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Documento BOE-A-2011-16835

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora relativo a la gestión integral y administración de estaciones de cercanías.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 112039 a 112057 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-16835

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 7 de septiembre de 2011, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora para la prestación de servicios en estaciones de Cercanías, que tiene por objeto la encomienda a RENFE-Operadora de la gestión integral y administración de las estaciones que se detallan en el Anexo del referido Convenio, procede, según determina el artículo 15.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora para la prestación de servicios en estaciones de Cercanías

En Madrid, a 7 de septiembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Antonio González Marín, Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en ejecución de lo acordado por el Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 27 de mayo de 2005.

Y de otra, el Sr. D. Teófilo Serrano Beltrán, Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública empresarial RENFE-Operadora, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 16.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, y en ejecución de lo acordado por el Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 17 de mayo de 2005.

Las partes intervinientes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, crea la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, el objeto de RENFE-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en las normas que la desarrollan.

RENFE-Operadora se rige por su Estatuto, en cuyo Artículo 6 se prevé que la misma podrá realizar, para el cumplimiento de su objeto, toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil, así como realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con aquél, incluso mediante la participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

El artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, prevé que la administración de las infraestructuras ferroviarias corresponderá, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirá por lo establecido en la propia Ley 39/2003, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, señala, en su artículo 3, que, entre los elementos de la infraestructura ferroviaria, se encuentran incluidas las estaciones.

La disposición adicional primera de la Ley 39/2003 establece que la entidad pública empresarial Renfe pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante el ADIF) y asuma las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en dicha Ley.

Entre sus competencias, el artículo 21.1 de la Ley 39/2003 dispone que le corresponde al administrador la construcción de infraestructuras ferroviarias, la administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, el control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y la explotación de los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende.

Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera punto 4.e) de la Ley 39/2003, pasan a considerarse de titularidad del ADIF todas las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.

El ADlF se rige por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en cuyo artículo 4.4 se prevé la posibilidad de que dicha Entidad celebre con RENFE-Operadora, con empresas ferroviarias o con cualquier entidad pública o privada, convenios de colaboración, los cuales podrán tener por objeto el régimen de utilización de instalaciones o dependencias de interés común, pudiendo realizarse actividades mercantiles complementarias con el objeto del convenio o necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero.

Con fecha 30 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el «Acuerdo por el que se señalan las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros desarrollados por RENFE-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General», en virtud del cual se declaran sujetos a obligaciones de servicio público por razones medioambientales, sociales y económicas, los servicios que en la actualidad viene prestando RENFE-Operadora bajo la denominación de «Cercanías».

Cuarto.

Con fecha 7 de junio de 2005 ambas entidades suscribieron un convenio sobre este mismo asunto que culminó en una adenda al mismo, de fecha 9 de diciembre de 2005, por la que se acordaba que la gestión integral y la administración de las estaciones de Cercanías se articularían conforme al régimen previsto para la encomienda de gestión en el artículo 15 de la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha encomienda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 2006, mediante Resolución de 26 de enero de 2006, de la Secretaría General de lnfraestructuras del Ministerio de Fomento, y su duración está ligada a la vigencia del convenio de 7 de junio de 2005.

Sin embargo, principalmente el desarrollo en el periodo transcurrido del nuevo modelo ferroviario impulsado por la Ley 39/2003 y la obligada adaptación de la prestación de los servicios de Cercanías al contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las bases para la fijación de las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte ferroviario de viajeros, aconsejan la renovación y adaptación de dicho convenio.

Quinto.

Por parte de ambas entidades públicas empresariales se sigue reconociendo la especificidad del servicio de Cercanías, que requiere la mayor integración posible en la explotación del mismo para garantizar la mejor calidad del servicio, lo cual sigue haciendo aconsejable la utilización de fórmulas de gestión integral de forma compatible con lo establecido en el marco legal vigente.

