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Documento BOE-A-2021-18817

Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141667 a 141689 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-18817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/989

TEXTO ORIGINAL

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Aunque se han hecho grandes progresos, sigue constatándose la existencia de una diferencia significativa en la cobertura entre campo y ciudad, pequeñas y grandes empresas, y entre los diferentes grupos sociales. Las comunicaciones de muy alta velocidad dan acceso potencial a oportunidades económicas, sociales y personales, pero sólo el uso de dichas infraestructuras fomenta el surgimiento de nuevos modelos de negocio y de prosperidad y bienestar, siendo uno de los factores que ayudan a fijar la población, contribuyendo a vertebrar el territorio venciendo las distancias. Además, son motor de progreso. Según la UE, las inversiones en TIC han generado en los últimos años un incremento del 50 por ciento de la productividad en Europa. La pandemia COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia y la necesidad de llevar esas oportunidades a todas las personas. Para garantizar esa dotación de servicios –económicos, sociales, administrativos, médicos– se requiere dotar de conectividad suficiente a aquellos colectivos especialmente vulnerables a fin de que puedan acceder a los servicios básicos y no quedarse atrás.

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del el nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.

Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.

A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.

En este sentido, entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro mecanismo para la distribución de los fondos), estriba en que al Estado le corresponde, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones (artículo 149.1.21.ª CE), por lo que el mejor sistema para garantizar la coexistencia de dicha exclusividad y una gestión eficaz de los fondos europeos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de acudir a la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, para que éstas, a su vez, concedan dichas ayudas a los destinatarios últimos y ello siempre bajo las disposiciones establecidas por el Estado, al tener atribuida, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones.

En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las telecomunicaciones, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de las comunidades autónomas.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas tanto por el impacto que la extensión y asequibilidad de las redes de telecomunicaciones para un mayor número de ciudadanos tiene en la reducción de la desigualdad y en la contribución a una mayor cohesión social, como por el hecho de que favorecer la fijación de la población proporcionando oportunidades laborales y vitales a los jóvenes para poder desarrollar sus proyectos en zonas rurales o pequeñas ciudades contribuye a la desaparición de la brecha digital entre los ciudadanos y entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social.

Este real decreto regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, conforme a los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Con esta regulación, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a esta inversión y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de bonos digitales, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR, según se especifica en el anexo I con la identificación del número mínimo de actuaciones a realizar, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, al diseñar su respectivo programa de bonos digitales, deberán asegurar el cumplimiento del número mínimo de actuaciones que para cada una de ellas consta especificado en el anexo I.

Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto, deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento.

Adicionalmente, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. De acuerdo con lo anterior, este real decreto ha sido notificado a la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por tanto, el pago de estas subvenciones no podrá llevarse a efecto hasta que la Comisión Europea adopte una decisión por la que considere que son compatibles con el mercado interior. Al efecto, la disposición adicional tercera recoge la cláusula de salvaguarda que establece que en tanto no se reciba declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea no podrá procederse a la concesión de bonos digitales.

La coordinación y el seguimiento de este programa de bonos digitales para colectivos vulnerables será realizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de reforzar la conectividad de toda la población y de modo muy concreto de los colectivos vulnerables, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Plan para la Conectividad. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que las beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, según se determine por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto la regulación de la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones, serán los establecidos en este real decreto, así como en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, y demás legislación que resulte de aplicación. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Esta normativa será de aplicación a los procedimientos para la emisión de bonos digitales que efectúen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

Artículo 4. Vigencia del programa.

El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.

2. Las beneficiarias podrán proceder a la ejecución, total o parcial, del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables a través de encargos a medios propios.

Artículo 6. Observancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros criterios.

1. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las beneficiarias se comprometen a ejecutar las actuaciones, cuyo número mínimo se especifica para cada una de ellas en el anexo I, en plazo y adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir estas obligaciones en los encargos a medios propios que, en su caso, realicen para la ejecución de este programa. Deberán, asimismo, incluir en los instrumentos jurídicos que a tal efecto se otorguen, medidas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, los contratistas y subcontratistas así como medios propios, en su caso, cumplan con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las convocatorias de bonos digitales para colectivos vulnerables al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física beneficiaria.

c) Domicilio fiscal de la persona física.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir asimismo criterios para mejorar el impacto de género, en particular, incorporando la perspectiva de género interseccional para incluir grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Además, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla condicionarán el pago de los bonos de conectividad al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la subvención directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La aprobación y el compromiso del gasto se efectuará en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustadas en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.

