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Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 01/10/2014.
Entrada en vigor:
01/01/2015
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-9895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2014/09/30/16/con

Índice: «Modificación publicada el 28/04/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales

Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades

Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos

Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones

Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA

Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades

Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades

Subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV

Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España

Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades

Subsección 1.ª Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV

Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión

Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central

Subsección 4.ª Tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación, las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros, las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores y del resto de entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios

Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados

CAPÍTULO III. Normas de gestión

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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