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Documento BOE-A-2026-10205

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Tecnolóxico de Galicia, para el desarrollo del modelo eléctrico del Puerto de Ferrol y la mejora energética de las instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65121 a 65131 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-10205

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de febrero de 2026 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y la Fundación Instituto Tecnolóxico de Galicia, para el desarrollo del modelo eléctrico del puerto de Ferrol y la mejora energética de las instalaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, esta Presidencia acordó en fecha 26 de marzo de 2026, proceder a la publicación del referido convenio en el BOE, una vez realizadas las modificaciones indicadas por el Ministerio de Hacienda en su informe.

Ferrol, 26 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Francisco Barea Paz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y la Fundación Instituto Tecnolóxico de Galicia, para el desarrollo del modelo eléctrico del Puerto de Ferrol y la mejora energética de las instalaciones

9 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Barea Paz, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante, APFSC), con NIF núm. Q1567004E, nombrado por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia mediante Orden de 26 de agosto de 2021, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 165 de fecha 27 de agosto de 2021 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 217 de fecha 10 de septiembre de 2021 (Orden TMA/944/2021, del 2 de septiembre, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), actuando en nombre y representación del citado Ente Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM).

Y, por otro lado, don Carlos Calvo Orosa, actuando en representación de la Fundación Instituto Tecnolóxico de Galicia (en adelante, ITG), con NIF G-15305923, número de inscripción en el Registro de Fundaciones 1991/6, con domicilio en el Cantón Grande, 9, tercer piso, 15003 A. Coruña, reconocido como Centro Tecnológico e inscrito en el Registro de Centros Tecnológicos con el número 115, y en su condición de Director General, con las facultades conferidas por poder otorgado por el Notario Público de A Coruña, don Jacobo Esteban Pérez. Rama con el número 53 de su protocolo, el 16 de enero de 2015.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en nombre de las entidades que representan y

MANIFESTAN

Primero.

Que a APFSC, en virtud del artículo 24 del TRLPEMM, es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra diseñar una estrategia preventiva con metas concretas de contribución a la mejora ambiental, permanente, medible y compartida.

El objetivo general de ser «puerto verde» incumbe al ciclo completo de actividad portuaria, desde el diseño y ejecución de las infraestructuras portuarias, hasta la explotación de las mismas, pasando por la optimización de los consumos de agua y energía.

La relevancia de la cuestión ambiental obliga a la APFSC a contar con una organización enfocada hacia la mejora ambiental con estructura ad hoc y recursos estables.

El consumo de energía y de agua, el vertido de aguas residuales, la gestión de residuos y la del material dragado, son partidas de cuantioso gasto para las APFSC, que afectan a la huella ecológica. Tres principios básicos han de regir el desempeño de la APFSC: La austeridad, la autosuficiencia y el reciclaje. La aplicación de estos principios precisa, en primer lugar, ejercer un total control, preferiblemente en tiempo real, de los consumos de energía y de agua. En el campo de la energía, urge minimizar los consumos en alumbrado exterior con luminarias de bajo consumo y regulación inteligente; asimismo, los edificios e instalaciones (lonjas, estaciones marítimas, etc.), tanto existentes como proyectadas, deberán adaptarse a las especificaciones de «edificios de consumo casi nulo», mejorando sus envolventes y su climatización; esta condición, junto al resto, debería extenderse a todo el puerto mediante esquemas de incentivo y regulatorios, en colaboración con los operadores portuarios.

La APFSC debe contribuir a paliar la emergencia climática, liderando proyectos ambiciosos o disruptivos, asegurando la complicidad de toda la comunidad portuaria y fijando una meta medible de reducción de la huella de carbono, basados en la electrificación y penetración de combustibles alternativos, como los de transición (GNL) o los emergentes (Hidrógeno y otros) en el conjunto de la actividad portuaria, con una clara apuesta por proyectos de generación renovable y autoconsumo, apoyados por iniciativas de captación de carbono y de su fijación en ecosistemas litorales y costeros.

Segundo.

Que en el Marco Estratégico del Sistema Portuario de Interés General, de octubre de 2022, se establecen, entre otras, las siguientes líneas estratégicas, y son de aplicación para la APFSC:

– Línea 1: Autoridades Portuarias Económicamente Sostenibles.

– Línea 3: Infraestructuras orientadas a demanda, fiables, conectadas y sostenibles.

