Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 09/08/2012.
Entrada en vigor:
10/08/2012
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/ecd1767/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/12/2017»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Dicha Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, establece las condiciones bajo las cuales el alumnado incluido en el programa Bachibac puede ser acreedor a la doble titulación. Así mismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de «Option Internationale du Baccalauréat» (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento que se ha de seguir para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En él se determina que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La inexistencia de norma que regule el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses arriba mencionados, justifica la oportunidad y necesidad de desarrollar la presente orden que lo contempla.

En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:

a. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española (relacionada en el anexo II, A) y que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española

b. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Procedimiento de solicitud.

1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa.

2. El procedimiento de expedición de títulos seguirá lo establecido en este apartado:

a) Las propuestas de expedición de títulos se realizarán con carácter anual, una vez concluidas las pruebas requeridas normativamente. En la propuesta se incluirán los alumnos que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de Bachiller, hayan formalizado su solicitud y abonado la tasa establecida.

b) Los centros educativos franceses (o la autoridad educativa que designe al efecto la Administración francesa), remitirán telemáticamente a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, la relación nominal de alumnos que solicitan el título de Bachiller utilizando para ello el formulario virtual puesto a disposición por dicha Consejería incluido en la presente orden como Anexo VI, si bien se podrá utilizar otra plantilla virtual, previo acuerdo con la Parte francesa. Adicionalmente, remitirán por correo postal una copia impresa de la citada relación nominal de alumnos solicitantes acompañada de la hoja de solicitud y justificante del pago por transferencia de la tasa.

c) La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia elaborará la propuesta de expedición de títulos recogiendo las solicitudes cursadas por los centros educativos franceses. La propuesta de expedición de título utilizará el impreso oficial, que se adjunta en el anexo V, que consta de dos modelos; uno de cabecera, denominado «Hoja portada», que debe utilizarse siempre, y otro de continuación, denominado «Hoja relación», del que podrán utilizarse tantos ejemplares como sean necesarios, en el caso de que el número de alumnos supere el número previsto en la «Hoja portada». Si en la última hoja utilizada sobraran filas en blanco, se anularán con el trazo de una línea. En el citado anexo V se adjuntan las correspondientes instrucciones para la cumplimentación de los impresos.

d) Para la determinación de la modalidad del título de Bachiller la solicitud se atendrá a lo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) De cada propuesta, se cumplimentarán 4 copias que incluirán los sellos y las firmas originales, con el nombre y apellidos del firmante debajo de la firma.

f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV o anexo IV bis, según proceda, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

g) Las autoridades francesas facilitarán el acceso a los datos académicos requeridos al efecto de comprobación y verificación de documentación, en las condiciones de seguridad comúnmente aceptadas por ambas partes.

h) En la Inspección Central de Educación del Ministerio, una vez comprobados los datos consignados, se firmará el conforme por el inspector central correspondiente en la hoja portada de cada propuesta. Uno de los ejemplares firmados de la propuesta de cada centro educativo francés se archivará en la Inspección Central de Educación, junto con la documentación académica recibida en cada caso. Otros dos ejemplares serán remitidos por la Inspección Central de Educación a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, uno para su archivo en la propia Consejería y otro para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa. El cuarto ejemplar se enviará al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica, para la expedición de los títulos, junto con los justificantes de pago de tasas requeridos.

i) Una vez emitidos los títulos, el mismo Servicio de Títulos, los remitirá a la Consejería de Educación para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa.

Se modifican los apartados 1 y 2.f) por el art. único.1 y 2 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Determinación de nota media global correspondiente al sistema educativo español.

Para la determinación de la nota media global correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para cada alumno, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español que se corresponde con la división entre dos de la nota media obtenida en el título de Baccalauréat.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.

Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Se añade por el art. único.1 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Texto añadido, publicado el 29/04/2016, en vigor a partir del 30/04/2016.

Subir


[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Se numera por el art. único.2 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Anteriomente era la disposición adicional única.

Texto añadido, publicado el 29/04/2016, en vigor a partir del 30/04/2016.

Subir


[Bloque 10: #firma]

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Subir


[Bloque 11: #ani]

ANEXO I

Solicitud de expedición del Título de Bachiller para el alumnado proveniente de Secciones Internacionales Españolas y Secciones «Bachibac» en liceos franceses

1

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #aniia]

ANEXO II.A

Liceos franceses con secciones internacionales españolas

Denominación

Localidad

Código de centro

LYCÉE AMIRAL RONARC’H

BREST

60005953

LYCÉE FRANÇOIS MAGENDIE

BURDEOS

60000384

LYCÉE DES PONTONNIERS

ESTRASBURGO

60000402

LYCÉE D´ÉTAT INTERNATIONAL

FERNEY-VOLTAIRE

60000438

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

GRENOBLE

60000441

CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE

LYON

60000475

COLLÈGE-LYCÉE MARSEILLEVEYRE

MARSELLA

60000499

LYCÉE JOFFRE

MONTPELLIER

60000359

COLLÈGE-LYCÉE HONORÉ DE BALZAC

PARÍS

60000529

LYCÉE INTERNATIONAL SAINT GERMAIN-EN-LAYE

SAINT GERMAIN-EN-LAYE

60000530

LYCÉE MAURICE RAVEL

SAN JUAN DE LUZ

60000451

LYCÉE SAINT SERNIN

TOULOUSE

60001078

CENTRE INTERNATIONAL VALBONNE

VALBONNE

60000517

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #aniib]

ANEXO II.B

Liceos franceses con secciones «Bachibac»

Denominación

Localidad

Academia

Código de centro

LYCÉE ÉMILE ZOLA.

AIX-EN-PROVENCE.

AIX-MARSEILLE.

60006763

LYCÉE THÉODORE AUBANEL.

AVIGNON.

AIX-MARSEILLE.

60006222

LYCÉE POLYVALENT DE LA MÉDITERRANÉE.

LA CIOTAT.

AIX-MARSEILLE.

60006234

ÉCOLE INTERNATIONALE PROVENCE-ALPES-COTE D’AZUR.

MANOSQUE.

AIX-MARSEILLE.

60008413

LYCÉE SAINT-CHARLES.

MARSEILLE.

AIX-MARSEILLE.

60006210

LYCÉE JEAN LURÇAT.

MARTIGUES.

AIX-MARSEILLE.

60006246

LYCÉE JEANNE HACHETTE.

BEAUVAIS.

AMIENS.

60008474

LYCÉE EUROPÉEN.

VILLERS-COTTERÊTS.

AMIENS.

60006921

LYCÉE GERMAINE TILLION.

MONTBÉLIARD.

BESANÇON.

60008504

LYCÉE BERNARD PALISSY.

AGEN.

BORDEAUX.

60008425

LYCÉE DE GRAND AIR.

ARCACHON.

BORDEAUX.

60006261

LYCÉE DE BORDA.

DAX.

BORDEAUX.

60008450

LYCÉE SAINT-JOHN PERSE.

PAU.

BORDEAUX.

60008528

LYCÉE BERTRAN-DE-BORN.

PÉRIGUEUX.

BORDEAUX.

60006271

LYCÉE MAURICE RAVEL.

SAINT-JEAN-DE-LUZ.

BORDEAUX.

60006258

LYCÉE SAINT-THOMAS D’AQUIN.

SAINT-JEAN-DE-LUZ.

BORDEAUX.

60006283

LYCÉE VICTOR LOUIS.

TALENCE.

BORDEAUX.

60006295

LYCÉE CHARLES DE GAULLE.

CAEN.

CAEN.

60006775

LYCÉE INTERNATIONAL JEANNE D’ARC.

CLERMONT-FERRAND.

CLERMONT-FERRAND.

60006301

LYCÉE MADAME DE STAËL.

MONTLUÇON.

CLERMONT-FERRAND.

60008498

LYCÉE DELACROIX.

MAISONS-ALFORT.

CRÉTEIL.

60006830

LYCÉE PONTUS DE TYARD.

CHALON-SUR-SAÔNE.

DIJON.

60006325

LYCÉE CHARLES DE GAULLE.

DIJON.

DIJON.

60006313

LYCÉE RÉGIONAL MONTCHAPET.

DIJON.

DIJON.

60006337

LYCÉE CAMILLE VERNET.

VALENCE.

GRENOBLE.

60008437

LYCÉE GERVILLE RÉACHE.

BASSE-TERRE.

GUADELOUPE.

60006349

LYCÉE ROLAND GARROS.

LE TAMPON.

LA RÉUNION.

60008516

LYCÉE MAHATMA GANDHI.

SAINT-ANDRÉ.

LA RÉUNION.