En consecuencia, en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, ambas entidades han acordado la celebración del presente Convenio, destinado a regular las condiciones de cooperación entre ADlF y RENFE-Operadora para que la prestación por ésta de los servicios de transporte de Cercanías incluya la gestión de las estaciones recogidas en el Anexo 1, así como de aquellas otras que ambas partes acuerden incorporar al mismo.

El coste que para RENFE-Operadora suponga, en su caso, la gestión de estas estaciones, excluidas las correspondientes al ámbito de Catalunya, minorado por los ingresos que se deriven de las mismas, será incluido en las previsiones de compensaciones económicas consideradas en el contrato de obligación de servicio público a suscribir entre RENFE-Operadora y el Ministerio de Fomento en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010 y sujeto a los incentivos y penalizaciones contemplados en el mismo.

Asimismo, el coste que para RENFE-Operadora suponga, en su caso, la gestión de las estaciones incluidas en este Convenio correspondientes al ámbito de Catalunya, minorado por los ingresos que se deriven de las mismas, será incluido en las previsiones de compensaciones económicas consideradas en el Contrato Programa con la Generalitat de Catalunya para la prestación de los servicios de cercanías de Catalunya.

En virtud del presente Convenio y conforme a sus previsiones RENFE-Operadora seguirá gestionando los activos cuyo uso le fue cedido en virtud del Convenio de 7 de junio de 2005 más aquéllos que pudieran adicionarse al amparo de lo pactado en el presente documento.

Sexto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de celebrar un nuevo Convenio, para la encomienda por parte de ADlF a RENFE-Operadora de la gestión y explotación de las estaciones enumeradas en el anexo 1, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proceder también a la tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la preceptiva Encomienda de Gestión a favor de RENFE Operadora.

Y, en virtud de cuanto antecede, los comparecientes formalizan el presente Convenio, basándose en las siguientes cláusulas, por las cuales

ACUERDAN

l. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda a RENFE-Operadora de la gestión integral y administración de las estaciones que se detallan en el Anexo 1, en razón de su vinculación con la explotación de los servicios de transporte de Cercanías que ésta desempeña en dichas estaciones.

De común acuerdo entre las partes se podrá proceder a la inclusión o exclusión en ese Anexo 1 de estaciones vinculadas a la explotación de los servicios de transporte de Cercanías. Para la efectividad de tales inclusiones o exclusiones será suficiente un documento firmado por el Director General de Explotación de la Infraestructura de ADIF y el Director General de Viajeros de RENFE-Operadora.

Dicha gestión consiste en mantener en correcto estado de funcionamiento, conservación y limpieza las instalaciones en las que estos servicios son prestados; así como el servicio de vigilancia y seguridad de la estación.

La citada gestión posibilita también:

– La gestión de espacios comerciales y la cesión de espacios en estaciones.

– La comercialización en las mismas de todos los productos de RENFE-Operadora desde el momento en que, en virtud del acuerdo entre las partes, la función de venta de billetes presencial en estaciones multioperador sea asumida por RENFE-Operadora.

– La gestión de los espacios ocupados por RENFE-Operadora y ADlF o terceros.

– La gestión de los aparcamientos asociados a la estación salvo el denominado aparcamiento P2 de la estación de Madrid-Atocha.

– La realización de las inversiones a acometer en las estaciones adscritas al Convenio y que sean propias del explotador de la estación de acuerdo con lo definido en la cláusula VIII.

– La gestión de las reclamaciones y asunción de la responsabilidad patrimonial que se produzca en el ámbito de gestión establecido.

La presente encomienda no permite a RENFE-Operadora ceder el uso de bienes inmuebles a terceros en las estaciones encomendadas de forma gratuita o por precios o rentas notoriamente inferiores a los de mercado (precios simbólicos), salvo en el caso de aparcamientos disuasorios. Tales cesiones solo podrán producirse con la previa autorización escrita de ADIF y cumpliendo los requisitos previstos al efecto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

lI. Ámbito de aplicación

Los servicios objeto del presente Convenio se prestarán en aquellas estaciones pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General que se recogen en el anexo I. Asimismo, el presente Convenio regirá en aquellas otras estaciones que ambas partes acuerden incluir en el mismo.

Permanecerán en cualquier caso bajo gestión de ADIF los siguientes elementos o espacios que puedan encontrarse dentro del ámbito encomendado a RENFE-Operadora en cada una de las estaciones afectadas:

– Gabinete de circulación.

– Cuartos de relés, de enclavamientos o de cualquier otra instalación relacionada con la seguridad o la operación de la circulación, incluidas las canalizaciones de cableado correspondientes.

– Casetas y demás elementos accesorios correspondientes a la red de Telecomunicaciones de ADIF, incluidas las canalizaciones de cableado correspondientes.

– Vías y todas sus instalaciones (incluidos los pasos entre andenes al mismo nivel).

– Espacio comprendido entre la cabecera de andenes y las señales de entrada o salida.

– El aparcamiento P2 de la estación de Madrid-Atocha.

– Viviendas sitas en el propio edificio de viajeros, estén ocupadas o no.

– Espacios dedicados a comunicaciones situados debajo de la rampa de acceso al aparcamiento de Madrid-Atocha.

– Pasillo de comunicación entre la nueva terminal de llegadas de AV de Madrid Atocha y el nuevo acceso a la terminal de salidas por la entreplanta de la misma estación. No obstante, los módulos de atención al cliente y terminales de venta que RENFE-Operadora tiene situados en dicho pasillo, permanecerán en el mismo sin contraprestación económica alguna.

lII. Modo de ejecución de los trabajos

RENFE-Operadora realizará los servicios en las estaciones objeto del presente Convenio valiéndose de sus medios, métodos y conocimientos.

RENFE-Operadora se compromete a realizar la gestión de las estaciones con unos determinados niveles de calidad acordados con el Ministerio de Fomento. Para ello se realizarán auditorias de los servicios de estaciones que medirán el grado de cumplimiento de la calidad del servicio prestado a los clientes, fijándose unos objetivos a cumplir.

IV. Precio de la gestión encomendada

La contraprestación anual que abonará RENFE-Operadora a ADIF por la encomienda de la gestión integral y la administración de las estaciones detalladas en el anexo 1 se fija en una cantidad equivalente a la suma de las siguientes partidas:

a) Amortización anual de los activos asociados a este Convenio (en adelante, los activos).

b) Coste de la financiación anual estimado de los activos. Dicho coste se calculará como la suma de los costes de financiación mensuales estimados que se obtendrán aplicando el tipo de interés de referencia a la media de Valor Neto Contable de los activos al inicio y fin de mes correspondiente, minorados dichos valores, en cada caso, en el importe de las subvenciones y ayudas recibidas para su construcción o adquisición y pendientes de imputar a resultados.

El coste de financiación se devengará diariamente sobre la base de un año de 360 días.

El tipo de interés de referencia a estos efectos se obtendrá incrementando en 90 puntos básicos el tipo del euro a plazo de un mes (EURIBOR mes) que se obtenga el día 1 del mes correspondiente o primer día hábil siguiente a las 11.00 horas de la mañana de la pantalla ICAPEURO de REUTERS.

c) Los tributos que graven los activos.

d) Los importes anteriores se minorarán en una cantidad equivalente a la suma del importe de la modalidad A del canon establecido en el art. 75 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, devengado en el año en las estaciones objeto del presente Convenio, así como en el importe de las subvenciones y ayudas recibidas para su construcción o adquisición que se han imputado a resultados del ejercicio y en el importe de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros contemplada en el artículo 65 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, relativa a los viajeros de las estaciones de cercanías antes citadas.

Para la cuantificación de la contraprestación descrita en los párrafos anteriores, ADIF elaborará una liquidación en base a la Cuentas Anuales de esta entidad pública, que deberá ser aprobada en la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo XVI antes del día 30 de septiembre del ejercicio siguiente.

Mensualmente, ADIF facturará a cuenta de la liquidación definitiva del ejercicio una doceava parte del importe correspondiente a la última liquidación aprobada. Esta factura será abonada por RENFE-Operadora en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su recepción.

Una vez aprobada por la Comisión de Seguimiento la liquidación definitiva del ejercicio y en el plazo máximo de 15 días, ADIF procederá a la emisión de la correspondiente factura por la diferencia positiva o negativa entre la referida liquidación y las cantidades facturadas a cuenta. Esta factura deberá ser abonada en un plazo máximo de treinta días desde su recepción.

En el supuesto de que como consecuencia de la cuantificación de la contraprestación establecida resultase un importe a cobrar por RENFE-Operadora, ADIF lo abonará de acuerdo con las condiciones de pago anteriormente descritas.

De no alcanzarse ese acuerdo en la Comisión de Seguimiento en el plazo indicado (antes del 30 de septiembre del ejercicio siguiente), ADIF o RENFE girará la factura que estime procedente, en base a la mencionada liquidación, debiendo ser abonada por RENFE-Operadora o por ADIF sin perjuicio de poder discutirla o impugnarla mediante el procedimiento de arbitraje previsto en el Acuerdo XXII del presente Convenio y a cuyo resultado se estará con la correspondiente regularización, en su caso.

En cualquier caso se aplicará el contenido de la Ley de Morosidad en lo que se refiere al devengo de intereses de demora.

V. Consumos, suministros y su facturación y pago

Los suministros de energía, agua, etc., propios de la estación serán responsabilidad de RENFE-Operadora; no obstante, aquellos suministros que, en razón de la titularidad del activo, tengan que estar contratados por ADIF, serán facturados a RENFE-Operadora sin ningún sobrecargo en concepto de gestión.

Los consumos de suministros y servicios que se correspondan con espacios reservados a ADIF en las estaciones gestionadas por RENFE-Operadora serán facturados a ADIF sin ningún sobrecargo en concepto de gestión.

Se establecerán facturaciones mensuales a mes vencido pagaderas a 30 días de la fecha de emisión de la factura.

VI. Obligaciones de RENFE-Operadora

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas del presente Convenio, RENFE-Operadora se compromete a:

1. Asumir todos los gastos corrientes asociados a la gestión de las estaciones, incluidos los servicios exteriores, para la conservación, el mantenimiento, limpieza, seguridad o suministros, así como los del personal asociado a dichas labores en el staff y en las propias estaciones.

Las obligaciones descritas en este apartado incluyen la asunción por RENFE-Operadora de todos los tributos asociados a los locales o espacios comerciales y cedidos a terceros (ej. IBI, tasas de basuras, etc.).

2. Realizar todas las inversiones que correspondan a las estaciones reflejadas en el anexo 1, de acuerdo con lo definido en la cláusula VIII.

3. lnformar anualmente al ADlF del espacio comercial alquilado en las estaciones sujetas al Convenio, así como de los ingresos asociados a cada una.

4. Notificar puntualmente al ADIF, por escrito, sobre cualquier situación o evento que se produzca como consecuencia de circunstancias que escapen a su control que no pueda razonablemente haber previsto, y que hagan imposible el cumplimiento en todo o en parte de las obligaciones nacidas del presente Convenio.

5. Notificar puntualmente al ADIF, por escrito, sobre cualquier circunstancia que entienda que puede afectar a las prestaciones de la infraestructura competencia de aquél.

En este sentido, se acuerda que cualquier cuestión relacionada con el planeamiento urbanístico que afecte al ámbito espacial de gestión o al recinto de la estación queda reservada exclusivamente su tramitación o interlocución con el respectivo Ayuntamiento o Comunidad Autónoma a ADIF, debiendo ser trasladada inmediatamente a tal efecto a esta última entidad pública en caso de ser recibida por RENFE-Operadora. Correlativamente, ADIF se obligar a mantener informada a RENFE-Operadora sobre estas cuestiones.

6. Hacerse cargo de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia.

7. Realizar la gestión de los objetos perdidos, la atención de las reclamaciones y otros servicios propios de la estación como la información, encaminamientos, apertura y cierre, etc.