● Objetivo 3.4: Infraestructuras respetuosas con el medioambiente, que promueve el despegue de «infraestructura verde».

– Línea 7: Administración Portuaria digital. Puertos inteligentes.

● Objetivo 7.2. Puerto digital, con los procesos de la comunidad portuaria digitalizados («B2B»-«B2C»), a través de una plataforma digital apoyada en el dato. META 2025: 100 % Autoridades Portuarias con plataformas digitales.

● Objetivo 7.3. Estandarización e interoperabilidad en el sistema portuario.

● Objetivo 7.4. Puerto inteligente. Meta 2025: 3 puertos próximos al concepto de puerto inteligente.

– Línea 8: Puertos Innovadores.

● Objetivo 8.1: Impulso sistémico de la innovación.

● Objetivo 8.2: Organismos portuarios co-creadores (estrategias de innovación, ideas y proyectos de I+D+i, captación de recursos externos de I+D, gasto firmado a I+D).

● Objetivo 8.3: Innovación al servicio del crecimiento azul (Proyectos de innovación orientados al «crecimiento azul»).

– Línea 10: Puertos ambientalmente sostenibles.

● Objetivo 10.1: Debida diligencia en la gestión ambiental, enmarcada en una estrategia específica y en la consecución de las debidas certificaciones.

● Objetivo 10.3: Poner en valor la eco-eficiencia, para minimizar consumos de agua y energía, optimizar el uso del espacio, y avanzar en la economía circular. Edificios e instalaciones de consumo de energía casi nulo. Metas:

○ Reducción de consumos de energía en un 30 % en el 2030, respecto al 2019.

○ 100 % puntos de consumo de energía y agua controlados en el 2025, preferiblemente en tiempo real.

– Línea 11: Puertos eco-proactivos.

● Objetivo 11.1: Incentivar una movilidad eco-sostenible.

● Objetivo 11.2: Contribuir la mitigación del cambio climático con el compromiso de toda la comunidad portuaria en torno lo obtuvo de descarbonización, mediante un claro impulso a proyectos de autoconsumo con energías renovables y suministro de combustibles alternativos con pegada de carbono neutra a todos los sistemas de transporte que confluyen y operan en el puerto. Metas:

○ 50 % de energía consumida procedente de autogeneración renovable o de combustibles alternativos neutros en carbono en el 2030.

○ 50 % de reducción de la huella de carbono en el 2025 en las AAPP, respecto al 2019.

○ 70 % de reducción de la huella de carbono en el 2030 en las AAPP, respecto al 2019.

○ Amplia electrificación de los puertos según demanda.

● Objetivo 11.3: Contribuir a la adaptación del cambio climático, asegurando la resiliencia de las Infraestructuras Portuarias.

– Línea 12: Puertos comprometidos con su ciudad.

● Fomento de la responsabilidad social empresarial en el entorno.

Tercero.

Que el ITG es un Centro Tecnológico que tiene como objeto y finalidad, contribuir de forma eficaz al progreso tecnológico en todas sus manifestaciones y a la generación de conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad productiva de empresas, profesionales y organizaciones, incluidas, entre otras, las actividades correspondientes a la investigación, formación de técnicos, colaboración con la Administración pública en materia tecnológica, desarrollo tecnológico, difusión de los avances tecnológicos, prestación de servicios a la Administración pública, así como los sectores privados de la industria, comercio y servicios y, en general, su participación con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, educativos o comerciales, en todo lo relativo al estudio, investigación o aplicación de la tecnología y su regulación, así como la actuación de todas aquellas otras actividades relacionadas o necesarias o convincentes para la consecución de los fines fundacionales.

El ITG también está reconocido por el CDTI (Centro para el desarrollo tecnológico y la innovación), dependiente del Ministerio de Ciencia, como un centro de excelencia investigadora para impulsar la transición energética y la inteligencia artificial en España.

El ITG viene desarrollando, desde el 2010, plataformas digitales de control en los sectores del agua y la energía entre otros.

Asimismo, el ITG es el depositario en España del certificado internacional de sostenibilidad en la construcción BREEAM ES, que lidera este mercado a nivel estatal, europeo y mundial, con más de 1.500 proyectos certificados en España.

Cuarto.

Que ambas instituciones consideran que la colaboración mutua puede contribuir a un mejor desarrollo de las actividades de cada una de ellas, así como a la optimización y cogestión de sus recursos materiales y humanos, contribuyendo con ello a la consecución de un fin común, que es la mejora en la calidad del medio ambiente y del conocimiento dirigido a tal fin.

Que, para la puesta en práctica de estos objetivos, ambas partes acuerdan la firma del presente convenio, con sujeción las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto el desarrollo de los entornos portuarios como hubs energéticos renovables, finalidad que comparten ambas partes por cuanto:

− Por lo que a la APFSC se refiere, como ya se ha indicado, la dimensión ambiental es, junto con la económica y la social una de las tres dimensiones en las que se basa el modelo de desarrollo estratégico del sistema portuario de titularidad estatal (Marco Estratégico) y, en coherencia, el de la autoridad portuaria. Ello hace que el desarrollo de sus instalaciones como hubs energéticos resulte clave para la consecución de los ambiciosos objetivos de descarbonización y eficiencia energética marcados. El desarrollo del puerto como hub energético implica abordar:

● El análisis, estudio e implantación de mejoras energéticas y digitales en la infraestructura de la APFSC,

● el fomento de implantación de soluciones innovadoras en el campo de las energías renovables y la digitalización, tanto en las propias instalaciones de la APFSC como de los operadores portuarios.

− Por lo que se refiere al ITG, por su parte, el desarrollar el puerto de Ferrol como hub energético le permitirá adquirir conocimiento y experiencia que podrá posteriormente replicar y poner al servicio de otras autoridades portuarias estatales, de ente autonómicos de gestión portuaria o, incluso, de terminalistas y concesionarios portuarios que exploten sus propias instalaciones.

Los fines antes mencionados, a su vez, pueden desglosarse en objetivos específicos, tales como:

− La puesta en común del conocimiento acumulado en el ITG en el marco de un Plan específico como es el de la APFSC, generando, a su vez, nuevos datos que sirvan para ampliar los conocimientos previos de los que se basa.

− La generación de nuevo conocimiento en gestión de la energía por parte de la APFSC y del ITG, derivado de la aplicación de las líneas estratégicas del Marco y, sobre todo, de la evaluación de sus resultados.

− El análisis, estudio de viabilidad e implantación de soluciones innovadoras en gestión y generación de energía, aprovechando las instalaciones de la APFSC.

− La consecución de una reducción del consumo energético de las instalaciones de la APFSC, así como la reducción de sus emisiones de CO2 y la descarbonización de sus fuerzas de energía, mediante una mayor generación a partir de fuerzas renovables, aplicando el conocimiento y la colaboración del ITG, lo que permitirá disponer de un modelo extrapolable a otras propiedades e instalaciones, donde se puedan aplicar los conocimientos adquiridos.

− El estudio y análisis de las fuentes de financiación existentes para proyectos e inversiones como los del plan que se pretende acometer.

Segunda. Compromisos entre las partes.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos pretendidos mediante la firma del presente convenio, ambas partes se comprometen a lo siguiente:

– El ITG aportará el conocimiento acumulado en la institución, concretamente en las áreas de Energía, Sensores y Comunicaciones, Agua, Construcción Sostenible y el Área TIC, lo que le permite ser reconocido por el CDTI, dependiente del Ministerio de Ciencia, como centro de excelencia investigadora e impulsar la transición energética en España. Asimismo, aportará recursos humanos especializados a través de un equipo que estará formado por expertos en las áreas de energía, sostenibilidad, inteligencia artificial, desarrollo de software y gestión de la I+D.

– El ITG formará y asesorará al personal de la APFSC en materia de eficiencia energética, sostenibilidad y uso de fuentes renovables, con el fin de transferir eficazmente el conocimiento del centro tecnológico.

– El ITG llevará a cabo la aproximación y estudio de soluciones innovadoras en materia de gestión y generación energética aplicables a la APFSC, incluyendo recomendaciones para la constitución y operación de un ecosistema de energía verde con la premisa de beneficiar a la mayor parte posible de los actores del ámbito portuario.

– El ITG apoyará el despliegue del Marco Estratégico, elaborando un plan de mejora continua y asesorando en la implantación de medidas de mejora, con el fin de obtener datos de eficiencia que permitan conocer las mejores soluciones a adoptar en cada espacio. Para ello, realizará un seguimiento de los resultados de las medidas aplicadas. Como consecuencia de lo anterior, colaborará con los departamentos correspondientes de la APFSC para dar apoyo técnico, tanto en el diseño como en el seguimiento, de las obras y contrataciones que puedan realizase en la ejecución del plan.

– El ITG colaborará con la APFSC en la detección de oportunidades de financiación de las actuaciones del Marco Estratégico, especialmente en lo que se refiere a la captación de fondos europeos, dada su experiencia como Centro Tecnológico en la obtención de este tipo de ayudas.

– El ITG dará acceso a la APFSC a la Plataforma IoT Flythings (desarrollada por ITG), permitiendo la integración de sensores, scadas, dataloggers de los que disponga la APFSC u otros que deseen conectarse, generando cuadros de mando y contenidos personalizados para el usuario de la APFSC y para la evaluación y análisis en tiempo real del rendimiento energético y el control de consumos de agua y energía, así como de las futuras instalaciones de generación de energía que puedan instalarse.

– El ITG aportará sus instalaciones y los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos de investigación, tanto adquiridos como resultado de desarrollos propios.

– El ITG se compromete a proporcionar, como mínimo, los siguientes medios humanos:

● Un responsable operativo de la ejecución del convenio.

● Un consultor energético para la mejora continua.

● Un consultor experto en financiamiento europeo.

● Un consultor experto en contratación energética.

● Técnicos y especialistas de soporte.

– La APFSC facilitará información de sus espacios e instalaciones, permitiendo el acceso a sus instalaciones de generación, gestión y consumo de energía y facilitando todos los datos relativos a las instalaciones anteriores.

– La APFSC también podrá poner a disposición del proyecto los equipos científico-tecnológicos que puedan ser empleados en su desarrollo, vinculados a los Departamentos técnicos de la AP.

– La APFSC se compromete a proporcionar, como mínimo, los siguientes medios humanos:

● Un responsable principal de la ejecución del convenio.

● Un responsable operativo de la gestión documental y ordinaria del convenio.

● Un técnico de gestión económica.

● Un técnico de contratación.

– El ITG y la APFSC se comprometen a reunirse trimestralmente (Comisión de Seguimiento) para elaborar y aprobar la Planificación Anual y Trimestral, sin perjuicio de reuniones más frecuentes de seguimiento de la ejecución y aportación de nuevas necesidades, instadas por cualquiera de las partes.

Considerando los trabajos realizados previamente por ITG para la APFSC en los que se definen y analizan los escenarios de crecimiento de generación y demanda en la red eléctrica portuaria, se proponen soluciones administrativas y técnicas para aprovechar la electricidad generada, se estiman posibilidades administrativo-jurídicas de ampliación de conexión de consumidores, y se analizan de forma preliminar las opciones para el modelo de negocio y su marco jurídico; a través del presente convenio se prevén las siguientes actuaciones para continuar colaborando; en el marco del mismo. Como compromisos, el ITG realizará un estudio de soluciones innovadoras en materia de gestión y generación energética aplicables a la APFSC, incluyendo recomendaciones para la constitución y operación de un ecosistema de energía verde con la premisa de beneficiar a la mayor parte posible de los actores del ámbito portuario. Este estudio incluirá:

A. Información continua a la APFSC en la consolidación, de forma dinámica, de la evolución real de los escenarios de crecimiento de generación y demanda y de ámbito geográfico abarcado por los consumos relacionados por la APFSC.

B. Pre-dimensionamiento y evaluación de opciones tecnológicas del almacenamiento y para posibles excedentes energéticos: Considerando los balances energéticos diarios esperados en el hub energético del puerto de Ferrol, para los diferentes escenarios de consumo y generación previstos en los próximos cinco años. La APFSC considera necesario revisar la posibilidad de instalar un sistema de almacenamiento que permita el aprovechamiento óptimo de los potenciales excedentes de energías renovables que puedan darse en el sistema. ITG:

– Analizará las necesidades de acumulación necesarias para los diferentes escenarios.

– Estudiará las posibles aplicaciones adicionales que puedan ejecutarse con el sistema además del aprovechamiento de excedentes (alimentación OPS, trading en mercado, proveer servicios al sistema, ayuda al antivertido).

– Evaluará las posibilidades técnicas existentes para suplir esas necesidades

– Realizará el pre-dimensionamiento de la solución que se adapte mejor al sistema energético de Ferrol.

– Presentará un entregable con los resultados y conclusiones.

