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Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 18/09/2015»

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS), que se constituyen como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad. Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa.

La estructura orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Ésta, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza en las misiones que se le asignen.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en adelante el Real Decreto, con dos objetivos principales: establecer la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común y eliminar la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta esa fecha regían esta materia.

Así, el Real Decreto incide en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo de FAS, como son los de eficacia operativa y servicio unificado.

En consecuencia, el Real Decreto subordina las organizaciones operativas permanentes al JEMAD, atribuyéndole la competencia para promulgar la doctrina militar nacional y establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta. Además, se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción.

Asimismo, el Real Decreto destaca las competencias que el JEMAD tiene de coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para asegurar la eficacia operativa de las FAS, de impartirles directrices para orientar la preparación de la Fuerza, de supervisar dicha preparación y de evaluar la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza y le da otras nuevas en el ámbito de la organización de los Ejércitos, pudiendo proponer medidas encaminadas a su homogeneización para mejorar la eficacia operativa de las FAS o a la unificación de servicios no exclusivos de un ejército.

En cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de la reciente reorganización del Ministerio de Defensa, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias.

La disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Así se llega a esta orden ministerial que tiene tres objetivos; el establecimiento de unas normas básicas de organización de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de la organización básica de las Fuerzas Armadas establecida por el Real Decreto y la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de las órdenes ministeriales que hasta la fecha rigen esta materia.

La orden ministerial incluye tres artículos con el fin de establecer unas normas básicas de organización de las FAS. El primero de ellos define el elemento organizativo básico de las FAS, el segundo establece el modo de crear, modificar y suprimir unidades y el tercero establece unas normas elementales de organización.

Partiendo de la orgánica actualmente existente y con arreglo a las competencias que para cada órgano define el Real Decreto, estas normas básicas sirven de marco común de referencia y evitan la reiteración en la definición de las misiones, funciones y cometidos de las unidades que tengan una misma denominación. Para ello, se establecen una serie de órganos comunes y sus funciones que determinan un esquema básico organizativo válido para cualquier unidad.

Para el desarrollo de la organización básica establecida en el Real Decreto se han tenido en cuenta los aspectos que se detallan en los párrafos siguientes.

No se regulan aquellos órganos ya establecidos en el Real Decreto ya que la mera repetición de lo dispuesto en el Real Decreto no aportaría una mejor comprensión del texto normativo y aumentaría en exceso su volumen.

Se definen exclusivamente la misión, las funciones y los cometidos principales de las unidades que se regulan, sin detallar actividades que puedan derivarse de aquellas. Tampoco se incluyen aquellas funciones asignadas en virtud de otra normativa legal o reglamentaria vigente o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

No se incluye ninguna referencia a acciones o actividades concretas de los jefes de las diferentes unidades, ya que éstos tienen las competencias que las leyes y reglamentos les atribuyen, siendo responsables de que su unidad cumpla con la misión encomendada, no habiendo necesidad de detallar acciones y actividades que puedan derivarse de su condición de jefe. Tampoco se establecen cometidos que puedan corresponderles a los jefes/comandantes de mandos operativos que les sean propios como consecuencia de la aplicación de la doctrina militar.

Se homogeneizan órganos y estructuras similares, tanto en la esquematización de su definición como en los tiempos verbales y en la terminología empleada. No se incluyen definiciones de vocabulario propio de la terminología operativa y que cae dentro del ámbito de la doctrina militar.

No se establecen los empleos militares concretos de determinados puestos ya que es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire el establecimiento de las plantillas orgánicas y de las relaciones de puestos militares.

Finalmente, la disposición de esta orden ministerial se ha realizado con arreglo a la estructura del Real Decreto y se ha establecido un mecanismo de transición a la nueva organización.

En esta orden ministerial, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de esta orden ministerial es desarrollar la organización básica de las Fuerzas Armadas (FAS) establecida en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.

Artículo 2. Elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas.

1. En las Fuerzas Armadas el elemento organizativo básico será la «unidad» que comprende el conjunto de personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, vinculados orgánicamente por una jefatura común. Su entidad o dimensión y su naturaleza será consecuencia del tipo de misión a desarrollar. Esta definición incluye tanto a las unidades militares y buques de la Fuerza como a cualquier centro u otro tipo de organismo encuadrado en las Fuerzas Armadas.

2. Las unidades podrán ser agrupadas entre sí para formar otras de entidad superior.

3. En función de su entidad y de la misión a desarrollar las unidades podrán recibir las denominaciones que se deriven de la doctrina militar de las Fuerzas Armadas y de su tradición. No obstante, no podrán utilizarse denominaciones que legalmente estén reservadas para nombrar órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.

4. Para el desempeño de sus funciones, las unidades desplegarán o se ubicarán en bases, acuartelamientos, arsenales, aeródromos militares o establecimientos.

5. Las unidades de las Fuerzas Armadas se crearán, modificarán y suprimirán conforme a lo establecido en esta orden ministerial, salvo que una disposición de rango superior establezca lo contrario.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión de unidades.

1. La creación de cualquier unidad exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Definición de su misión y de sus funciones y cometidos.

b) Determinación de su dependencia jerárquica y estructura interna.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

d) Modificación de las relaciones de puestos militares y, en su caso, de la relación de puestos de trabajo que sean precisas.

2. Salvo en la Fuerza, no podrán crearse nuevas unidades que supongan duplicación de otras ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen o restringen debidamente las funciones o cometidos de éstas.

3. Las unidades cuyo jefe deba ser nombrado por el Ministro de Defensa y las unidades pertenecientes a la Fuerza cuyo mando corresponda al empleo de coronel se crearán y suprimirán por orden del Ministro de Defensa.

También se crearán y suprimirán por orden del Ministro de Defensa aquellas unidades cuyo mando corresponda al empleo de coronel que, no perteneciendo a la Fuerza, no se encuadren dentro de un cuartel general o una jefatura, en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 4 y 6.

4. Las unidades de nivel inmediatamente inferior a las que hace referencia el apartado anterior se crearán y suprimirán por resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del Jefe de Estado Mayor de su respectivo ejército, con el informe favorable del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias.

5. Las reestructuraciones organizativas dentro de las unidades citadas en los apartados anteriores y la creación de unidades de nivel inferior podrán realizarse mediante la modificación de las correspondientes relaciones de puestos militares y, en su caso, de las relaciones de puestos de trabajo, en los términos legalmente previstos.

Artículo 4. Normas básicas de organización.

1. La estructura de las unidades respetará de forma general el modelo formado por: Mando, órgano de apoyo al Mando y unidades subordinadas.

2. El Mando, Jefe o Comandante de una unidad, será el responsable del funcionamiento de la misma y tendrá las competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

3. Los órganos de apoyo al Mando son unidades que le asisten en el ejercicio de sus competencias y prestan apoyo a aquellas otras unidades que el Mando determine.

4. Un cuartel general es una estructura organizativa de medios humanos y materiales encuadrados en unidades que prestan su apoyo al Mando. Por lo general, estará constituido por un estado mayor y otras unidades que asisten al Mando.

5. Un estado mayor es responsable de proporcionar al Mando los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Un estado mayor realizará la planificación, coordinación y control de las actividades que se deriven de la misión, funciones y cometidos asignados a la unidad de la que forma parte. Un estado mayor nunca llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.

6. El Mando de una unidad junto con sus órganos de apoyo personal e inmediato forman la Jefatura o Comandancia de la unidad.

7. En las unidades que cuenten con una Asesoría Jurídica, ésta será el órgano consultivo y asesor en materia jurídica del Mando de dicha unidad y de aquellas otras que éste determine y dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa a través de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de su ejército.

8. En las unidades en las que exista una Intervención Delegada, ésta ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal de las unidades que se le asignen y dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

9. Las unidades subordinadas son aquellas que ejecutan las acciones necesarias para llevar a cabo la misión encomendada a la unidad de la que forman parte. También podrán existir otras unidades subordinadas que tengan funciones de apoyo a la unidad de la que forman parte.

CAPÍTULO II

El Estado Mayor de la Defensa

Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:

a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por:

1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.

3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial.

4.º La Asesoría Jurídica.

5.º La Intervención Delegada.

b) El Mando de Operaciones.

c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:

a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

3.º La Unidad Militar de Emergencias.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA)

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal.

3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen.

4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico.

5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.

Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.

1. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta (JAAC), cuyo titular será el Jefe del EMACON, se articula en:

a) La Jefatura de Sanidad Operativa (JESANOP).

b) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas (JCISFAS).

c) La Unidad de Verificación Española (UVE).

d) La Célula Nacional C-IED (CENCIED).

2. La JESANOP será responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa de las FAS, siendo en esta materia el principal asesor del JEMAD. Para ello, impartirá directrices para orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, asesorará al JEMAD para el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito.

3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.

4. La UVE será responsable de planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados.

5. La CENCIED será responsable de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED, por sus siglas en inglés) en las FAS y la postura de ésta ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar al EMACON en la determinación de las capacidades C-IED y en el planeamiento y conducción estratégica de operaciones militares y, en su caso, al MOPS. Constituye el enlace nacional con el Centro de Excelencia C-IED y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en esta materia.

Artículo 8. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales.

1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes:

a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

b) La Secretaría del JEMAD.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE).

d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH).

e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES).

2. La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor actuará como órgano administrativo de dicho consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende.

3. La Secretaría del JEMAD será responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD y de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que le afecten como representante institucional de las FAS. También será responsable de las actividades relacionadas con los medios de comunicación social en el ámbito del EMAD, así como de coordinar los actos militares que sean responsabilidad del JEMAD.

4. La JAE será responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias y a asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá, también, la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos.

5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.

6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias.

Artículo 9. El Mando de Operaciones.

1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales:

a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen.

b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo.

c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.

d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos.

e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento.

f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.

g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.

2. El MOPS se articula en:

a) La Comandancia.

b) La 2.ª Comandancia.

c) El Estado Mayor (EMMOPS).

d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE).

3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal.

4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS.

5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante.

6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales.

Artículo 10. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), con arreglo a lo que establece la disposición adicional primera del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, tendrá los cometidos específicos y la estructura que se establezcan en su orden ministerial clasificada en la categoría de «secreto».

Artículo 11. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

1. El Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD), ejerce las responsabilidades que le encomienda el artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre y en particular, entre otras, las siguientes:

a) Dirige y coordina, en materia de ciberdefensa, la actividad de los centros de respuesta a incidentes de seguridad de la información de los Ejércitos.

b) Ejerce la respuesta oportuna, legítima y proporcionada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.

c) Define, dirige y coordina la concienciación, la formación y el adiestramiento especializado en esta materia.

2. Además, será responsable del desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT) y de la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

3. En el desarrollo de sus cometidos los órganos designados en el ámbito común al Departamento y en los Ejércitos mantendrán una dependencia funcional del MCCD.

4. El ámbito de actuación del MCCD serán las redes y los CIS del Ministerio de Defensa, así como aquellas otras redes y sistemas que específicamente se le encomienden y que afecten a la Defensa Nacional.

5. El MCCD se estructura en un Estado Mayor y dos Jefaturas:

a) La Jefatura de Operaciones, que será responsable de la ejecución de las operaciones de ciberdefensa, a través de actividades de defensa, explotación y respuesta. Así mismo, prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las citadas operaciones.

b) La Jefatura de Administración y Servicios, que será responsable de prestar el apoyo administrativo, técnico y de vida y funcionamiento del MCCD.

Artículo 12. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) se articula en:

a) La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

b) El Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

c) El Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC).

d) La Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI).

2. La ESFAS impartirá cursos de altos estudios de la defensa nacional, incluidos los de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del Diploma de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares que se determinen. Además, colaborará con otros organismos competentes para investigar y analizar los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada.

3. El IEEE desarrollará actividades que investiguen temas relacionados con la defensa y la seguridad y promuevan el interés de la sociedad en estos temas para contribuir al fomento y difusión de la cultura de defensa.

4. El CCDC dirigirá y coordinará el estudio de nuevos conceptos operativos que sirvan de apoyo para la potenciación de las capacidades militares, manteniendo con los organismos homólogos de los países aliados y las organizaciones internacionales, así como con la Dirección General de Armamento y Material, las relaciones necesarias para la colaboración y el intercambio de información. Así mismo, promoverá y coordinará el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada, manteniendo las relaciones que sean precisas con los órganos de las FAS y las organizaciones internacionales responsables en esta materia, a través del análisis de las lecciones identificadas y las carencias doctrinales.

