastre con el fin de evitar o reducir el riesgo en el futuro.
Rehabilitación: Restablecimiento de los servicios e instalaciones básicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre.
Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Respuesta inmediata: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Servicios de emergencia: Conjunto de agencias especializas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población y los bienes en situaciones de emergencia.
Sistema de alerta temprana: Sistema integrado de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, y actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a las personas, las comunidades, los gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelación a sucesos peligrosos. Los sistemas de alerta temprana pueden incluir cuatro elementos clave relacionados entre sí: 1) conocimientos sobre el riesgo basado en el acopio sistemático de datos y en evaluaciones del riesgo; 2) detección, seguimiento, análisis y previsión de las amenazas y las posibles consecuencias; 3) difusión y comunicación, por una fuente oficial, de alertas e información conexa autorizadas, oportunas, precisas y prácticas acerca de la probabilidad y el impacto; y 4) preparación en todos los niveles para responder a las alertas recibidas.
Suceso peligroso: Manifestación de una amenaza en un lugar concreto durante un período de tiempo concreto.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.
Zonas isoclimáticas: Agrupación de municipios según las zonas meteorológicas definidas por la Agencia Estatal de Meteorología en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa.
[Bloque 14: #ai-2]
| FMA | Impactos |
|---|---|
| Lluvias. |
Desprendimiento de rocas inestables o deslizamientos de terrenos y laderas. Inundaciones en las zonas bajas de las ciudades, locales comerciales, bajos y garajes, cercanas a barrancos, ramblas, desembocadura de ríos, línea de costa. Obstrucción y desbordamiento de barrancos. Riadas y arrastre de material. Corte de carreteras en zonas inundables. Suspensión de vuelos. Aislamiento de núcleos de población. Rebose de presas y balsas con riesgo de rotura. Desbordamiento del alcantarillado urbano. Falta de servicios básicos esenciales. |
| Tormentas. |
Riesgo por rayos para la población y bienes al aire libre. Riesgo por granizo para la población y bienes al aire libre. Incendios forestales, en el caso de tormentas secas, con poca o nula precipitación asociada. Mismos impactos que para lluvias, en el caso de gran intensidad de la precipitación asociada. Mismos impactos que para vientos, en el caso de rachas muy fuertes de origen convectivo asociadas. |
| Nevadas. |
Corte de carreteras. Cortes en la red ferroviaria. Suspensión de vuelos. Personas aisladas en refugios, vehículos, etc. Aislamiento de núcleos de población. Riesgo para personas sin hogar. Caída de árboles, tendidos eléctricos, etc. Problemas de abastecimiento. Falta de servicios básicos esenciales. Imposibilidad de supervisión y seguridad en inmuebles e infraestructuras. |
| Vientos. |
Caídas de árboles interrumpiendo la circulación en las carreteras. Desprendimiento de rocas inestables. Desprendimiento de cornisas, tejados o revestimientos en edificaciones. Caída de vallas publicitarias y otros elementos en la vía pública. Derrumbe de muros en mal estado o inestables. Vuelco de camiones en carretera. Caída de líneas eléctricas, repetidores, antenas, etc. Riesgo en grúas de obra o maquinaria suspendida. Desplazamiento de mobiliario urbano, contenedores de basura. Falta de servicios básicos esenciales. Incendios Forestales. |
| Temperaturas máximas y olas de calor. |
Riesgo para la salud de personas vulnerables (mayores de 65 años, lactantes y menores de 4 años, enfermos crónicos, etc). Riesgo para trabajadores expuestos a ambientes calurosos. Riesgo para determinadas actividades deportivas y de ocio al aire libre. Incendios forestales. Mayor demanda energética. |
| Temperaturas mínimas y olas de frío. |
Riesgo para trabajadores al aire libre. Riesgo para personas sin hogar. Riesgo de caídas de personas por hielo. Accidentes de tráfico por hielo. Desprendimiento de rocas inestables. Mayor demanda energética. Rotura de conducciones de agua. |
| Fenómenos costeros. |
Inundaciones en zonas costeras, paseos marítimos, etc. Afectación a puertos, pantalanes, etc. Afectación a embarcaciones fondeadas. Afectación a las actividades pesqueras. Riesgo en actividades deportivas y de ocio. |
| Polvo en suspensión. |
Accidentes de tráfico por falta de visibilidad. Suspensión de actividades en aeropuertos. Problemas de salud para la población en general y para enfermos crónicos en especial. |
| Nieblas. |
Accidentes de tráfico por falta de visibilidad. Suspensión de actividades en aeropuertos. |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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