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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29/09/2015.
Entrada en vigor:
29/11/2015
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/28/847/con

Índice: «Texto original, publicado el 29/09/2015»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Prestación del servicio de comunicación audiovisual

TÍTULO II. La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual

TÍTULO III. El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

CAPÍTULO I. Sujetos obligados a inscripción y datos y actos inscribibles

CAPÍTULO II. Procedimiento de inscripción

CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción

CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento del Registro

CAPÍTULO V. Relación con los Registros autonómicos de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y colaboración entre los mismos

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Estructura del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual


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