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Legislación consolidada

Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 10/04/2020.
Entrada en vigor:
10/04/2020
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-4405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/07/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/07/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta Resolución ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE y Resoluciones del Director General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor:

– Acuerdo CEP.5/2020-2.5, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de las medidas adoptadas en materia de juego en la Resolución n.º 33/2020, de 15 de marzo, del Director General como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma» (anexo 1).

– Acuerdo CEP.5/2020-2.7, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE, sobre medidas complementarias en materia de juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19» (anexo 2).

– Resolución número 36/2020, de 19 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre el establecimiento de un procedimiento excepcional y transitorio para la conformidad y aceptación telemática de las actas de escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot» mientras persiste el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 3).

– Resolución número 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de Juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 4).

– Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre la suspensión de las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto “Mi día” de la Modalidad de Lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo (anexo 5).

En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos y Resoluciones.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 7 de abril de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

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[Bloque 4: #a1]

ANEXO 1

Acuerdo CEP.5/2020-2.5, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de las medidas adoptadas en materia de juego en la Resolución n.º 33/2020, de 15 de marzo, del Director General como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma»

Téngase en cuenta que, con efectos del 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 52/2020 y núm. 54/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 3 de junio de 2020, en los anexos 1 y 2. Ref. BOE-A-2020-6405

Asimismo, con efectos de 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 8º de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, en los términos que resultan de la Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, y, con efectos de 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de la misma que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 59/2020, 60/2020 y 61/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 26 de junio de 2020, en los anexos 1, 2, 3 y 4. Ref. BOE-A-2020-7701

2.º Se acuerda tomar conocimiento y ratificar las siguientes medidas, adoptadas por el Director General de la ONCE en su Resolución 33/2020, de 15 de marzo, en materia de juego como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio del Estado Español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

a) Se suspende la venta de todos los productos de lotería de la ONCE, en cualquiera de sus tres modalidades, en todos los puntos de venta de carácter presencial, tanto agentes vendedores como establecimientos del Canal Físico Complementario. Dicha suspensión afecta también al servicio «Mis Números Preferidos» para usuarios de terminal punto de venta.

b) Se suspende la comercialización de todos los productos de lotería de la ONCE por el canal internet en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), con la excepción del producto de juego activo «Eurojackpot» y de los productos en soporte electrónico de la modalidad «Lotería Instantánea de boletos la ONCE». Esta suspensión afecta también al servicio «Mis Números Preferidos» y a las compras automáticas de los productos de juego activo «Super ONCE», «Triplex de la ONCE» y «7/39».

c) Desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, se suspende la celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

d) Desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, se suspende la celebración de los sorteos de los productos de juego activo sorteados en España: «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE». Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» continuarán celebrándose en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de juego activo.

e) Una vez finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ONCE impartirá instrucciones sobre los cupones y boletos adquiridos en relación con los sorteos no celebrados.

f) Como garantía de los consumidores y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos de caducidad para el cobro de premios y para la presentación de los recursos y reclamaciones establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y en los Reglamentos reguladores de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE quedan en suspenso durante el período que dure el estado de alarma. La ONCE comunicará oportunamente el día en que se levantará esta suspensión.

g) Los premios se podrán seguir cobrando en aquellas sucursales de entidades de crédito colaboradoras que permanezcan abiertos.

3.º Las medidas contempladas en el punto 2.º del presente acuerdo tendrá los siguientes efectos.

– Las medidas contempladas en los apartados a), b) y f) desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 14 de marzo de 2020, incluida dicha fecha.

– Las medidas contempladas en los apartados c) y d) desde el día 16 de marzo, incluido.

– El resto de medidas, desde el día 15 de marzo, incluido.

4.º Remitir el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su toma de conocimiento».

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[Bloque 5: #a2]

ANEXO 2

Acuerdo CEP.5/2020-2.7, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE»

1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.

2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE sobre medidas complementarias, en materia de juego, a adoptar como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se adjunta al presente acuerdo».

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.

ANEXO AL ACUERDO 5/2020-2.7, de 18 de marzo

Resolución núm. 34/2020, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19»

Téngase en cuenta que, con efectos de 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de la Resolución 34/2020, de 17 de marzo, que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núms. 59/2020, 60/2020 y 61/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 26 de junio de 2020, en los anexos 2, 3 y 4. Ref. BOE-A-2020-7701

1.º Mediante la Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.º Entre dichas medidas estaba la suspensión de la comercialización y celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3.º Como continuación de dicha Resolución núm. 33/2020 y, con objeto de ofrecer a los clientes de la ONCE y a los consumidores en general la máxima información posible en cada momento, se adoptan las siguientes medidas, complementarias a las incluidas en dicha Resolución:

a) El Sorteo Extraordinario del Cupón del Día de Padre de la ONCE, cuya celebración estaba prevista para el próximo jueves 19 de marzo, se celebrará tan pronto como las circunstancias lo permitan, una vez que finalice el actual Estado de Alarma, siendo válidos todos los cupones que se hubieran adquirido con anterioridad a la mencionada suspensión de la comercialización de los productos de lotería de la ONCE. La ONCE comunicará la nueva fecha del sorteo tan pronto como se determine.

b) Se suspende el inicio de la comercialización del Sorteo Extraordinario del Cupón del Día de la Madre, prevista para el día 20 de marzo.

c) Todos los centros de la ONCE permanecerán cerrados para el público, por lo que no se podrá acudir a los mismos para el cobro de premios, pudiendo cobrarse los premios en las sucursales de entidades de crédito colaboradoras que permanezcan abiertas.

4.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

5.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado».

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[Bloque 6: #a3]

ANEXO 3

Resolución número 36/2020, de 19 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre el establecimiento de un procedimiento excepcional y transitorio para la conformidad y aceptación telemática de las actas de escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot» mientras persiste el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo

Téngase en cuenta que, con efectos desde el 21 de junio de 2020, inclusive, queda derogada la Resolución 36/2020, de 19 de marzo, por la Resolución núm. 72/2020, del Director General de la ONCE, publicada por Resolución de 26 de junio de 2020, en el anexo 5. Ref. BOE-A-2020-7701

1.º Mediante Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, del Director General, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre tales medidas, está la suspensión de la comercialización y de la celebración de los sorteos de todos los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, excepto la comercialización en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) del producto «Eurojackpot» (entre otros) y la celebración de los sorteos de este producto por realizarse en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».

2.º Según establece el artículo 12 del Apéndice 3 (Normas del producto «Eurojackpot») de dicho Reglamento, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio que tendrá las siguientes funciones: a) comprobar que el número de apuestas vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes; y b) elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España.

3.º Por su parte, el artículo 17.3 del Reglamento establece que del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe.

4.º Ante la ausencia de presencia física de los empleados en las oficinas de la ONCE debido a la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria del COVID-19, resulta materialmente imposible que el Presidente y el Interventor de la Mesa del Escrutinio firmen de forma manuscrita las actas del escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot». Por este motivo, se hace preciso adoptar con carácter urgente un procedimiento excepcional y transitorio que permita al Presidente e Interventor de la Mesa del Escrutinio conformar y aceptar de manera telemática dichas actas del escrutinio y guardar la debida constancia documental de dichas acciones.

5.º A tal fin, con efectos desde el sorteo del «Eurojackpot» de 20 de marzo de 2020, inclusive, se autoriza a los miembros de la Mesa de Escrutinio del producto «Eurojackpot» a realizar la verificación de las actas mediante correo electrónico, siguiendo los procedimientos que a tal efecto determine la Dirección de Operaciones de Juego, y posponer la firma manuscrita de las actas del escrutinio de los sorteos del «Eurojackpot» hasta que ello sea posible.

6.º Estas medidas se mantendrán en vigor hasta que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que se recogerá oportunamente en la correspondiente Resolución.

7.º Publicar la presente Resolución en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

8.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

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[Bloque 7: #a4]

ANEXO 4

Resolución número 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de Juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo

Téngase en cuenta que, con efectos del 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 52/2020 y núm. 54/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 3 de junio de 2020, en los anexos 1 y 2. Ref. BOE-A-2020-6405

Asimismo, con efectos de 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 6º de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, en los términos que resultan de la Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, y, con efectos de 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de la misma que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 59/2020 y 60/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 26 de junio de 2020, en los anexos 1, 2 y 3. Ref. BOE-A-2020-7701

1.º Mediante la Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.º Entre dichas medidas está la suspensión, desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, de la celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y de los productos de juego activo sorteados en España: «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE». Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» continúan celebrándose en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de juego activo.

3.º En el punto 7.º de la mencionada Resolución núm. 33/2020 se establecía que la ONCE impartiría instrucciones sobre los cupones y los boletos adquiridos en relación con los sorteos no celebrados.

4.º Asimismo, mediante Resolución núm. 34/2020, de 17 de marzo, se adoptaron las primeras medidas complementarias en materia de juego, entre las que se encontraba la celebración del Sorteo Extraordinario del Día del Padre una vez que finalizase el Estado de Alarma, siendo válidos todos los cupones que se hubieran adquirido con anterioridad a la suspensión de la comercialización de los productos de lotería de la ONCE.

5.º Como continuación de las medidas anteriores, se cancelan de forma definitiva los sorteos de todos los productos periódicos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», y los sorteos de los productos de la modalidad «Juego activo de la ONCE» «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE», desde el lunes 16 de marzo, incluido. Esta medida, estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida la reanudación de los sorteos, lo que se comunicará con antelación suficiente. Esta cancelación no afecta al Sorteo Extraordinario del cupón del Día del Padre que, como se indica en la citada Resolución núm. 34/2020, de 17 de marzo, se celebrará tan pronto como las circunstancias lo permitan, una vez finalice el Estado de Alarma.

6.º El importe de los cupones y boletos adquiridos correspondientes a los sorteos cancelados se reintegrará a los clientes, a través del mecanismo que se articule al efecto, una vez que finalice el Estado de Alarma y los agentes vendedores y establecimientos colaboradores del Canal Físico Complementario reanuden su actividad. La ONCE informará oportunamente del mecanismo de reintegro.

7.º Por otro lado, en virtud de lo establecido en el apartado 3.5 del Apéndice 3 de Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» (Normas del producto «Eurojackpot»), mientras dure el Estado de Alarma, se reduce el número de sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» en el que se puede participar de forma consecutiva a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) de acuerdo con lo siguiente:

– A partir del día 20 de marzo de 2020 únicamente se podrá participar en 4 sorteos consecutivos;

– a partir del 27 de marzo de 2020 únicamente se podrá participar en 3 sorteos consecutivos;

– a partir del 3 de abril de 2020 únicamente se podrá participar en 2 sorteos consecutivos;

– a partir del 10 de abril de 2020 únicamente se podrá participar en un sorteo.

8.º Con efectos desde el día 15 de marzo de 2020, han quedado suspendidas las compras automáticas del producto de juego activo «Eurojackpot» por el canal internet en página Web oficial de juego de la ONCE www.juegosonce.es.

9.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

10.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

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[Bloque 8: #a5]

ANEXO 5

Resolución número 39/2020, de 26 de marzo, del Director General de la ONCE, «Sobre la suspensión de las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto “Mi día” de la Modalidad de Lotería denominada “Juego Activo de la ONCE“», ratificada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo CEP.6(E)/2020-3.2, de 27 de marzo

Téngase en cuenta que se deja sin efecto la Resolución 39/2020, de 26 de marzo, y se establece el 25 de septiembre de 2020 como fecha de inicio de comercialización del producto «Mi día» y el 1 de octubre de 2020 como fecha del primer sorteo, según establece la Resolución núm. 55/2020, del Director General de la ONCE, publicada por Resolución de 3 de junio de 2020, en el anexo 3. Ref. BOE-A-2020-6405

«1.º Mediante Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE acordó la finalización de la comercialización del producto «7/39» y la implantación del producto «Mi día», ambos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», así como la modificación del Reglamento regulador de los productos de esta modalidad de lotería, con efectos de 11 de mayo de 2020.

Conforme al citado acuerdo, el último sorteo del producto «7/39» estaba previsto para el jueves 30 de abril de 2020 y el primer sorteo del producto «Mi día» para el jueves 14 de mayo de 2020, con fecha de inicio de comercialización del 11 de mayo de 2020.

El Acuerdo CEP.4/2020-3.3, de 19 de febrero, fue verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 5 de marzo de 2020, y está pendiente de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º El pasado 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado posteriormente por el Congreso de los Diputados el día 25 de marzo de 2020.

3.º Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, mediante Resoluciones del Director General de la ONCE núm. 33/2020, de 15 de marzo, 34/2020, de 17 de marzo y 37/2020, de 20 de marzo, comunicadas al Consejo de Protectorado, se adoptaron diversas medidas urgentes en relación con los productos de lotería de la ONCE, entre ellas:

– El cese desde el domingo 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta presencial de todos los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, por parte de los agentes vendedores del canal principal y de los puntos de venta del canal físico complementario.

– La cancelación, desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» y de todos los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE», con excepción del producto «Eurojackpot».

4.º Por tanto, en la actualidad, hasta que el Gobierno de la Nación levante el Estado de Alarma y la ONCE acuerde la reanudación de su actividad de juego, únicamente se están comercializando los productos de lotería instantánea en soporte electrónico adquiridos en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es); y el producto de juego activo «Eurojackpot», adquirido exclusivamente en dicha web.

5.º Esta excepcional situación de cese prácticamente total de la actividad de juego de la ONCE tiene lógicamente un impacto directo en la planificación de operaciones y en el calendario de finalización del producto «7/39» y de lanzamiento del producto de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» denominado «Mi día».

6.º En consecuencia, al no poder garantizar que la comercialización del producto «Mi día» se pueda iniciar en las condiciones previstas y con objeto de salvaguardar convenientemente los derechos de los consumidores, se suspende la fecha de inicio de la comercialización del producto «Mi día», prevista para el 11 de mayo de 2020, así como la fecha de primer sorteo de este producto, prevista para el 14 de mayo de 2020.

Asimismo, se acuerda dar por finalizada de forma definitiva la comercialización del producto de la modalidad «Juego Activo de la ONCE» denominado «7/39». Al bote de premios acumulado en este producto en el sorteo de 12 de marzo de 2020, se le aplicará, en su momento, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Reglamento regulador de los productos de la Modalidad de Lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

7.º Esta suspensión de inicio de comercialización y de celebración de sorteos del producto «Mi día» estará vigente por tiempo indefinido hasta que, una vez finalice el Estado de Alarma, la ONCE decida las fechas en que se iniciará la comercialización del producto «Mi día» y se celebrará el primer sorteo de este producto, lo que se comunicará con antelación suficiente.

8.º A tales efectos, el Director General aprobará la correspondiente Resolución en la que se recogerán las nuevas fechas que ahora se suspenden así como, en su caso, todos aquellos aspectos de ejecución que se deriven del aplazamiento de las mismas, que se remitirá a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la Web oficial de Juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

9.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

10.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado».

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