60006568

LYCÉE ÉVARISTE DE PARNY.

SAINT-PAUL.

LA RÉUNION.

60006556

LYCÉE LOUIS BLARINGHEM.

BÉTHUNE.

LILLE.

60006386

LYCÉE JULES MOUSSERON.

DENAIN.

LILLE.

60006787

LYCÉE MARGUERITE DE FLANDRE.

GONDECOURT.

LILLE.

60006350

LYCÉE FERNAND DARCHICOURT.

HÉNIN-BEAUMONT.

LILLE.

60006398

LYCÉE INTERNATIONAL MONTEBELLO.

LILLE.

LILLE.

60006374

LYCÉE LÉON GAMBETTA.

TOURCOING.

LILLE.

60006362

LYCÉE D’ARSONVAL.

BRIVE-LA-GAILLARDE.

LIMOGES.

60008449

LYCÉE EDGAR QUINET.

BOURG-EN-BRESSE.

LYON.

60006416

LYCÉE JEAN PERRIN.

LYON.

LYON.

60006404

LYCÉE CLAUDE FAURIEL.

SAINT-ÉTIENNE.

LYON.

60006933

LYCÉE CLAUDE BERNARD.

VILLEFRANCHE-SUR-SAÔNE.

LYON.

60006842

LYCÉE JULES GUESDE.

MONTPELLIER.

MONTPELLIER.

60006428

LYCÉE ALBERT CAMUS.

NÎMES.

MONTPELLIER.

60006431

LYCÉE FRANÇOIS ARAGO.

PERPIGNAN.

MONTPELLIER.

60006441

LYCÉE JACQUES PRÉVERT.

SAINT-CHRISTOL-LÈS-ALÈS.

MONTPELLIER.

60006672

LYCÉE JEANNE D’ARC.

NANCY.

NANCY-METZ.

60006453

LYCÉE CHEVROLLIER.

ANGERS.

NANTES.

60006854

LYCÉE PIERRE MENDÈS FRANCE.

LA ROCHE-SUR-YON.

NANTES.

60006477

LYCÉE AMBROISE PARÉ.

LAVAL.

NANTES.

60006799

LYCÉE BELLEVUE.

LE MANS.

NANTES.

60006465

LYCÉE PRIVÉ NOTRE-DAME.

LE MANS.

NANTES.

60006881

LYCÉE JULES VERNE.

NANTES.

NANTES.

60006489

LYCÉE NELSON MANDELA.

NANTES.

NANTES.

60006891

LYCÉE PRIVÉ BLANCHE DE CASTILLE.

NANTES.

NANTES.

60006878

LYCÉE JEAN AICARD.

HYÈRES.

NICE.

60008462

LYCÉE BEAUSSIER.

LA SEYNE-SUR-MER.

NICE.

60006490

LYCÉE AUGUSTIN THIERRY.

BLOIS.

ORLÉANS-TOURS.

60006866

LYCÉE JEAN GIRAUDOUX.

CHÂTEAUROUX.

ORLÉANS-TOURS.

60006817

LYCÉE PAUL-LOUIS COURIER.

TOURS.

ORLÉANS-TOURS.

60006805

LYCÉE MOLIÈRE.

PARIS 16ÈME AR.

PARIS.

60006519

LYCÉE MAURICE RAVEL.

PARIS 20ÈME AR.

PARIS.

60006507

LYCÉE JEAN DAUTET.

LA ROCHELLE.

POITIERS.

60006520

LYCÉE EUROPÉE STÉPHANE HESSEL.

ÉPERNAY.

REIMS.

60006532

LYCÉE RENÉ DESCARTES.

RENNES.

RENNES.

60006544

LYCÉE VAL DE SEINE.

LE GRAND-QUEVILLY.

ROUEN.

60006829

LYCÉE KLÉBER.

STRASBOURG.

STRASBOURG.

60008486

LYCÉE LAPÉROUSE.

ALBI.

TOULOUSE.

60006908

LYCÉE RENÉ BILLÈRES.

ARGELÈS-GAZOST.

TOULOUSE.

60006611

LYCÉE EDMOND ROSTAND.

BAGNÈRES-DE-LUCHON.

TOULOUSE.

60006581

LYCÉE CLÉMENT MAROT.

CAHORS.

TOULOUSE.

60006945

LYCÉE INTERNATIONAL VICTOR HUGO.

COLOMIERS.

TOULOUSE.

60006571

LYCÉE MARÉCHAL LANNES.

LECTOURE.

TOULOUSE.

60006593

LYCÉE JULES MICHELET.

MONTAUBAN.

TOULOUSE.

60006911

LYCÉE PYRÈNE.

PAMIERS.

TOULOUSE.

60006601

LYCÉE JEAN JAURÈS.

SAINT-AFFRIQUE.

TOULOUSE.

60006957

LYCÉE ALBERT CAMUS.

BOIS-COLOMBES.

VERSAILLES.

60006647

LYCÉE FRANCISQUE SARCEY.

DOURDAN.

VERSAILLES.

60006635

LYCÉE VAN GOGH.

ERMONT.

VERSAILLES.

60006659

LYCÉE EMILIE DE BRETEUIL.

MONTIGNY-LE-BRETONNEUX.

VERSAILLES.

60006623

LYCÉE MARIE CURIE.

SCEAUX.

VERSAILLES.

60006660

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 14: #aniii]

ANEXO III

Correspondencia de los estudios cursados en las Secciones Internacionales Españolas (SIE) y Secciones «Bachibac» (SBBAC) en Liceos con las modificaciones de Bachillerato Español a los efectos de expedición del título de Bachiller

1

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 15: #aniv]

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_002.png

Subir


[Bloque 16: #aniv.bis]

ANEXO IV.bis

Imagen: img/disp/2013/068/03052_003.png

Se añade por el art. único.6 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Texto añadido, publicado el 20/03/2013, en vigor a partir del 21/03/2013.

Subir


[Bloque 17: #anv]

ANEXO V

1

2

3

TABLA DE TERRITORIOS

AF

AFGANISTÁN

AFGANA.

AL

ALBANIA

ALBANESA.

D

ALEMANIA

ALEMANA.

AND

ANDORRA

ANDORRANA.

AO

ANGOLA

ANGOLEÑA.

ANG

ANGUILLA

NA

ANTILLAS HOLANDESAS

APT

APÁTRIDA

ASA

ARABIA SAUDITA

SAUDÍ.

DZ

ARGELIA

ARGELINA.

RA

ARGENTINA

ARGENTINA.

AR

ARMENIA

ARMENIA.

ABW

ARUBA

AUS

AUSTRALIA

AUSTRALIANA.

A

AUSTRIA

AUSTRIACA.

AZ

AZERBAYÁN

AZERBAYANA.

BS

BAHAMAS

BAHAMEÑA.

BRN

BAHREIN

BAHREINI.

BD

BANGLADESH

BENGALÍ.

BDS

BARBADOS

BARBADIENSE.

BH

BELICE

BELICENSE.

DY

BENIN

BENINENSE.

BMU

BERMUDAS

BHU

BHUTÁN

BUTANESA.

BIE

BIELORRUSIA

BIELORRUSA.

BO

BOLIVIA

BOLIVIANA.

BOH

BOSNIA-HERZEGOVINA

BOSNIA.

RB

BOTSWANA

BOTSUANESA.

BR

BRASIL

BRASILEÑA.

BRU

BRUNEI DARUSSALAM

BRUNEYENSE.

BG

BULGARIA

BULGARA.

HV

BURKINA FASSO

BURKINABESA.

RU

BURUNDI

BURUNDESA.

B

BÉLGICA

BELGA.

CV

CABO VERDE

CABOVERDIANA.

CYM

CAIMAN, ISLAS

K

CAMBOYA

CAMBOYANA.

CA

CAMERÚN

CAMENURESA.

CDN

CANADÁ

CANADIENSE.

TD

CHAD

CHADÍ.

RCH

CHILE

CHILENA.

RPC

CHINA

CHINA.

CY

CHIPRE

CHIPRIOTA.

CO

COLOMBIA

COLOMBIANA.

CAM

COMORES

COMORENSE.

RCB

CONGO

CONGOLEÑA.

COK

COOK, ISLAS

CR

COSTA RICA

COSTARRICENSE.

CI

COSTA DE MARFIL

MARFILEÑA.

CRO

CROACIA

CROATA.

C

CUBA

CUBANA.

DK

DINAMARCA

DANESA.

DJ

DJIBOUTI

YIBUTIENSE.

WD

DOMINICA

DOMINIQUESA.

EC

ECUADOR

ECUATORIANA.

ET

EGIPTO

EGIPCIA.

SA

EL SALVADOR

SALVADOREÑA.

EA

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

EMIRATÍ.

ERT

ERITREA

ERITREA.

ESQ

ESLOVAQUIA

ESLOVACA.

ESL

ESLOVENIA

ESLOVENA.

E

ESPAÑA

ESPAÑOLA.

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTADOUNIDENSE.

ES

ESTONIA

ESTONIA.

EP

ETIOPÍA

ETÍOPE.

FJI

FIJI

FIJIANA.

PI

FILIPINAS

FILIPINA.

SF

FINLANDIA

FINESA.

F

FRANCIA

FRANCESA.

GA

GABÓN

GABONESA.

WAG

GAMBIA

GAMBIANA.

G

GEORGIA

GEORGIANA.

GH

GHANA

GHANESA.

WG

GRANADA

GRANADINA.

GR

GRECIA

GRIEGA.

GLP

GUADALUPE

GUM

GUAM

GCA

GUATEMALA

GUATEMALTECA.

GUF

GUAYANA FRANCESA

GU

GUINEA

GUINEANA.

GUE

GUINEA ECUATORIAL

ECUATOGUINEANA.

GUP

GUINEA-BISSAU

GUINEANA.

GUY

GUYANA

GUAYANESA.

RH

HAITÍ

HAITIANA.

NL

HOLANDA / PAISES BAJOS

HOLANDESA.

HD

HONDURAS

HONDUREÑA.

H

HUNGRIA

HÚNGARA.

IND

INDIA

INDIA.

RI

INDONESIA

INDONESIA.

IRQ

IRAQ

IRAQUÍ.

IRL

IRLANDA

IRLANDESA.

IR

IRÁN

IRANÍ.

IS

ISLANDIA

ISLANDESA.

MNP

ISLAS MARIANA

MHL

ISLAS MARSHALL

MARSHALESA.

SL

ISLAS SALOMÓN

SALOMONENSE.

IL

ISRAEL

ISRAELÍ.

I

ITALIA

ITALIANA.

JA

JAMAICA

JAMAICANA.

J

JAPÓN

JAPONESA.

HKJ

JORDANIA

JORDANA.

KAZ

KAZAJSTÁN

KAZAJSTANA.

EAK

KENIA

KENIATA.

KIR

KIRGUISTÁN

KIRGUISTANA.

KI

KIRIBATI

KIRIBATINA.

KWT

KUWAIT

KUWAITÍ.

LAO

LAOS

LAOSIANA.

LS

LESOTHO

LESOTHENSE.

LT

LETONIA

LETONA.

LEB

LIBERIA

LIBERIANA.

LAR

LIBIA

LIBIA.

FL

LIECHTENSTEIN

LIECHTENSTEINENSE.

LIT

LITUANIA

LITUANA.

L

LUXEMBURGO

LUXEMBURGUESA.

RL

LÍBANO

LIBANESA.

MCO

MACAO

MCD

MACEDONIA

MACEDONIA.

RM

MADAGASCAR

MALGACHE.

MAL

MALASIA

MALAYA.

MW

MALAWI

MALAUINA.

MAD

MALDIVAS

MALDIVENSE.

M

MALTA

MALTESA.

RMM

MALI

MALINESA.

MA

MARRUECOS

MARROQUÍ.

MTQ

MARTINICA

MS

MAURICIO

MAURICIANA (ISLAS).

RIM

MAURITANIA

MAURITANA.

FSM

MICRONESIA

MICRONESIA.

MOL

MOLDAVIA

MOLDAVA.

MG

MONGOLIA

MONGOLEÑA.

MSR

MONTSERRAT

MZ

MOZAMBIQUE

MOZAMBIQUEÑA.

BUR

MYANMAR

BIRMANA.

MEX

MÉXICO

MEXICANA.

MC

MÓNACO

MONEGASCA.

SWA

NAMIBIA

NAMIBIANA.

NU

NAURU

NAURUENSE.

NP

NEPAL

NEPALESA.

NIC

NICARAGUA

NICARAGÜENSE.

WAN

NIGERIA

NIGERIANA.

N

NORUEGA

NORUEGA.

NCL

NUEVA CALEDONIA

NZ

NUEVA ZELANDA

NEOZELANDESA.

NIG

NÍGER

NIGERINA.

NIU

NIUE

OM

OMÁN

OMANÍ.

PAK

PAKISTÁN

PAKISTANÍ.

PLW

PALAU

PA

PANAMÁ

PANAMEÑA.

PN

PAPUA NUEVA GUINEA

PAPU NEOGUINEANA.

PY

PARAGUAY

PARAGUAYA.

PE

PERÚ

PERUANA.

PCN

PITCAIRN, ISLA

PL

POLONIA

POLACA.

P

PORTUGAL

PORTUGUESA.

PR

PUERTO RICO

PUERTORRIQUEÑA.

Q

QATAR

CATARÍ.

GB

REINO UNIDO

INGLESA.

RCA

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

CENTROAFRICANA.

CHE

REPÚBLICA CHECA

CHECA.

RDC

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

CONGOLESA.

DOM

REPÚBLICA DOMINICANA

DOMINICANA.

ROK

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

NORCOREANA.

ZA

REPÚBLICA SUDAFRICANA

SUDAFRICANA.

COR

REPÚBLICA DE COREA

SURCOREANA.

REU

REUNIÓN

RWA

RUANDA

RUANDESA.

R

RUMANÍA

RUMANA.

RUS

RUSIA

RUSA.

ASM

SAMOA NORTEAMERICANA

WS

SAMOA

SAMOANA.

SCN

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

SANCRISTOBALEÑA.

RSM

SAN MARINO

SANMARINENSE.

VS

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SANVICENTINA.

WL

SANTA LUCÍA

SANTALUCIANA.

ST

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SANTOTOMENSE.

SN

SENEGAL

SENEGALESA.

SY

SEYCHELLES

SEYCHELLENSE.

WAL

SIERRA LEONA

SIERRALEONESA.

SGP

SINGAPUR

SINGAPUREÑA.

SYR

SIRIA

SIRIA.

SP

SOMALIA

SOMALÍ.

CL

SRI LANKA

ESRILANQUESA.

SDN

SUDÁN

SUDANESA.

S

SUECIA

SUECA.

CH

SUIZA

SUIZA.

SME

SURINAM

SURINAMITA.

SD

SWAZILANDIA

SUAZILANDESA.

SH

SÁHARA OCCIDENTAL

SAHARAUI.

T

TAILANDIA

TAILANDESA.

RC

TAIWAN

TAIWANESA.

EAT

TANZANIA

TANZANA.

TAD

TAYIKISTÁN

TAYIKISTANA.

TG

TOGO

TOGOLESA.

TKL

TOKELAU

TNG

TONGA

TONGANA.

TT

TRINIDAD Y TOBAGO

TOBAGUENSE.

TUR

TURKMENISTÁN

TURCOMANA.

TCA

TURKS AND CAICOS, ISLAS

TR

TURQUIA

TURCA.

TVL

TUVALU

TUVALUENSE.

TN

TÚNEZ

TUNECINA.

UKR

UCRANIA

UCRANIANA.

EAU

UGANDA

UGANDESA.

U

URUGUAY

URUGUAYA.

UZB

UZBEKISTÁN

UZBEKA.

VNT

VANUATU

VANUATENSE.

V

VATICANO

YV

VENEZUELA

VENEZOLANA.

VN

VIETNAM

VIETNAMITA.

WLF

WALLIS AND FUTUNA, ISLAS

YEM

YEMEN

YEMENÍ.

Z

ZAMBIA

ZAMBIANA.

RSR

ZIMBABWE

ZIMBABUESA.

TABLA DE PROVINCIAS ESPAÑOLAS

ÁLAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERÍA

04

ÁVILA

05

BADAJOZ

06

BALEARES

07

BARCELONA

08

BURGOS

09

CÁCERES

10

CÁDIZ

11

CASTELLÓN

12

CIUDAD REAL

13

CÓRDOBA

14

A CORUÑA

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPÚZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

JAÉN

23

LEÓN

24

LLEIDA

25

LA RIOJA

26

LUGO

27

MADRID

28

MÁLAGA

29

MURCIA

30

NAVARRA

31

ORENSE

32

ASTURIAS

33

PALENCIA

34

LAS PALMAS

35

PONTEVEDRA

36

SALAMANCA

37

SANTA CRUZ DE TENERIFE

38

CANTABRIA

39

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

CEUTA

51

MELILLA

52

EXTRANJERO

60

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.7 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 18: #anvi]

ANEXO VI

1

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Seleccionar redacción:

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid