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Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31/08/2010.
Entrada en vigor:
01/09/2010
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/23/932/con

Índice: «Modificación publicada el 01/08/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones previas

CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas

CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

CAPÍTULO V. Acceso a cada uno de los ciclos

CAPÍTULO VI. Profesorado

CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

ANEXO III. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

ANEXO IV. Ratio profesor/alumno

ANEXO V. Acceso módulo formación práctica

ANEXO VI A. Espacios y equipamientos mínimos del ciclo inicial

ANEXO VI B. Espacios y equipamientos del ciclo final

ANEXO VII. Prueba RAE-ASBD101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma

ANEXO VIII. Requisitos de titulación del Profesorado de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO IX A. Requisitos de titulación del Profesorado de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO IX B. Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

ANEXO X. Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

ANEXO XI A. Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación

ANEXO XI B. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación

ANEXO XII. Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final

ANEXO XIII. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

ANEXO XIV. Formación a distancia


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