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Documento BOE-A-2009-18288

Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre, por el que se constituye la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97602 a 97604 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-18288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/11/06/1670

TEXTO ORIGINAL

Las disposiciones adicionales sexta del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y séptima del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación establecen que, dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relación con el ámbito universitario. A tal efecto, por el presente real decreto se constituye una comisión de coordinación entre ambos Departamentos ministeriales, regulando su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Ciencia e Innovación y de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza de la Comisión de Coordinación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación, en adelante Comisión de Coordinación, como órgano colegiado, al amparo de los previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El objeto de la Comisión de Coordinación es la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las competencias de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación en relación con el ámbito universitario en aquellos aspectos que incidan en I+D+i.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Coordinación.

Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:

a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educación que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

c) Conocer la planificación general de actividades de los dos departamentos ministeriales.

d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecución del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.

e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoción de la investigación y a la transferencia del conocimiento.

f) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de actuación de la Comisión, se le atribuyan.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria por los titulares de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación, por períodos de 12 meses.

b) Vicepresidencia: la Vicepresidencia será desempeñada por el titular del Ministerio que no ocupe durante el periodo la presidencia de la Comisión de Coordinación.

c) Vocales:

1.º Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de director general, designados por el titular del Departamento.

2.º Tres representantes del Ministerio de Educación, con rango mínimo de director general, designados por el titular del Departamento.

En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

d) Secretaría: la Secretaría será desempeñada de forma rotatoria por períodos de 12 meses. Los turnos de la Secretaría coincidirán con los de la Presidencia, de manera que se hará cargo de la Secretaría en cada momento el funcionario con rango de subdirector general designado por el titular del Departamento que ostente la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo acuerde el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud del titular de la Vicepresidencia.

2. En función de los temas a tratar, el titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a los invitados que se estime oportuno, que actuarán con voz pero sin voto.

3. El titular de la Presidencia de la Comisión de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que designe el titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.

4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Costes de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no implicará aumento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

Disposición adicional segunda. Primera Presidencia de la Comisión de Coordinación.

El primer Presidente será el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/2009
  • Fecha de publicación: 17/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2009
  • Fecha de derogación: 17/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16254).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 7 del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2009-11185).
    • Disposición adicional 6 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-10762).
    • arts. 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Ministerio de Educación
  • Organización de la Administración del Estado

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