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Legislación consolidada

Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17/03/2015.
Entrada en vigor:
18/03/2015
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-2834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/13/hap444/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/11/2021»

Norma deogada, con efectos de 11 de agosto de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/862/2021, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2021-13680 y en particular, en cuanto afecte al ámbito competencial del Ministerio de Consumo, desde el 23 de noviembre de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19104

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones, que con algunas pequeñas modificaciones ha estado vigente hasta el momento.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concede un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital que, de acuerdo con su normativa reguladora, asumió desde su constitución la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en materia de Administración digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, a todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

a) Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

c) Analizar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito; y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

d) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.

De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.

e) Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales, en coordinación con el Comité de Seguridad Informática regulado por la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

f) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

g) Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia departamental.

3. Funciones de relación y coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a) Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, elaborar un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y remitirlo a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopten la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en el uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.

f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

g) Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establezca.

4. Funciones de impulso de la administración digital:

a) Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Garantizar la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos servicios y procedimientos.

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.

g) Realizar los estudios en materia de administración digital que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de implantación de los diversos planes en esta materia.

h) Promover planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración digital. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en materia de formación del personal y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Comisión podrá determinar niveles generales mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.

i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de administración digital:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos, referidas a materias de competencia de la Comisión cuando, por extender sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte, sean sometidas a su consideración.

b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración digital.

c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan datos de carácter personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y hacer efectiva la función prevista en el artículo 2.2 c) de la presente Orden ministerial, la Comisión Ministerial de Administración Digital será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, con excepción de los expedientes que hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción de transformación digital del departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección TIC.

c) Colaborar con los órganos de contratación del departamento, incluida la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus grupos de trabajo, cuando así lo soliciten estos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente.

La presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año, celebrando dicha sesión de manera presencial.

3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente.

b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.

c) Acordar la remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.

d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocales:

La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros, que serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de organismos públicos dependientes del Departamento y que, en atención a las funciones atribuidas a la Comisión y el papel que esta asume en el impulso de la administración digital en el departamento, deberán incluir a los responsables de las actividades administrativas más relevantes del Departamento, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

4.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo.

6.º El titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica.

7.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

8.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo.

9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos a propuesta del titular de dicho órgano.

10.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Director de la misma.

11.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC.

12.º Un representante de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a propuesta del titular de dicho órgano.

13.º Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta del Director General de la misma.

Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden.

3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial, entendiéndose en tal caso aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión Permanente.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ponencias técnicas.

1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos:

a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 de la presente Orden y el seguimiento de la adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, que resultan preceptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 d) de la presente Orden.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.

A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.

2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Digital en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» (GTCIAD en lo sucesivo).

El GTCIAD colaborará con la Comisión Permanente en el desarrollo de las funciones a que se refieren los artículos 2.2 g) y 2.4 i) de la presente Orden, en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento y en cuantas otras ésta le encomiende.

El GTCIAD estará integrado por un presidente, nombrado por el presidente del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, y por los funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen conforme a la siguiente distribución: Dos por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dos por el titular de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y dos por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente formará parte de este grupo de trabajo el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica y podrán incorporarse al GTCIAD otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente.

El programa anual de trabajo del GTCIAD será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital a propuesta de la Comisión Permanente.

3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Coordinación Editorial de los entornos web del departamento» (GTCEW en lo sucesivo).

El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) de la presente Orden y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.

De manera especial, el GTCEW coordinará el impulso y actuación del Departamento en las redes sociales, de acuerdo con las decisiones al respecto de la Comisión Permanente de Administración Digital y de los planteamientos sobre esta cuestión de los responsables de comunicación del Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El GTCEW estará presidido por el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio, que actuará como Secretario, el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y un representante con categoría de Subdirector General o asimilado de los siguientes centros: Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente.

Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas.

El programa anual de trabajo del GTCEW será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital a propuesta de la Comisión Permanente.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Relaciones con los órganos y organismos públicos.

1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y organismos del departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines

2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los Organismos Públicos adscritos al departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:

a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del departamento.

c) Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo.

3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entes públicos del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello no resulte posible, a través de las restantes intranets del departamento o los medios alternativos que se establezcan al efecto.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, respectivamente.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.

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[Bloque 13: #datercera]

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 14: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto.

La creación de la Comisión a que se refiere esta Orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas y por los órganos con representación en la misma.

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[Bloque 15: #dtunica]

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a 1 de enero de 2015, fecha en la que se ha producido la entrada en vigor del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se regirán, hasta su conclusión, por la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Ministerial para su informe preceptivo o tramitación.

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[Bloque 16: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones, y las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

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[Bloque 17: #dfprimera]

Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.

Por la Subsecretaria del departamento se podrán dictar las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

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[Bloque 18: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #firma]

Madrid, 13 de marzo de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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