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Legislación consolidada

Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24/01/2012.
Entrada en vigor:
24/01/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-1034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/23/200/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/08/2018»

Norma derogada, con efectos de 13 de mayo 2017, excepto las disposiciones adicionales 2 y 3 que mantienen su vigencia, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5271. Así mismo se declaran vigentes esas dos disposiciones, según establece el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841, en su disposición derogatoria única.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al tiempo que señalaba en su articulo 14 las funciones básicas del mismo y enumeraba sus órganos superiores.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 13 la estructura del mismo hasta nivel de dirección general, continuando el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.

El presente real decreto que continúa este proceso de simplificación da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento hasta nivel de subdirección general.

En definitiva, dicha estructura pretende dotar de un enfoque más racional a las competencias de la Administración General del Estado.

Así, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad y de parte de las de la Secretaría General de Política Social y Consumo, que también se suprime. Igualmente, se adscriben a esta Secretaría de Estado el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España que anteriormente dependían del titular del Departamento. Dicha adscripción permitirá dar un enfoque integrado a las políticas de juventud.

En esta misma línea y continuando el proceso de racionalización y simplificación anteriormente señalado, el titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas integrales en el campo de la igualdad.

Por otro lado, en el referido artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se establece en su apartado 1.C) como uno de los órganos directivos del Departamento la Secretaría General de Sanidad.

Sin embargo, con el fin de lograr la máxima eficacia y racionalidad en los ámbitos de la sanidad y el consumo, dicha Secretaría asume las competencias en materia de consumo y, por lo tanto, la presidencia del Instituto Nacional del Consumo, por lo que, en lo sucesivo, pasa a denominarse Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Del mismo modo y al objeto de profundizar y mejorar la gestión de la seguridad alimentaria, el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo asume la presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, lo que permitirá sinergias entre los distintos órganos directivos sanitarios en materia de seguridad alimentaria.

Por otro lado, se crea la Dirección General de Ordenación Profesional que tiene por objeto dar un tratamiento específico a la regulación de las profesiones sanitarias. Igualmente esta dirección general contribuirá a mejorar la gestión de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, favoreciendo una correcta planificación en la selección y formación de los mismos, todo ello respetando el marco competencial vigente.

Igualmente, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación de los programas de actuación en materia de servicios sociales que exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades del tercer sector de acción social.

En consecuencia, mediante este real decreto se continúa la reestructuración ya iniciada de los departamentos ministeriales concretando, para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las funciones y la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, de tal manera que se asegure el papel del Ministerio como elemento aglutinador y dinamizador de los sectores sanitario y social de nuestra sociedad, conjugando al mismo tiempo la eficacia administrativa con la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

Por último, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, y de acuerdo con el Ministerio de Economía y Competitividad al que dicho Instituto queda adscrito, se introducen las modificaciones necesarias para establecer la dependencia funcional del citado organismo con respecto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de las competencias de éste.

Con ello se consolidan los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios ya iniciados con el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, oído el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO:

Redactado el párrafo quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo.

4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

1. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias.

2. En el ámbito de servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c) La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

d) La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias.

h) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.

3.  En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

f) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.

g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

4. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

c) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Igualmente le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior.

6. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

7. Igualmente, se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y el Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica.

8. El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad.

9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Se modifica la letra e) del apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.

Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.1 a 3 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:

a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad y respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones competentes.

d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.

f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género.

g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y con las entidades implicadas.

h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas.

i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno.

j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), f), g), i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

b) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h).

3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. Para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las mismas, se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.

4. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia.

Redactados los apartados 2.a) y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

(Suprimido).

Se suprime por el art. único.4 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales.

e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia.

f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia.

h) El impulso y desarrollo del voluntariado social.

i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados.

j) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.

k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado, población gitana y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.

m) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el VIH.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, y en los párrafos b) a d), y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) respecto de los programas de acción social y en los párrafos g) y h), y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.

c) La Subdirección General de las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias.

d) La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.

