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Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16/03/2022.
Entrada en vigor:
30/06/2022
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-4141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/08/hfp192/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/03/2022»


[Bloque 1: #pr]

El segundo párrafo del artículo 5.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las competencias en materia de aplicación de los tributos que puedan derivarse de la normativa sobre asistencia mutua, así como la realización de peticiones de asistencia mutua que pudieran ser convenientes en el marco de la gestión recaudatoria expresamente atribuida a la misma.

Por su parte, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas establece la obligación de designar una oficina central de enlace responsable de canalizar los intercambios de información entre los Estados miembro y la propia Comisión Europea en lo que se refiere a la asistencia mutua para el cobro de los créditos previstos en la normativa comunitaria y de garantizar frente a estos el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva para el envío de las peticiones amparadas por la misma.

Es preciso, por tanto, establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales otras Administraciones tributarias pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, al mismo tiempo que quede garantizado frente a otros Estados miembros de la Unión Europea la concurrencia de los requisitos previstos en la normativa europea para poder enviarlas. De modo particular, debe quedar garantizado el requisito previsto en el artículo 11.2 de la directiva, en virtud del cual deben haber sido aplicados los oportunos procedimientos de cobro previstos en el Estado miembro requirente, salvo que sea evidente que no se dispone de bienes a efectos de cobro en el Estado miembro requirente o que dichos procedimientos no dan lugar al pago íntegro del crédito, y la autoridad requirente posea información específica que indique que la persona afectada dispone de bienes en el Estado miembro requerido o el recurso a estos procedimientos en el Estado miembro requirente dé lugar a dificultades desproporcionadas.

Con aquella finalidad, España, como Estado miembro requirente de asistencia mutua, debe haber agotado las posibilidades de cobro en todo su territorio. Por ello, entre otras posibles comprobaciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá verificar, conforme a la información disponible en su base de datos, la inexistencia en todo el territorio español de bienes o derechos idóneos para el cobro.

Para acreditar dicho extremo, una vez agotadas las posibilidades de cobro en territorio español y antes de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación, la Administración tributaria peticionaria certificará que el deudor sobre el cual se solicita el envío de una petición carece de bienes y/o derechos suficientes para el cobro de sus deudas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la comprobación que posteriormente puedan realizar los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, es necesario establecer el cauce para la recepción de las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua que las Administraciones tributarias peticionarias deseen remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que esta, a su vez, las transmita a otros Estados miembro de la Unión Europea.

Para ello, se habilitará el acceso remoto de las Administraciones tributarias peticionarias a la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.

Por otro lado, también es preciso establecer los canales de comunicación necesarios para garantizar la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones de asistencia mutua enviadas a otros Estados miembros de la Unión Europea en relación con las deudas de las Administraciones Tributarias peticionarias.

Finalmente, resulta pertinente precisar a qué cuentas serán transferidos los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mencionadas peticiones de asistencia mutua en la recaudación, así como asegurar que el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene conocimiento efectivo de dichas transferencias para poder llevar a cabo un adecuado seguimiento del resultado de las peticiones de asistencia mutua en la recaudación remitidas.

En virtud de lo anterior, al amparo de la habilitación conferida por la disposición final única del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden será aplicable a la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones tributarias nacionales de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro previstas en los artículos 10 a 15 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (en adelante, Directiva 2010/24/UE),así como a las comunicaciones que se lleven a cabo posteriormente entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las mencionadas Administraciones tributarias peticionarias para garantizar la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas.

Las mencionadas solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación indicadas en el párrafo anterior se referirán siempre a créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/24/UE, en los términos definidos en el artículo 2 de la misma.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Podrán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE las Administraciones tributarias autonómicas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios para poder enviar una petición de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE.

Antes de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de envío de una petición de asistencia mutua de cobro con base en la Directiva 2010/24/UE, las Administraciones tributarias peticionarias deberán verificar la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua tienen naturaleza tributaria.

2. Que las mencionadas deudas no están impugnadas o que, en caso de que lo estén, dicha impugnación no lleva acarreada la suspensión del procedimiento de apremio, siendo imprescindible hacer constar de manera expresa la existencia de una reclamación o recurso pendiente de resolución en los términos señalados en el artículo 4.

3. Que el deudor carece de bienes y/o derechos suficientes para el cobro en España. Para verificar dicho extremo, una vez agotadas las posibilidades de cobro de las deudas implicadas sin que se haya logrado la integra satisfacción de las mismas, la administración peticionaria emitirá una declaración que certifique que ha desplegado las investigaciones oportunas y desarrollado los procedimientos de cobro necesarios en todo el territorio nacional sin que de los mismos se hayan obtenido bienes y/o derechos suficientes para el cobro de las deudas tributarias pendientes.

4. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua no tienen una antigüedad superior a cinco años, contados a partir de la fecha de firmeza de la providencia de apremio, justificando su procedencia en caso contrario.

5. Que el importe total de las deudas a las que se refiera la solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación sea igual o superior a 1.500 euros.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Remisión de las solicitudes de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación.

Las Administraciones tributarias peticionarias darán de alta sus solicitudes de envío en la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, a la que accederán a través de la Red SARA de interconexión entre Administraciones públicas.

A través del acceso mencionado:

1. La administración peticionaria transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria toda la información necesaria para el envío de la petición de asistencia mutua. Concretamente:

Identificación del deudor: NIF, apellidos y nombre, en el caso de persona física, así como su fecha de nacimiento y denominación, en el supuesto de entidades y personas jurídicas.

Estado al que desea enviarse la petición.

Datos de contacto de la administración peticionaria (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre y apellidos del funcionario que remite la solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación).

Identificación de la cuenta bancaria a la que deberán remitirse los importes cobrados como consecuencia del envío de la petición de asistencia mutua en la recaudación. Concretamente: número de cuenta bancaria (IBAN), código bancario internacional (BIC), nombre del banco en el que está abierta la cuenta, nombre del titular de la cuenta, dirección del titular de la cuenta.

Manifestación expresa de si se compromete o no a devolver los importes transferidos por el Estado miembro requerido en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable a la autoridad requirente y el resultado del litigio resulte favorable a la parte en cuestión.

Identificación de cada una de las deudas respecto de las que se quiere solicitar asistencia en el cobro. Concretamente: clave de liquidación, naturaleza jurídica, nombre del tributo afectado, periodo o fechas a los que se refiere, fecha de liquidación de la deuda reclamada, fecha de notificación de la providencia de apremio, fecha a partir de la cual es posible efectuar actuaciones de embargo, último día del plazo de prescripción, importe pendiente de la deuda reclamada (distinguiendo entre importe principal, sanciones y multas, intereses hasta la fecha de remisión de la solicitud de envío, costas y tasas por certificados o documentos similares emitidos en relación con procedimientos administrativos vinculados a la deuda referida).

Identificación de la oficina responsable de la liquidación de la deuda. Concretamente: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, página web, idioma/s con los que se puede contactar con dicha oficina.

Si la solicitud de envío de petición de asistencia mutua en el cobro está relacionada con alguna otra petición de asistencia mutua enviada previamente al Estado requerido.

Si se han enviado solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua respecto del mismo deudor a otros Estados miembro de la Unión Europea.

Si las deudas se encuentran recurridas, aunque no estén suspendidas.

Si se dispone del mismo, cualquier número de identificación (número de identificación fiscal, número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, número de pasaporte…) del deudor en el Estado miembro requerido.

Si se dispone de la misma, dirección conocida o supuesta del deudor en el Estado miembro requerido.

Si se dispone de la misma, cualquier otra información que pueda ayudar al Estado miembro requerido a identificar al deudor.

Si se dispone de la misma, información relativa a posibles bienes y/o derechos del deudor en el Estado miembro requerido.

Cualquier otra información o circunstancia que pueda ser relevante para la tramitación de la petición de asistencia mutua en la recaudación.

2. La Administración peticionaria remitirá también una declaración en la que certifique la concurrencia de los requisitos necesarios para el envío de la petición de asistencia mutua en la recaudación, en los términos detallados en el artículo 3, en la que se constate la inexistencia de bienes y/o derechos suficientes para el cobro en todo el territorio español.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la administración peticionaria los medios técnicos necesarios para la emisión de tal declaración.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Tratamiento de datos personales.

Tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria como las Administraciones tributarias peticionarias tratarán los datos personales de los obligados tributarios de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Requisitos previos a la conexión.

Los responsables de los departamentos técnicos habilitarán los mecanismos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de cada una de las Administraciones tributarias peticionarias se adecúen e integren en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.

Las Administraciones tributarias peticionarias serán responsables de la utilización que sus usuarios realicen de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, en especial, de la veracidad y actualización de los datos proporcionados a través de la misma.

Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Control y seguridad de la información suministrada y obtenida a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.

1. El control y seguridad de la información suministrada y obtenida a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la política de seguridad de la información de la Agencia Tributaria y de las Administraciones tributarias peticionarias.

A tal efecto, se publicarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las condiciones para el alta y baja de usuarios y autorización y control de accesos a la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.

2. Las Administraciones tributarias peticionarias dirigirán y coordinarán todas las actuaciones de control y análisis de accesos que sean necesarias a fin de verificar el adecuado uso de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida por parte de sus autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente.

Para ello deberán:

a) Impedir el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

b) Elaborar y mantener durante un plazo de 5 años la relación de usuarios autorizados, los perfiles y puntos de control asignados a cada uno de ellos, y los accesos realizados, conforme establece el artículo 10.

c) Realizar el control periódico de accesos de los usuarios con justificación de los mismos.

d) Advertir de las responsabilidades incurridas por el uso incorrecto conforme la normativa vigente y adoptar las medidas que correspondan.

Con su solicitud de conexión a la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, las Administraciones tributarias peticionarias aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al objeto también de verificar el adecuado uso de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida por parte de sus autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente.

El servicio de auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar en particular actuaciones de supervisión del control ejercido sobre los accesos.

3. Si se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida se iniciarán, con carácter inmediato, las correspondientes diligencias informativas en orden a su total esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial competente.

En el caso de que se adviertan anomalías o irregularidades en el suministro, obtención, custodia o utilización de información o se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en la presente orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, con la posibilidad de suspender o limitar el acceso a la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá ser suspendido hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

4. Asimismo, la Inspección General del Ministerio de Hacienda, en el marco de las actuaciones previstas en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá verificar la adecuada utilización de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas.

Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Administraciones tributarias peticionarias para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas también se llevarán a cabo a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.

Concretamente, las administraciones peticionarias utilizarán la aplicación mencionada para:

Subsanar los eventuales defectos de que pudieran adolecer las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua remitidas.

Contestar a las solicitudes de información adicional que pueda efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o el Estado miembro requerido.

Solicitar información sobre el estado de tramitación de la petición de asistencia mutua remitida.

Solicitar la suspensión de las actuaciones ejecutivas en el Estado miembro requerido.

Comunicar la reducción, por cualquier causa, de la deuda pendiente.

Solicitar la retirada de la petición de asistencia mutua remitida. A este respecto resulta necesario precisar que, en caso de que se produzca, la Administración tributaria peticionaria deberá siempre comunicar lo antes posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas respecto de las que se haya solicitado asistencia mutua en la recaudación, procediendo inmediatamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria a comunicar al Estado miembro requerido la retirada de la petición de asistencia mutua en la recaudación.

Llevar a cabo cualquier otra comunicación relacionada con la petición de asistencia mutua remitida.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Deber de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias peticionarias tengan conocimiento de la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, pudiendo incurrir en responsabilidades penales, administrativas y civiles por el inadecuado uso o acceso a dicha información. Asimismo, las Administraciones tributarias peticionarias suspenderán automáticamente a dichos usuarios la autorización para el acceso a la información cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización. Dicha suspensión será comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración tributaria peticionaria relativa a la identificación de las autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya tenido acceso a la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, así como de los controles a los que se refiere el artículo 7, deberá ser conservada por un período de tiempo no inferior a cinco años. Esta información debe estar disponible para su revisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de cada Administración tributaria peticionaria y comprenderá, al menos, la designación de coordinadores y responsables del control de accesos, el procedimiento de gestión de usuarios y las variaciones de los mismos y las incidencias detectadas y comunicadas al Departamento de Informática Tributaria u órgano equivalente de la Administración tributaria peticionaria relativas a la gestión de usuarios.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas.

1. El Estado miembro requerido transferirá los fondos que puedan recaudarse a la cuenta bancaria identificada por la Administración peticionaria en los términos señalados en el artículo 4.

2. En el caso de que, por error, se reciba una transferencia que no corresponda a ninguna de las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación remitidas por la administración peticionaria, dicha administración rechazará la transferencia recibida informando inmediatamente de ello al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Las Administraciones tributarias peticionarias practicarán en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos que se hayan producido como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas.

4. En los supuestos en los que la Administración tributaria peticionaria se haya comprometido expresamente a devolver los importes transferidos por el Estado miembro requerido en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable a la autoridad requirente y el resultado del litigio resulte favorable a la parte en cuestión, cuando la eventualidad mencionada tenga lugar, dicha administración peticionaria procederá a la devolución de los mencionados importes en el plazo de un mes a partir de la recepción de la petición de reembolso.

5. Los días 1 y 15 de cada mes (o inmediato hábil posterior), las administraciones peticionarias remitirán al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una relación de las transferencias recibidas en las cuentas bancarias consignadas en sus solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación. En dicha relación se detallarán los importes recibidos, las fechas de recepción de los mismos, así como el concepto de las mencionadas transferencias.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 30 junio de 2022.

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 8 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

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