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Documento BOE-A-2020-16259

Real Decreto 1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 115231 a 115252 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-16259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1114

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta obligación, ha desarrollado un Sistema de Acogida e Integración para Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional (SAISAR) que cuenta con una red nacional de dispositivos de acogida y proyectos y actuaciones complementarias. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

En los últimos años se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España. En el año 2017 se presentaron 31.740 solicitudes de asilo, en 2018 hubo 55.668 solicitudes y en el 2019 se alcanzó la cifra de 118.273 solicitantes. Se espera que a finales del 2020 la cifra de solicitantes sea similar a la de 2019. En torno al 30 por ciento de esas personas que solicitan asilo en España solicitan también acceso al SAISAR, que está obligado a atender a todos los solicitantes que carezcan de medios económicos para la atención de sus necesidades básicas.

El impacto en el sistema de un aumento tan significativo del número de solicitantes ha sido muy relevante. Durante 2019 sólo se consiguió prestar asistencia al 83 por ciento de los solicitantes de asilo que pidieron su entrada en el sistema, lo que ha generado una lista de espera considerable. Estas circunstancias se han agravado por la crisis sanitaria actual, provocada por la Pandemia causada por el COVID-19, que ha provocado una mayor demanda de apoyo por parte de los solicitantes que han visto empeorar sus condiciones sociales y económicas, peligrando su subsistencia y la de su familia. Si no se presta el apoyo debido a los solicitantes de protección internacional, las personas que no cuenten con apoyos familiares o medios económicos propios, son susceptibles de quedar en situación de riesgo de exclusión social.

El SAISAR se financia principalmente a través de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a ONG que llevan a cabo la atención a los refugiados, subvenciones previstas para cubrir los gastos del año posterior a la convocatoria. A pesar del aumento del número de solicitantes, el presupuesto asignado a las convocatorias 2017, 2018 y 2019 fue el mismo, lo que provocó un aumento de la lista de espera y que la financiación concedida fuera insuficiente para cubrir los gastos anuales del sistema. Con la cuantía concedida en la última convocatoria solo se ha podido financiar gastos de 2020, debido sobre todo al impacto que ha tenido la crisis sobre la financiación concedida a las Entidades. Durante el año 2020 se han tenido que habilitar nuevos recursos de acogida para cumplir con las recomendaciones sanitarias derivadas de los casos COVID-19, se han prorrogado los periodos de atención de los solicitantes para evitar situaciones de falta de alojamiento, sobre todo durante la vigencia del Estado de alarma, se ha equipado a los profesionales con Equipos de protección individual para garantizar su salud, etc. Todas estas medidas han exigido un esfuerzo financiero en 2020 que ha implicado que el sistema no dispone de financiación para los gastos de 2021.

Por ello, es necesario adoptar una medida extraordinaria que permita dar continuidad al sistema a través de la financiación de sus recursos y servicios, con el fin de poder atender a las personas que soliciten protección internacional y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

Dado el carácter de urgencia de la situación, es necesario asegurar la dotación económica que permita mantener del sistema mediante la correspondiente subvención a las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas que están gestionando en la actualidad los recursos de acogida del sistema. Esta necesidad de refuerzo de forma inmediata de los recursos y servicios indicados no puede ser atendida en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia competitiva al no poder responder a una situación apremiante como la actual.

A la vista de la situación descrita, para poder garantizar la continuidad de los recursos del sistema gestionados por organizaciones no gubernamentales, es precisa la tramitación de subvenciones de concesión directa a las siguientes entidades: Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, Asociación Columbares, Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión), Asociación San Juan de Dios España, CESAL, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Diaconía, Federación Andalucía Acoge, Federación Red Acoge, Fundación Apip-Acam, Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes, Fundación Cruz Blanca, Fundación La Merced Migraciones, Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, Provivienda, Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona, ONG Rescate Internacional e YMCA.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para reforzar el sistema y cumplir las obligaciones legales e internacionales de asistencia al colectivo de solicitantes de protección internacional, es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias y de carácter social se realizará mediante real decreto. Además, dado que el importe máximo de la subvención supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros.

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del Sistema Europeo Común de Asilo, está previsto que algunos de los proyectos subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos; en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social.

Así, el marco normativo europeo de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración, entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.

Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y el propio articulado y al principio de eficiencia al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario, no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se ha recabado informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público social y humanitario, de subvenciones para financiar el Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional (SAISAR), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto particularmente en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI) se regirán, además de por lo dispuesto en el apartado 1, por lo dispuesto en la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el citado Reglamento (UE) n.º 514/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1049/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al citado Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 514/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1019 de la Comisión, de 13 de julio de 2020.

g) Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

h) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE) a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social, se regirán, además de por lo dispuesto en el apartado 1, por lo dispuesto en la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

c) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

e) Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

g) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público social y humanitario. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria (DGIAH). El acuerdo de inicio del procedimiento será notificado a las entidades beneficiarias, para que en el plazo de quince días presenten las solicitudes y documentación mediante medios electrónicos y utilizando los modelos que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.inclusion.gob.es/. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=4) o en el Registro Electrónico Común de la AGE (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/ index/directorio/registro_rec) conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente, con certificado electrónico cualificado del responsable de la entidad solicitante.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el periodo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo determinado en este real decreto.

5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De acuerdo con el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, con el importe indicado en el anexo I para cada pago y prioridad:

a) Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad.

b) Asociación Columbares.

c) Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión).

d) Asociación San Juan de Dios España.

e) CESAL.

f) Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas.

g) Diaconía.

h) Federación Andalucía Acoge.

i) Federación Red Acoge.

j) Fundación Apip-Acam.

k) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.

l) Fundación Cruz Blanca.

m) Fundación La Merced Migraciones.

n) Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL).

o) Provivienda.

p) Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona.

q) ONG Rescate Internacional.

r) YMCA.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

1. Los proyectos que serán subvencionados podrán incluir actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Prioridad I.2. Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

b) Prioridad II. Facilitar la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

c) Prioridad III.3. Creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables y para el desarrollo de sus itinerarios de integración.

d) Prioridad IV. Equipamiento y adaptación de inmuebles.

e) Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.

El contenido de estas actuaciones está desarrollado en el anexo II. Los proyectos incluidos en la prioridad II podrán ser cofinanciados por el FAMI y los incluidos en la prioridad V por el FSE.

2. Los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Las personas destinatarias de las actuaciones serán:

a) En los proyectos cofinanciados por FAMI en la Prioridad II: Todas las personas que se encuentran residiendo en los CETI de Ceuta y Melilla.

b) En los proyectos cofinanciados por FSE:

Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

Solicitantes de asilo y del estatuto de apátrida.

Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

Personas que han sido o están siendo reasentadas o reubicadas.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2021.

2. Por causas justificadas la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse podrá acordar un plazo de ejecución adicional que no podrá exceder de un año a contar desde la fecha de inicio de ejecución del programa subvencionado.

El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros, la distribución del importe total de la subvención entre las distintas prioridades y entidades beneficiarias, es la que figura en el anexo I de este real decreto.

3. Los proyectos incluidos en la prioridad Il serán cofinanciados por FAMI. El porcentaje de cofinanciación del FAMI podrá alcanzar un máximo del 75 por ciento, como norma general, pudiendo llegar al 90 por ciento en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

4. Los proyectos incluidos en la prioridad V serán cofinanciados por el FSE. Los porcentajes de cofinanciación del FSE serán del 80 por ciento para las regiones menos desarrolladas (Extremadura), regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Melilla y Murcia) y algunas de las consideradas más desarrolladas (Asturias, Ceuta y Galicia); y del 50 por ciento para el resto de las más desarrolladas (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana).

Artículo 8. Forma de pago de las subvenciones.

1. En los proyectos de las prioridades I.2, II, III.3 y V, el pago de la subvención se efectuará en dos desembolsos a realizar en el año 2021 por los totales indicados en el anexo I y supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. El primero de los pagos será por el 80 por ciento del total concedido y se efectuará tras la notificación de la resolución de concesión. El segundo, por el 20 por ciento restante, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa intermedia por la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10.3.

2. En el caso de los proyectos subvencionados a través de la prioridad IV, se abonará la cuantía concedida íntegramente en un solo pago, el cual tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 10. Justificación.

1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a los proyectos subvencionados será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en las resoluciones de concesión de las subvenciones o, en su caso, de la resolución de prórroga a que se refiere el artículo 6.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2.a), c), d), e), f) y g). De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del mismo reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa intermedia y de la final tendrán la condición de gasto subvencionable.

La revisión de la memoria económica abreviada abarcará la totalidad de los gastos, salvo en el caso de los proyectos de la Prioridad I.2, en los que el auditor podrá revisar una muestra representativa.

El informe de auditoría se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se presentará una cuenta justificativa intermedia con aportación de informe auditor antes del 31 de julio de 2021, que incluirá los gastos realizados hasta el 30 de junio de 2021. La forma de presentación es la misma que la especificada en el apartado anterior.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubieran efectuado las entidades beneficiarias con anterioridad a la concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el manual de justificación y en el de gestión de subvenciones de protección internacional, con las adaptaciones oportunas a este real decreto, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.inclusion.gob.es/).

Artículo 11. Gastos elegibles.

1. Para las actuaciones de las prioridades I.2, II, III.3 y V serán elegibles las siguientes categorías de gasto:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Su contratación en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.

2.º Gastos de viaje y estancia.

3.º Actividades:

– Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros.

– Los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios previstos en el Manual de gestión del SAISAR y en el Procedimiento de Gestión del Itinerario, y sus anexos, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.inclusion.gob.es/).

b) Costes indirectos.

Son aquellos costes que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Los costes indirectos de los proyectos no podrán superar el 8 por ciento del total de costes directos imputables al proyecto subvencionado.

No obstante lo anterior, en los proyectos cofinanciados por FAMI o por FSE, para el cálculo de los costes indirectos se aplicará un tipo fijo máximo del 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el artículo 18.6.b) del Reglamento (UE) n.º 514 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, respectivamente.

2. Para los proyectos de prioridad IV serán elegibles las siguientes categorías de inversión:

a) Adquisición de equipos informáticos.

b) Adquisición de mobiliario y otros bienes inventariables.

c) Obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En los proyectos correspondientes a esta prioridad IV (equipamiento y adaptación de inmuebles), no serán imputables costes indirectos.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán imputar los gastos financieros, notariales y registrales derivados de los créditos que les sean concedidos con el fin de comenzar su ejecución con anterioridad al abono de la subvención por parte de la Administración. Estos gastos sólo serán elegibles en los proyectos no cofinanciados por FAMI o FSE.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La subcontratación por parte de la entidad beneficiaria de actividades subvencionadas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el manual de gestión de estas subvenciones que se publicará en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la DGIAH. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse a más tardar sesenta días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. Los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de los destinatarios no se considerarán subcontratación.

Artículo 13. Modificaciones.

1. Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, particularmente en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La entidad subvencionada podrá solicitar modificaciones de los proyectos, siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen su desarrollo.

3. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las modificaciones propuestas. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. No será necesaria la solicitud de autorización para realizar modificaciones cuando las modificaciones de partidas de gasto no superen el 10 por ciento de las mismas y dichas modificaciones no superen el importe de 200.000 euros. En el caso de proyectos cofinanciados por FSE será necesaria la autorización expresa de cualquier modificación presupuestaria que afecte a más de un tipo de región.

5. Las modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

6. A efectos de las modificaciones, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención.

b) Se admiten traspasos entre gastos corrientes e inversiones.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias a las que se conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la DGIAH.

b) Justificar los gastos con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; salvo que la normativa europea aplicable sobre gastos subvencionables permita otra forma de justificación.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación europea, en su caso), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.inclusion.gob.es/).

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de esta Dirección General, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el proyecto, de forma que tanto el personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para el proyecto.

g) Las entidades beneficiarias deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que esta Dirección General determine. A estos efectos deberán contar con un Servicio de Estadísticas, Informes y gestión de las aplicaciones informáticas determinadas para las prioridades I.2, III.3 y V.

h) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante 8 años desde la finalización de ejecución de cada proyecto. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo.

i) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de esta Dirección General, deban ser subcontratadas.

j) En su caso, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la aplicación y gestión del FSE y del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones dictadas por esta Dirección General, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

k) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las instrucciones dictadas por esta Dirección General.

l) Las entidades beneficiarias aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos, así como el Protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos de la DGIAH, el Procedimiento de derivación desde Barajas de potenciales víctimas de trata de seres humanos solicitantes de protección internacional suscrito el 15/10/2019 así como otros de similar naturaleza que puedan ser aprobados o firmados por esta Dirección General a lo largo de la vigencia de la subvención concedida.

m) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Manual de gestión del SAISAR y el Procedimiento de Gestión del Itinerario, y sus anexos, así como en el manual de justificación y en el de gestión de subvenciones de protección internacional, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (http://www.inclusion.gob.es/). También será de aplicación cualquier instrucción que curse la DGIAH en el ámbito de sus competencias.