3. Se adscribe a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.

Se modifica el apartado 1.i) por el art. único.5 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Redactado el apartado 1.b) y l) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

b) La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

c) La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

d) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

f) El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), g) y h) del apartado anterior.

Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños relacionados con conductas adictivas.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a ese órgano colegiado y velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales.

b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre Drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos que en ellos se señalen.

d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las conductas adictivas, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.

e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.

f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

g) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

h) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.

i) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.

j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información en drogodependencias.

k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adiciones y las drogodependencias.

l) En colaboración con la Secretaría General Técnica, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

m) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.

n) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento.

ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa.

o) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, creado por el artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

c) La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

Se modifican los apartados 2.a) y 4.a) por el art. único.6 y 7 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Redactados los apartados 1 y 2.d) y ñ) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.

d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social.

g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito.

i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad electrónicos de información clínica y sanitaria.

j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidos a los ciudadanos.

k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento.

l) La ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación de su funcionamiento, así como la de los organismos públicos adscritos al Departamento.

m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.

n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.

3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.

g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2.

h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a n) del apartado 2.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Secretaría General Técnica de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, las siguientes:

a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.

b) La participación en los procedimientos para la elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento.

c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d) La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.

e) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea.

f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

g) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.

h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.

j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.

k) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

l) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales es competente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las siguientes funciones:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la Fundación para la Cooperación Internacional Salud y Política Social.

Se deroga la letra n) del apartado 1 y se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.d) y la disposición final 1.3 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.

Redactado el apartado 1.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Secretaría General de Sanidad y Consumo.

1. La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Competitividad y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, así como la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. De la Secretaría General de Sanidad y Consumo dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

b) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

c) La Dirección General de Ordenación Profesional.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la presidencia de los mismos.

5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el Organismo Autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.

6. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional undécima de este real decreto.

7. La Secretaría General de Sanidad y Consumo actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos ministeriales.

2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.

3. Igualmente, le corresponde el desarrollo de las funciones de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y del Instituto de Información Sanitaria.

4. Asimismo le corresponde la elaboración de los sistemas de información, el impulso de planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA y el análisis del funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios. Dará apoyo tanto al Pleno como a la Comisión y a los grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.

5.  Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

6. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.

b) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentaria y las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento.

c) Las acciones relativas a la salud internacional.

d) Elaborar, en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

e) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red de Vigilancia en Salud Pública, de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas.

f) Desarrollo del Sistema de Información en Salud Pública.

g) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquéllos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, particularmente enfermedades infecciosas, emergentes, importadas y tropicales.

h) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas, e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio de Salud en esta materia.

i) Promover la creación de una red de laboratorios de salud pública.

j) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional.

k) Gestionar las ayudas sociales que se puedan establecer para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario público, en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se refiera.

l) El control de la publicidad e información sanitaria en el ámbito de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, no atribuido a otros centros directivos de la misma.

m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales y las actividades relacionadas con la protección de la salud.

n) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios,

ñ) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

o) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud y definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios y desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorías de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud.

p) La coordinación de la red de organismos públicos de evaluación de tecnologías, prestaciones y servicios sanitarios dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

q) Promover la participación de los pacientes y sus organizaciones en las políticas sanitarias.

r) Ejercer las funciones de alta inspección. La tramitación de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría General de Sanidad y Consumo con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.

s) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

t) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable en el desarrollo del sistema de información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas. Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud y los estudios comparativos de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

u) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del índice nacional de defunciones y coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del Departamento, velando por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad. Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

v) Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos. Mantener el registro de interrupciones voluntarias del embarazo.

w) Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica, terapéutica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. El impulso y apoyo técnico al desarrollo e implantación de la receta electrónica interoperable en todo el territorio nacional y la asignación del Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud de la tarjeta sanitaria individual.

x) Fomentar y facilitar la investigación por parte de los propios servicios sanitarios, promover la constitución de una plataforma de innovación sanitaria y la gestión de las medidas de innovación e investigación competencia de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

7. De la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado, en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

b) Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a o) del apartado anterior.

d) Subdirección General de Calidad y Cohesión, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos p) a t) del apartado anterior.

e) Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos u) a x) del apartado anterior.

8. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

9. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación los siguientes órganos colegiados:

a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.

b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

Se modifican los apartados 5, 6.h), 8 y 9  por el art. único.8 a 11 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

Redactados los apartados 4 y 6.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

1. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.

2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

3. Además de las establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.

b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.

c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.

d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.

e) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.

f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.

g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.

i) Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.

k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.

n) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.

ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

o) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

p) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

q) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.

r) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

s) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y la gestión de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.

4. De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) La Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) a m) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) a s) del apartado anterior.

5. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

6. Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.

Se modifica el apartado 3.c) por el art. único.12 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Ordenación Profesional.

1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.

2. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Definir las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.

c) Coordinar las actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.

d) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el sistema de información de profesionales sanitarios.

e) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.

f) Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional, los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo, así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.

3. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

4. Le corresponde ejercer a la Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de la misma.

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[Bloque 16: #daprimera]

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

c) Vocalías:

1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general.

2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general.

4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

d) Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

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[Bloque 17: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092.

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[Bloque 18: #datercera]

Disposición adicional tercera. Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria.

Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el campo de la especialidad a que la misma se refiere, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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[Bloque 19: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c) Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:

1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.

4.º El Abogado del Estado-Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con voz pero sin voto.

d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

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[Bloque 20: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.

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[Bloque 21: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y asimilados:

1. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

a) División de Gabinete Técnico de la Secretaria General de Política Social y Consumo.

b) Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales.

c) Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.

d) Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género.

2. De la Secretaría General de Sanidad.

a) Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios.

b) Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión.

c) Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.

d) Instituto de Información Sanitaria.

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[Bloque 22: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

1. Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas:

a) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

c) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

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[Bloque 23: #daoctava]

Disposición adicional octava. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 24: #danovena]

Disposición adicional novena. Órganos colegiados.

Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera al titular del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

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[Bloque 25: #dadecima]

Disposición adicional décima. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

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[Bloque 26: #daundecima]

Disposición adicional undécima. Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.

2. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.

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[Bloque 27: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución de la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

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[Bloque 28: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

2. Queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 29: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El párrafo C) del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

«C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.»

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[Bloque 30: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.»

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[Bloque 31: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. El Director General.

1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.»

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[Bloque 32: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El artículo 6 del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Ostentará la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.»

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[Bloque 33: #dfquinta]

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.

1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.

2. El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.

b) La representación legal del organismo.

c) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.

d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos.

e) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f) La dirección de personal.

g) Las relaciones institucionales.

h) La coordinación general de las unidades del Instituto.

3. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.

b) La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.

4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:

a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.

b) La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

c) El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.

d) La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.

e) La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.

f) La información, formación y educación de los consumidores.

g) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

5. Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

6. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:

a) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

b) El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.

c) La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.

d) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.

e) La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.

f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.»

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[Bloque 34: #dfsexta]

Disposición final sexta. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.»

Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:

a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

d) Vocales:

1.º Tres vocales con categoría de director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.

2.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el titular de dicho departamento.

3.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.

4.º Un vocal con categoría de director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.»

Tres. El párrafo 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.»

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[Bloque 35: #dfseptima]

Disposición final séptima. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

2. En particular las referencias hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.

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[Bloque 36: #dfoctava]

Disposición final octava. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 37: #dfnovena]

Disposición final novena. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

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[Bloque 38: #dfdecima]

Disposición final décima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 39: #firma]

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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[Bloque 40: #ir]

Información relacionada

Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.Ref. BOE-A-2016-10459.

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