C. Análisis de potenciales precios y mecanismos comerciales en el mercado interno del puerto de Ferrol: El futuro hub energético a instalarse en el puerto de Ferrol contará con una complejidad que comienza a observarse a medida que la APFSC avanza en el proyecto. La incorporación de todos los posibles actores a nivel de generación, consumo, distribución y comercialización supone que dentro del puerto existirá un mercado activo en el que pueden darse a la vez diferentes ofertas y precios de la energía en el mismo marco temporal, dotando de libertad de elección a los operadores portuarios, pero también de mayores retos de gestión a nivel energético y operativo para los prestadores de estos servicios. Dado que actualmente hay operadores portuarios que no consumen actualmente de la red portuaria pero que están valorando incorporarse a ella, es necesaria la realización de un análisis que incluya:

– Los precios que pueden darse en ese mercado, considerando las opciones de generación que se están proponiendo y los precios del mercado español.

– Los mecanismos de compra-venta de energía que podrían materializarse.

– Como estos mecanismos pueden afectar a la gestión de la energía y la operación de la red.

– Recomendaciones para la gestión del mercado.

ITG ejecutará este análisis y presentará un entregable con las conclusiones y resultados.

D. Diseño técnico-administrativo de la red futura: El futuro hub energético a instalarse en el puerto de Ferrol contará con energías renovables variables y consumos inciertos, ya que aún se están definiendo actores que se incorporarán al mismo. Con todo, si se quiere contar con una red eléctrica portuaria adecuada para el momento de la incorporación de estos actores, es necesario evaluar desde ahora la idoneidad de la red eléctrica actual para asegurar su resiliencia ante el crecimiento futuro. ITG realizará simulaciones del sistema eléctrico del puerto para los diferentes escenarios de crecimiento esperado, utilizando software específico para la simulación de sistemas eléctricos de potencia, y presentará un entregable proponiendo refuerzos y actualizaciones necesarios. Incluye:

– Caracterización y modelización del consumo portuario presente y futuro, incluidas las instalaciones de OPS previstas o las demandas flexibles potenciales, como la carga de vehículos eléctricos.

– Caracterización y modelización de los sistemas de generación esperados en el ecosistema portuario.

– Modelado de la red eléctrica presente y futura prevista.

– Dimensionamiento y recomendación sobre los equipos necesarios para mejorar la gestión energética, la integración de la generación renovable y el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables a los sistemas eléctricos, y su modelización.

– Recorrido flexible del modelo eléctrico para los próximos años: Con el modelo completo, se analiza la viabilidad de los escenarios fijados y se generan planes de actuación potenciales que permitan adaptar las actuaciones para la evolución de la red.

E. Análisis de integración de operaciones de consumidores fuera del puerto: La creación del nuevo hub energético en el puerto de Ferrol ofrece la oportunidad de incorporar al sistema energético a nuevos consumidores que actualmente se encuentran fuera de la red eléctrica portuaria. Más allá de los retos que la conexión de estos agentes pueda presentar a nivel administrativo o regulatorio, ya estudiados, existen retos técnicos y operativos que se deben de tener en cuenta para su incorporación, incluyendo las necesidades de ampliación y refuerzo de la red eléctrica, de comunicaciones, o las necesidades de los sistemas de antivertido, si se considera que no pueda haber evacuación en la red, y como repercute en el modelo de mercado interior estudiado por la APFSC. ITG analizará esta problemática, identificará los retos y propondrá potenciales soluciones y un plan de acción que facilite la integración de esos consumidores en la red portuaria, recogiendo los resultados en un entregable.

Adicionalmente, ITG acompañará a la APFSC en el cumplimiento de sus obligaciones hacia su Marco Estratégico con estas actuaciones:

– ITG dará acceso a la Plataforma IoT Flythings, permitiendo la integración sensores, scadas, dataloggers que disponga la APFSC, y asesoramiento sobre nuevas soluciones de comunicación.

– ITG formará y asesorará al personal de la APFSC en materia de eficiencia energética, sostenibilidad y uso de fuentes renovables en la consecución de su Marco Estratégico y en las implantaciones de terceros que precisen de la revisión y autorización de la APFSC.

– ITG elaborará un Plan de mejora continua y asesoramiento en la implantación de medidas de mejora recogidas en su Marco Estratégico.

– Detección de oportunidades de financiación de las actuaciones del Marco Estratégico y presentación de candidaturas.

Tercera. Obligaciones económicas.

La APFSC se compromete a realizar una aportación económica, para la ejecución del presente convenio, con una cuantía máxima de 200.000 euros, IVA excluido, correspondiente al plazo inicial del convenio (más, en su caso, una cuantía máxima de 200.000 euros, IVA excluido, correspondiente al plazo de la prórroga del convenio), según las siguientes anualidades máximas:

 

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Convenio plazo inicial. 100.000 100.000 0 0
Convenio prórroga. 0 0 100.000 100.000

ITG se compromete a realizar una aportación económica, para la ejecución del presente convenio, con una cuantía máxima de 240.000 euros, IVA excluido, correspondiente al plazo inicial del convenio (más, en su caso, una cuantía máxima de 240.000 euros, IVA excluido, correspondiente al plazo de la prórroga del convenio), según las siguientes anualidades máximas:

 

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Convenio plazo inicial. 120.000 120.000 0 0
Convenio prórroga. 0 0 120.000 120.000

Conforme a la siguiente distribución del gasto.

 

Personal

Euros

Indirectos

Euros

Ensayos laboratorio

Euros

Licencias software

Euros

Total

Euros

Convenio plazo inicial. 175.000 15.000 30.000 20.000 240.000
Convenio prórroga. 175.000 15.000 30.000 20.000 240.000

Estas cuantías podrán ser modificadas (a la baja) por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de la Planificación Anual y Trimestral aprobada y de la justificación de horas ejecutadas reconocida (esto es, para el caso de que el número de horas ejecutadas justificado resulte no consumir el total de alguna anualidad). En ningún caso las aportaciones económicas serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, ni a la cuantía máxima anual antedicha.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar detalles de ejecución relativas al objeto del convenio. Esto no supondrá, en ningún caso, una modificación del contenido del convenio, pues daría lugar a una adenda de modificación, que se tramitaría de acuerdo a la legislación vigente.

Cuarta. Derechos sobre los resultados obtenidos.

Los resultados derivados del desarrollo del presente convenio no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de propiedad intelectual o industrial corresponden a ambas partes, que podrán reproducirlos y divulgarlos para fines propios de las mismas.

En la difusión de resultados se hará siempre mención al presente convenio.

Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad intelectual o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los responsables del convenio, que adoptarán las medidas a su alcance para que se respeten los derechos derivados de la normativa vigente en esta materia.

Quinta. Responsables del convenio: Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento del convenio los responsables del mismo por ambas partes serán:

a) Por parte de la APFSC:

– Director.

– Jefe del Departamento de Desarrollo Portuario y Dominio Público.

– Jefe del Departamento de Transición Energética y Cambio Climático.

b) Por parte de ITG:

– Director de la División de Energía.

– Jefe de Proyecto.

– Ingeniero especialista en Energía.

Presidirá la comisión el Director de la Autoridad Portuaria, cuyo voto será dirimente en caso de empate en una votación.

Los responsables de la Comisión de Seguimiento tendrán como función la programación, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, así como elevar informes y propuestas a los órganos de decisión que correspondan. Asimismo, serán los encargados de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

Se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso, al menos, una vez al año.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a lo que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Posteriormente será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de dos (2) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un período de hasta dos (2) años adicionales o su extinción.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. Serán los responsables del convenio los que determinen los efectos de la extinción del convenio sobre las actividades o actuaciones en curso.

Séptima. Transparencia, publicidad e imagen corporativa.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 10 de diciembre de 2013), y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia.

Las personas que firman el presente convenio manifiestan su consentimiento y autorización para incorporar en el texto sus datos personales y el resto de las especificaciones contenidas.

Las partes podrán hacer constar la presente colaboración sin que ello suponga que se autoriza para el uso de la imagen corporativa para un fin diferente al de las actividades reguladas en el convenio siendo necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la APFSC para hacer uso de su logotipo por cualquier medio de difusión.

Octava. Protección de datos.

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas durante su ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la UE.

A información sobre protección de datos da APFSC se podrá solicitar en la dirección electrónica: dpd@apfsc.es.

A información sobre protección de datos de ITG se podrá solicitar en la dirección electrónica: itg@itg.es.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Liquidación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, la propuesta de los responsables de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización; transcurrido el mismo deberá procederse a la liquidación de las mismas.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente establecidos.

Duodécima. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no hayan podido resolverse de forma amigable en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por la Fundación Instituto Tecnolóxico de Galicia, el Director General, Carlos Calvo Orosa.

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