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Documento BOE-A-2019-16866

Real Decreto 675/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para el desarrollo de sus actividades museísticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129307 a 129312 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/675

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.1.h) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

En el marco de estas funciones, el Ministerio de Cultura y Deporte ha venido colaborando con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sus actividades en virtud del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para realizar proyectos culturales y garantizar el funcionamiento y las actividades del museo de la Academia», del año 2016 y con una vigencia de 4 años, sustitutivo del anterior convenio firmado en el año 2011. Este convenio fue firmado para promover la realización conjunta de proyectos culturales.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución integrada en el Instituto de España, y es una de las entidades de carácter artístico de más larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España. Su objeto es el de fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen. Sus académicos son personalidades de reconocido prestigio en los campos de la arquitectura, pintura, escultura, música, cine, arte gráfico, fotografía, diseño e historia y teoría del arte.

El Museo de la Academia constituye una de las mejores pinacotecas de España. Abarca cinco siglos y diferentes escuelas, ofreciendo un completo recorrido por la historia del arte desde el Renacimiento hasta las tendencias más actuales del siglo XXI. Conserva un excepcional patrimonio formado por más de 1.400 pinturas, 1.300 esculturas y 15.000 dibujos, así como estampas, muebles, objetos de platería y orfebrería, porcelanas y otras artes decorativas.

La entidad ha sido beneficiaria de subvenciones de carácter nominativo previstas en los Presupuestos Generales del Estado de años anteriores como parte del Programa 333A de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018 al haberse producido la circunstancia contemplada en el artículo 134.4 de la Constitución Española y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y siendo consciente el Ministerio de Cultura y Deporte de la necesidad de mantener las exposiciones y actividades museísticas que hacen de la Academia un puntal clave en el desarrollo de la vida cultural española, el departamento se compromete a seguir colaborando en la ejecución de sus proyectos mediante una aportación extraordinaria y excepcional básica para la continuidad de todas ellas.

Esta subvención de concesión directa a favor de la entidad se concede por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de esta subvención de carácter singular a la entidad radican en la necesidad de mantener la capacidad de la misma para desarrollar su programa museístico.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, sin perjuicio de las competencias que éstas puedan asumir.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Por último, se adecua al principio de transparencia al articularse la subvención en un Real Decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para el desarrollo de actividades museísticas de la institución, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3.  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención será la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 4. Actividades subvencionadas.

La ayuda se concede para el desarrollo de las actividades museísticas de la institución.

Se podrán subvencionar los proyectos del Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando relacionados con la actividad cultural dirigida a la conservación, difusión e investigación de bienes culturales, y a la promoción del patrimonio histórico que custodia la institución.

Esta subvención asegura la necesaria cobertura presupuestaria para garantizar la continuidad de los proyectos museísticos que vertebran esta institución.

Artículo 5.  Cuantía y financiación.

La subvención directa prevista en el artículo 3 tendrá una cuantía de 624.930 euros y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 24.05.333A.485.48 prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones museísticas a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) En caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

La falta de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere este real decreto la Subdirección General de Museos Estatales.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.

4. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que la interesada presente la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria.

La beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de aquellas actividades objeto de ayuda, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de la subvención.

d) La beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de la Administración concedente.

2. La información sobre la subvención figurará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte del ejercicio 2019 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

2. El pago de la subvención se realizará a favor de la beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 10. Régimen de justificación de la subvención.

La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Factura original o copia compulsada, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la representante legal de la entidad beneficiaria.

Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de la subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Museos
  • Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
  • Subvenciones

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