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Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8686, de 10/06/2022, «BOE» núm. 147, de 21/06/2022.
Entrada en vigor:
10/06/2022
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-10234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2022/06/09/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/05/2023»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

Desde el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, que fija el régimen de oficialidad del catalán y del castellano en Cataluña, la enseñanza ha sido reconocida como un instrumento fundamental de cohesión social y del proceso de normalización lingüística. Este proceso está enmarcado inicialmente por la Ley 7/1983, de 14 de abril, de Normalización Lingüística, que en el preámbulo pone como objetivo de la enseñanza el conocimiento de ambas lenguas y en el título II establece que el catalán, como lengua propia, lo es también de la enseñanza en todos los niveles educativos y fija el marco general del régimen lingüístico de la enseñanza. La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sustituye la anterior como marco legal, en el preámbulo expone que, «en lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población el pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1983, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» y en el capítulo III regula el régimen lingüístico de la enseñanza.

Desde la aprobación, en 1998, de la Ley de política lingüística, se han producido varios cambios en los contextos jurídico, social, educativo y tecnológico que afectan la gestión de las lenguas en el ámbito de la enseñanza.

Por una parte, y desde un punto de vista jurídico, es necesario empezar indicando la aprobación del Estatuto de autonomía de 2006, que en el artículo 6.5 determina la oficialidad de la lengua occitana –denominada aranés en Arán– en Cataluña, de acuerdo con el propio Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 35 regula los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza. Dentro de la legislación sectorial, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el título II despliega el régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña y establece que debe concretarse en el proyecto educativo de los centros, como máxima expresión de su autonomía, y más específicamente en el proyecto lingüístico, como parte del primero. Con posterioridad a esta ley, hay que tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación básica mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incluye varias referencias al papel de las administraciones educativas y de los centros, mediante el proyecto educativo, en relación con la garantía del uso en la enseñanza y de la consecución de la competencia en comunicación lingüística en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con el nuevo enfoque competencial del currículo, y a la aplicación de los instrumentos de control, evaluación y mejora del sistema educativo a tal efecto, así como la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional. Por último, cabe mencionar los compromisos contraídos en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, ratificada el 9 de abril de 2001, y parte del ordenamiento jurídico, tanto en lo que se refiere a la protección que confiere el artículo 8 al catalán y el occitano en la educación, como por la referencia a la necesidad de que esta protección no sea en detrimento del aprendizaje de la lengua oficial del Estado, sin hacer mención alguna al uso de la misma en la enseñanza.

Por otra parte, los cambios sociales, educativos y tecnológicos han introducido nuevos condicionantes que plantean retos que hay que afrontar. En primer lugar, los flujos migratorios ocurridos durante el siglo XXI han cambiado sustancialmente la composición de los centros educativos. El actual alumnado de las aulas catalanas es portador de una gran diversidad de lenguas iniciales o habituales, lo que ha convertido a muchas aulas en realidades multilingües. En segundo lugar, la metodología docente ha experimentado una renovación profunda, tanto en lo que se refiere a las enseñanzas lingüísticas como en relación con los métodos pedagógicos. Los enfoques contemporáneos están dejando atrás la concepción tradicional de la enseñanza como una actividad organizada en asignaturas estancas y cerradas en sí mismas en favor de un enfoque mucho más competencial, en el que los contenidos y las habilidades se adquieren mediante materias y áreas competenciales y transversales. Esto es especialmente evidente en los aprendizajes lingüísticos, fuertemente dependientes del contexto sociolingüístico del alumnado y que desbordan las organizaciones curriculares basadas en parámetros numéricos y exigen visiones holísticas y transversales. Por último, la irrupción creciente de las nuevas tecnologías también en las actividades educativas ha convertido en obsoleta la idea de una docencia centrada solo en los libros de texto. Todos estos cambios están transformando las escuelas catalanas en unas realidades no solo multilingües sino incluso heteroglósicas, en las que el alumnado a menudo se sirve de más de una lengua para llevar a cabo una misma actividad, por lo que se hace imprescindible una aproximación holística al tratamiento de las lenguas en el marco de los procesos comunicativos y de aprendizaje que tienen lugar en el ámbito educativo.

Todos los anteriores elementos jurídicos, sociales, pedagógicos y tecnológicos hacen necesaria la adaptación puntual del régimen lingüístico general relativo a la enseñanza no universitaria que constituye el marco de proyecto educativo de los centros, en orden a alcanzar la finalidad estatutaria y legalmente establecida de garantía del dominio oral y escrito de las lenguas oficiales por parte del alumnado al finalizar la enseñanza obligatoria y en los subsiguientes estudios no universitarios. Esta adaptación también tiene en cuenta los cambios introducidos por la Ley de educación de Cataluña en lo que se refiere a los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer alguna de las lenguas oficiales.

Corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 143 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de lengua propia, además de las competencias sobre la enseñanza que el artículo 131 del Estatuto le reconoce en materia de enseñanza universitaria, en relación con las enseñanzas no universitarias obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y en relación con las enseñanzas de educación infantil.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es la regulación del uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de acuerdo con criterios pedagógicos.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Uso y aprendizaje de las lenguas oficiales.

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. El castellano se emplea en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios establecidos por los apartados 2, 3 y 4.

2. La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos educativos a fin de que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.

3. La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria debe tener en cuenta la situación sociolingüística general, la de los centros y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. El alcance de esta presencia debe determinarse exclusivamente con criterios pedagógicos y de forma singularizada para cada uno de los centros educativos, y debe realizarse desde un abordaje global, integrador y de transversalidad curricular que incluya todos los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital.

4. Los proyectos lingüísticos de los centros deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a la ordenación curricular de las diferentes etapas educativas, y deben elaborarse de acuerdo con los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación, que verifica que se adecuan a la normativa vigente.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11945

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[Bloque 5: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 6: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 9 de junio de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

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