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Documento BOE-A-2023-9208

Acuerdo 9/2023, de 2 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Santa María Rivarredonda por la de Santa María Ribarredonda.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 53361 a 53361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-9208

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa del Ayuntamiento de Santa María Rivarredonda, perteneciente a la provincia de Burgos, se inició procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación Santa María Ribarredonda.

Se han observado en la tramitación del procedimiento las exigencias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Santa María Rivarredonda con la mayoría señalada en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, consta la práctica del trámite de información pública y la emisión de los correspondientes informes de la Diputación Provincial de Burgos, de la Real Academia de la Historia y de la Real Sociedad Geográfica.

Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación tiene justificación histórica y que la misma no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Santa María Rivarredonda por el de Santa María Ribarredonda.

Segundo.

El cambio de denominación aprobado será efectivo una vez se anote en los Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Valladolid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.

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