Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 04/04/2019.
Entrada en vigor:
04/07/2019
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-4951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/22/165/con

Índice: «Última actualización, publicada el 05/07/2023»

Norma derogada, con efectos de 6 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15553

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad

CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen

CAPÍTULO IV. Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional

CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos

Sección 1.ª Requisitos para la acreditación

Sección 2.ª Procedimiento de acreditación

Sección 3.ª Eficacia y duración de la acreditación y suspensión de la entrega de nuevos expedientes

Sección 4.ª Retirada de la acreditación y obligaciones de los organismos acreditados

Sección 5.ª Cooperación y fusión entre organismos acreditados

Sección 6.ª Modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción

Sección 7.ª Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados

CAPÍTULO VI. Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid