Efectos desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2022.
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA, en la forma indicada, la vigencia, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
Materias
Salario Mínimo Interprofesional
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico