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El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 8 de abril de 2026, un convenio para la cesión de uso de aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, y para el tratamiento de la información.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., nombrado en virtud del Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Intervienen ambos en virtud de las representaciones conferidas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
A) Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo según dispone la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que establece su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Según el artículo 294 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
B) Que el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Corresponde al ISM la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social conforme a lo indicado en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en la restante normativa de aplicación, entre lo que se incluye la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la gestión de la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas que tengan concertada la cobertura de las contingencias profesionales con dicho Instituto, según lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
C) Que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, determina que constituyen la política pública de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo. Así mismo, regula el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que tiene como finalidad, entre otros, la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación.
Que en el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre Administraciones Públicas, se indica que estas deberán: c) Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Que la LRJSP regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Que los artículos 47 y siguientes de la LRJSP contienen la regulación de los convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2.a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la LRJSP, la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de dicha ley.
Que el artículo 157.3 de la LRJSP, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Que el ISM no dispone de aplicaciones informáticas adecuadas a sus necesidades para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Que el SEPE dispone de las aplicaciones informáticas para la gestión y el control de las prestaciones por desempleo.
Que el ISM utiliza aplicaciones y herramientas informáticas del SEPE para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección por desempleo.
Fundamentalmente, el ISM viene utilizando la aplicación informática SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo), aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo. Esta aplicación informática es, asimismo, el soporte que permite la tramitación y resolución automatizada en los procedimientos de gestión de dichas prestaciones.
Por otra parte, el 22 de mayo de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» 124 el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, cuyo artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de simplificar y mejorar distintos aspectos del nivel asistencial de la protección por desempleo, así como de actualizar y aclarar algunos artículos de la protección por desempleo en general.
Para la gestión y mantenimiento del nivel asistencial de la protección por desempleo reguladas en dicho Real Decreto-ley, el SEPE ha diseñado y puesto en producción un nuevo sistema integral de gestión de prestaciones, «ALMA», enmarcado en el nuevo modelo asistencial.
Que la Ley 32/2010, de 5 de agosto, establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Que dicha ley disponía que la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad en el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social corresponde al ISM en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y al SEPE en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Que para la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad, el SEPE desarrolló una aplicación, denominada PRETA, para la utilización conjunta con el ISM.
Que mediante Resolución de 28 de diciembre de 2011 el ISM publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el SEPE limitada al pago de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y al abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente durante la percepción de la prestación.
Que la Ley 32/2010 ha quedado derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), salvo sus disposiciones adicionales décima y undécima.
Que la prestación por cese de actividad queda regulada en el título V del TRLGSS.
Que la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dispone que desde el 1 de junio de 2019 la protección por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es gestionada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina (ISM).
Que, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no gestiona las altas iniciales de prestación por cese de actividad desde el 1 de junio de 2019.
Que la aplicación PRETA únicamente es necesaria para el ISM.
Que dicha aplicación se incluye en la cesión de uso, en tanto el sistema operativo que la soporta tenga mantenimiento por parte del SEPE, o hasta que el ISM disponga de una aplicación o sistema alternativo.
Que la utilización conjunta de las aplicaciones del SEPE da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la LRJSP.
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones en las que el SEPE pondrá a disposición del ISM, mediante la cesión de uso, las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas para la gestión y el control de las prestaciones por desempleo y por cese de actividad, que se recogen en el anexo único del presente convenio, así como para el tratamiento de la información recogida por ambos Organismos para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
La cesión del uso de aplicaciones y herramientas informáticas tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas al ISM para la gestión y el control de las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y no supone para el SEPE renuncia alguna de sus derechos.
El tratamiento de la información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración entre ambos Organismos para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
En todo caso, dicho tratamiento se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente, preservando los derechos de las personas a que se refiera la información.
La cesión de uso de aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo sujetas a este convenio se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Por parte del ISM:
a) La cesión de uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
b) La responsabilidad de la gestión y el control de las prestaciones por desempleo de los trabajadores del Régimen Especial del Mar recaerá en la institución cesionaria.
c) El ISM efectuará un uso adecuado de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo conforme a los manuales de usuario y las guías operativas y de tramitación proporcionadas por el SEPE.
d) El ISM designará un responsable de su organización para atender en primera instancia las consultas e incidencias que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización de las aplicaciones.
e) El ISM se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización de las aplicaciones.
El ISM se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya el SEPE en relación con las aplicaciones.
2. Por parte del SEPE:
a) El SEPE se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto que pueda afectar al rendimiento de las aplicaciones y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá cerrar las aplicaciones si, por causas técnicas, se afectase negativamente al funcionamiento de las mismas.
b) El SEPE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso a las aplicaciones y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo.
c) El SEPE proporcionará la documentación necesaria para la utilización de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo.
d) El SEPE especificará cómo se clasifican las incidencias y consultas relativas a las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, y definirá cómo y a quién deben dirigirse.
e) El SEPE proporcionará al ISM los criterios de aplicación y el material formativo necesario, para que el responsable designado del ISM pueda atender en primera instancia las consultas e incidencias que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización de las aplicaciones.
El SEPE mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas sujetas a este convenio, por lo que cualquier modificación corresponderá única y exclusivamente a éste.
El SEPE asumirá las tareas de mantenimiento evolutivo y correctivo. La definición de las líneas de evolución de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas vinculadas a prestaciones por desempleo y planificación corresponderá, al propio SEPE, atendiendo a sus prioridades funcionales y a las necesidades que se determinen en cada momento.
Los diferentes cambios tendrán por finalidad la corrección de errores y omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios.
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en el presente convenio, así como su intercambio, deberá seguir la regulación estatal sobre seguridad e interoperabilidad vigente en cada momento.
Según lo contemplado en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. Son responsables del tratamiento el SEPE y el ISM, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
Respecto a los datos de carácter personal vinculados a las aplicaciones para la gestión y control de las prestaciones por desempleo, cuya gestión corresponda al ISM, el SEPE tendrá la consideración de «Encargado del tratamiento», correspondiendo al ISM la consideración de «Responsable del tratamiento».
En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere «Responsable del tratamiento» como al «Encargado del tratamiento».
En los servicios para el intercambio de datos con otros Organismos, el SEPE actuará como emisor, siendo el ISM el cedente.
2. Al SEPE, como responsable de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, le corresponde garantizar la aplicación en las mismas de las medidas de seguridad establecidas por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
3. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, o lo datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con el objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, en su artículo 33. A su vez ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
4. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo que afecten a su utilización en horarios de uso habitual, el SEPE informará al ISM sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. El ISM será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda. Asimismo, deberá evitar que los funcionarios autorizados realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio e impedirá el acceso a la información por parte de personal no autorizado.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.
El SEPE se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar el ISM. Asimismo, el SEPE quedará exento de responsabilidad por los fallos, errores o inexactitudes que puedan derivarse de la aplicación, uso o no funcionamiento de las aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo que se ceden.
La cesión del uso será totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula tercera.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables estarán en contacto con los equipos técnicos y de gestión, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.
1. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia durante un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
2. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación en la cesión de uso acordada cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de las condiciones previstas en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia, y el cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula décima.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por acuerdo entre las partes, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
De conformidad con lo previsto en la cláusula primera del presente convenio, se recogen las siguientes aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo objeto de cesión de uso al ISM:
SILD.
ALMA.
ARGOS.
CERTIFIC@2.
SILCOIWEB.
Transición al Ingreso Mínimo Vital-PEGA.
Servicios de prestaciones por desempleo en la sede electrónica del SEPE.
Servicios web de certificados (CGPJ, PID).
PRETA.
COLOSO.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril