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Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22/07/2011.
Entrada en vigor:
22/07/2011
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2011-12629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/07/15/1094/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2011»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 27 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12910

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[Bloque 2: #preambulo]

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) (Suprimido)

e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Se suprime el apartado 1.d) por el art. único.1 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:

3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

3.2 (Suprimido)

3.3 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

5. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá las siguientes unidades:

5.1 Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.

5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Se suprime el apartado 3.2 por el art. único.2 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

Redactado el punto 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12910

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

b) Política Internacional y Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

c) Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

d) Educación y Cultura, cuyo titular tendrá el nivel orgánico de Subdirector General.

2. Del Departamento de Asuntos Institucionales dependerá la Subdirección General de Coordinación, como órgano de apoyo al Director del Departamento.

3. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:

a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Alerta y Seguimiento.

b) Unidad de Conducción de Crisis.

c) Unidad de Infraestructura.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica..

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

a) Política Económica, que realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a los asuntos económicos de la UE y los demás de ámbito internacional.

Su titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general.

b) Política Social e Industrial, que llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole industrial, social y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.

Su titular tendrá el rango de Director General.

3. Del Departamento de Política Económica depende la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica y del Departamento de Política Social e Industrial depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

a) Protocolo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de los medios de comunicaciones, y que prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

4. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general.

Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.

5. (Suprimido)

6. Queda suprimida la Vicesecretaría General, con rango de Dirección General.

Se modifica el apartado 4 y se suprime el 5 por el art. 1 del Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20639.

Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12910

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y, en su caso, de los Vicepresidentes del Gobierno, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Del Departamento de Seguridad dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. El Consejo Superior de Deportes.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.4 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

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[Bloque 12: #daprimera]

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia.

La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo del departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General.

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[Bloque 13: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por rango administrativo y antigüedad en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

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[Bloque 14: #datercera]

Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.5 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

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[Bloque 15: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.5 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096.

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[Bloque 16: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

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[Bloque 17: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 18: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 19: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 20: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 21: #firma]

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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