Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17/11/2015.
Entrada en vigor:
01/01/2016
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-12399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/13/1021/con

Índice: «Texto original, publicado el 17/11/2015»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Normas de diligencia debida

Sección I. Obligaciones de diligencia debida

Sección II. Requisitos generales

Sección III. Diligencia debida respecto de cuentas preexistentes de persona física

Sección IV. Diligencia debida para cuentas nuevas de persona física

Sección V. Diligencia debida para cuentas preexistentes de entidad

Sección VI. Diligencia debida para cuentas nuevas de entidad

Sección VII. Normas especiales de diligencia debida

Sección VIII. Definiciones de términos

Sección IX. Normas adicionales sobre comunicación de información y diligencia debida para la información sobre cuentas financieras


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid