Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2014
  • Fecha de publicación: 01/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2016, y para los arts. 146 y 147, el 15 de enero de 2015.
  • Publicada en el BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015.
  • Se establece como nueva fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2017, tras la modificación efectuada por la Ley Ley 12/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-824).

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 45.1, 65.5.a), 70.8 y la disposición transitoria 1, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-1569).
    • los arts. 60.4, 69.2, 73.3, 104.4, 122 y la disposición transitoria 1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2980).
    • el art. 56, por Ley 3/2022, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2022-13846).
    • el art. 56.1, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2022-9388).
    • los arts. 61.2, 65.1, 65.5.a) y 77.2.a), por Ley 5/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-807).
    • los arts. 7, 38, 60, 65, 77, 103, 117 y la disposición transitoria 1, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1665).
    • los arts. 51 y 146, por Ley 2/2020, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14467).
    • los arts. 51.2 y 146.1, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2020-8011).
  • SE AMPLÍA hasta el 30 de septiembre de 2020, lo indicado del art. 136.4, por Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-5022).
  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-850).
    • los arts. 2.2, 64.2 y 3, 69.2,91.3 y 4, 95.7 y 136.4, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-996).
  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA determinados preceptos , por Ley 13/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-929).
    • las letras c) y d) de la disposición derogatoria única y los apartados 2, 3 y 4 de la disposición final terceray SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-558).
    • las disposiciones finales primera y segunda SE MODIFICA las disposiciones finales cuarta y sexta cambiando la entrada en vigor para el 1 de enero de 2017, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-824).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Arts. 8.3.k) y 9.2.i) y MODIFICA los arts. 9.2.h) y 21 al 23 de la Ley 3/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-8768).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1027).
    • Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).

Materias

  • Baleares
  • Contabilidad
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid