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Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15/05/2019.
Entrada en vigor:
16/05/2019
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/25/tec544/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/05/2019»


[Bloque 1: #pr]

El apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, establece que las comunidades autónomas designarán un órgano competente imparcial en el desempeño de sus actividades para el mantenimiento de los siguientes registros: a) Registro de certificados expedidos, en el que se incluirán, asimismo, las suspensiones temporales de los mismos en el caso de infracciones graves o reiteradas infracciones leves y de retiro de manera permanente en caso de infracciones muy graves o reiteradas infracciones de carácter grave. Igualmente, se recogerán las inhabilitaciones temporales para la obtención del certificado, en los casos de que una persona carezca de certificado; b) Registro de centros formativos y evaluadores y c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación.

Por su parte, el apartado segundo del citado artículo determina que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas, constituirá un registro unificado, que se nutrirá automáticamente de los registros de las comunidades autónomas mencionados en el apartado anterior. Dicho registro contará con tres secciones: sección de certificados expedidos, sección de centros formativos y evaluadores y sección de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

La disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo normativo del ordenamiento jurídico español en la materia.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha asumido dicha competencia, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El artículo 14.1 del citado real decreto establece que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Esta orden tiene por objeto, consiguientemente, la constitución y regulación administrativa del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, radicado en el Ministerio para la Transición Ecológica y en el que colaborarán las comunidades autónomas que han de remitir la información que constituye el contenido del mismo.

El Registro unificado se encuentra adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Oficina Española de Cambio Climático. Se compondrá, inicialmente, de las dos primeras secciones previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero (registro de certificados expedidos y registro de centros formativos y evaluadores). La sección relativa al Registro de las cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación no se desarrolla en esta orden, ya que el control de ventas entre distribuidores y empresas habilitadas lo realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cara al cumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, creado a través del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con objeto de evitar duplicidad entre la actuación de distintas autoridades competentes.

La constitución del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados conlleva la comunicación y conservación de datos de carácter personal, por lo que es necesaria la existencia de un fichero de carácter personal equivalente.

En la tramitación de la esta disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha sido sometida al trámite de audiencia e información públicas recogido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que a su vez da cumplimiento al trámite previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Igualmente, ha sido objeto de informe por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su elaboración se han observado los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se ponen de manifiesto la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados que tendrá un carácter público e informativo. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la constitución y regulación del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido.

1. Se constituye el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados como registro oficial de carácter administrativo, declarativo, informativo y público.

2. El registro quedará adscrito a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, a la que se encomienda su gestión, conservación y mantenimiento.

3. Se compondrá, inicialmente, de las secciones de certificados expedidos y de centros formativos y evaluadores, previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Dentro de la sección de certificados expedidos, se recoge una subsección destinada a las empresas certificadas para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero, con la información que, voluntariamente, faciliten las comunidades autónomas.

4. Dicho registro se nutrirá periódicamente y a través de medios informáticos de los registros actualizados de las comunidades autónomas que contienen la información mencionada en el apartado anterior, constituidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. En los términos establecidos en su disposición transitoria única, se incorporarán igualmente los certificados expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Las comunidades autónomas informarán previamente a los profesionales certificados de que los datos personales imprescindibles relativos a los mismos podrán ser consultados por cualquier ciudadano en este Registro unificado.

5. El registro contendrá los extremos que se detallan en el anexo.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen, con la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio para la Transición Ecológica.

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[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria única. Certificaciones existentes.

Los certificados de profesionales y empresas, así como las autorizaciones a centros de formación y evaluación, que hubieran sido expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se integrarán en el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

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[Bloque 7: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 25 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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[Bloque 9: #an]

ANEXO

Estructura del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados

El Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados consta de dos secciones:

1. Certificados expedidos:

a) Profesionales certificados:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF y dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: Clave de registro del certificado, fecha de otorgamiento del certificado, lugar de otorgamiento del certificado, tipo de certificado, formación en tecnologías alternativas y estatus de la certificación.

b) Empresas certificadas:

Datos identificativos: Razón social, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: Clave de registro del certificado, fecha de otorgamiento del certificado, lugar de otorgamiento del certificado, tipo de certificado, autorización para equipos de extinción con halones, estatus de la certificación.

2. Centros formativos y evaluadores:

Datos identificativos: Nombre del centro, NIF, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico y, en su caso, datos identificativos de sus delegaciones provinciales.

Datos profesionales: Clave de registro de la autorización, fecha de otorgamiento de la autorización, lugar de otorgamiento de la autorización, tipos de programas formativos.

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