En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS n.º 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. n.º 4701/2023), y STS n.º 1402/2025 de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio:
«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.»
Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, adaptó el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio a las citadas sentencias del Tribunal Supremo, de tal forma que se ha suprimido la limitación que se refleja en el apartado «6. Liquidación» (página 10 del modelo), concretamente en el subapartado correspondiente al «Límite de la cuota íntegra» del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para 2025, donde se indicaba expresamente «(únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)».
Con posterioridad, en el ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Tribunal Económico-Administrativo Central en las Resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025 de 18 de diciembre de 2025, ha establecido el siguiente criterio:
«Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de octubre de 2025 (rec. cas. n.º 4701/2023) y de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023).»
En consecuencia, en virtud del artículo 239.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central, es necesario la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la modificación de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 3.dieciocho.1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, configura el régimen de autoliquidación de este impuesto indicando que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, el artículo 3.veinte de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, declaración que se realizará por medios telemáticos; los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Además, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica, por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Economía y Hacienda, anteriormente citadas, deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anexo de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de julio de 2026.
Madrid, 26 de junio de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.
Declaración
Documento de ingreso
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