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Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 08/06/2013.
Entrada en vigor:
09/06/2013
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/07/400/con

Índice: «Última actualización, publicada el 19/01/2016»

Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL Y ANEJOS

NORMATIVA

CAPÍTULO 1. Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas

CAPÍTULO 2. Objetivos medioambientales

CAPÍTULO 3. Régimen de caudales ecológicos

CAPÍTULO 4. Prioridad y compatibilidad de usos

CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos

CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico

Sección 1. Usos privativos

Sección 2. Autorizaciones y concesiones

CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y calidad de las aguas

Sección 1. Normas generales

Sección 2. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de tránsito y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

Sección 3. Zonas protegidas

Sección 4. Vertidos

Sección 5. Reutilización de aguas depuradas

CAPÍTULO 8. Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico y financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación

CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

ANEJOS


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