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Documento BOE-A-2020-6235

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 40642 a 40676 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/16/569

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y cuya concesión de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se acordó a través de Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo.

Tras la finalización de la vigencia de dicho programa se considera conveniente aprobar una segunda edición del Programa denominada MOVES II, que modifica ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y contribuir mejor a los objetivos de descarbonización del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC 2021-2030.

La primera edición del Programa MOVES cerró su vigencia el 31 de diciembre de 2019, con un grado de compromiso de fondos del 82,5% y un presupuesto comprometido de cerca de 37,2 millones de euros para dar respuesta a un total de 6.182 solicitudes.

Las principales modificaciones respecto a esta primera edición, además del incremento en la dotación presupuestaria, se centran en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptación a la necesidades de movilidad tras la pandemia, incluir el achatarramiento de un vehículo de más de siete años como opcional, incremento del precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas, ante la demanda generada, y dar mayor flexibilidad a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gestión, así como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para gastos de gestión del programa.

Esta segunda edición del Programa MOVES se publica en un momento excepcional, en plena recuperación económica y social de la pandemia del COVID-19 que tiene, entre una de sus consecuencias, adaptar nuestros hábitos a una nueva forma de movilidad. En este contexto, esta edición tendrá en cuenta medidas que permitan afrontar los retos que la nueva situación post COVID-19 planteada a nivel de movilidad en los núcleos urbanos, principalmente en los desplazamientos al centro de trabajo o estudios, cumpliendo además los objetivos de sostenibilidad, los criterios de eficiencia energética, el impulso del uso de energías alternativas y la hoja de ruta hacia la descarbonización. Así, serán elegibles las actuaciones que las entidades locales acometan para adaptar las necesidades de movilidad en las ciudades a los requisitos que impone la situación posterior a la pandemia.

Actuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el sector que tiene un mayor consumo final de energía en España, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petróleo. Por ello se considera oportuno aprobar una nueva edición del programa de incentivos que permita promover una movilidad más sostenible, eficiente y alternativa a los combustibles convencionales.

En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y en el actual contexto económico, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental, el fomento de las energías alternativas en el sector transporte representa un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos, como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En un contexto de progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables, la electrificación del transporte, unida a las medidas de eficiencia energética, será la principal tecnología que permita descarbonizar el sector. No obstante, se reconoce el papel del gas en el transporte de mercancías de vehículos pesados, por lo que el programa MOVES II seguirá incentivando los vehículos pesados (N2 y N3) propulsados con gas.

Así, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en ese período es el sector de la movilidad y el transporte, con 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33%. Las principales fuerzas motrices impulsoras de la descarbonización del sector de la movilidad serán, por un lado, un cambio modal, y por otro, la utilización de energías renovables en el transporte, que se ha fijado en el 28% al final del periodo, por medio de la electrificación (5 millones de vehículos eléctricos en ese año) y el uso de biocarburantes avanzados.

Este programa favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental pueden destacarse otros efectos sociales positivos, como el apoyo especial al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.

Este programa de incentivos también colaborará con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno cuyo principal responsable de las mismas es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2017/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, y las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible son el principal eje para conseguir una reducción importante de emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.

La Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional décima séptima, bajo la rúbrica, «Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible» habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras energéticas adecuadas. Señala asimismo este precepto que la gestión del sistema de ayudas será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La partida fijada en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el año 2019, así como para 2020, podrá ampliarse si existiese disponibilidad presupuestaria.

Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega, han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 17 de febrero de 2020.

La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no solo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.

Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

Como criterio de distribución territorial del crédito, se mantiene el criterio objetivo del Padrón de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, incluido en el anexo V.

La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el IDAE, actualmente adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva. Debido a la necesidad de descarbonizar el sector transporte para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de la renovación del parque nacional de vehículos que utilizan mayoritariamente combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, aumentando la penetración de los vehículos eléctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga, no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, considerando a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.

Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que puedan llevar a cabo.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia del programa.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Las ayudas reguladas por este real decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (en adelante, POPE 2014-2020), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Por ello, en estos casos, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvención de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que este programa de incentivos, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección y verificación de las actuaciones que serán objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento del POPE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, velarán por el cumplimiento de dichas normas, actuando el IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del objetivo temático 4 «Economía Baja en Carbono» dentro del POPE 2014-2020.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020 y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 27 de febrero de 2020, así como sectores afectados.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar el sector transporte, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes de energía usadas en el transporte. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del régimen minero y energético.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 22 de mayo de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega a las mismas, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V.

2. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

3. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Dado que las ayudas son cofinanciadas con fondos FEDER, también serán de aplicación las normas que rigen el POPE 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado a), respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, siempre que tales Administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en el artículo 5.2 y 12.8 de este real decreto.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo, podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad o ciudades de Ceuta y Melilla convocante de las ayudas.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Para las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

c) Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Para las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 5. Trámites para la concesión de la ayuda.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en anexo V.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido Director General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.

3. El IDAE librará las cantidades acordadas conforme a lo previsto en este real decreto a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.

Artículo 6.  Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por ellas mismas o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el apartado 2 del artículo 3, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el «Diario Oficial» que corresponda, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 13.

3. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas.

4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos FEDER. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de esta.

5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 13 deberá reintegrarse al IDAE. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación.

6. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 8.

7. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, pueda certificar al FEDER los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.

Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

8. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 6 anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.  Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

2. De las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE 2014-2020 las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: solo las adquisiciones de vehículos de transporte público colectivo.

b) Actuación 2: todas las inversiones en infraestructura de recarga.

c) Actuación 3: todas las inversiones en sistemas de préstamos de bicicletas.

d) Actuación 4: solo las actuaciones que conlleven una inversión en infraestructura.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones (definidas en el anexo I) y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Artículo 9.  Régimen de concesión de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

De conformidad con lo especificado en el artículo 3.1 de este real decreto, las ayudas reguladas por el mismo se conceden de forma directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 3.2 de este real decreto a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de la inversión directa correspondiente.

3. En caso de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de una entidad colaboradora, como pueden ser los puntos de venta de vehículos o los instaladores de infraestructura de recarga, podrán incluir en las mismas la excepción de que, en los casos en que los destinatarios últimos sean las entidades locales o el sector público institucional a que se refiere el ordinal 5.º del apartado a) del artículo 3.2, puedan estos formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación establecida a tal efecto, que figura en el anexo II.

6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y de la documentación complementaria que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda conforme al artículo 3.2, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

8. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo establecido en el artículo 45 y sucesivos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española.

b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.

10. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

11. Asimismo esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento del programa.

12. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.  Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.

2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 12. Financiación.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto asignado en la tabla del anexo V, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, conforme a lo establecido en el apartado 6, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarios directos de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.

5. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes considerados en el apartado 6, siendo admisibles si están debidamente justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ningún caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.

6. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de incentivos los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios):

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo V, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada tipología de actuación subvencionable, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto para, en su caso, las inversiones directas y costes indirectos imputables según el anterior apartado 6.

9. El reparto presupuestario entre la tipología de actuaciones subvencionable se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un setenta por ciento del presupuesto para la actuación 1. Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural.

b) Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para la actuación 2.

c) No se establecen porcentajes del presupuesto para la actuación 3.

d) Un mínimo del diez por ciento del presupuesto se destinará a la actuación 4.

10. En las actuaciones 1 y 2, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán reservar parte del presupuesto para solicitudes de solicitantes con discapacidad y movilidad reducida.

11. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 5.2.

12. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, establecida en el artículo 13, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, a criterio de la comunidad autónoma, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el apartado 9 para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo establecido por el artículo 5.2, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.

13. Tras las posibles reasignaciones efectuadas entre tipologías de actuación, se podrá liberar también la limitación presupuestaria a los vehículos propulsados por autogás y gas natural, siempre que el presupuesto destinado finalmente a estos últimos no exceda del veinte por ciento del presupuesto total asignado a cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias del programa, recogido en la tabla del anexo V.

Artículo 13. Vigencia del programa.

1. Este programa de incentivos entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca o, en su caso, para las inversiones directas que estas pudieran llevar a cabo, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.

Artículo 14. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.

2. En la instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación de los fondos FEDER en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Artículo 15.  Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17.  Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el «Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES II», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al FEDER, en el caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por estos, como entidades financiadoras.

3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios y destinatarios últimos implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19.  Cofinanciación con fondos FEDER.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020, en todos aquellos casos en que las tipologías de actuación subvencionable respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. Serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo puedan ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del POPE 2014-2020 y las condiciones para el apoyo a la operación.

c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

Asimismo, el IDAE, como organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación FEDER. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada.

El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la autoridad de gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional primera. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.

Las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

2. Se cumplan los demás requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipología de actuaciones subvencionables, así como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendrá que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalización de estas adquisiciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

 

ANEXO I
Actuaciones subvencionables

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables, a las que se refiere el artículo 7, son los siguientes:

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este Programa. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.

2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).

ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iv. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

v. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vi. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.

Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.

4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación correspondientes.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.

e) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

4.º Declaración CE.

5.º Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a) Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.

d) Medida de la potencia y de la energía transferida.

e) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

3. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

2. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

1. La ayuda estará dirigida a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.

Podrán ser de dos tipos:

a) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinales 1.º y 4.º Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

– Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.)

– Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.

– Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

– Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

b) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinal 5.º Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.

– Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

– Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.)

– Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

2. Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

3. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es.

ANEXO II
Documentación

La documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.

1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

Según el artículo 10.5, el formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:

a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.

h) Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

i) Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7, para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, además de la siguiente:

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

1.º Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2.º Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3.º Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

4.º En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.

5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

6.º Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.

Asimismo, en la factura se hará constar la ayuda pública correspondiente al programa, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA o IGIC, con cargo al «Programa MOVES II».

7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.

9.º En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

a) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

b) Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

c) Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.

b) Actuación 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1.º Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.

2.º Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

5.º Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

7.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

8.º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

c) Actuación 3: Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

1.º Memoria de la obra realizada.

2.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

3.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.º Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención

5.º Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

7.º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda

d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

1.º Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.

2.º Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

3.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.º Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención.

5.º Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

7.º Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

ANEXO III
Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el artículo 8 es la siguiente:

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en el apartado a) del artículo 3.2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento» El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en el párrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con movilidad reducida.

Se establece un límite de ayudas de treinta vehículos por destinatario último salvo para los beneficiarios del artículo 3, apartado 2.a), ordinal 2.º (personas físicas sin actividad profesional), que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

Motorización Categoría

MMTA

kg

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda

Euros

GLP/autogás o bifuel N2

  3.600
N3 Menor de 18.000

5.400
Mayor o igual 18.000   13.500
GNC, GNL o bifuel N2

  4.500
N3 Menor de 18.000

6.300
Mayor o igual 18.000   13.500
Motorización Categoría Autonomía (km) Límite precio venta vehículo (€) Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV). M1

4.000 5.500
PHEV, REEV, BEV. Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública). 1.900 2.600
Mayor o igual de 90. 4.000 5.500
PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). N1 Mayor o igual de 30.

4.400 6.000
M2, N2

8.000

M3, N3 15.000

BEV. L6e

600

L7e 800

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2, y según el tamaño de la empresa, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.

Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Motorización Categoría

MMTA

kg

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda PYME

Euros

Ayuda gran empresa

Euros

GLP/autogás o bifuel. N2

2.250 1.800
N3 Menor de 18.000 5.400
Mayor o igual 18.000 13.500
GNC, GNL o bifuel. N2     2.250 1.800
N3 Menor de 18.000   5.400
Mayor o igual 18.000   13.500
Motorización Categoría

Autonomía

Km

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran empresa PYME Gran empresa
Pila combustible (FCV, FCHV) M1

4.000 5.500
PHEV, REEV, BEV,

Mayor o igual de 30 y menor de 90.

Mayor o igual de 30 y menor de 90.

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública) 1.670 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.920 2.190 4.000 3.000
PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV) N1 Mayor o igual de 30.

3.630 2.900 5.000 4.000
M2, N2

6.000 5.000
M3, N3 15.000
BEV L6e 600
L7e 800
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750 700

Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2 y del 40% para el resto.

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

Se establece para esta actuación un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria, salvo que el órgano gestor en su convocatoria fije un límite inferior con base en el presupuesto asignado a la medida.

La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

ANEXO IV
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, de acuerdo con el artículo 11.3, a petición del IDAE, se requerirá periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas y, en su caso, de las actuaciones realizadas a través de las inversiones directas que se recogen en el apartado 3 del artículo 3, así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos FEDER.

A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Información de las solicitudes de ayuda recibidas

1. Solicitud.

a. Código de la solicitud.

b. Fecha de registro.

c. Estado de la solicitud.

i. Activada.

ii. Resuelta favorablemente.

iii. Justificada.

d. Importe de la ayuda solicitada.

2. Identificación del destinatario último.

a. Nombre y apellidos/razón social/del destinatario último.

b. NIF del destinatario último.

c. Naturaleza jurídica del destinatario último:

i. Personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad.

ii. Profesionales autónomos.

iii. Comunidad de propietarios.

iv. Empresas privadas.

v. Entidades locales y entidades públicas dependientes o vinculadas a ellas.

vi. Administraciones de las CC.AA. y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

vii. Administración General del Estado y empresas vinculadas o dependientes de ellas.

d. Tipo de empresa (naturaleza de beneficiario, caso iv):

i. PYME.

ii. Gran empresa.

e. Domicilio:

i. Municipio.

ii. Provincia.

iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

f. Pertenencia a colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.

3. Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.

a. Marca y modelo de los vehículos objeto de apoyo.

b. Categoría de los vehículos objeto de apoyo.

i. M1.

ii. M2.

iii. M3.

iv. N1.

v. N2.

vi. N3.

vii. L3e, L4e, L5e, L6e, L7e.

c. Motorización de los vehículos objeto de apoyo.

i. Eléctricos.

ii. Híbridos enchufables.

iii. Hidrógeno de pila de combustible (FCV; FCHV).

iv. Gas natural.

v. Autogás (GLP).

d. En caso de adquisición de vehículos M1 o N1, indicar si se presenta vehículo a achatarrar:

i. Sí.

ii. No.

e. En caso de adquisición de vehículos M1 o N1, indicar si el vehículo es de demostración (de hasta nueve meses de antigüedad y con titularidad previa a nombre del concesionario o punto de venta):

i. Sí.

ii. No.

f. Importe de la ayuda solicitada para cada vehículo.

4. Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

a. Localización.

b. Número de puntos de recarga por instalación.

c. Potencia de la instalación.

d. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, semirrápida, rápida o ultra rápida).

e. Inversión total de cada una de las actuaciones.

f. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.

g. Tipo de uso:

i. Público

ii. Privado

h. Ayuda solicitada.

5. Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

a. Ubicación.

b. Inversión.

c. Ayuda solicitada.

d. Tipo de uso.

i. Público en general.

ii. Público de acceso restringido.

iii. Privado.

6. Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

a. Título del proyecto.

b. Descripción de la medida.

c. Ayuda solicitada.

Información tras la resolución de las ayudas

Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá la siguiente información:

d. Fecha de resolución

e. Importe de la ayuda concedida

Información tras la ejecución de las actuaciones

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.

a) Matrícula del vehículo adquirido.

b) Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.

Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Localización con domicilio y coordenadas.

d) Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

a) Número de bases y anclajes.

b) Numero de bicicletas.

c) Marca y Modelo de bicicleta.

d) Empresa gestora del servicio.

e) Descripción del servicio de préstamo.

f) Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

a) Número de usuarios a los que afecta la medida.

b) Ahorro generado por la medida, calculado con base en los viajes evitados (tep/año).

c) Fecha de pago de la ayuda e importe.

ANEXO V
Distribución del presupuesto

Conforme a lo establecido en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020, el criterio de distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el presupuesto inicial será el Padrón de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, resultando las siguientes cuantías:

Comunidad Autónoma

Presupuesto asignado

Euros

Andalucía. 17.954.692
Aragón. 2.813.525
Asturias, Principado de. 2.177.821
Balears, Illes. 2.531.518
Canarias. 4.701.831
Cantabria. 1.239.194
Castilla y León. 5.129.706
Castilla-La Mancha. 4.335.331
Cataluña. 16.120.376
Comunidad Valenciana. 10.599.235
Extremadura. 2.269.899
Galicia. 5.753.324
Madrid, Comunidad de. 14.150.116
Murcia, Región de. 3.169.485
Navarra, Comunidad Foral de. 1.384.718
País Vasco. 4.640.001
Rioja, La. 668.067
Ceuta. 180.729
Melilla. 180.431
   Total. 100.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el art. 13.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA lo indicado, por Resolución de 3 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3488).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 247, de 16 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10728).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 2, por Real Decreto 587/2020, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2020-7278).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bicicletas
  • Comunidades Autónomas
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Venta

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