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Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre, por el que se constituye la Comisión de coordinación en materia de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16/12/2020.
Entrada en vigor:
17/12/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1105/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

La disposición adicional novena del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificada por el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación, subrayando de este modo el papel fundamental que las universidades y la sanidad juegan en la I+D+i. Establece dicha disposición adicional que estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de ese real decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

En cumplimiento de dicha normativa y atendiendo a lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede, por tanto, la creación mediante este real decreto del citado órgano colegiado.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional novena del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para garantizar la adecuada coordinación entre dichos departamentos ministeriales en el ámbito de la investigación, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo.

El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad del órgano.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia e Innovación, de Universidades, y de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.

1. Se crea la Comisión de Coordinación en materia de investigación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad (en adelante, la Comisión de Coordinación), como órgano colegiado interministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Coordinación tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad y garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración General del Estado en materia de investigación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión de Coordinación se adscribe a las Subsecretarías de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad, de conformidad con el artículo 20.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones conjuntas en materia de investigación desarrolladas por los Ministerios miembros de la Comisión de Coordinación.

b) Intercambiar información sobre la planificación general de actividades de los tres departamentos ministeriales.

c) Informar sobre las actuaciones de los Ministerios miembros de la Comisión de Coordinación, en ejecución de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.

d) Identificar los programas de I+D+i a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación en los que participan universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades que puedan afectar a sus respectivas competencias.

e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de las estrategias y planes en el ámbito universitario y en el de I+D+i que afecten a las competencias de los tres departamentos ministeriales.

f) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias de la Comisión, se le atribuyan.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria, por este orden, por las personas titulares de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad, por períodos de un año.

b) Vicepresidencias: existirán dos vicepresidencias, que serán desempeñadas por las personas titulares de los Ministerios que no ocupen durante el periodo la Presidencia.

c) Vocalías:

1.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Universidades, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

3.º Tres personas en representación del Ministerio de Sanidad, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

En la designación de las vocalías se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

d) Secretaría: la Secretaría será desempeñada de forma rotatoria en la misma forma que la Presidencia, correspondiendo en cada momento al personal funcionario con rango de Subdirección General que designe la persona titular del departamento que ostente la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia próxima a ocupar la Presidencia. Las vocalías de la Comisión de Coordinación serán sustituidas por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirección General, designados por los departamentos ministeriales afectados.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y siempre que lo acuerde la personal titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

2. En función de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones al personal técnico o a expertos, que actuarán con voz, pero sin voto.

3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que designe la persona titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.

4. En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

1. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no implicará incremento de gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

2. La participación en la citada Comisión no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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[Bloque 8: #da-2]

Disposición adicional segunda. Supresión de la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

Queda suprimida la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

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[Bloque 9: #dt]

Disposición transitoria única. Duración del primer mandato de la Presidencia.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1.a), el mandato de la primera Presidencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre, por el que se constituye la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

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