Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28/04/2015.
Entrada en vigor:
28/10/2015
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2015-4606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2015

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 3, 5, 7, 10, 23, 25, 26 y 34, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14630).
  • SE DESARROLLA el Estatuto y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito por Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14263).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • el art. 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25444).
    • determinados preceptos y AÑADE los arts. 109 bis, 301 bis y 544 quinquies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1882-6036).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82192).

Materias

  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Asistencia social
  • Código Penal
  • Costas procesales
  • Delitos
  • Derecho a la información
  • Derechos de los ciudadanos
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Justicia Gratuita
  • Traducción e Interpretación

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid