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Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23/04/2012.
Entrada en vigor:
01/07/2013
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/29/(7)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2015»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-12 establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se recibió con fecha de 26 de julio de 2007 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del Mercado de Gas Natural por cisternas de GNL» y modificación del apartado 2.6.6 de la NGTS-02 y con fecha de 13 de febrero de 2008 una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del mercado de Gas Natural por cisternas de GNL con destino a plantas satélites de distribución».

De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido sometidas al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, que ha sido aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 5 de junio de 2008.

Asimismo, se ha recibido con fecha de 5 de enero de 2012, por parte del Gestor Técnico del Sistema, un escrito en el cual se considera procedente ampliar el rango de los diámetros de los manómetros de los sistemas de medición establecido en el apartado 4.4.5 de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Protocolo de Detalle PD-01 »Medición« de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Modificación de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-02.

Se reemplaza el contenido del apartado 2.6.6 «Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL)» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista», por el texto siguiente:

«2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL). A efectos de estas normas, se entenderá por:

• Cargador-Descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.

• Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.

• Transportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.

• Transporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.

• Pedido: confirmación de la viabilidad a una petición de carga, ya sea en formato escrito o electrónico, que implicará la asignación de un código, por parte del Cargador, para que el Expedidor pueda cargar una cisterna de GNL.

El transporte y manipulación del gas natural licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.

El Cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el Cargador y debidamente autorizado por el Expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Antes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del Cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.

Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el Expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el Pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.

El Cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:

• Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, Cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.

• Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el Expedidor.

• Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el Cargador.»

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Aprobación del Protocolo de Detalle PD-12.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-12 «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite», incluido en el Anexo de la presente resolución.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Modificación del Protocolo de Detalle PD-01.

Se reemplaza la tabla del apartado 4.4.5 «Esquemas de los sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo anual» del Protocolo de Detalle PD-01 «Medición, calidad y odorización de gas» de las Normas de Gestión Técnica, por la siguiente:

«Pr ≤ 0.08 bar

esfera de Φ 80-100 mm y clase 1.6 o bien esfera de Φ 100 mm y clase 1.

0.08bar < Pr ≤ 0.4 bar

esfera de Φ 100 mm y clase 1 o bien esfera de Φ 150-160 mm y clase 0.6.

Pr > 0.4 bar

esfera de Φ 150-160 mm y clase 0.6.»

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Entrada en vigor.

Con excepción del apartado relativo a la modificación del Protocolo de Detalle PD-01, que será de aplicación al día siguiente de su publicación, la presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Hasta dicha fecha se considerarán viables por los procesos automáticos del SL-ATR todas las cisternas programadas/nominadas mediante el nuevo sistema, generándose automáticamente un Pedido que incluirá la capacidad solicitada, quedando únicamente limitada la carga de dichas cisternas por la capacidad efectiva del Cargador.

Se modifica por el apartado segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15191

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Protocolo de detalle PD-12. «Logística de cisternas de GNL»

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 8: #A1]

1. Objeto.

El presente protocolo de detalle tiene como objeto establecer la metodología de coordinación y las obligaciones aplicables a los diferentes sujetos que actúan en el mercado de cisternas de gas natural licuado (GNL) con destino a las plantas satélite, a fin de asegurar la necesaria continuidad, calidad y seguridad del suministro.

A efectos del presente protocolo se distinguen dos tipos de plantas:

• Plantas satélite monocliente que alimentan a un único consumidor final.

• Plantas satélite de distribución que alimentan a una o varias redes de distribución.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 9: #A2]

2. Ámbito de aplicación.

Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:

• Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.

• Plantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actuará como expedidor.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 10: #A3]

3. Asignación de plantas satélite a plantas de regasificación.

En el caso de una nueva planta satélite de distribución, el gestor técnico del sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera con independencia de que el usuario tenga o no GNL almacenado en ella.

En los casos especiales de transporte intermodal, estaciones vehiculares de GNL y depósitos fiscales, se asignará la más aconsejable. Además en estos casos, se podrá asignar más de una planta de regasificación.

En el caso de una planta satélite de distribución en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y esta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.