5. La CEHISMI es un órgano colegiado que promoverá, impulsará y desarrollará actividades relacionadas con la historia militar que afecten a más de un ejército o a la Guardia Civil y ejercerá la representación nacional en los organismos internacionales de historia militar en los casos en que así se acuerde.

6. En el desempeño de sus actividades el CESEDEN dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

1. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima (MVSM) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional.

2. El Almirante de la Flota (ALFLOT) será el Comandante del Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

3. Corresponderá al Comandante del MVSM planear y conducir las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos nacionales que el JEMAD determine y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia y seguridad de espacios marítimos cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD.

4. El Comandante del MVSM mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine.

5. Como organización operativa permanente, el MVSM está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.

Artículo 14. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

1. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas (MDOA) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional.

2. El General Jefe del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire (GJMACOM) será el Comandante del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

3. Corresponderá al Comandante del MDOA planear y conducir las operaciones de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional, y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde el espacio aéreo cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD.

4. El Comandante del MDOA mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine.

5. Como organización operativa permanente, el MDOA está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.

Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias.

1. La Unidad Militar de Emergencias (UME) depende orgánica y operativamente del JEMAD y se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

2. La UME dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

3. Al Jefe de la UME, que será un oficial general del Ejército de Tierra, le corresponde su mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.

4. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Segundo Jefe.

5. La UME está constituida por un Cuartel General, en el que contará con una Asesoría Jurídica y existirá una Intervención Delegada, y las siguientes unidades subordinadas:

a) Un Batallón de Transmisiones.

b) Cinco Batallones de Intervención.

c) Un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.

6. Para el desempeño de las misiones de la UME, el JEMAD podrá requerir de los Ejércitos las unidades o los apoyos que sean necesarios cuando la naturaleza de la emergencia así lo requiera y con arreglo a la doctrina militar.

7. Los Ejércitos apoyarán al JEMAD en la gestión de los recursos materiales de que disponga la UME y en sus actividades de apoyo logístico que posibiliten su vida y funcionamiento y su operatividad.

8. Con carácter general, el coste de los apoyos que se presten a las unidades de la UME se compensarán a los Ejércitos con arreglo a la normativa en vigor.

Artículo 16. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del JEMAD.

1. Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, dependen del JEMAD las representaciones militares ante las OISD, el personal destinado en puestos militares de la OTAN, de la UE, de los Cuarteles Generales Multinacionales, de otros centros u organismos cuyos puestos pertenezcan al ámbito de competencias del JEMAD, así como los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participe.

2. Todo el personal reseñado tendrá como uno de sus cometidos principales asegurar la debida coordinación y unidad de acción de los esfuerzos de las FAS conducentes a garantizar los intereses españoles en dichas organizaciones como parte de la Acción Exterior del Estado.

3. Las citadas representaciones militares tendrán además las siguientes funciones generales:

a) Ejecutar labores de enlace y de representación, así como servir de canal oficial de comunicación entre el JEMAD y las organizaciones internacionales ante los que esté acreditado.

b) Contribuir, en estrecha colaboración con los correspondientes órganos del EMAD, a la preparación y elaboración de la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales.

CAPÍTULO III

Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Artículo 17. Desarrollo de la organización de los cuarteles generales.

Con arreglo a lo establecido en el título III, capítulo II del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Cuartel General de cada ejército está constituido por:

a) El Estado Mayor.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

c) Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General.

d) La Asesoría Jurídica.

e) La Intervención Delegada.

Artículo 18. El Estado Mayor.

1. El Estado Mayor se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

2. La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal.

3. La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones.

4. La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados.

5. La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades de su ejército y del seguimiento de sus actividades para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las FAS.

6. La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.

Artículo 19. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General.

1. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General son los siguientes:

a) Los órganos de asistencia técnica.

b) Los órganos de historia y cultura militar.

c) Los órganos de servicios generales.

2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército.

En el Ejército de Tierra será la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en la Armada será la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y en el Ejército del Aire, la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de materia. En el caso concreto de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones existirá, además, una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército.

En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar, en la Armada, el Órgano de Historia y Cultura Naval y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

Estos órganos de historia y cultura militar dependerán funcionalmente de los órganos superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia.

4. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones.

En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1, en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

CAPÍTULO IV

La Fuerza

Artículo 20. Fuerza del Ejército de Tierra.

1. La estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra será flexible y adaptable, permitiendo dar una respuesta rápida y eficaz al empleo de las fuerzas terrestres en escenarios complejos e inciertos. La característica fundamental que definirá esta estructura será la polivalencia de sus unidades de nivel brigada, que se materializará en una Fuerza con un conjunto de capacidades que puedan dar respuesta a las exigencias operativas en todo el espectro del conflicto.

2. La Fuerza del Ejército de Tierra está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra:

a) Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

b) Fuerza Terrestre.

c) Fuerza Logística Operativa.

d) Mando de Canarias.

3. El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad se rige por su norma específica de creación.

4. La Fuerza Terrestre se articula en:

a) Cuartel General.

b) División «San Marcial» y División «Castillejos», que son un conjunto de unidades que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas de acuerdo con la doctrina militar.

La División «San Marcial» se articula en:

1.º Cuartel General.

2.º Brigada «Guzmán el Bueno» X.

3.º Brigada «Extremadura» XI.

4.º Brigada «Guadarrama» XII.

5.º Brigada «Aragón» I.

La División «Castillejos» se articula en:

1.º Cuartel General.

2.º Brigada «Rey Alfonso XIII» II de La Legión.

3.º Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas.

4.º Brigada «Galicia» VII.

c) Comandancias Generales de Ceuta, Melilla y Baleares, que son un conjunto de unidades, ubicadas en la Ciudad de Ceuta, en la Ciudad de Melilla y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respectivamente, que tienen por cometido principal prepararse para constituir estructuras operativas de acuerdo con la doctrina militar.

d) Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, que son un conjunto de unidades aeromóviles o con capacidad aeromóvil, puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para ser empleadas en apoyo de las unidades que se determinen o en el marco de otras organizaciones operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

e) Mando de Operaciones Especiales, que es un conjunto de unidades de operaciones especiales y de unidades de apoyo a las mismas, puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para realizar operaciones especiales en el marco de una organización operativa, de acuerdo con la doctrina militar.

f) Mando de Artillería de Campaña, que es un conjunto de unidades de artillería de campaña y de costa puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para ser empleadas en refuerzo de la artillería de campaña de las unidades que se determinen o en el marco de una organización operativa y en el control y defensa de costas, de acuerdo con la doctrina militar.

g) Mando de Artillería Antiaérea, que es un conjunto de unidades, básicamente de artillería antiaérea, puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para su empleo en apoyo a la artillería antiaérea de las unidades que se determinen o en el marco de una organización operativa y para proporcionar defensa antiaérea de otras unidades, puntos y zonas del territorio nacional, de acuerdo con la doctrina militar.

h) Mando de Ingenieros, que es un conjunto de unidades de ingenieros puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para su empleo en apoyo y refuerzo de las unidades que se determinen y en el marco de cualquier otra organización operativa, de acuerdo con la doctrina militar.

i) Mando de Transmisiones, que es un conjunto de unidades de transmisiones puestas bajo un mando único y organizadas, equipadas y adiestradas para su empleo en refuerzo a las unidades de transmisiones de las unidades que se determinen y para proporcionar apoyo CIS/EW en el marco de una organización operativa, de acuerdo con la doctrina militar.

j) Aquellas otras unidades del Ejército de Tierra que se determinen.

5. La Fuerza Logística Operativa se articula en:

a) Cuartel General.

b) Brigada Logística, que es un conjunto de unidades de apoyo logístico al combate puestas bajo un mando único, adiestradas y equipadas para ser empleadas en apoyo de las unidades que se determinen o en el marco de una organización operativa de superior nivel, de acuerdo con la doctrina militar. También prestan apoyo logístico a las unidades, complementando la estructura permanente de Apoyo a la Fuerza.

c) Brigada de Sanidad, que es un conjunto de unidades sanitarias puestas bajo un mando único, adiestradas y equipadas para prestar el apoyo sanitario para las operaciones, de acuerdo con la doctrina militar. También prestan apoyo sanitario a las unidades, complementando la estructura permanente de Apoyo a la Fuerza.

6. El Mando de Canarias se articula en el Cuartel General, la Brigada «Canarias» XVI y otras unidades del Ejército de Tierra ubicadas en el archipiélago canario.

Artículo 21. Fuerza de la Armada.

1. La Fuerza de la Armada está constituida por la Flota, dependiente directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

2. La Flota se articula en:

a) Cuartel General.

b) La Fuerza de Acción Naval, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades navales preparadas para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas que puedan ser necesarias para la realización de operaciones navales, de acuerdo con la doctrina militar. En su seno se encuadra orgánicamente el Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad que se rige por su norma específica.

c) La Fuerza de Acción Marítima, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas para efectuar, de acuerdo con la doctrina militar, en los espacios de interés nacional, misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

d) La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar.

e) Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

f) Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

g) Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento.

h) Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades.

Artículo 22. Fuerza del Ejército del Aire.

1. La Fuerza del Ejército del Aire está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a) Mando Aéreo de Combate.

b) Mando Aéreo General.

c) Mando Aéreo de Canarias.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General, en el que está integrado el Centro de Operaciones Aéreas, cuyo cometido principal será prepararse para ser utilizado como órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones aéreas que se determinen, de acuerdo con la doctrina militar.

b) La Jefatura del Sistema de Mando y Control, que será responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del Sistema de Mando y Control del Ejército del Aire, que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía, responsabilidad e interés nacional así como la conducción de las operaciones aéreas, de acuerdo con la doctrina militar.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea, que será responsable de dirigir y coordinar la utilización de los medios de transporte aéreo, reabastecimiento en vuelo, aeroevacuaciones médicas y de apoyo al despliegue del Ejército del Aire, siendo responsable de la coordinación de los medios nacionales que gestione el Mando Europeo de Transporte Aéreo (EATC), todo ello de acuerdo con la doctrina militar.

d) La Jefatura de Operaciones Aéreas Especiales y Recuperación de Personal, que será responsable de preparar, dirigir, coordinar y evaluar los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo operaciones aéreas especiales y de recuperación de personal, de acuerdo con la doctrina militar. Incluye el Servicio de Búsqueda y Salvamento.

e) Las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

3. El Mando Aéreo General contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

4. El Mando Aéreo de Canarias contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire ubicadas en el archipiélago canario que se determinen.

CAPÍTULO V

El Apoyo a la Fuerza

Artículo 23. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos será realizado por órganos competentes en las siguientes materias:

a) Personal, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control del personal en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación, clasificación, orientación de carrera y cuantos asuntos condicionan la carrera militar, conforme a la normativa vigente. También será responsable de las actuaciones que puedan corresponder a su ejército en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y de gestión del personal de los cuerpos comunes de las FAS, del personal civil y del personal reservista asignado a su respectivo ejército.

b) Asistencia al personal, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materias de acción social y apoyo al personal y a sus familias, así como de las prestaciones sociales conforme a la normativa vigente. También será responsable de la dirección global en el ámbito de su ejército en materia de calidad de vida y podrá ser responsable en materia de promoción educativa y reintegración al mundo laboral.

c) Enseñanza, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación así como de la evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar. También podrá ser responsable en materia de investigación y de los medios y procedimientos de simulación.

d) Sanidad, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de sanidad en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial, y del asesoramiento en materia de apoyo sanitario logístico-operativo. También será responsable en materia de abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios, conforme a los procedimientos que establezca su ejército.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:

a) El Mando de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal.

2.º La Dirección de Asistencia al Personal, que será responsable en materia de asistencia al personal.

3.º La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica de las unidades del Ejército de Tierra, formulación de los requerimientos operativos del armamento, material y equipo, experimentación de materiales y del proceso de lecciones aprendidas.

2.º La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, que será responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación así como de la evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación operativa del personal y de las unidades, así como de los medios y metodologías que sirvan de apoyo a la enseñanza, instrucción, adiestramiento y evaluación. También será responsable del desarrollo de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos en la Armada será realizado por la Jefatura de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a) La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal.

b) La Dirección de Asistencia al Personal, que será responsable en materia de asistencia al personal.

c) La Dirección de Enseñanza Naval, que será responsable en materia de enseñanza.

d) La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

4. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos en el Ejército del Aire será realizado por el Mando de Personal, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a) La Dirección de Personal, que será responsable en materia de personal y de asistencia al personal.

b) La Dirección de Enseñanza, que será responsable en materia de enseñanza.

c) La Dirección de Sanidad, que será responsable en materia de sanidad.

Artículo 24. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales será realizado por órganos competentes en las siguientes materias:

a) Adquisiciones, que será responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

b) Abastecimiento y Transportes, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, y de transporte.

c) Sostenimiento, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a dirección, gestión, administración, control y análisis en la materia de sostenimiento.

d) Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:

a) El Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones.

2.º La Dirección de Integración de Funciones Logísticas, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte.

b) La Inspección General del Ejército de Tierra, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

1.º La Dirección de Acuartelamiento, que será responsable de la programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos y de su inventario. También será responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades.

2.º La Dirección de Infraestructura, que será responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales en la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a) La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería para el sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.

b) La Dirección de Abastecimiento y Transportes, que será responsable en las materias de abastecimiento, incluida la adquisición, y de transporte.

c) La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales.

d) La Dirección de Infraestructura, que será responsable en materia de infraestructura y de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura.

4. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a) La Dirección de Adquisiciones, que será responsable en materia de adquisiciones.

b) La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo, que será responsable en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, de sostenimiento y de transporte; así como de prestar apoyo logístico operativo a las unidades.

c) La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica aplicada y en materia de infraestructura.

Artículo 25. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.

El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en cada ejército será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos, responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros puestos a disposición de su ejército y de la contratación y contabilidad. Le corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 26. Dependencia funcional.

Los órganos del Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos enumerados en los artículos de este capítulo V dependerán funcionalmente de los órganos superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia.

CAPÍTULO VI

El Consejo de Jefes de Estado Mayor

Artículo 27. Organización del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

1. El Consejo de Jefes de Estado Mayor es un órgano consultivo en el que el JEMAD podrá recabar asesoramiento militar y coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para orientar la preparación de la Fuerza y asegurar la eficacia operativa de las FAS.

2. El Consejo de Jefes de Estado Mayor tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al JEMAD, a requerimiento de éste, para ejercer sus responsabilidades como asesor militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa y como conductor estratégico de las operaciones.

b) Asesorar al JEMAD en las siguientes cuestiones:

1.º Para establecer normas para la acción conjunta y para definir la estrategia militar.

2.º En asuntos relacionados con las capacidades militares de las Fuerzas Armadas.

3.º En el desarrollo de las operaciones.

4.º En la coordinación de asuntos relacionados con el régimen del personal militar en operaciones, en organismos conjuntos y en organizaciones internacionales en el ámbito de las FAS.

5.º En el establecimiento y coordinación de medidas que persigan la máxima eficacia operativa de las FAS.

c) Servir de instrumento de coordinación del JEMAD para orientar la preparación de la Fuerza y asegurar la eficacia operativa de las FAS.

3. El Consejo de Jefes de Estado Mayor estará compuesto por el JEMAD, que lo presidirá siempre que no asista el Ministro de Defensa, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Actuará de secretario del consejo, con voz pero sin voto, el jefe de la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

4. El JEMAD, previo conocimiento del Ministro de Defensa, convocará el Consejo, estableciendo el orden del día, y le informará de los resultados.

5. En las reuniones del Consejo podrán participar otras autoridades que eventualmente sean requeridas para ello.

Disposición adicional primera. Apoyo a las unidades ubicadas en la Base de Retamares.

La Unidad de Apoyo General (UAG) de Retamares será responsable del apoyo, en materia de vida y funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, a las unidades dependientes de JEMAD ubicadas en la Base de Retamares, así como a sus componentes. Organiza y dirige la seguridad que precisen las instalaciones y el personal destinado de dichas Unidades. Dependerá directamente del Jefe de la Base de Retamares, que será la autoridad más antigua de las unidades del EMAD ubicadas en dicha base.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de la Comisión Española de Historia Militar.

La CEHISMI estará compuesta por un presidente, cinco vocales natos, hasta cinco vocales electivos y un secretario.

El presidente será el Director del CESEDEN. La Comisión podrá designar entre sus miembros uno o varios vicepresidentes. Corresponde al Ministro de Defensa el nombramiento y cese de los vocales y del secretario, en las siguientes condiciones:

a) Vocales natos, habrá un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural a propuesta de su Subdirector General, un representante del Instituto de Historia y Cultura Militar, un representante del Órgano de Historia y Cultura Naval y un representante del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, los tres a propuesta de sus directores respectivos, y un oficial del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil a propuesta de su Subdirector de Personal.

b) Vocales electivos, a propuesta del Director del CESEDEN, serán civiles o militares de reconocida especialización y prestigio.

c) Secretario, a propuesta del Director del CESEDEN, será un oficial destinado en el CESEDEN de acreditada especialización en el ámbito de la historia militar.

A las reuniones de la Comisión, el presidente podrá convocar a cuantas personas estime conveniente. Los convocados asistirán a la reunión con voz pero sin voto.

Como órgano de trabajo permanente y específico existirá una secretaría, constituida por el secretario de la Comisión y por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Dicha secretaría será atendida por personal destinado en el CESEDEN.

Disposición adicional tercera. Órganos colegiados.

1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta. Del Comandante General de la Infantería de Marina.

Con arreglo a lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, sobre la potestad de asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada, en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza, del Comandante General de la Infantería de Marina, éste le podrá asesorar en todo lo relacionado con las virtudes, valores y espíritu tradicional del Cuerpo de Infantería de Marina. Asimismo, podrá asesorarle, cuando éste lo juzgue necesario, en otros asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina, tales como la organización de unidades, la formación militar, la progresión profesional, la doctrina terrestre y los métodos de empleo y la evolución de la Infantería de Marina. En estos casos mantendrá informado al Almirante de la Flota.

Disposición adicional quinta. Organización de las unidades establecidas en esta orden ministerial.

1. Las unidades descritas en esta orden ministerial se organizarán en unidades subordinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa la organización vigente en la fecha de dicha entrada en vigor hasta el nivel establecido en el artículo 3.3 inclusive, con indicación, para cada una de las unidades, de sus funciones y cometidos y de su dependencia orgánica y, en su caso, funcional. En las unidades de la Fuerza se indicará el tipo de unidad de que se trata en función del tipo de operaciones para las que se prepara. También se especificarán aquellas otras funciones que las unidades realicen, asignadas por legislación especial o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas, con indicación de esta circunstancia.

3. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el EMAD y los Ejércitos remitirán a la Subsecretaría de Defensa las propuestas de modificación de sus respectivas organizaciones adaptadas a lo establecido en esta orden ministerial, en los mismos términos dispuestos en el apartado anterior.

Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.

El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.

Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.

Disposición adicional séptima. Relaciones de la Armada.

La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos y convenios de colaboración suscritos con cada una de ellas.

Disposición adicional octava. Control de la navegación aérea.

El control de la navegación aérea, tanto general como operativa, continuará sometido a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición adicional novena. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de las FAS y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

Las unidades de los Cuarteles Generales, de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza actualmente existentes, no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades ahora establecidas en función de las misiones, funciones y cometidos encomendados a éstas, con arreglo a lo que dispongan el JEMAD y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entren en vigor las disposiciones que complementen o apliquen esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Ministerial 228/2001, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

b) Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, modificada por la Orden DEF/3229/2005, de 10 de octubre, y la Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo.

c) Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

d) Orden Ministerial 114/2006, de 18 de septiembre, por la que se establecen las líneas generales del proceso de transición a la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.

e) Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero, por la que se modifica el despliegue de la Fuerza del Ejército del Aire, que figura en el anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

f) Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

g) Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

h) Orden Ministerial 5/2009, de 11 de febrero, de creación del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

i) Orden Ministerial 86/2012, de 4 de diciembre, por la que se crean el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

j) Orden Ministerial 10/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional quinta, se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial, con arreglo a los términos establecidos en sus artículos 3 y 4.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid