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Documento BOE-A-2023-11945

Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 69690 a 69692 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-11945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/05/03/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Arán es una realidad occitana dotada de una identidad propia, con diferentes manifestaciones, entre ellas la identidad lingüística, ya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el aranés como lengua de su territorio. Esta singularidad es objeto de una particular protección mediante el régimen jurídico especial establecido en los artículos 11.2, 36.3 y 94.1 del Estatuto. Este mandato estatutario se cumplió con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

La Ley 35/2010, en la disposición adicional primera, establece que tiene el carácter de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen especial de este territorio al que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto. Así mismo, en cuanto a la lengua aranesa, el artículo 1.1 determina que el objeto de dicha ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. El artículo 13.1 afirma que el aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación. El artículo 14.1 dispone que la administración competente en materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco de la normativa general de educación de la Generalidad. Y el artículo 14.2 corrobora que el aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de educación de la Generalidad.

La Ley 1/2015, en el preámbulo, establece que el occitano, en su variedad aranesa, es la lengua propia de Arán y es uno de los pilares y uno de los rasgos fundamentales que configuran la identidad aranesa, y lo incluye en el hecho nacional occitano. El rasgo característico del aranés como lengua vehicular descrito en la Ley 35/2010 vuelve a estar presente en la Ley 1/2015. Concretamente, el artículo 8.1.c) establece que es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.

La normativa general de educación de Cataluña también reconoce el aranés como lengua vehicular y de aprendizaje. Concretamente, la Ley 12/2009, de 10 de septiembre, de Educación, que en el artículo 11.1 establece, como regla general, que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje, también regula expresamente el aranés. El artículo 17.1 dispone que el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto, y como tal es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán. Complementariamente, el artículo 17.2 añade que todas las referencias que hace el título II de la Ley 12/2009 al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña deben extenderse al aranés para los centros educativos de Arán.

La normativa catalana recientemente aprobada también incide en el uso de las lenguas en la enseñanza no universitaria. El Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, en la exposición de motivos, pone de relieve la importancia del proyecto lingüístico de los centros educativos, hasta el punto de considerarlo el elemento central del modelo lingüístico escolar, y, además, recoge lo establecido por el artículo 14 de la Ley 12/2009, que determina que los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que incluya el tratamiento de las lenguas en el centro. Teniendo en cuenta este contexto, dicho decreto ley tiene como objetivo fijar los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, para establecer los asuntos relativos a la organización de la enseñanza y al uso de las lenguas oficiales en cada centro. En la regulación de estos criterios tiene presente la singularidad de Arán desde la perspectiva lingüística y se refiere a la misma en el artículo 3.3 y en la disposición adicional tercera, que establece que en el territorio de Arán los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua vehicular propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora. El tratamiento que hace del aranés, pues, coincide totalmente con el de las leyes del régimen especial de Arán, del occitano y de educación: la calificación del aranés, en el territorio de Arán, como lengua propia y, por adhesión, como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos.

El Parlament de Catalunya aprobó la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. El artículo 2.1 de dicha ley dispone que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. La Ley 8/2022 también tiene en cuenta la singularidad lingüística de Arán, de modo que en la disposición adicional única determina que en los centros educativos de Arán los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua propia de este territorio, de acuerdo con lo establecido por la normativa. Sin embargo, los rasgos característicos del aranés que se desprenden de la Ley 8/2022 difieren parcialmente de los de la normativa mencionada en los párrafos anteriores, incluido el Decreto-ley 6/2022. Dicha ley no reconoce expresamente la condición del aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la enseñanza de los centros educativos de Arán, ya que no explicita el tradicional vínculo que la legislación catalana que se ha analizado establece entre el reconocimiento del carácter de lengua propia del aranés y su carácter de lengua vehicular y de aprendizaje habitual en el ámbito de la enseñanza.

Por ello, para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas en relación con la pervivencia del aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, se considera necesario modificar la Ley 8/2022 en la referencia específica al uso y al aprendizaje del aranés en la enseñanza no universitaria.

Artículo único. Modificación de la disposición adicional de la Ley 8/2022.

Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que queda redactada del siguiente modo:

«En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.»

Disposición final primera. Efectos económicos y presupuestarios.

Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad o una disminución de ingresos producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 3 de mayo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8909, de 5 de mayo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2023
  • Publicada en el DOGC núm. 8909, de 5 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2022-10234).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley 12/2009, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2009-13038).
Materias
  • Cataluña
  • Enseñanza
  • Lenguas oficiales

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