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Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26/11/2015.
Entrada en vigor:
27/11/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/30/983/con

Índice: «Texto original, publicado el 26/11/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objeto

CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas

CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

CAPÍTULO V. Acceso al ciclo de grado superior

CAPÍTULO VI. Profesorado

CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I-A. Distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas

ANEXO I-B. Distribución horaria del currículo básico

ANEXO I-C. Distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas

ANEXO I-D. Distribución horaria del currículo básico

ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas

ANEXO III. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas

ANEXO IV. Ratio profesor/alumno

ANEXO V. Acceso módulo formación práctica

ANEXO VI-A. Espacios y equipamientos mínimos del ciclo de grado superior en aguas bravas

ANEXO VI-B. Espacios y equipamientos mínimos del ciclo de grado superior en aguas tranquilas

ANEXO VII. Requisitos de titulación del profesorado de los módulos del bloque común de ciclo de grado superior, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO VIII-A. Requisitos de titulación del profesorado de los módulos del bloque específico de ciclo de grado superior, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO VIII-B. Condición de Profesor especialista en centros públicos de la administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

ANEXO IX

ANEXO X. Exención total o parcial de los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior

ANEXO XI. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

ANEXO XII. Formación a distancia


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