3. Además de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, las entidades beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FAMI formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de los mismos de conformidad con lo establecido en los Sistemas de gestión y control del FAMI 2014-2020 para España, aprobados por la Comisión.

4. Además de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2, las entidades beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FSE deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

b) Formalizar un Acuerdo o Documento que establezca las condiciones de la ayuda para el desarrollo de los proyectos.

c) Conservar los documentos originales o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluida, en su caso, en la lista de beneficiarios publicada periódicamente por la Unidad Administradora del FSE.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social.

f) Colaborar con la DGIAH, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

g) Garantizar que se dispondrá de datos de las personas destinatarias de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, esta Dirección General pondrá a disposición, en la forma que en cada momento señale este órgano, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que proponga esta Dirección General y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

j) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude que proponga esta Dirección General, que correspondan a la operación ejecutada.

Artículo 15. Publicidad.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del FAMI y del FSE, se deben incorporar de forma visible en el material que se utilice para los proyectos subvencionados los logotipos correspondientes.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación de las subvenciones.

Se desarrollará un plan de visitas a los proyectos, por parte de personal de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, en tanto que órgano encargado de la gestión de las subvenciones, que permita constatar el grado de avance respecto a los objetivos y las actividades planificadas. Este plan de visitas englobará tanto el seguimiento técnico como el económico, permitiendo tener así una visión global del programa que oriente la toma de decisiones respecto a su desarrollo.

La periodicidad de las visitas se definirá para cada entidad en función de los proyectos financiados, pero deberán realizarse al menos una vez durante la ejecución de la subvención y otra al finalizar la misma.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título IV, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Control del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es–ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Fondos Europeos:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/Fondos_comunitarios/coordinacion_antifraude/index.html

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Calle Mateo Inurria, 15.

28036 Madrid.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I
Importe máximo de la subvención por pagos y prioridades
  Prioridad I Prioridad II Prioridad III.3 Prioridad IV Prioridad V Total entidad
  1.er pago 2.º pago 1.er pago 2.º pago 1.er pago 2.º pago 1.er pago 2.º pago 1.er pago 2.º pago
Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. 325.234 81.309 3.994   40.927 10.232 461.696
Federación Andalucía Acoge. 1.121.326 280.332 223.913 55.978 23.095   160.516 40.129 1.905.289
Fundación Apip–Acam. 5.687.965 1.421.991 118.082   576.546 144.137 7.948.721
Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes. 9.547.181 2.386.795 177.643   722.170 180.542 13.014.331
Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas. 512.722 128.180 5.904   47.846 11.961 706.613
CESAL. 1.161.490 290.373 18.928   65.066 16.266 1.552.123
Asociación Columbares. 168.957 42.239 3.994   40.927 10.232 266.349
Fundación Cruz Blanca. 36.534 9.134   45.668
Diaconía. 1.683.448 420.862 269.854 67.463 26.395   222.497 55.624 2.746.143
Fundación La Merced Migraciones. 575.942 143.986 6.078   64.407 16.102 806.515
Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona. 1.055.220 263.805 13.024   39.246 9.811 1.381.106
Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL). 4.229.103 1.057.276 68.244   433.807 108.452 5.896.882
Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión). 699.614 174.904 183.115 45.779 8.509   39.246 9.811 1.160.978
Provivienda. 3.563.165 890.791 249.030 62.258 68.418   391.576 97.894 5.323.132
Federación Red Acoge. 3.566.998 891.749 462.819 115.705 37.161   340.855 85.214 5.500.501
ONG Rescate Internacional. 561.552 140.388 6.251   53.392 13.348 774.931
Asociación San Juan de Dios España. 1.872.498 468.125 30.041   187.533 46.883 2.605.080
YMCA. 672.517 168.129 14.239   39.246 9.811 903.942
  TOTAL. 34.860.526 8.715.131 260.447 65.112 3.309.226 827.306 630.000 3.465.802 866.450 53.000.000
43.575.657 325.559 4.136.532 630.000 4.332.252
ANEXO II

1. Marco de referencia de los proyectos

Proyectos que favorezcan la acogida y preparación para la autonomía de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

La atención al colectivo de personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del estatuto de apátrida, de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España tiene como finalidad:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones que en el gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como comunitaria sobre las condiciones de acogida de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

b) Facilitar la acogida e integración de las personas beneficiarias del SAISAR, lo que incluye la transmisión de los valores democráticos universales (igualdad, tolerancia, libertad religiosa, pluralismo político, etc.), para su aceptación y asunción por parte de todos.

c) Promover el proceso de adquisición de autonomía de las personas destinatarias a través de los itinerarios individualizados de integración.

Para alcanzar estos objetivos, la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria (DGIAH) cuenta con un sistema de acogida que se desarrolla mediante itinerarios individualizados, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su integración social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en fases que responden a diferentes necesidades, atendiendo al tiempo de permanencia en el territorio del Estado, a su evolución personal y al grado de autonomía adquirido.

El SAISAR comprende las siguientes líneas de actuación:

1. Una red estatal de acogida integrada por los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes de la DGIAH, destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida en España.

2. Los proyectos y recursos complementarios necesarios para favorecer medidas de acogida y preparación para la autonomía que faciliten a las personas beneficiarias desenvolverse en el nuevo entorno y acceder a puestos de empleo e integrarse en la sociedad de acogida, subvencionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Todos los recursos y líneas de actuación mencionados son complementarios, con independencia del instrumento de financiación, y se aplicarán a todo el itinerario individualizado de la persona destinataria.

El SAISAR se apoya en un Manual de Gestión al que acompaña un Procedimiento de gestión del itinerario, así como un Manual de Justificación, que establecen un marco normativo para las distintas líneas de actuación y otras Instrucciones específicas complementarias de la DGIAH y, dentro de ésta, de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional.

En la ejecución de los proyectos de acogida se tendrá como referencia la «EASO Guidance on reception conditions: operational standars and indicators».

En orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados y extraer información sobre el desarrollo de los mismos, la DGIAH cuenta con aplicaciones informáticas establecidas al efecto. Dada la relevancia de esta información y la necesidad de contar con datos actualizados y completos sobre los beneficiaros de los mismos, se verificará el cumplimiento por parte de las entidades subvencionadas del mantenimiento actualizado de los datos.

2. Prioridades

a) Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado.

Prioridad I.2. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

El objeto de esos proyectos será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes de la DGIAH, así como un conjunto de actuaciones necesarias para favorecer medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno. Para ello, será necesario incluir en los proyectos un diseño del itinerario de integración por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de estas personas. En la solicitud de subvención se deberán especificar los instrumentos y medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo.

Asimismo, en estos proyectos se integra el desarrollo de acciones relacionadas con el reasentamiento y/o la reubicación de cualquier nacional de un tercer país que vaya a ser o haya sido trasladado a un Estado miembro de la Unión Europea y otros proyectos de admisión humanitaria.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones, de acuerdo con las diferentes fases del itinerario de integración establecido en el SAISAR. En todo caso los recursos financiados con cargo a las subvenciones deberán cumplir las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

1.ª Fase. Acogida temporal:

Acogida. Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a las personas destinatarias y favorecer su integración en la sociedad española. Incluye las actividades de orientación e información, intervención social a través del diseño de un itinerario de integración y las ayudas económicas para las personas destinatarias del proyecto en esta Fase de Acogida.

La atención de las necesidades básicas de las personas destinatarias a través de esta actuación tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso, desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de cada persona.

En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de plazas y su coste estimado por plaza, así como una previsión de sus localizaciones. Las ubicaciones se concretarán en la memoria adaptada de acuerdo con las necesidades del sistema.

Además de los dispositivos de acogida normalizados, las entidades deberán prever la atención a personas con necesidades de acogida particulares o en situación de especial vulnerabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Las entidades deberán poner en funcionamiento o subcontratar plazas de Acogida destinadas a la atención de las personas que por estos motivos no puedan ser atendidas en los centros o en los dispositivos que la Entidad destine a la atención del resto de las personas destinatarias del proyecto.

Las entidades que tengan subvencionadas más de 100 plazas de acogida deberán tener, al menos, 2 plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en cada una de las Comunidades Autónomas en las que tengan implantación, salvo que la DGIAH autorice un número diferente tras solicitud debidamente fundamentada de la entidad subvencionada.

Se priorizará la financiación de los dispositivos ubicados en localidades en las que la entidad disponga de más de 20 plazas.

2.ª Fase. Preparación para la autonomía:

La segunda Fase se inicia cuando las personas salen del dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo. Para ello, se define un itinerario de acompañamiento destinado a promover su autonomía e independencia. Esta Fase se llevará a cabo fundamentalmente a través de Intervención Social y de actuaciones transversales en la misma provincia donde se ha iniciado el itinerario.

Intervención social. Se realiza un proceso personalizado de orientación mediante el diseño de un itinerario de preparación para la autonomía de los destinatarios con el fin de facilitar su integración social en España. Los itinerarios individualizados requerirán la participación del interesado en su planificación, desarrollo y evaluación e incluirán el estudio, valoración, orientación y seguimiento de la eficacia del proceso de integración en diferentes áreas (social, sanitaria, educativa, etc.), proporcionando las herramientas necesarias para alcanzar la autonomía personal.

Actuaciones transversales a todo el itinerario:

Todos los solicitantes de Protección Internacional, independientemente de su situación habitacional, podrán acceder a las actuaciones transversales. En todas ellas se podrán incluir acciones de asesoramiento técnico al personal y a los voluntarios de la Entidad para la mejor atención a las personas destinatarias.

Aprendizaje del idioma: enseñanza de español y, en su caso, de otras lenguas oficiales en el lugar donde se esté realizando el itinerario con el fin de procurar la inmersión lingüística. Debe estar adaptada a las necesidades y niveles específicos de las personas destinatarias y orientada a la integración en la sociedad de acogida. Se promoverá su implicación y compromiso en su propio aprendizaje y se impulsará el uso de herramientas de evaluación.

Atención psicológica: atención a las dificultades de adaptación de las personas beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

Asistencia jurídica: asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional, del estatuto de apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería.

Traducción e interpretación: facilitar, dentro del ámbito de las actuaciones contempladas en el proyecto, la comunicación entre las personas beneficiarias y las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios individualizados de integración, así como garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.

Estadísticas, informes y aplicaciones informáticas: gestión de los proyectos subvencionados a través de las aplicaciones informáticas establecidas al efecto por la DGIAH y mantenimiento actualizado de las aplicaciones. Provisión a la DGIAH de las estadísticas, datos e informes necesarios para el seguimiento y control de los proyectos.

Prioridad III.3. Proyectos dirigidos a la acogida de grupos específicos.

Proyectos dirigidos a la creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables, tales como mujeres víctimas de trata de seres humanos y sus hijos e hijas; víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas; familias monoparentales con menores de edad; personas con enfermedades graves; personas con trastornos psíquicos; personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual; jóvenes, etc. Se podrán desarrollar las mismas actuaciones previstas en la Prioridad I.2.

b) Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):

Prioridad II. Proyectos que faciliten la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

El objeto de estos proyectos es complementar la atención y servicios que se prestan en estos centros. Se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

– Información, orientación e intervención social. Facilitar la primera recepción a las personas recién llegadas a los CETI, ofrecer información sobre el funcionamiento y normas del centro, así como transmitir nociones básicas sobre la sociedad española, con el fin de que tengan una información general que resulte de utilidad práctica para afrontar la estancia en el CETI, en aras a la convivencia y el respeto a la diversidad.

Promover actividades dirigidas a potenciar entre las personas beneficiarias de los CETI los valores democráticos universales (igualdad, tolerancia, libertad religiosa, pluralismo político, etc.), mediante acciones que fomenten la tolerancia, la solución pacífica de conflictos, el respeto a la interculturalidad y los derechos humanos.

Desarrollar intervenciones con colectivos específicos promoviendo la relación intergrupal.

Realizar un seguimiento individual, familiar y grupal de los beneficiarios de los Centros, mediante entrevistas sociales, acompañamientos, talleres grupales, revisión de módulos, registro de incidencias individuales, elaboración de informes, registro de estas personas en la base de datos y en las aplicaciones informáticas establecidas al efecto y gestión de recursos.

– Atención psicológica: atender las dificultades de adaptación de las personas beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la cohesión social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

– Asistencia jurídica: asesorar legalmente, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional y otras consultas relacionadas con extranjería.

– Traducción e interpretación: permitir, dentro del ámbito de las acciones y servicios contemplados en el proyecto, la comunicación de las personas beneficiarias con el personal del centro así como con las entidades públicas o privadas con las que traten en relación con las actuaciones de intervención social realizadas a su favor. Además pretende garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.

– Formación, ocio y tiempo libre: realizar actividades con las personas beneficiarias de los CETI para su desarrollo personal, ocio y tiempo libre; para prevenir tensiones derivadas de la convivencia, la inactividad y la incertidumbre. Motivar a estas personas para su participación. Favorecer la interacción con la sociedad española a través de estas actividades.

– Actividades de asistencia sanitaria: atender, con carácter complementario a las prestaciones que facilita el CETI, las necesidades sanitarias de sus beneficiarios, incluyendo la prevención y promoción de la salud y hábitos saludables, la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad; así como la atención a mujeres gestantes y el seguimiento pediátrico y de vacunación.

Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

El objeto de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades, de las oficinas necesarias para la gestión de los mencionados dispositivos y de las oficinas donde se prestan las actuaciones dirigidas a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional previstas en el SAISAR. Todas las cuantías incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la contabilidad de la entidad, de acuerdo con las indicaciones establecidas en las normas de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

1. Equipos informáticos: adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otras clases de dispositivos informáticos.

2. Mobiliario y otros bienes inventariables: mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina, máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.

3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.

Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:

– Retabicado.

– Sustitución del sistema eléctrico total.

– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes, etc.

– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales.

– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.

– Sustitución de solados y paramentos horizontales.

– Obras necesarias para garantizar la accesibilidad en términos generales (eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación…) de personas con discapacidad en las distintas dependencias del inmueble.

Según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de actos o bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de que los actos o bienes no sean inscribibles en ningún registro público, la entidad presentará una declaración responsable en la que se establezca el compromiso de adscripción del bien al fin para el que se otorgó la subvención durante un periodo no inferior a dos años.

Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la subvención concedida, salvo modificación autorizada posterior.

c) Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social):

Prioridad V. Proyectos de empleo.

El objeto de esta prioridad es desarrollar itinerarios integrados de inserción laboral individualizados destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, así como impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

En estos proyectos se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actuaciones:

1. Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

2. Preparación y acompañamiento de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración a aquellos orientados a la economía social.

3. Acciones encaminadas a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración laboral y formación para el empleo.

4. Acciones que posibiliten la inserción laboral de familias del colectivo destinatario de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

5. Acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la prestación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

6. Ayudas económicas, cuando proceda conforme al Manual de Gestión vigente en cada momento, a las personas destinatarias del proyecto para favorecer su proceso formativo o la búsqueda activa de empleo.

Los proyectos podrán incluir acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como actividades complementarias de formación de profesionales y personas voluntarias, sensibilización de empleadores/as, promoción de la cooperación transnacional e interregional e intercambio de buenas prácticas. En todo caso, estas actividades complementarias estarán vinculadas al desarrollo de los itinerarios de inserción laboral del proyecto.

La formación de las personas participantes en estos itinerarios ha de ser complementaria a la incluida, en su caso, en proyectos de las prioridades I.2 y III.3, aunque el aprendizaje del idioma y la alfabetización digital e informática básica, cuando estén orientadas al empleo, deben ir incluidas en esta prioridad V. La formación destinada a una misma persona no podrá ser doblemente financiada a través de las prioridades I.2, III.3 y V.

Las localizaciones previstas en estos proyectos deberán guardar coherencia con las localizaciones previstas en los proyectos de las prioridades I.2 o III.3 de la misma entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Extranjeros
  • Fondo Social Europeo
  • Fundaciones
  • Migraciones
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Refugiados
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones

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