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Orden AAA/1231/2015, de 17 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regula su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25/06/2015.
Entrada en vigor:
26/06/2015
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/17/aaa1231/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/04/2019»

Norma derogada, de manera parcial en aquellas materias de ámbito competencial del Ministerio para la Transición Ecológica, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2019-6203

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, y en cuyo cumplimiento se dictó la Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regulan su composición y funciones.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concede un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del citado real decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a regular su composición y funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya composición y funciones se regulan por la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del Departamento en materia de Administración digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

a) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC. Para ello deberá evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por cada unidad TIC y estimar los costes requeridos en recursos humanos y materiales que requieran los desarrollos y el uso de infraestructura TIC propuestos.

Entre las posibles soluciones deberá siempre contemplar la posibilidad de reaprovechar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público, evitando conforme al principio de racionalización, que se generen duplicidades. Así, sólo se propondrá el desarrollo de soluciones específicas a su ámbito funcional, y aún en dicho caso se deberá prever la compartición de infraestructuras y servicios comunes entre unidades del Departamento.

A tales efectos, elaborará y coordinará un inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

b) Elaborar y aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos y organismos públicos adscritos afectados con base en las necesidades y demandas analizadas y no satisfechas, y remitirlo, a través de su presidente, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada, los planes y proyectos de sistemas de gestión de información, infraestructuras de sistemas y comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, especificando la priorización y distribución por ejercicios de los mismos y las previsiones de inversión y gasto asociadas a cada proyecto, así como los indicadores de seguimiento que permitan medir el valor generado.

Igualmente realizará, en su caso, la validación y posterior seguimiento de dichos indicadores en relación con cada proyecto aprobado.

c) Formular propuestas de uso eficiente de las TIC que supongan la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes que reduzcan esfuerzos, plazos, recursos y mejoren la productividad y/o la calidad de los procesos administrativos, en coordinación con la Inspección General de Servicios.

d) Distribuir la normalización tecnológica y promover su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

e) Impulsar la aplicación en el Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

f) Informar las propuestas de desafectación de material e infraestructura TIC, persiguiendo el reaprovechamiento del equipamiento disponible entre las unidades dependientes del Departamento y asegurando que sólo se desafecta material obsoleto que no resulta de interés en ningún organismo del ámbito de actuación.

g) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Funciones de relación y coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

b) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopten la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC.

Para ello, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establezca.

e) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

f) Analizar, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se dictaren, la oportunidad, los costes tecnológicos, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de los borradores de proyectos normativos del Departamento desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, y remitirlos a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

g) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

4. Funciones de impulso de la administración digital:

a) Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del Departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Garantizar la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos superiores y directivos adscritos al Ministerio en relación con nueva normativa en tecnologías de la información y comunicaciones, que sean útiles para los trabajos realizados por el departamento en esta materia.

g) Proponer planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración digital específicas del Departamento. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del Departamento en materia de formación del personal y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Comisión propondrá niveles generales mínimos de formación en estas materias, que orientarán los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.

h) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Apoyar a las unidades TIC, en la valoración del alineamiento de sus expedientes de contratación con el Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De la misma forma, informarles de los problemas de compatibilidad detectados respecto de las infraestructuras sobre las que se propone la instalación.

b) Asesorar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

6. Asimismo, desarrollará cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

La Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, delegada del Pleno, cuenta con sus mismas competencias excepto las de acuerdo de remisión del Plan de Acción del Departamento para la Transformación Digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción y su seguimiento, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Composición y funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: El titular de la Dirección General de Servicios de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Vocalías: cuyas designaciones habrán de recaer en titulares de órganos con rango, al menos, de Director General:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2.º Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca.

4.º Un representante de cada uno de los siguientes organismos públicos adscritos al Departamento:

– Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

– Agencia Española de Meteorología (AEMET).

– Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

– Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

– Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

5.º Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del Departamento.

Si en el futuro se crearen en el Departamento nuevas unidades con rango equivalente tendrán también un vocal del mismo nivel que los anteriores, nombrado con igual procedimiento.

d) La persona titular de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios, que ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno y actuará con voz, pero sin voto.

e) La Comisión podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la DTIC o a titulares de alguno de los órganos y comisiones de la estructura de Gobernanza TIC de la AGE, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con carácter de asesores, con voz pero sin voto.

2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente que deberá tener, al menos, rango de subdirector general o asimilado.

3. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición.

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios.

c) Vocalías: Actuarán como vocales, un representante de cada organismo público adscrito al Departamento, que por la importancia que para su actuación tengan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, disponga de una unidad TIC, tal y como señala el artículo 7.2, sobre las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, y el artículo 12.3, sobre Unidades TIC, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y sea designado por el Subsecretario a propuesta de los respectivos titulares. Actualmente son la Agencia Estatal de Meteorología, el Fondo Español de Garantía Agraria, Parques Nacionales, la Agencia de Información y Control Alimentarios y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, así como cada Confederación Hidrográfica.

Además, habrá un representante de:

1.º Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

2.º Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3.º Dirección General del Agua.

4.º Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

5.º Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

6.º Dirección General de la Industria Alimentaria.

7.º Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

8.º Dirección General de Ordenación Pesquera.

9.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

10.º Oficina Española de Cambio Climático.

11.º Secretaría General Técnica.

12.º Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

13.º Inspección General de Servicios.

d) Secretaría: Un funcionario de al menos nivel 26, perteneciente a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios, que actuará con voz, pero sin voto.

e) Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Los vocales habrán de tener nivel orgánico mínimo de 26 (Jefe de Servicio o asimilado). Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente.

3. La Comisión Permanente se reunirá al menos con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

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[Bloque 9: #da-2]

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a su Comisión Permanente, respectivamente.

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[Bloque 10: #da-3]

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Sus miembros no percibirán indemnización, remuneración, pago o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 11: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes que se inicien y los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta orden, se regirán, hasta su conclusión, por la Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Ministerial para su informe preceptivo o tramitación.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regulan su composición y funciones.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Madrid, 17 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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