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Documento BOE-A-2022-12486

Real Decreto 611/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107594 a 107602 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/611

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el artículo 3 se atribuye a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular, una serie de funciones entre las que se encuentran el diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General, la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General, el mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.

Por otro lado, en los artículos 11, 12 y 13 se recoge la estructura de la Secretaría General de Fondos Europeos y de los órganos que de ella dependen, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por su parte, en el artículo 14 se establecen las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública, a la que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, siendo uno de sus centros directivos la Dirección General de la Función Pública.

El incremento de competencias en el conjunto de unidades y la necesidad de racionalizar la estructura para un mejor funcionamiento fundamentan la necesidad de la creación de tres subdirecciones generales en los citados centros directivos.

II

Con respecto a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sus sistemas informáticos están fundamentalmente orientados a la gestión de los sistemas de financiación autonómico y local y de los mecanismos de financiación adicional y liquidez para los entes territoriales.

Estos sistemas se caracterizan por una creciente complejidad derivada de la necesaria respuesta a las previsiones contenidas en disposiciones legales en ámbitos como el saneamiento financiero y el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa europea para el pago a los proveedores de las administraciones territoriales, o la implementación normativa de directivas europeas en las haciendas forales que requieren el diseño y la gestión de proyectos de nuevo desarrollo.

Por otro lado, son asimismo crecientes las necesidades asociadas a la disponibilidad y tratamiento de un alto volumen de información económico financiera de las administraciones territoriales para la toma de decisiones en todas las materias de competencia de la Secretaría General, la adopción de medidas preventivas en materia de ciberseguridad en un escenario marcado por la accesibilidad a la información que se ha de publicar y por la interacción entre centros de la Administración General del Estado proveedores de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es preciso completar y actualizar la estructura orgánica de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local con la creación de una Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial.

III

En relación con la Secretaría General de Fondos Europeos, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conllevó, dentro de la Inversión 5 del Componente 11, la necesidad de implementación de un Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta herramienta informática se constituye actualmente como el instrumento esencial mediante el que canalizar todo el flujo de información sobre la planificación y ejecución del Plan, necesario para procurar el preceptivo seguimiento y control de los hitos y objetivos recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Dada la capilaridad de los fondos europeos en todos los niveles de la Administración española, el Sistema de Información es la herramienta a utilizar por todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el momento de planificar y reportar información de seguimiento y control de actuaciones. Por ende, se constituye en un instrumento cuya funcionalidad y operatividad requiere el desempeño eficaz de las funciones de diseño, coordinación, implementación de la metodología y análisis estadístico, de modo que se garantice que todos los datos de ejecución del Plan están a tiempo en la herramienta.

Asimismo, en aras de la eficiencia de los recursos, se requiere la unificación de los sistemas de información hasta ahora utilizados para la gestión, seguimiento y control del principal fondo europeo de cohesión regional, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, se prevé la integración de las funcionalidades de estos sistemas de información en un único sistema cohesionado que evite la confusión en la gestión de fondos.

Todo ello procura una herramienta caracterizada por un volumen de datos e información cuyo análisis estadístico y funcional se hace esencial para el eficaz seguimiento de la ejecución de los fondos europeos.

En consecuencia, se requiere la creación dentro de la Secretaría General de Fondos Europeos de la Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, encargada de ejecutar las competencias otorgadas a esta Secretaría General en materia de diseño, coordinación y soporte del Sistema de información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo asumir igualmente las funciones de seguimiento estadístico y de diseño de menús de datos que permitan extraer de manera sistematizada la información que se considere relevante respecto de la planificación y ejecución del Plan.

IV

En relación con la Secretaría de Estado de Función Pública, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, introduce en su artículo 35 una nueva competencia atribuida a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal al establecer que «todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones por encima del autorizado en el artículo 19.Dos de esta Ley».

Al asumir estas competencias sobre todos los entes públicos que componen el sector público institucional estatal, se ha producido un notable incremento de la carga de trabajo de la Secretaría de Estado de Función Pública, pues ha de tenerse en cuenta la especificidad de las citadas entidades, que cuentan con un régimen jurídico propio cuya regulación principal se encuentra en el capítulo I del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como un régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, estas entidades presentan singularidades en materia de personal, derivadas de sus relaciones laborales y de la negociación colectiva, así como un régimen de autorizaciones establecido por las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que regulan la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, de las fundaciones públicas y de los consorcios, respectivamente, que requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Además, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Cabe tener en cuenta que esta asunción de competencias se realiza en el marco de las reformas operadas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con las que se va a lograr un cambio cultural en las relaciones laborales tanto para el sector público como para el sector privado.

Se trata de un cambio de paradigma con el que se apuesta por un empleo público estable y de calidad y que es de plena aplicación al Sector Público Institucional, para lo que va a ser preciso llevar a cabo profundos cambios en la supervisión de la política de recursos humanos de las entidades.

Hasta el momento, la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones en la Dirección General de la Función Pública ha venido asumiendo las funciones relativas al Sector Público Institucional Estatal. Ahora bien, la gestión práctica ha puesto de manifiesto que sería aconsejable la creación de una nueva Subdirección General del Sector Público Institucional, dotando de esta forma de un refuerzo orgánico a la Dirección General de la Función Pública, muy necesario para abordar la carga de trabajo relacionada con el sector público institucional estatal.

La creación de esta nueva subdirección implica la necesidad de realizar una serie de cambios en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. En primer lugar, es necesario adicionar un nuevo apartado q) en el artículo 14.1 que añada a la relación de funciones de la Secretaría de Estado de Función Pública, la competencia sobre el régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de la contratación indefinida o temporal. En segundo lugar, es preciso modificar el artículo 15, que desarrolla la estructura de la Dirección General de Función Pública, para recoger las nuevas funciones que asume este órgano y crear la Subdirección que las ejercerá.

V

Este real decreto modifica también el artículo 18 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, con el fin de precisar la distribución de competencias entre la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales, de modo que quede claro que los contratos de naturaleza informática son competencia de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales.

VI

En fin, mediante este real decreto se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 19 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, relativo a la Intervención general de la Administración General del Estado, con el fin de aclarar el ámbito de competencias de las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

VII

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de los órganos directivos a las funciones que realmente ejercen y a las necesidades presentes y futuras. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se limita a modificar la estructura administrativa del Ministerio para la creación de tres Subdirecciones Generales y a aclarar la distribución de funciones en la Subsecretaría y la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se adiciona un nuevo párrafo l) al apartado 1 del artículo 3, con el siguiente contenido:

«l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General.»

Dos. Se adiciona un nuevo párrafo d) al apartado 3 del artículo 3, con el siguiente contenido:

«d) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1 de este precepto.»

Tres. El apartado 4 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

«4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»

Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo k) en el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«k) El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos j) y k) del apartado 1.»

Seis. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»

Siete. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.»

Ocho. Se añade un párrafo q) al apartado 1 del artículo 14, con el siguiente contenido:

«q) El régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de contratación indefinida o temporal en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.»

Nueve. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«b) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.»

Diez. Se adicionan los nuevos párrafos p), q), r) y s) en el apartado 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:

«p) El informe previo de todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de las Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo.

q) El diseño y diagnóstico de las políticas de recursos humanos del sector público institucional.

r) La autorización, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal, para la contratación del personal laboral en el ámbito del sector público institucional.

s) La elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública del sector público estatal.»

Once. Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 15 con la redacción que se indica a continuación, y se renumeran en consecuencia los actuales apartados 2, 3 y 4 que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5:

«2. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.»

Doce. Se adiciona un nuevo párrafo g) al apartado 3 del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:

«g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo.»

Trece. Se modifica el párrafo h) del apartado 3 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«h) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.»

Catorce. Se adiciona un nuevo párrafo i) en el apartado 3 del artículo 18 con la redacción que se indica a continuación, y se renumeran en consecuencia los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), y o), que pasan a ser respectivamente los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p):

«i) En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.»

Quince. Se modifica la redacción del apartado 9 del artículo 18, que pasa a ser la siguiente:

«9. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j), n) y p) del apartado 3, así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.

Depende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 3.»

Dieciséis. Se modifica la redacción del punto 1.º del párrafo a) del apartado 4 del artículo 19, que pasa a ser la siguiente:

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.»

Diecisiete. Se modifica la redacción del punto 1.º del párrafo b) del apartado 4 del artículo 19, que pasa a ser la siguiente:

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.»

Dieciocho. Se modifica la redacción del punto 1.º del párrafo c) del apartado 4 del artículo 19, que pasa a ser la siguiente:

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.»

Diecinueve. Se modifica la redacción del punto 1.º del párrafo d) del apartado 4 del artículo 19, que pasa a ser la siguiente:

«1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por por Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero.
  • Fecha de derogación: 29/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 11, 14, 15, 18 y 19 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13260).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Costes de Personal
  • Dirección General de la Función Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Función Pública
  • Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
  • Secretaría General de Fondos Europeos
  • Subsecretarías ministeriales

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