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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16/07/2026.
Entrada en vigor:
02/01/2027
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-15460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/15/592/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/07/2026»


[Bloque 1: #pr]

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social como organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, buscan impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así está previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con el compromiso de la sociedad de hacer frente a situaciones de desigualdad y de exclusión social. La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación.

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo 3, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.

Esta norma también prevé, en su artículo 4.3, que, reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.

Este reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras se realiza sectorialmente en los diferentes ámbitos de acción de estas entidades, como el social, el medioambiental o el de acción exterior.

En lo referente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, define en su artículo 6.1, apartado f, como medida de fomento para las entidades de ámbito estatal, el reconocimiento, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, del estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.

El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato legislativo y crear el marco procedimental para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración General del Estado, dotando de contenido los derechos y obligaciones de las mismas, todo ello en el marco otorgado por la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma se justifica no solo por la previsión contenida en la disposición final tercera de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, sino también por la conveniencia de aprobar un procedimiento que habilite una vía ágil de colaboración con aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social estatal que demuestren capacidad para colaborar con la Administración en actividades orientadas a la consecución de los objetivos del Estado en materia de protección de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Asimismo, en cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas tanto al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como a la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector Colaboradoras de la Administración General del Estado. De igual manera se ha procurado y así queda reflejado en el articulado de la norma, que la misma incorpore únicamente las cargas administrativas estrictamente necesarias a fin de asegurar la adecuada ordenación, tramitación y gestión del procedimiento administrativo que se crea.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.

En la tramitación de este real decreto, se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se han recogido las aportaciones del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es regular el régimen jurídico específico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y con los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, así como los derechos, obligaciones y régimen de supervisión, pérdida y revocación asociados a ella.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente norma es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como las define el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que sean de ámbito estatal.

A efectos de determinar su ámbito de actuación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se entenderá que una entidad del Tercer Sector de Acción Social es de ámbito estatal cuando actúe en el territorio de más de una comunidad autónoma o ciudad autónoma.

2. En ningún caso podrán ser reconocidas como entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen actividades de interés general.

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[Bloque 5: #ci-2]

CAPÍTULO II

Ámbitos de colaboración

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Actuaciones de las entidades del Tercer Sector colaboradoras.

1. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones, contempladas en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación:

a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación.

b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta, en los términos previstos en la normativa aplicable.

c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración.

2. Con carácter excepcional, de forma limitada en el tiempo, y de conformidad con lo previsto en el capítulo VII de este real decreto, podrán llevar a cabo determinadas actuaciones de carácter urgente que resulten necesarias para hacer frente a situaciones sobrevenidas de necesidad social.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Ámbitos específicos de colaboración.

Las entidades que soliciten el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora con la Administración General del Estado al amparo de este real decreto deberán llevar a cabo actividades de acción social con fines de interés general, de acuerdo con la definición realizada en el artículo 4.i) de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

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[Bloque 8: #ci-3]

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Derechos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

1. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que sean reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, en atención a la especial relación con la administración que tal reconocimiento conlleva, disfrutarán de los derechos y beneficios recogidos en este real decreto, así como de aquellos que las leyes y demás disposiciones normativas reconozcan a su favor.

2. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social estarán autorizadas a usar la mención «Entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado», según el formato establecido por resolución del órgano competente.

3. La Administración General del Estado, en consideración a la labor que realizan las entidades a las que se les haya reconocido la condición de entidad colaboradora, podrá arbitrar medidas y actuaciones orientadas a garantizar su sostenibilidad. En todo caso, tales medidas y actuaciones deberán estar sujetas a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.

4. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobadas en la Administración General del Estado en los ámbitos específicos de colaboración a que se refiere el artículo 4, podrán establecer la exención de presentación de documentación requerida a las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado que ya haya sido acreditada, sin perjuicio de las comprobaciones que resulten procedentes en cada procedimiento. Este precepto será de aplicación siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 y quede acreditada su inscripción en el Inventario previsto en el artículo 14.

5. La Administración General del Estado podrá suscribir con las entidades colaboradoras convenios u otros instrumentos de colaboración con la finalidad de canalizar las actividades o programas específicos entre las partes, cuando así proceda atendiendo al objetivo de la actuación, la naturaleza de la entidad y los criterios objetivos y transparentes de selección que resulten aplicables.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Obligaciones de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado estarán obligadas a:

a) Mantener actualizados los requisitos establecidos en el artículo 8 y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales cualquier variación que se produzca.

b) Comunicar a la administración competente el inicio y fin de cualquier actuación realizada en su condición de entidad colaboradora.

c) Conservar la documentación derivada de sus actividades como entidad colaboradora durante un período mínimo de cuatro años desde la finalización de dichas actividades.

d) Remitir a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con periodicidad anual y a ejercicio vencido, una memoria de actuación ajustada al formato establecido en el artículo 11 de este real decreto.

e) Facilitar a la administración correspondiente los datos que sean solicitados sobre sus actividades como entidad colaboradora.

f) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando les corresponda de acuerdo con el artículo 3 de la citada ley.

g) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su actividad de colaboración y el correcto tratamiento de la información a la que es de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Facilitar las actividades de supervisión y control que corresponden a la administración en sus labores de control de las entidades colaboradoras.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Supervisión de las entidades colaboradoras.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales:

a) Ejercer las labores de supervisión y control de la adecuación de las actuaciones de las entidades colaboradoras, conforme al régimen jurídico aplicable. Para el ejercicio de estas labores podrá recibir, cuando proceda, el asesoramiento de los departamentos competentes por razón de materia en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo y sus funciones.

b) Requerir a las entidades reconocidas la información, documentación y colaboración necesarias para el ejercicio de sus funciones de supervisión y control, en los términos previstos en la normativa aplicable.

c) La elaboración de un plan bianual de evaluación y control con el objetivo de llevar a cabo labores de comprobación de la adecuación de las actuaciones de las entidades colaboradoras a la normativa que les aplica.

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[Bloque 12: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Procedimiento de reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Requisitos.

Podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas organizaciones con personalidad jurídica propia y de carácter privado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituir una entidad del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo a la definición realizada en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

b) Tener fines estatutarios y desarrollar actividades de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 4.i) de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social o en otra norma con rango de ley. Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino que estará abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Estar legalmente constituidas como entidad de ámbito estatal al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.

Si la entidad hubiera sufrido modificación en su forma jurídica, se respetará su antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad y se haya inscrito tal modificación en el registro correspondiente.

d) Disponer de los medios personales y materiales adecuados y de la organización idónea para el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) No retribuir a los miembros de sus órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, y con adecuación a la legislación aplicable a cada tipo de entidad, los mismos podrán recibir, con cargo a dichos fondos, una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

f) Disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua, cuya existencia deberá acreditarse mediante certificaciones basadas en modelos de referencia reconocidos (tales como normas ISO, EFQM o la Norma de Calidad para ONG).

g) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con un auditor externo habilitado, cuando la entidad reúna las condiciones establecidas en la normativa para estar legalmente obligada a someterse a auditoría de cuentas, o encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contables y de rendición de cuentas previstas en su normativa específica.

h) No estar incursa la persona representante legal de la entidad en un supuesto de incompatibilidad previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o en el resto de la legislación aplicable, en los términos establecidos en dicha normativa.

i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, o no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

k) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

l) No tener ninguna obligación pendiente de reintegro en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

n) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social; y con especial atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres; así como adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia sexual y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Para ello, las entidades deberán acreditar, en su caso, que se dispone de un plan de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, todas las entidades, con independencia del número de personas trabajadoras, acreditarán que disponen de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

ñ) Cumplir con el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

o) Cumplir con el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. O, en su defecto, el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

p) En el caso de las entidades que tengan personas voluntarias, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud.

1. La solicitud de reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado se presentará de forma electrónica a través del modelo normalizado establecido por la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2. En la solicitud deberán constar los datos de identificación de la entidad interesada, incluido el número de identificación fiscal, naturaleza jurídica, ámbito de actuación material y territorial y, en su caso, número de inscripción, cuando proceda, en el registro administrativo competente.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Documentación acreditativa de los requisitos.

1. A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se solicita el reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado o con los organismos públicos y entidades de derecho público a ella vinculados.

c) Certificado de la entidad en el que se acredita la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener, al menos, el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios dedicados a las actividades relacionadas con el sector a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

d) Memorias de actividades de los cinco últimos ejercicios precedentes a aquel en que se presenta la solicitud, en las que se refleje las actuaciones que haya desarrollado la entidad solicitante en ese periodo de acuerdo con el contenido concretado en el artículo 11 de este real decreto. Dichas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por la persona representante legal de la entidad.

e) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

g) Copia digitalizada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad.

h) Certificado externo de disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua.

i) Cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios, si procede.

j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona representante legal de la entidad.

k) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos del apartado j) al apartado m) del artículo 8 de este real decreto.

l) Acreditación de la inscripción del plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. Las entidades que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud, podrán acreditar dicha inscripción mediante el correspondiente certificado de acto presunto o, en su defecto, mediante una declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad, en la que manifieste que ha solicitado la inscripción en el registro y que no ha recibido decisión alguna transcurrido el plazo establecido.

m) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del apartado n) al apartado p) del artículo 8 del presente real decreto.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Memoria de actividades.

La Memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:

a) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria. Estos servicios no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus miembros o personas asociadas sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidos por la índole de los fines de la entidad.

b) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades, incluyendo referencias a indicadores normalizados que permitan evaluar objetivamente dichos resultados.

c) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los Planes Estratégicos o de Acción de las entidades, y su vinculación con los fines estatutarios.

d) El número de personas beneficiarias o usuarias de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.

e) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad (bienes inmuebles, equipos, suministros, etc.), con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación, así como información relevante sobre todas las fuentes de financiación a su disposición.

f) Los medios para cumplir las obligaciones legales de transparencia de ingresos, gastos y actividad.

g) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación ya sean por razón de su cargo, ya por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado estas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la letra e) del artículo 8 del presente real decreto.

h) Los medios de transparencia, información y publicidad con que cuenta la entidad con arreglo a normas de transparencia o buen gobierno, o aplicación de las medidas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su caso.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Instrucción.

1. Será competente para tramitar las solicitudes e instruir los procedimientos la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y le otorgará al efecto un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. A la vista de todo lo actuado, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado (en adelante, Comisión de Evaluación), un informe relativo a la adecuación de la solicitud a los requisitos de acceso a la condición de entidad colaboradora.

4. La Comisión de Evaluación, visto lo actuado por el órgano instructor y a través de este, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional.

En el caso de que esta propuesta de resolución provisional sea desfavorable, se notificará, a través del órgano instructor, a la entidad interesada, otorgándole un plazo de diez días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime pertinentes.

5. El órgano instructor trasladará un nuevo informe de las actuaciones practicadas y las alegaciones recibidas a la Comisión de Evaluación, que emitirá una propuesta de resolución definitiva, indicando de forma motivada si es favorable o desfavorable. Esta propuesta será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, indicando de forma motivada si es favorable o desfavorable.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, vista la propuesta de resolución, dictar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a la entidad solicitante. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La resolución de reconocimiento, cuando sea favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para la tramitación del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

1. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales habilitará una opción para que las entidades que obtengan la condición de entidad colaboradora incorporen esa información en el inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

2. En el inventario se incorporarán los documentos en los que consten, como mínimo, la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora, así como, en su caso, la resolución de pérdida o la de revocación del reconocimiento.

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[Bloque 20: #cv]

CAPÍTULO V

Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Creación de la Comisión de Evaluación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado como órgano colegiado encargado de coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Administración General del Estado en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras o solicitantes de la condición de entidad colaboradora con la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Funciones de la Comisión de Evaluación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Evaluación desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar el informe del órgano instructor a que se refiere el artículo 12.3 y emitir la propuesta de resolución.

b) Conocer y examinar el modo en que las entidades colaboradoras desarrollan sus funciones, entre otros, mediante el conocimiento de los resultados de las comprobaciones efectuadas en el marco de la actividad supervisora y de control a que se refiere el artículo 7.

c) Emitir resolución provisional en el procedimiento de revocación de la condición de entidad colaboradora previsto en el artículo 21 y conocer los casos de pérdida de la condición de entidad colaboradora de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.

d) Estudiar y proponer las medidas a las que se refiere el artículo 5.3.

e) Acordar, con carácter excepcional y de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII las medidas que permitan poner en práctica las acciones de apoyo urgente a las que se refieren los artículos 22 y 23.

f) Realizar cuantas actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, resulten necesarias para la tramitación e impulso del procedimiento de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora.

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Estructura y composición de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Los grupos de trabajo cuya creación se apruebe por el Pleno.

2. El pleno de la Comisión de Evaluación estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General de Diversidad Familias y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

c) Vocalías, designadas entre personas funcionarias que sean al menos titulares de subdirección general o puestos de nivel equivalente:

1.º Dos por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2.º Dos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3.º Dos por el Ministerio de Igualdad.

