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Documento BOE-A-2015-1471

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada a los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 12496 a 12502 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1471

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada a los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 a la ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 17 de octubre de 2014.

De una parte, doña María Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

De otra parte, doña Adela Nieto Sánchez, Vicepresidenta Primera de la Mesa de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 16 de junio de 2011 (BOCCE extraordinario n.º 12, de 17 de junio de 2011), debidamente facultada para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

El desarrollo normativo, en este ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español, y que establece en su artículo 10 que los menores tienen derecho a recibir de las administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009 establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas, que con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Asimismo, la Administración General del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la AGE resolverá lo que proceda, sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España, de acuerdo con el principio de interés superior del menor.

Tercero.

El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, establece, en su punto 1.18 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre «Asistencia social», comprendiendo esas competencias, según el punto 2 del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Así, por Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de menores, la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y establecimientos que se relacionan en la norma.

Cuarto.

La llegada y permanencia de menores extranjeros no acompañados a su territorio, no sólo los que se encuentran ya tutelados por la Ciudad sino también los que, de manera periódica y constante acceden a ella por cortos periodos de tiempo, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares.

Quinto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de las competencias.

Sexto.

En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se recoge una dotación presupuestaria para subvencionar convenios con la Ciudad de Ceuta para apoyar la atención que se presta en centros de menores inmigrantes. Por ello, en aplicación de lo establecido por el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, el Director General de Migraciones en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y en cumplimiento del artículo 10.1 de la citada Ley, ha dictado resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, concediendo a la Ciudad de Ceuta una subvención para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados dependientes de la Ciudad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio, suscrito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, como beneficiaria de esta subvención, tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos a los que se ajustará la aplicación de la subvención concedida para desarrollar un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Ceuta.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La Ciudad de Ceuta prestará una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a dotar con los recursos y medios necesarios el desarrollo de las siguientes actuaciones:

La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados o de aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Ciudad de Ceuta, a través de la provisión de servicios de alojamiento y de atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores.

La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España.

La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.

La aportación, con carácter mensual, a la Secretaría General de Inmigración y Emigración de información y datos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. Financiación.

El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (1.333.333,33 €).

Dicho coste se financiará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se obliga a aportar para la financiación del convenio una subvención por importe de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.01 del vigente Presupuesto de Gastos.

Esta aportación se transferirá a la Ciudad de Ceuta tras la firma del Convenio.

La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar para la financiación del Convenio la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (333.333,33 €) que será consignada en las Aplicaciones Presupuestarias: 227.98.233.0.005 (Contratos Centros Menores).

La distribución del gasto estimado se recoge en el anexo II «Presupuesto» de este Convenio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía.

Cuarta. Obligaciones del beneficiario.

1. La Ciudad de Ceuta como beneficiaria de esta subvención quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

c) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Ciudad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre de la actuación cofinanciada y el importe de la financiación pública en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

e) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, la Ciudad de Ceuta, como beneficiaria de esta subvención deberá incorporar de forma visible, en su sede, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de las actividades subvencionadas (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo I.

f) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

g) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

3. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado será de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades previstas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

4. La Ciudad de Ceuta deberá reintegrar el exceso de la aportación recibida del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en caso de que el coste de las actuaciones realizadas sea inferior a la misma, según queda recogido en el artículo 34 del Reglamento de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro en las condiciones prevista en el artículo 37 de dicha Ley y en la normativa europea aplicada.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de enero de 2015, fecha en que finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa señalada en la cláusula quinta, no admitiéndose prórrogas del mismo.

El plazo de ejecución de las actuaciones previstas se extenderá desde la fecha de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad y dos de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y otro designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad. Dicha Comisión velará por el correcto desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión estará presidida por el miembro de la misma designado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Migraciones, y actuará de secretario quien designe la Ciudad de Ceuta entre los representantes en la misma.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La Ciudad de Ceuta deberá comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Naturaleza del Convenio.

Este convenio se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de citada Ley.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las controversias que pudieran surgir, que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula sexta de este convenio, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–P.D. (Orden comunicada de 30 de julio de 2014), Marina del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración.–Adela Nieto Sánchez, Vicepresidenta Primera de la Mesa de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I
Logotipo

El logotipo, que deberá utilizarse para la difusión de los proyectos subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANEXO II
Resumen financiero

Presupuesto, en euros, según costes subvencionables y fuentes de financiación

 

Aportación

MEYSS

Cofinanciación

Coste total

Costes directos subvencionables

 

 

 

 

Personal

1.000.000,00

0,00

1.000.000,00

 

Gastos de viaje y estancia

0,00

0,00

0,00

 

Equipos

0,00

0,00

0,00

 

Bienes inmuebles-alquiler

0,00

0,00

0,00

 

Artículos de consumo, suministros y servicios generales

0,00

0,00

0,00

 

Subcontratación

0,00

333.333,33

333.333,33

Total costes directos subvencionables

1.000.000,00

333.333,33

1.333.333,33

Costes indirectos subvencionables

0,00

0,00

0,00

 

Costes indirectos-no personal

0,00 

 0,00

0,00

 

Costes indirectos-Personal

0,00

 0,00

0,00

Total costes indirectos subvencionables

0,00

0,00

0,00

Total costes subvencionables

1.000.000,00

333.333,33

1.333.333,33

Total coste del programa

1.000.000,00

333.333,33

1.333.333,33

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