En caso de que alguna comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla no solicitaran la ayuda, o no cumplieran los requisitos para ser beneficiaria de la misma, las cantidades correspondientes se destinarán íntegramente a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

4. Con la solicitud deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, los beneficiarios de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Ausencia de conflicto de interés.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

Por último, la solicitud deberá incluir la aceptación expresa del cumplimiento de los hitos que figuran en el anexo I.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías del anexo I, a las cuentas corrientes y titulares que aquéllas determinen.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

7. El pago de estas ayudas quedará condicionado a la previa autorización de la Comisión Europea.

Artículo 8. Obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla exclusivamente a financiar un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir, para la ejecución de su respectivo programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El presupuesto transferido a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable teniendo en cuenta los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.

Además de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen los siguientes hitos de control, referidos al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I:

a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.

b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y en todo caso, con las periodicidades dispuestas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para cada uno de los hitos de control establecidos.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria del correspondiente programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables y el posterior registro de las solicitudes.

Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante la aceptación de la justificación de la concesión de bonos digitales a colectivos vulnerables.

7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro total o parcial por anticipado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 11.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, alineado con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta y Melilla afectada.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe de ejecución, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

Las cantidades objeto de reintegro anticipado conforme a lo previsto en este apartado se destinarán a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

8. A efectos de efectuar un seguimiento adecuado del programa objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir anualmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria elaborada por sus respectivos órganos de control acerca del número de actuaciones realizadas, cuyo número mínimo se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I, sin perjuicio del informe final definitivo que emitan dichos órganos de intervención y control sobre el presupuesto total ejecutado, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven del programa regulado en este real decreto.

9. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo I, será condición indispensable cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas a cumplir con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han ejecutado las actuaciones objeto de las ayudas.

b) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación, comunitarios o nacionales. A tal efecto, y sin perjuicio de otras formas de comprobación, requerirán una declaración responsable sobre otras fuentes de financiación.

c) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de pago, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.

f) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

g) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar.

h) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido aplicando cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución, tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos asignados.

j) Comprobar que se hace mención al origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

k) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

En particular, tendrán en cuenta en sus actuaciones la perspectiva de género interseccional para incluir grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.

m) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a las que se haya transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos les requiera la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir a los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada objeto de ayuda. La información requerida se entregará en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento.

4. Los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, estos órganos responsables de la gestión aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Coordinación y seguimiento.

1. El órgano competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la información que ésta le solicite, para realizar el seguimiento del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11. Financiación y costes indirectos imputables.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de treinta 30 millones de euros que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El presupuesto disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.460C.754 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo I.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado su plazo de vigencia, tanto con fondos que provengan de los presupuestos generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La ampliación del presupuesto para aquellas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que expresamente lo soliciten estará condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 4 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán imputar al presupuesto del programa de bonos digitales aprobado por este real decreto, como costes indirectos, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en el apartado siguiente.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gestión:

a) El coste de la tramitación de los expedientes de solicitud de bonos digitales con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación, y pago de los bonos e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de los bonos;

c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes, control y seguimiento del programa;

d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida entre la administración pública y el personal adscrito a la gestión de las ayudas. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en este apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de las ayudas.

6. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión del programa de bonos digitales aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados, como con el período en que efectivamente tengan que realizarse la actuación subvencionable, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo I, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables.

Artículo 12. Limitación de los bonos digitales a la unidad familiar.

1. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

2. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Artículo 13. Elementos definitorios del bono digital para colectivos vulnerables.

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.

2. El bono digital se entregará al solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa previsto en el artículo siguiente.

3. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

Artículo 14. Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten, en todas o en alguna de las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, pudiendo ser colaboradores en una, varias o todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa que será habilitado al efecto en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. En el momento de su inscripción, cada operador realizará una declaración responsable de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en este real decreto.

Artículo 15. Ejecución del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas ayudas diseñarán los sistemas, procedimientos y elementos para la adjudicación, verificación y control que resulten necesarios para la adecuada ejecución del programa de bono digital para colectivos vulnerables, tanto en lo que se refiere a:

a) La determinación de los colectivos vulnerables, la comprobación de la veracidad de los datos suministrados por los solicitantes y el reconocimiento del derecho a la emisión del bono digital a las personas físicas o unidades familiares solicitantes.

b) La inscripción de operadores en el Registro de operadores-colaboradores de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, la verificación de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios y del cumplimiento de los niveles de servicio y velocidades de descarga exigidos, así como los supuestos de posible revocación de la inscripción en el citado Registro.

c) La articulación de un adecuado sistema de transferencia de las cantidades debidas a los operadores-colaboradores suscritos al programa, que permita una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de su ejecución.

Artículo 16. Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la ejecución del programa y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.

b) El expediente íntegro del encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, en su caso. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Una memoria económica justificativa del programa, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones y las certificaciones acreditativas del pago.

d) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración, además, deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados, con el importe total ejecutado como con el período en que se ha realizado el programa de bonos digitales, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

3. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales en las sucesivas convocatorias del programa, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023.

4. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Artículo 18. Inspección y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 19. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Tal y como se establece en el artículo 8, el saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 para los supuestos de reintegro anticipado, se procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en este real decreto, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta noma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 20. Publicidad.

1. Toda referencia a las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. Asimismo, en todas las actuaciones que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de su respectivo programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá mencionarse el Programa UNICO-Bono Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Disposición adicional primera. Gastos de personal.

Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional tercera. Autorización de la Comisión Europea.

Este real decreto ha sido notificado a la Comisión Europea el día de 20 de septiembre de 2021. En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de bonos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Distribución territorial del presupuesto y número mínimo de actuaciones a realizar

El criterio de distribución de los presupuestos se basa en los datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza.

Se ha reservado el 17,50 por ciento de los fondos totales del período 2021-2023 para su distribución en la anualidad 2023 entre aquellas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado un porcentaje mínimo del 90 por ciento del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022. Se entenderá alcanzada la actuación cuando se haya resuelto la convocatoria correspondiente y se hayan resuelto las solicitudes presentadas. El fondo se distribuirá entre el número de CC. AA. y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado dicho porcentaje mínimo en función, dentro de éstas, del criterio de reparto antes señalado (datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza), en función de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan entrado en este reparto adicional.

En el caso de que ninguna comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla alcanzara el citado porcentaje mínimo, el fondo para distribución por éxito se distribuirá entre las cinco comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado los mayores porcentajes del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022, y dentro de éstas, conforme al criterio de reparto señalado (datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza).

 

Criterio Reparto CC. AA.

(Porcentaje)

2021 2022 2023 Dotación total % total presup.

Actuaciones a realizar

(Bonos)

Andalucía. 27,17 2.717.000 2.717.000 1.290.560 6.724.560 22,42 28.019
Aragón. 2,44 244.000 244.000 115.840 603.840 2,01 2.516
Asturias, Principado de. 2,18 218.000 218.000 103.520 539.520 1,80 2.248
Balears, Illes. 1,42 142.000 142.000 67.360 351.360 1,17 1.464
Canarias. 6,33 633.000 633.000 300.720 1.566.720 5,22 6.528
Cantabria. 1,04 104.000 104.000 49.520 257.520 0,86 1.073
Castilla y León. 3,19 319.000 319.000 151.600 789.600 2,63 3.290
Castilla-La Mancha. 5,49 549.000 549.000 260.880 1.358.880 4,53 5.662
Cataluña. 11,01 1.101.000 1.101.000 522.960 2.724.960 9,08 11.354
Comunitat Valenciana. 12,23 1.223.000 1.223.000 580.880 3.026.880 10,09 12.612
Extremadura. 3,47 347.000 347.000 164.960 858.960 2,86 3.579
Galicia. 5,57 557.000 557.000 264.560 1.378.560 4,60 5.744
Madrid, Comunidad de. 10,31 1.031.000 1.031.000 489.680 2.551.680 8,51 10.632
Murcia, Región de. 4,27 427.000 427.000 202.720 1.056.720 3,52 4.403
Navarra, Comunidad Foral de. 0,52 52.000 52.000 24.640 128.640 0,43 536
País Vasco. 2,28 228.000 228.000 108.240 564.240 1,88 2.351
Rioja, La. 0,40 40.000 40.000 19.120 99.120 0,33 413
Ceuta. 0,36 36.000 36.000 17.040 89.040 0,30 371
Melilla. 0,32 32.000 32.000 15.200 79.200 0,26 330
  100,00 10.000.000 10.000.000 4.750.000 24.750.000 82,50 103.125
  2021 2022 2023 Dotación total % total Actuaciones
Fondo para distribución por éxito. 0 0 5.250.000 5.250.000 17,50 21.875
 Total Fondos. 10.000.000 10.000.000 10.000.000 30.000.000 100 125.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.3, 3, 4, 16 y 17, por Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-522).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Melilla
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pobreza
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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