En el caso de plantas satélite monocliente, el consumidor directo en mercado o el comercializador que las suministre comunicará al GTS la planta de regasificación dónde se efectuarán las cargas de cisternas.

En el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia y, con carácter subsidiario el de equilibrio de cargas. En este caso, el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que ésta planta de carga no pertenezca al mismo grupo empresarial del cargador original.

El comercializador deberá tener contratada capacidad en la planta de carga asignada a la planta satélite correspondiente.

Los comercializadores que carguen cisternas en una terminal de regasificación deberán disponer de un contrato con el transportista titular de dicha terminal de regasificación.

En el caso de que se programe una cisterna para planta satélite de distribución y alguno de los comercializadores no dispusiera de contrato con la planta cargadora, tanto el distribuidor como el transportista en cuestión avisarán en cuanto tengan conocimiento de esta situación al comercializador sin contrato.

El comercializador deberá solicitar y formalizar un contrato de carga de cisternas con el transportista tan pronto como reciba la comunicación. Tanto el gestor técnico del sistema como el transportista titular de la terminal de regasificación harán las gestiones necesarias para que la formalización de este contrato se realice antes de la carga de la cisterna.

En todo caso, si la situación no se hubiera resuelto antes de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las carga de cisternas compartidas previstas para toda la semana, no pudiendo considerarse como inviable por este motivo la carga de una cisterna para planta satélite de distribución.

El transportista titular de la instalación no incluirá en esa cisterna ninguna cantidad para el comercializador o comercializadores sin contrato y las cantidades retiradas a cuenta de los clientes por ellos suministrados serán anotadas en la cuenta de BRS gestionada por el GTS. Una vez regularizada la situación contractual entre el transportista y el comercializador, el transportista regularizará las cantidades cargadas inicialmente sobre la cuenta de BRS al comercializador en cuestión tomando como base la información de los coeficientes de reparto proporcionada por el distribuidor.

Estas regularizaciones, se realizarán dentro del mismo mes natural. En todo caso, se considerará que el comercializador sin contrato ha incurrido en situación de desbalance, siéndole de aplicación las penalizaciones por desbalance correspondientes.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 11: #A4]

4. Documentación a presentar antes de la primera carga.

Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar, a través del comercializador / distribuidor, al cargador la siguiente documentación:

1. Dirección de la planta.

2. Expedidor-nombre, dirección, persona de contacto, teléfonos, NIF.

3. Persona de contacto-nombre y teléfono.

4. Transportista de cisternas.

5. Titularidad de la planta con su NIF.

6. Consumo anual estimado.

7. Uso de gas a efectos fiscales, según lo establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

8. En el caso de comercializador, y en cumplimiento con el Real Decreto 919/2006, el certificado final de obra y pruebas realizadas. Una vez realizados los trámites por el titular de la planta de GNL ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento con lo establecido en el PD-12 en su apartado 4, el titular, por medio de su suministrador, deberá entregar al cargador la Autorización de puesta en servicio.

9. En el caso de distribuidor, acta de puesta en marcha de la instalación y criterio de reparto entre los comercializadores que utilizan la planta satélite.

10. Acreditación de que el nuevo alta corresponde a una estación vehicular de GNL, un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial que se haga directamente en GNL.

11. Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, para la contratación de capacidad para la carga de cisternas.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 12: #A5]

5. Transporte de cisternas.

5.1 Costes de transporte en plantas satélite de distribución. De forma previa al acceso a una planta satélite de distribución por parte de un comercializador, éste deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el distribuidor titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte a repercutir al comercializador.

El modelo de acuerdo de prestación de servicios así como los costes por planta satélite serán publicados en la página web del distribuidor y se regirán bajo los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. El modelo de acuerdo será común para todo el territorio nacional e incluirá, al menos, el procedimiento de reparto de los costes de transporte a cada uno de los comercializadores.

Este modelo deberá ser elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que, tras someterlo a consulta, lo propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente protocolo. Los comercializadores y distribuidores dispondrán de un plazo de treinta días a contar desde la aprobación del contrato para adaptar los contratos en vigor al modelo aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

5.2 Documentación para realizar la carga. Los cargadores deberán exigir a las compañías transportistas la documentación necesaria para verificar que vehículos, cisternas y conductores cumplen la reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones. Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar una carga.

Asimismo, el cargador emitirá para cada carga la documentación establecida reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del cargadero.

El transportista deberá disponer de un pedido para poder cargar en las plantas de regasificación, según se define en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 13: #A6]

6. Procedimiento de programación, nominación y renominación de cisternas.

En relación con las programaciones, nominaciones y renominaciones, se deberá cumplir con lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle.

En las programaciones deberán incluirse los parámetros comunes a indicar en todo intercambio:

• Fecha de emisión.

• Identificación del sujeto que realiza la programación o nominación.

• Identificación del sujeto a la que va dirigida (cargador).

• Identificación del transportista de cisternas.

• Tipo de programación.

• Instalaciones a las que aplica (plantas satélite).

• Cantidad de gas programado.

• En el caso de que la cisterna tenga como destino más de una planta satélite, porcentaje de reparto en ruta.

• Asignación comercial.

Las programaciones y nominaciones se realizarán por cisternas completas. En el caso de plantas satélite monocliente se hará por comercializador o consumidor directo en mercado, y en el caso de plantas satélite de distribución, por grupo distribuidor, repartiéndose en este caso la energía conforme a lo establecido en la norma de gestión técnica del sistema NGTS-06 «Repartos» y en el protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)».

El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial predefinida para cada planta satélite, que será mostrada por defecto a la hora de realizar la programación semanal, pudiéndose modificar en el momento de la programación, por otra distinta.

Toda la información introducida para la programación podrá ser consultada en el SL-ATR por parte del agente que la realice y con el mismo desglose.

6.1 Programación anual y mensual. El contenido y calendario de las programaciones anual y mensual será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08.

6.2 Programación semanal, nominación y renominación.

6.2.1 Flujo de información para plantas satélite monocliente. Una vez acordada la programación con los transportistas de cisternas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado introducirán en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.

En el día «n-1» o en el propio día de gas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado, si fuera necesario, nominarán las cisternas del día «n». El cargador analizará las diferentes nominaciones y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, el comercializador deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.

Una vez obtenidos los pedidos, el SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, éstos a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel destino, incluyendo al transportista de cisternas para poder realizar la carga.

Cada cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.

El transportista, para poder cargar, deberá presentar la documentación recogida en el apartado 5.2 de este protocolo.

6.2.2 Flujo de información para plantas satélite de distribución. El distribuidor, una vez considerada la programación de los comercializadores, introducirá en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo, e informará del mismo a los transportistas de cisternas. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.

En el día «n-1», los distribuidores, ante nominaciones de salida de la planta satélite de los comercializadores que modifiquen las programaciones iniciales o ante la detección por sus propios medios de la necesidad de modificar dichas programaciones para mantener la continuidad de suministro, nominarán las cisternas del día «n».

El cargador analizará las diferentes programaciones/nominaciones de los distribuidores y a través del SL-ATR asignará un número de pedido para cada cisterna/destino.

En el caso de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las cargas de cisternas previstas para toda la semana, dado que todas las cisternas programadas se consideran viables.

En aquellos casos que se tenga que ampliar algún pedido de la programación semanal, el distribuidor realizará la nominación o renominación teniendo igualmente una asignación automática del Número de pedido.

Una vez obtenidos los pedidos, en periodo de nominación/renominación, el SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, éstos a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel de planta satélite.

Cada Cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el Pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.

El transportista de cisternas, para poder cargar, deberá presentar la documentación recogida en el apartado 5.2 de este protocolo.

Los pedidos podrán ser consultados para un determinado periodo y extraer en formato Excel.

6.2.3 Programación semanal. El contenido y calendario de la programación semanal será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08, e incluirá:

• Número de cisternas a cargar por día y planta de regasificación.

• Los kWh/día-planta de regasificación.

• Los destinos correspondientes (planta satélite) con su asignación comercial.

• Prioridad.

• Asignación comercial para cada comercializador, para cada una de las cisternas.

• Porcentaje de reparto por planta satélite para descargas multidestino.

Por su parte, la hora límite para la confirmación de esta programación por parte del operador de transporte se establece en las 12:00 horas del viernes, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes a la semana.

Toda la información introducida en el SL-ATR se podrá consultar en el mismo con el nivel de desglose existente.

El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial predefinida para cada planta satélite, que será mostrará por defecto a la hora de realizar la programación semanal, pudiéndose modificar en el momento de la programación, por otra distinta.

La programación semanal, se podrá consultar por día, periodo o programación semanal del periodo actual, incluyendo todas las plantas de carga. Dicha consulta se podrá extraer a formato Excel.

6.2.4 Nominación y renominación. Las nominaciones se realizarán en el día «n-1».

En el caso de no existir una nominación, se considerará como tal la cantidad y destinos programados y respondidos como viables en la programación semanal.

La hora límite para el envío de nominaciones por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 12:00 horas.

Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas nominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 14:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes al día n.

En cuanto a plantas satélite monocliente, en caso de que la nominación implique que un comercializador o un consumidor directo en mercado excedieran su capacidad total contratada, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible y en función de las prioridades definidas por el comercializador o consumidor directo en mercado.

Toda la información introducida en el SL-ATR se podrá consultar en el mismo, con el nivel de detalle existente.

Los ajustes de la nominación por temas contractuales se podrán introducir en el SL-ATR una vez abierto el periodo de renominaciones del día «n-1».

La hora límite para el envío de renominaciones del día «n-1» por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 17:00 horas.

Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas renominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 18:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes al día n.

En el caso de que fueran varios comercializadores y/o consumidores directos en mercado los que nominaran por encima del contrato en una planta de carga y el número de cisternas/día de todas las nominaciones superaran las posibilidades de carga de la planta, los cargadores procederán a asignar el número de cisternas y el reparto de las mismas en función de la capacidad contratada por cada comercializador y/o consumidor directo en mercado.

Por cuestiones operativas de la demanda, bien el comercializador o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá solicitar, dentro del plazo establecido, una renominación enviada el día «n», referida al propio día «n». Cada cargador y vía SL-ATR, previo análisis de la solicitud, dará viabilidad a las modificaciones solicitadas en el día «n» de las cargas nominadas.

Debido a la existencia de este periodo de renominación, las nominaciones de comercializadores y consumidores directos en mercado que aun superando el número de cisternas contratadas fueran viables en el día «n-1», podrán pasar a ser no viables si en el periodo de renominación se supera la capacidad de carga de una planta.

La hora límite para el envío de renominaciones del día «n» por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 10:00 horas.

Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas renominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 11:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes a dicho día. Si la renominación consiste en cambios del destino de pedidos viables, éstos son viables automáticamente.

El SL-ATR en el momento de la nominación o renominación mostrará la asignación comercial introducida en la programación semanal o nominación para cada planta satélite, pudiéndose modificar en ese momento, por otra distinta.

Las nominaciones de la programación semanal, se podrá consultar por día y/o periodo y/o programación semanal del periodo actual, incluyendo todas las plantas de carga. Dicha consulta se podrá extraer a formato Excel.

6.2.5 Anulación de pedidos. Por cuestiones operativas o de demanda, bien el cargador, bien el comercializador o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá anular, dentro de los plazos establecidos, un pedido correspondiente a la programación semanal, nominación o renominación ya enviada al SL-ATR.

El SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, la comunicación de anulación del pedido a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel de planta satélite.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 14: #A7]

7. Repartos y balances.

La cantidad real cargada tanto para destinos monoclientes como plantas satélites se repartirá completamente con el criterio de reparto establecido en el pedido con el que se realizó la carga. Esta cantidad pasará a formar parte del balance comercial de cada comercializador en cada planta.

En el caso de plantas satélite de distribución, se asignará a cada comercializador el reparto provisional indicado por el expedidor en el momento de la asignación de la carga.

El SL-ATR facilitara el cambio de una asignación comercial predefinida, mostrando por defecto la existente a la hora de realizar la programación semanal.

Para el envío de regularizaciones, las distribuidoras enviarán al cargador la siguiente información:

• Mes de regularización.

• Planta satélite de destino.

• Comercializador.

• Cantidad.

La cantidad a enviar deberá ser el reparto definitivo por planta satélite y comercializador. Con estas cantidades, y los repartos provisionales comunicados en el momento de carga, se calcularán los ajustes por comercializador. Dichas regularizaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

• La suma algebraica de las regularizaciones debe ser cero.

• Ninguna regularización puede conducir a una emisión neta de cisternas de un comercializador negativa.

Si esto se produjera, se procederá a rechazar dicha regularización y se comunicará al expedidor para su rectificación.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 15: #A8]

8. Facturación.

De cara a la facturación de los servicios de carga de cisternas, se utilizarán las cantidades siguientes:

• En el caso de destinos monocliente la cantidad cargada se imputará proporcionalmente entre las capacidades de los distintos contratos en vigor en dicho día, salvo que en la solicitud se indique un contrato específico al que imputar dicha cisterna.

• En el caso de plantas satélites de distribución la cantidad irá repartida según los porcentajes indicados en la nominación por el distribuidor o los que por defecto se carguen en los destinos. Estas cantidades se asignarán al contrato indicado por el comercializador o al de mayor duración si no indican lo contrario.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 16: #A9]

9. Procedimiento de comunicación sobre mantenimientos e incidencias.

En el programa anual de mantenimiento deberán incluirse las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento».

Para el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el cargador comunicará de inmediato la incidencia, pudiéndose dar los siguientes casos:

1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá en función de la capacidad contratada por cada usuario.

2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso se seguirán las prioridades de suministro establecidas en el apartado 10.8.1 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».

En caso de indisponibilidad del cargadero de cisternas, que suponga una reducción en la capacidad nominal de la planta, se dará viabilidad en función de la capacidad contratada por comercializador y teniendo en cuenta la prioridad de las cisternas.

En el caso de indisponibilidad sobrevenida fuera de los calendarios de respuesta de viabilidad del día D, los comercializadores y distribuidores harán los mayores esfuerzos para atender las cisternas de su responsabilidad, desviando cisternas a otras plantas de carga. De cara a los días siguientes, y si fuera necesario en función de las indisponibilidades, el GTS dará las instrucciones operativas precisas a los titulares de las plantas para reorganizar temporalmente el proceso de cargas, coordinando las capacidades disponibles, a fin de asegurar el suministro a los clientes protegidos.

En cualquier caso, los comercializadores afectados por los desvíos de cisternas, regularizarán su situación de balance, en las plantas de carga afectadas, en base a la información facilitada por los propios agentes.

Se modifica por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

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[Bloque 17: #A10]

10. Gestión de reclamaciones.

Los usuarios podrán presentar reclamaciones a este proceso en su globalidad, desde la contratación hasta su facturación y pago correspondiente.

Todos los envíos de información relacionada se realizarán a través del SL-ATR de forma que se pueda efectuar un seguimiento adecuado de las reclamaciones presentadas.

La reclamación se enviará al SL-ATR, y contendrá el concepto que el usuario solicita revisar y el motivo por el que se solicita, adjuntando toda la información complementaria que permita el análisis y soporte de la misma.

Se añade por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

Texto añadido, publicado el 21/05/2015, en vigor a partir del 22/05/2015.

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[Bloque 18: #A11]

11. Información disponible.

La información de carga de cisternas disponible en el SL-ATR será la siguiente:

• Fecha.

• Planta de carga.

• Hora de carga.

• Empresa comercializadora o consumidor directo en mercado / empresa distribuidora.

• Número de albarán.

• Destino de la cisterna (en el caso de descarga multidestino, informará de todos los destinos y su porcentaje de reparto).

• Transportista cisterna GNL.

• kg. Asignados a la carga.

• Energía (kWh) asignada a la carga.

• Energía asignada (kWh por comercializador o consumidor directo en mercado).

• PCS (kWh/kg).

• Estatus: provisional o definitivo.

Esta información estará en el sistema en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema (NGTS) y sus protocolos de detalle.

Asimismo estará disponible en el SL-ATR un inventario de plantas satélite de distribución.

Se añade por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5593

Texto añadido, publicado el 21/05/2015, en vigor a partir del 22/05/2015.

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