4.º Dos por el Ministerio del Interior.

5.º Dos por el Ministerio de Sanidad.

6.º Dos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7.º Una por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

8.º Una por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

9.º Una por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

10.º Una por el Ministerio de Juventud e Infancia.

11.º Una por el Ministerio de Cultura.

12.º Una por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

13.º Una por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Las personas titulares de las vocalías serán designadas por la Subsecretaría del Ministerio correspondiente. En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada, las personas miembros que ostenten la condición de vocalías podrán ser sustituidas por otra persona en representación del mismo Ministerio u organismo, con al menos nivel 28 de puesto de trabajo.

En casos de vacante, ausencia o de enfermedad de alguno de los miembros titulares de la Presidencia y Vicepresidencia serán sustituidos por sus suplentes con rango mínimo de subdirector o subdirectora general, de entre los designados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Corresponderá ejercer las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación, con voz, pero sin voto, a una persona funcionaria de carrera de nivel 26 o superior de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General de Diversidad Familias y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

b) Secretaría: con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de nivel 26 o superior de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado.

c) Cuatro vocalías de entre los departamentos ministeriales que forman parte del Pleno, que serán designados por el mismo tras su reunión de constitución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada, las personas miembros que ostenten la condición de vocalías podrán ser sustituidas por otra persona en representación del mismo Ministerio u organismo, con al menos nivel 28 de puesto de trabajo y que serán designadas por el Pleno.

En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por un suplente con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, y que serán designados por el Pleno.

4. El pleno de la Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, determinando su composición, en cuestiones específicas que se consideren relevantes en los ámbitos de colaboración con las entidades del Tercer Sector.

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Funcionamiento y organización de la Comisión de Evaluación.

1. El pleno de la Comisión de Evaluación se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

En función de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación representantes de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con voz pero sin voto. La asistencia de estos representantes se acordará formalmente por la Presidencia de la Comisión, una vez manifiesten interés otros ministerios o las administraciones públicas.

2. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

3. El pleno de la Comisión de Evaluación podrá delegar, por mayoría simple de sus miembros las funciones que, por su naturaleza, considere oportunas en una comisión permanente. Las funciones relativas a las actuaciones de carácter urgente comprendidas en los artículos 22 y 23 se tendrán que delegar por mayoría.

4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 25: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Vigencia, pérdida, revisión y revocación del reconocimiento

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[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. Vigencia del reconocimiento.

1. La condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado tendrá carácter indefinido, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Anualmente se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad sobre el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado, sin perjuicio de las facultades de supervisión y comprobación reconocidas en el artículo 7. Esta declaración responsable se remitirá junto a la Memoria Anual mencionada en el artículo 11 de este real decreto.

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[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20. Pérdida del reconocimiento.

1. Será causa de pérdida de la condición de entidad colaboradora la renuncia voluntaria de la entidad, efectuada de forma fehaciente y expresa ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2. Las entidades que renuncien voluntariamente al reconocimiento sólo podrán obtenerlo nuevamente mediante una nueva solicitud y conforme al procedimiento de reconocimiento previsto en el capítulo IV.

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[Bloque 28: #a2-3]

Artículo 21. Revisión del reconocimiento y procedimiento de revocación.

1. Serán causas de la revocación de la condición de entidad colaboradora las siguientes:

a) Dejar de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.

2. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá iniciar de oficio, por iniciativa propia o a solicitud de otra Administración o departamento ministerial, la revisión del reconocimiento de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 o las obligaciones del artículo 6.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

4. Finalizado, en su caso, el trámite anterior, se notificará a la entidad interesada el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de su reconocimiento, que se resolverá y notificará en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución provocará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras subsista la causa que pudiera justificar la revocación.

5. En el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación deberán constar los hechos y razones que motivan la incoación del procedimiento, y se concederá a la entidad interesada un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes.

6. Recibidas las alegaciones e informes correspondientes, la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, como órgano instructor del procedimiento, trasladará un informe de las actuaciones practicadas y las alegaciones recibidas a la Comisión de Evaluación, que dispondrá de un plazo de quince días para emitir su propuesta de resolución.

7. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, con base en los hechos y fundamentos de las actuaciones obrantes, al órgano competente, esto es, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, para que emita resolución definitiva. Dicha resolución se pronunciará al menos sobre el mantenimiento del reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado o bien su revocación, debidamente motivada.

8. La revocación del reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado tendrá efectos desde su notificación a la entidad afectada. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Las entidades a las que les haya sido revocado el reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado sólo podrán obtenerlo nuevamente mediante la presentación, transcurrido el plazo de un año y siempre que haya desaparecido la causa que motivó la revocación, de una nueva solicitud y conforme al procedimiento de reconocimiento previsto en el capítulo IV.

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[Bloque 29: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Actuaciones de carácter urgente

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[Bloque 30: #a2-4]

Artículo 22. Actuaciones de carácter urgente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado podrán, en situaciones excepcionales de necesidad social sobrevenida, debidamente delimitadas y de duración temporal limitada, prestar apoyo urgente a esa Administración para hacer frente a dichas situaciones.

2. Se considerarán situaciones excepcionales de necesidad social sobrevenida aquellas situaciones extraordinarias y no permanentes que, aún sin quedar comprendidas en el ámbito de la legislación de protección civil, provoquen de forma repentina una situación de vulnerabilidad o carencia grave en un conjunto de ciudadanos que requieren de apoyo social urgente.

3. Corresponde al pleno de la Comisión de Evaluación, por mayoría simple de sus miembros y a propuesta de uno o más departamentos ministeriales, apreciar, de forma motivada, aquellas situaciones excepcionales de necesidad social sobrevenida que precisen de la actuación urgente y delimitada temporalmente de las entidades colaboradoras con la Administración General del Estado.

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[Bloque 31: #a2-5]

Artículo 23. Plan de Actuaciones.

1. Si el pleno de la Comisión de Evaluación determina la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la participación de las entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social, se abrirá un plazo de un mes en los que la Comisión Permanente o un Grupo de Trabajo designado a tal efecto por el Pleno elabore una propuesta de Plan de Actuaciones.

Este Plan de Actuaciones constituye un instrumento de planificación operativa para dar respuesta a la situación de emergencia social identificada, pero no tendrá carácter jurídico vinculante ni podrá establecer obligaciones económicas o legales para la Administración General del Estado ni las entidades colaboradoras.

2. La propuesta que se elabore, contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Justificación de la situación excepcional de necesidad social sobrevenida que debe ser abordada con la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

b) Actuaciones específicas que deben ser desarrolladas, así como la relación de entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social propuestas y que hayan aceptado expresamente llevar a cabo dichas actuaciones.

c) Instrumentos jurídicos por los cuales se podrá articular la relación entre las entidades colaboradoras del Tercer Sector de Acción Social con la Administración General del Estado, tales como protocolos generales de actuación, convenios, subvenciones o contratos.

La aprobación de un Plan de Actuaciones no implica la formalización automática de dichos instrumentos, sino que a los departamentos ministeriales identificados como responsables de los mismos la facultad de impulsar su tramitación y aprobación conforme a la normativa específica que sea de aplicación.

d) Medidas de coordinación entre las entidades colaboradoras y los departamentos ministeriales competentes.

e) Duración de las actuaciones, que como máximo será de dos años.

3. Para la elaboración de esta propuesta deberá darse audiencia a las entidades propuestas del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado que vayan a ser propuestas para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar. Este trámite de audiencia permitirá a estas entidades aceptar expresamente o rechazar su participación en el Plan, siendo en este último caso excluidas de la versión definitiva del mismo.

Asimismo, se podrá dar audiencia a los departamentos ministeriales que no formen parte del Pleno, a las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales que se vean afectadas por la situación de urgencia social sobrevenida, así como a las asociaciones representantes de los intereses del tercer sector.

4. Una vez elaborada la propuesta, este Plan de Actuaciones, que reflejará las entidades colaboradoras que han aceptado expresamente a participar en el mismo, se someterá al pleno de la Comisión de Evaluación para su aprobación.

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[Bloque 32: #da]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las previsiones incluidas en esta norma, así como la constitución y funcionamiento del Pleno y Comisión Permanente de la Comisión de Evaluación no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos ni retribuciones de ninguna clase.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.

Se modifica la disposición final segunda de la Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.»

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[Bloque 35: #df-3]

Disposición final tercera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

La Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales, que es objeto de modificación por esta norma reglamentaria, podrá ser modificada por orden ministerial dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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[Bloque 36: #df-4]

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

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[Bloque 37: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, salvo lo dispuesto en la disposición final segunda y disposición final tercera, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 38: #fi]

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR

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