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Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera".

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 06/12/2010.
Entrada en vigor:
07/12/2010
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/18/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/12/2010»

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única de la citada orden, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

En virtud de esta habilitación y, una vez realizados los trámites preceptivos, resuelvo:

Primero.

Aprobar la especificación técnica N.º 2003-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b),c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera», aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación.

Segundo.

Esta especificación técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2003-1-10

Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b),c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

1. Objeto y campo de aplicación.

La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo comprendidos dentro de los grupos 5.1 letras a), b) y c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) del apartado 5, según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Este contenido mínimo será también de aplicación para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2. Definiciones.

2.1 Perforista: Puesto de trabajo que agrupa todas las tareas destinadas a la ejecución de perforaciones con la finalidad de realizar el arranque del material o fraccionar el material ya arrancado mediante la utilización de diversa maquinaria de perforación en actividades extractivas de exterior.

2.2 Operador de Corte: Puesto de trabajo que agrupa todas las tareas destinadas a la ejecución de cortes en la roca al objeto de arrancarla del macizo rocoso para la obtención de bloques primarios así como para fraccionarla en bloques secundarios mediante la utilización de diversa maquinaria de corte de roca en actividades extractivas de exterior.

2.3 Sondista: Puesto de trabajo que agrupa todas las tareas destinadas a la ejecución de sondeos mediante la utilización de diversa maquinaria de sondeo.

2.4 Desdoble: Tarea minera consistente en la fragmentación de bloques de roca previamente arrancados.

2.5 Taqueo: Tarea minera consistente en la fragmentación secundaria de grandes bloques de roca producidos en las voladuras (bolos) mediante perforación de barrenos o mediante colocación de cargas superficiales.

2.6 Maquinaria de perforación: Máquinas que en su uso previsto contemplan la ejecución de perforaciones (banqueadoras, martillos, carros y vagones perforadores, etc.).

2.7 Maquinaria de corte de roca: Máquinas que en su uso previsto contemplan la ejecución de cortes en la roca (cortadoras de hilo diamantado, rozadoras de brazo, cortadoras de disco, cortadoras por agua a presión, lanzas térmicas, martillos picadores, etc.).

2.8 Maquinaria de sondeo: Máquinas que en su uso previsto contemplan la ejecución de sondeos.

3. Contenido mínimo de la formación preventiva.

3.1 Duración.

La duración de los cursos de formación para los puestos de trabajo objeto de la presente Especificación Técnica, según el programa establecido en 3.3, será de 20 horas.

3.2 Personal afectado.

Los trabajadores objeto de esta formación serán aquellos que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el/los puesto/s de trabajo encuadrado/s en alguno de los siguientes grupos del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 que seguidamente se relacionan:

• Grupo 5.1 letras a) Técnicos titulados, b) Operadores de geofísica y c) Operadores de geoquímica.

• Grupo 5.2 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes, d) Perforación/Corte/Voladura (quedando excluido el puesto de trabajo de artillero), f) Operadores de sondeos de agua y/o investigación y h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

En el supuesto de que las funciones que efectivamente desarrolle un trabajador correspondieran a más de un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una única formación de aquellos contenidos recogidos en el programa relativo a cada puesto de trabajo que fueren comunes a todos ellos.

3.3 Programa.

1.º Definición de los trabajos (una hora). Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo.

2.º Técnicas preventivas y de protección específicas a cada puesto de trabajo particular (siete horas).

2.1 Peligros asociados a las tareas definidas en el apartado 1º, y en particular a las siguientes:

a) Antes de comenzar el trabajo:

− Revisión del lugar del trabajo. Reconocimiento del terreno.

− Instalación de la maquinaria en la zona de operación.

− Revisión del equipo, máquinas, accesorios e instrumental antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en su seguridad.

− Operaciones básicas de mantenimiento.

− Acceso al puesto de trabajo o a los puntos de mantenimiento.

− Comprobación de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y neumáticas.

b) Durante el trabajo:

• Comunes a todas las letras de los grupos 5.1 y 5.2:

− Preparación de los equipos para la ejecución de los trabajos.

− Puesta en marcha de los equipos.

− Funcionamiento de los equipos. Supervisión.

− Finalización de los trabajos. Parada de los equipos.

− Resolución de problemas.

• Específicas del grupo 5.2 letra d):

− Ejecución de perforaciones o cortes en la plataforma superior del banco.

− Ejecución de perforaciones o cortes en base de banco.

− Ejecución de perforaciones para taqueo para perforistas.

− Calzado de bloques durante la ejecución de cortes para operadores de corte.

− Separación de bloques primarios.

− Abatimiento de bloques primarios.

− Manipulación de circuitos de fluido a presión.

− Operaciones de saneo.

− Tratamiento de los estériles de perforación para perforistas.

• Específicas del grupo 5.2 letra f) y 5.1 letras a), b) y c):

− Acopio y control de productos de sondeo (agua, lodos, etc.).

− Inspección de las válvulas de seguridad contra erupciones.

− Cambio de la herramienta de perforación.

− Ejecución de sondeos en mar.

• Específicas del grupo 5.2 letra h):

− Mantenimiento y revisión de maquinaria móvil.

− Montaje, puesta en servicio, mantenimiento y revisión de equipos o instalaciones (eléctricas, hidráulicas y neumáticas).

− Trabajos especiales (Procedimientos).

2.2 Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las actividades anteriores.

2.3 Primeros auxilios.

2.4 Plan de emergencia y evacuación.

2.5 Procedimientos de trabajo seguro.

3.º Equipos de trabajo, equipos de protección individual o medios auxiliares utilizados en el puesto de trabajo (siete horas).

3.1 Conocimiento general de cada equipo de trabajo en particular utilizado en el puesto de trabajo.

3.2 Limitaciones técnicas en el uso previsto de los equipos de trabajo según especificaciones del fabricante.

3.3 Elementos y sistemas de seguridad asociados a los equipos de trabajo. Ejemplos:

− Bloqueos de seguridad.

− Controles de presión y temperatura de los sistemas principales.

− Indicadores de advertencia y peligro.

− Dispositivos de iluminación e indicación.

− Dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos y de sus accesorios.

− Manuales de instrucciones.

3.4 Peligros residuales asociados a cada equipo de trabajo en particular, especificados en el manual de instrucciones del equipo.

3.5 Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos, instrumental y sustancias, en su caso.

3.6 Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada equipo en particular.

3.7 Medidas incorporadas al equipo en particular y a los accesorios en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (dos horas).

4.1 Conocimiento de dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos o instalaciones.

4.2 Control y vigilancia del lugar de trabajo según procedimientos internos.

5.º Interferencias con otras actividades (dos horas).

5.1 Protocolos/Procedimientos establecidos cuando se ejecuten trabajos de forma simultánea, en especial:

− Coordinación con trabajos de los artilleros. Voladuras.

− Trabajos con posible presencia de barrenos fallidos.

− Procedimientos seguros de comunicación.

− Trabajos en la proximidad de maquinaria móvil.

− Reparaciones, revisiones y mantenimiento.

6.º Normativa y legislación (una hora).

− Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

− Instrucciones de trabajo.

− Disposiciones internas de seguridad.

3.4 Frecuencia.

La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, que se adecuarán, según el puesto de trabajo, a un mínimo de cinco horas lectivas, según lo establecido en la presente Especificación Técnica, será de:

• 4 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupos 5.2 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes y f) Operadores de sondeos de agua y/o investigación y 5.1 letras a) Técnicos titulados, b) Operadores de geofísica y c) Operadores de geoquímica.

• 2 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.2 letras d) Perforación/Corte/Voladura y h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

4. Plazo de adaptación.

Los empresarios que cuenten en sus plantillas con trabajadores ocupando los puestos de trabajo que en la presente Especificación Técnica se regulan, tendrán el plazo de 2 años desde su entrada en vigor para acreditar que todos los trabajadores afectados han recibido formación de acuerdo a la ITC 02.1.02 según el programa establecido en el apartado 3.3.

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