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Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10/12/2015.
Entrada en vigor:
11/12/2015
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2015-13390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/02/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/2023»


[Bloque 1: #pr]

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2015, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

El texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 223 que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las Entidades Locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la presente Ley correspondiente al ejercicio económico anterior. Todo ello sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades Locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas. Como dispone el artículo 212.5 del referido texto legal, dichas cuentas han de rendirse debidamente aprobadas.

La rendición de cuentas por las Entidades Locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.

El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las Cuentas Generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.

La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las Entidades Locales, como estable, con carácter general como forma de operar el Sector Público, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, ya se recogía en la Moción del Tribunal de Cuentas relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno el 30 de abril de 2003. En la misma, se recomendaba que se estableciera el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una manera homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático.

Este proceso se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Las mismas recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas, pudiendo las Instituciones de Control Externo establecer para la rendición de las Cuentas Generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantizase la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rindiese, así como la recepción del órgano destinatario.

Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas Cuentas Generales, lo que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de las Instituciones de Control Externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, así como en su tratamiento por las Instituciones fiscalizadoras.

El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático –por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada Resolución de 2006– y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, siendo aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.

En particular, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 29 de marzo de 2007, la «Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas», que fue modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2010.

Además, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las Entidades Locales, que además ha permitido la publicación de las cuentas de estas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas, que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.

La experiencia acumulada durante más de 8 años evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las Entidades Locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y genera un considerable incremento en los niveles de cumplimiento de la obligación. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las Entidades Locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas Cuentas Generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

Además de este proceso de implantación de medios informáticos y telemáticos para la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, debe destacarse, en lo que interesa a esta Instrucción, que, simultáneamente al mismo y desde la entrada en vigor de la mencionada Resolución de la IGAE de 2006 y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2007, también se ha venido desarrollado otro proceso de normalización contable. Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las Normas Internacionales de Contabilidad, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Igualmente se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adaptando las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). Este Plan constituye la norma marco para el sector público, que precisa de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración.

En el ámbito local dicha adaptación ha tenido lugar mediante las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. En virtud de estas Instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las Entidades Locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.

Estas Instrucciones representan una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local. Incorporan cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que ha hecho preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello la IGAE ha aprobado con fecha 13 de noviembre de 2015, una Resolución que incorpora un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. A su vez, resulta precisa la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas Instrucciones que regulen el soporte informático a aplicar a las Cuentas Generales a partir del mencionado ejercicio 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las Entidades Locales; lo que, en lo que al Tribunal de Cuentas se refiere, se efectúa por esta Resolución.

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprueba la siguiente

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[Bloque 2: #in]

Instrucción por la que se regulan la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015

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[Bloque 3: #r1]

Regla 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse la Cuenta General de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes y, desde las correspondientes al ejercicio 2015, también la de los consorcios que se le adscriban.

2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las citadas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en las Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; la Orden de HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Simplificado; y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.

Las Entidades Locales sitas en Comunidades Autónomas dotadas de OCEX que hubieran suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales (información disponible en www.tcu.es), podrán también dar cumplimiento a tal obligación presentando las Cuentas ante el correspondiente OCEX en los términos y con los requisitos previstos en la correspondiente Instrucción reguladora, en el marco del respectivo Convenio de referencia.

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[Bloque 4: #r2]

Regla 2. Rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y determinación del formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

La Cuenta General de las Entidades Locales correspondiente al ejercicio 2015 y sucesivos será rendida al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20 de noviembre de 2015) –que este Tribunal de Cuentas hace propio– antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL.

Para la remisión de las Cuentas Generales se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional definida en el Anexo 2 de esta Instrucción. La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la Instrucción.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el anexo 1 de la presente Instrucción.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el anexo 1 de la presente Instrucción.

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[Bloque 5: #r3]

Regla 3. Derechos y garantías.

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Se modifica por el apartado segundo de la Resolución de 15 de enero de 2020. Ref. BOE-A-2020-681

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[Bloque 6: #r4]

Regla 4. Procedimiento telemático de rendición de cuentas a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas.

La remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

Las cuentas se recibirán a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Se modifica el tercer párrafo por el apartado tercero de la Resolución de 15 de enero de 2020. Ref. BOE-A-2020-681

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[Bloque 7: #r5]

Regla 5. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático.

La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático así como su recepción por aquel se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de marzo de 2007.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria.

La rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, modificada por Acuerdo de 30 de junio de 2010.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 2 de diciembre de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

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[Bloque 11: #a1]

ANEXO 1

Ficheros a remitir

– Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.

Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 con las especificaciones en ella reguladas.

La relación de ficheros se detalla en los anexos II, III y IV de la citada Resolución.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella regulada.

– Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007).

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

Los ficheros «xml» se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es.).

Los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es.

– Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General.

Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirán en los siguientes ficheros:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "xml" se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

– Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

– Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo "ENTIDAD" deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

Se añade un párrafo final al primer guión por el apartado primero del Acuerdo del Tribunal de Cuentas, publicado por Resolución de 27 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-5751

Esta modificación será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2022, según establece su disposición transitoria.

Se modifica el tercer guión y se añaden el cuarto y el quinto por el apartado primero de la Resolución de 15 de enero de 2020. Ref. BOE-A-2020-681

La presente modificación será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019, según establece la disposición transitoria de la citada Resolución.

 

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[Bloque 12: #a2]

ANEXO 2

Información adicional

– Información adicional de provincias, islas, municipios, entidades locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).

Las Entidades Locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:

• Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).

• Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc).

– Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas.

Las Entidades Locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:

• Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.

• Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).

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[Bloque 13: #a3]

ANEXO 3

Documento para la remisión telemática

El archivo conteniendo los estados contables, cuentas y justificantes, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª.............. (nombre y apellidos del cuentadante),............... (cargo que ostenta Alcalde de.............../Presidente de..........), rindo la Cuenta General de......... correspondiente al ejercicio.................., conocida por la Entidad Local en el Pleno de..............................., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2015 adoptado por su Pleno, por la que se regulan la rendición telemática a esta Institución de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el fichero ……..…., cuyo resumen electrónico es ………..., en los términos indicados por el apartado sexto de la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda el formato normalizado de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático (BOE de 20 de noviembre de 2015).

En....................., a.....de..............de 20...

El Alcalde/Presidente de la Entidad Local.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.pdf

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la Entidad Local de la que se trate.

En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquel al que se refiere la Cuenta General.

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