8. En tanto no se produzca la asunción por RENFE-Operadora de la venta presencial en estaciones multioperador, esta entidad deberá solicitar autorización expresa de ADIF para llevar a cabo la venta en las estaciones de este Convenio de otros productos del operador diferentes a los de Cercanías.

9. Los aspectos relacionados con las medidas de seguridad, prevención de riesgos laborales y protección civil, tanto de las necesarias para su implantación, como de las derivadas en los supuestos de las posibles situaciones de mejora y/o reforma de las instalaciones y dependencias pertenecientes al ámbito de gestión del operador en la estación

10. Limitar la vigencia de los contratos a establecer con terceros, bien para la ejecución de los servicios convenidos en el presente Convenio, bien para el uso comercial de las instalaciones y espacios disponibles, a la vigencia general del presente Convenio, o a cuatro años cuando queden menos de estos para la finalización de la vigencia del convenio. Caso de que se pretenda firmar un contrato de las características señaladas por un plazo superior, RENFE-Operadora deberá contar con el consentimiento expreso del ADIF.

VII. Obligaciones del ADIF

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas del presente Convenio, ADIF se compromete a:

1. Comunicar y facilitar a RENFE-Operadora, con la antelación suficiente, los documentos e informaciones que posea y que sean relevantes para la prestación de los servicios convenidos.

2. Subrogarse en los derechos y obligaciones de los contratos destinados al mantenimiento y servicio de estaciones que pudieran estar en vigor en el momento de extinción del presente Convenio y los destinados al uso comercial de sus instalaciones y espacios disponibles.

3. Informar a RENFE-Operadora del plan de inversiones a realizar por ADIF de acuerdo con lo expuesto en la cláusula VIII, incluyendo fecha de realización prevista, alcance e importe, con el fin de que el operador incluya el impacto en gastos de explotación del citado plan.

4. Suministrar información a través de la máquina de interface externo sobre el posicionamiento de trenes.

VIII. Colaboración en materia de inversiones en estaciones donde se aplica el presente Convenio

ADlF y RENFE-Operadora consideran de especial relevancia para la calidad del servicio público de Cercanías, la colaboración entre ambas entidades en la concepción, diseño y ejecución de las inversiones asociadas a las estaciones, tanto de nueva construcción que pudieran ser incluidas en este Convenio, como las ya existentes. De cara a favorecer dicha colaboración, ambas entidades se comprometen a suministrarse mutuamente información acerca de los planes de inversión previstos por cada una de ellas en el ámbito del Convenio, y se establecen los siguientes principios en la actuación de las partes en esta materia:

• Nuevas estaciones.

Se establecerán mecanismos de coordinación entre ambas entidades, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula XVI, sobre la planificación de inversiones para la construcción de nuevas estaciones susceptibles de ser incorporadas al convenio, correspondiendo en todo caso su ejecución al ADIF.

• Obras en las estaciones adscritas al Convenio:

Con carácter general se establece un criterio de cuantía económica por proyecto para delimitar a que entidad corresponde su gestión: 500.000 €. Por debajo de ese importe la actuación corresponderá a Renfe-Operadora y con ese importe o superior corresponderá a ADIF. En cualquier caso y, por tanto, con independencia de su cuantía, corresponderá a Renfe-Operadora realizar las inversiones relativas a la reposición o instalación de ascensores y escaleras mecánicas, así como las relacionadas con la accesibilidad entre el tren y el andén.

En todo caso, se realizarán por ADIF los pasos inferiores y, en su caso, las correspondientes escaleras mecánicas y ascensores asociados.

RENFE-Operadora comunicará anualmente al ADlF la previsión de inversiones a realizar en el ejercicio siguiente y las inversiones realizadas en el ejercicio anterior. De igual modo, ADIF comunicará anualmente a RENFE-Operadora la previsión de inversiones a realizar en el ejercicio siguiente y las inversiones realizadas en el ejercicio anterior.

Si para la realización de una inversión fuese necesario establecer planes alternativos para garantizar la movilidad de los ciudadanos, estos serán financiados por la entidad que acometa la inversión.

En el momento de la resolución total o parcial de este Convenio ADIF compensará a RENFE-Operadora por el valor neto contable de todas las inversiones en la estaciones que deje de gestionar.

IX. Control e inspección

El ADIF, como titular de todas las estaciones de cercanías, se reserva, en materia de control e inspección, todas las facultades que le otorga el Artículo 21.d) de la Ley del Sector Ferroviario.

X. Uso y conservación

RENFE-Operadora usará las estaciones con la diligencia debida destinándolas única y exclusivamente a los usos de transporte ferroviario de viajeros y usos comerciales descritos en este Convenio.

RENFE-Operadora se obliga a:

– Impedir toda usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.

– Favorecer las actividades de Control e Inspección competencia del ADIF, según se recoge en la Cláusula IX.

XI. Propiedad intelectual e industrial

Si con ocasión del ejercicio del presente Convenio alguna de las partes adquiriera o desarrollara bienes o procesos sujetos a la protección de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial, la otra parte garantiza el reconocimiento y respeto a la titularidad ajena de los mismos, durante el tiempo que dure la prestación de servicios convenida y al término de la misma.

XII. Responsabilidad. Fuerza mayor

RENFE-Operadora será responsable, frente al ADIF, de los daños materiales que se ocasionen durante la prestación de los servicios contratados y que sean directamente imputables a RENFE-Operadora o a terceros con quien ésta haya subcontratado. Dicha responsabilidad no se extenderá a los supuestos en que los daños y perjuicios sean imputables a ADIF o a un tercero.

RENFE-Operadora no será responsable frente al ADIF, de los daños y perjuicios que se produjeran en la prestación de los servicios convenidos, cuando tuvieren su origen en averías producidas por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, rayos, situaciones de urgencia extrema tales como guerras, operaciones militares, actos de terrorismo, disturbios civiles o cualquier otra situación de fuerza mayor.

XIII. Deber de confidencialidad y secreto

Ambas partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio y tras su extinción, a mantener la confidencialidad de toda la información que conozcan en virtud del mismo y a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes se obligan, para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este Convenio, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

XIV. Información

Ambas partes, en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor del presente Convenio, se facilitarán recíprocamente la mejor información disponible de cada una de las estaciones incluidas en el mismo relativa a:

– Planos del edificio y de sus instalaciones.

– Detalle del equipamiento existente.

Anualmente, ADlF y RENFE-Operadora intercambiarán información sobre sus previsiones de inversión/gasto en las estaciones del anexo l.

En el caso de finalización o resolución total o parcial de la encomienda de gestión de ADlF a RENFE-Operadora, ésta entregará a ADIF la información disponible de cada una de las estaciones afectadas relativa a:

– Planos del edificio y de sus instalaciones.

– Detalle del equipamiento existente.

– Espacios ocupados por RENFE-Operadora y por el ADIF.

– Espacio destinado para la actividad comercial.

– Relación de contratos establecidos (gastos e ingresos) con mención a: Objeto, contratista, fecha de inicio, fecha de finalización y vigencia.

XV. Renuncia de las partes

La falta de reclamación de cualquiera de las partes en relación con el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio no será considerada como renuncia de los derechos que de dicho incumplimiento pudieran derivarse, ni se interpretará en ningún caso como aceptación de subsiguientes incumplimientos, no pudiendo afectar a la vigencia de la cláusula de que se trate.

Análogamente, en el supuesto de que las partes acepten, en una o varias ocasiones, la no aplicación de una o varias cláusulas del presente Convenio, dicha inaplicación no supondrá renuncia de su derecho a exigir el estricto cumplimiento del resto del convenio.

XVI. Comisión de seguimiento del Convenio

Las partes acuerdan la creación de una Comisión mixta de Seguimiento del Convenio, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento del mismo, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del Convenio o del contenido de sus Anexos, y decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente Convenio y resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha ejecución. Dicha comisión tendrá también como función aprobar las liquidaciones definitivas de cada ejercicio que se regulan en el acuerdo IV.

La Comisión de Seguimiento se compondrá por igual número de miembros por cada una de las partes. La Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.

Los acuerdos resultantes de la Comisión de Seguimiento sólo tendrán validez jurídica cuando quienes los adopten se hallen válidamente capacitados para contraer obligaciones en nombre y por cuenta de sus respectivos entes.

Esta Comisión deberá proponer para la aprobación de ambas entidades en el plazo de 6 meses desde su constitución, un criterio de reversibilidad para el hipotético caso en el que un cambio importante en el «mix» de viajeros Cercanías/resto de servicios de una estación aconsejara su exclusión de este convenio y su paso al de estaciones multioperador.

XVII. Vigencia y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2009, y su vigencia será de diez años, pudiendo procederse a su revisión y prorrogarse por el plazo que se estime conveniente por ambas partes.

El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con un preaviso de 6 meses.

Cuando, por cualquier causa, RENFE-Operadora dejase de prestar los servicios de Cercanías en alguna de las estaciones objeto de este Convenio, ésta se considerará excluida del mismo, subrogándose ADlF en los contratos celebrados con terceros a su amparo.

XVIII. Causa de resolución del Convenio

El presente Convenio se entenderá resuelto por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas, de forma reiterada, incumpla sus obligaciones contractuales, salvo que, debidamente notificada por la otra de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

c) Cambios en la legislación del sector ferroviario que contravengan el contenido del presente Convenio.

d) Constituirá causa de resolución parcial del Convenio respecto de las correspondientes estaciones afectadas el hecho de que RENFE-Operadora deje de prestar el servicio de transporte de viajeros de cercanías en una determinada línea o tramo.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

XIX. Integridad y modificación del Convenio

El presente Convenio, junto con sus Anexos, recoge íntegramente los acuerdos sobre esta materia entre ambas partes y reemplaza y sustituye a cualesquiera Convenios, cartas o instrumentos anteriores al mismo, cuyo contenido coincida total o parcialmente con el de este Convenio.

La totalidad de las obligaciones, pactos y condiciones establecidas en el presente Convenio, no podrá ser modificada o novada sino en virtud de un acuerdo específico celebrado por personas con poder suficiente para ello.

En consecuencia, las cartas y escritos que se remitan entre las partes contratantes, carecerán de fuerza novatoria o modificativa de las obligaciones del presente Convenio, si no han sido suscritas y autorizadas por aquéllas o por otros representantes legales o apoderados de las entidades contratantes.

Si alguna o algunas de las disposiciones de este Convenio deviene ineficaz por causas jurídicas o resulta de imposible ejecución, las partes acordarán, en su sustitución, disposiciones equivalentes. En tales casos, no se verá afectada la validez de las restantes disposiciones del Convenio.

XX. Cesión a terceros. Contratación a terceros

El presente Convenio no podrá ser cedido a terceros por ninguna de las partes sin el consentimiento previo y escrito de la otra. Toda cesión realizada en infracción de lo dispuesto en esta cláusula se tendrá por no efectuada, continuando las partes como titulares de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

RENFE-Operadora podrá contratar a terceros los servicios a los que está obligada por medio del presente Convenio, debiendo notificarlo previamente a ADIF.

RENFE-Operadora será responsable por los hechos, omisiones e incumplimientos de los contratistas.

XXI. Notificaciones

A efectos de notificaciones, las partes podrán dirigir comunicación, por cualquier medio admitido en Derecho que acredite suficientemente su recepción por el destinatario, con las siguientes personas designadas como interlocutores por las entidades firmantes:

Por el ADIF: .............................. Director General de Explotación de la Infraestructura.

Por RENFE-Operadora: .................................................. Director General de Viajeros.

XXII. Resolución de conflictos

Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan someterse, en primer lugar, a la Comisión de Seguimiento del propio Convenio. De no alcanzarse un acuerdo en el seno de la misma, las partes someterán las discrepancias surgidas a la decisión del Comité de Regulación Ferroviaria, siendo de obligado cumplimiento la decisión que se adopte en su seno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por el Administrador de lnfraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.–Por RENFE-Operadora, Teófilo Serrano Beltrán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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