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Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24/10/2009.
Entrada en vigor:
25/10/2009
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-16839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/19/cul2834/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/06/2011»

El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dedica la Sección 2ª de su Capítulo VI al régimen jurídico de las ayudas estatales de gestión centralizada, estableciendo las normas generales para el acceso a las mismas, tanto en lo relativo a los requisitos básicos como a las obligaciones que genera la condición de beneficiario. Asimismo, prevé que la regulación concreta de dichas ayudas se efectuará con el establecimiento de sus bases reguladoras mediante Orden ministerial para permitir que las mismas puedan adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.

La presente orden desarrolla en primer lugar lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que determina que el reconocimiento del coste de una película lo es a efectos de cómputo de las ayudas, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El sistema de ayudas que regula esta orden ministerial se inspira en el carácter esencialmente cultural de la actividad cinematográfica, y en consecuencia en los principios que justifican la intervención de los poderes públicos tal como se recogen en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en cuyo artículo 6 se reconoce expresamente el derecho de las Partes a adoptar «medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». Principios recogidos en nuestro Ordenamiento por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuya Exposición de Motivos se pone de relieve que «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Estos conceptos se traducen en ayudas públicas de diversas características planteadas en distintos momentos del proceso de creación, desarrollo, producción, y distribución cinematográfica, así como en la fase posterior de promoción. A ello se añaden ayudas específicas a la formación no reglada –imprescindible dentro de la consideración teórica y de formación de profesionales y públicos que precisa una industria cultural como la cinematográfica y audiovisual–, ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, así como ayudas destinadas a la conservación del patrimonio cinematográfico.

Esta orden ministerial detalla los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, la documentación que deberá presentarse en cada uno de los casos, los criterios para la concesión de cada una de las ayudas, y la composición de los órganos colegiados de asesoramiento que deberán proponer las decisiones a adoptar. Son objetivos comunes de la regulación de todas las ayudas: el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, todo ello sin poner en riesgo el necesario control en el uso de recursos públicos; y la fijación de criterios claros y precisos que, aplicados con la máxima transparencia, permitan garantizar la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que no se configuren con carácter automático.

La presente orden ministerial permite fijar las bases reguladoras de las nuevas ayudas establecidas por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: ayudas para el desarrollo de proyectos de películas de largometraje; ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada, ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas a la distribución en espacios distintos a las salas de exhibición; y ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o video doméstico.

Asimismo, y siempre dentro del marco detallado prefijado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, la orden ministerial introduce importantes novedades en el sistema de ayudas vigente hasta este momento, en particular en las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes y en las ayudas para la amortización.

Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de quince ayudas anuales, incrementando su dotación, y apoyando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto. Por otro lado, los beneficiarios, seleccionados en un proceso que necesariamente incrementará el carácter competitivo de la ayuda, lo que sin duda redundará en el prestigio de las mismas, deberán participar en determinadas actividades destinadas al mejorar la interacción entre guionistas, directores y productores.

Las ayudas para la amortización mantienen el vigente esquema que las divide en ayuda general y ayuda complementaria. La ayuda general será consecuencia directa de la aceptación de una película por parte de los espectadores, concepto en el que se incluyen otras nuevas formas de acceso a la obra cinematográfica distintas de la sala de exhibición. Se refuerza así la atribución al público de lo que vendría a ser una función de jurado en la atribución misma de las ayudas. Sin embargo, el éxito comercial de una obra no puede ser el único criterio válido para hacerla merecedora de apoyo público. Por ello, se establece la ayuda complementaria, que toma en consideración otros factores, como el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, que su calificación sea de «Especialmente recomendada para la infancia», que se trate de una película de animación, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital.

Todo ello manteniendo límites claros a la percepción de las ayudas, en términos porcentuales y en importes absolutos, en aras de mantener el necesario equilibrio y proporción entre el apoyo público al sector cinematográfico y audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas en su conjunto.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales se justifica por el especial carácter de las medidas de fomento que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características de éste, así como la desigual implantación en el territorio de los diversos agentes que participan en la industria cinematográfica, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de aquellas medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

Asimismo, esta orden introduce medidas específicas, que comportan un impacto positivo por razón de género, en la valoración de la ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, así como a las ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías, todo ello en aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, la orden determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto y procedimiento de inscripción se detallan en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

Las disposiciones contenidas en esta orden que sean de aplicación a personas físicas deberán entenderse aplicables por igual a hombres o mujeres con independencia del género utilizado en su redacción, a excepción de los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor; las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en particular las destinadas a la creación y al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la conservación, a la promoción y al empleo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 2. Ámbito.

1. Esta orden es de aplicación al sistema de medidas de fomento e incentivo a la cinematografía y al audiovisual, gestionadas por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de las ayudas de su competencia.

2. Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se insertarán en el Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el área y programa nacional correspondiente, de acuerdo con su estructura, siendo de aplicación a dichas ayudas, en lo que proceda, las bases reguladoras establecidas en la presente orden.

3. Las ayudas a la exhibición a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

CAPÍTULO II

Coste de una película e inversión del productor

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 3. Coste de una película.

1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital. El cálculo de la base de la deducción por inversiones prevista en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.

En particular se considerarán incluidos en el coste, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos para su realización y promoción idóneas:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por 100 del coste de realización de la película.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.

b) Los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película, hasta el límite del 20 por 100 del coste de realización de la misma.

c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por 100 del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.

d) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo de la empresa productora, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos, de forma total o parcial, hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la parte correspondiente no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste que, de la misma, se atribuya a su productora.

e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación.

f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier lengua oficial española.

g) El importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluyendo la copia nueva y en perfecto estado necesaria para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 de esta orden. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora.

h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.

2. Respecto a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos, regulados en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

4. En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de la misma siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.

5. Los gastos considerados como coste deberán haber sido efectuados:

a) Cuando se trate de largometrajes, entre los seis meses anteriores al rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo. En el caso de películas de animación los plazos citados se ampliarán a doce meses.

b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo.

En ambos casos, no se aplicarán estos periodos a los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el párrafo 2 del artículo 25 de esta orden, ni los que correspondan a publicidad y promoción de la película, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, no se aplicarán los mencionados periodos a los procesos de posproducción, entendiendo por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos del personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

6. No serán computados como coste:

a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.

7. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior.

La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 30.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

8. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. También podrán computarse los compromisos firmes de pago que se encuentren debidamente documentados mediante título ejecutivo o contrato de reconocimiento de deuda con el acreedor. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago.

Artículo 4. Subcontratación.

1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción.

2. Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película.

Artículo 5. Inversión del productor.

1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película.

2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior.

Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor

Artículo 6. Solicitudes.

1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes.

3. Junto a la solicitud deberá aportarse:

a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web.

b) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 7. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.

1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.

2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, firma y fecha.

4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.

2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de lo señalado en el apartado 6 d) del artículo 3.

Artículo 8. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando:

a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 7.4 a).

b) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

e) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.

f) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película.

g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.

Artículo 9. Resolución.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de las ayudas

Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas

Artículo 10. Ámbito de aplicación.

1. Las bases reguladoras que se establecen en esta orden serán de aplicación a las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, en particular, a las modalidades de ayudas previstas en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que son las siguientes:

a) Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

b) Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje.

c) Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.

d) Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

e) Ayudas para la producción de películas para televisión sobre proyecto

f) Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto.

g) Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.

h) Ayudas a la producción de cortometrajes: sobre proyecto y ya realizados.

i) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición.

j) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en espacios distintos a las salas de exhibición.

k) Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

l) Ayudas para participación de películas españolas en festivales.

m) Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos.

n) Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

2. Asimismo, las bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Marco normativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto con carácter general en su capítulo VI y de lo que establezcan las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo, dentro de los créditos anuales destinados para las mismas. Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se realizarán bajo la modalidad de convocatoria abierta las correspondientes a las siguientes ayudas:

a) Para proyectos culturales y de formación no reglada.

b) Para la producción de películas para televisión sobre proyecto.

c) A la producción de cortometrajes tanto sobre proyecto como ya realizados. El presupuesto reservado se distribuirá por igual importe entre las fases de selección, excepto en las ayudas para cortometrajes realizados, que será distribuido en función del número de películas que por su fecha de calificación puedan presentarse en cada fase. Las solicitudes que hubieran sido denegadas en una fase, tanto en el caso de cortometrajes sobre proyecto como en el de ya realizados, pasarán a la siguiente sin necesidad de presentarlas de nuevo, salvo manifestación en contra por parte del interesado.

d) Para la participación de películas españolas en festivales.

e) Para la organización de festivales y certámenes cinematográficos.

En dichas convocatorias se establecerá un calendario con diversos plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente.

Artículo 13. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez publicadas las convocatorias, los interesados deberán presentar las correspondientes solicitudes, que sólo serán admitidas a trámite cuando se formulen mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se incluirán en las mismas y que estarán disponibles, asimismo, en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen.

2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo de presentación será el establecido en las respectivas convocatorias, que no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos correspondientes, o pueda considerarse incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 16.

Artículo 15. Documentación general.

1. Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, junto con la solicitud deberá acreditarse:

a) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) En el caso de ayudas para las que no se exige la inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales:

1.º Si el solicitante es persona física: autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización expresa, el solicitante deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, según lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

2.º Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

c) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

2. Asimismo, los solicitantes de las ayudas a la producción de la Sección 3ª deberán acreditar mediante declaración responsable estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.

3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada, según se determine en la convocatoria. Alternativamente, la documentación podrá presentarse en soportes de almacenamiento digital de información, de acuerdo con las condiciones y formatos de ficheros que se especifiquen en las convocatorias, sin perjuicio de que pueda requerirse posteriormente la presentación de los documentos originales.

Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución del Director general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan para cada modalidad y serán evaluados por los órganos colegiados correspondientes, cuya composición y régimen de actuación se ajustará a lo establecido en el capítulo VIII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y en la sección 9ª del capítulo III de esta orden. La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.

3. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indiquen para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, quienes realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda. Será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por los órganos colegiados, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición.

5. La notificación a los beneficiarios se efectuará conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud, salvo que se disponga expresamente otro efecto en la convocatoria, así como para la interposición de los recursos que procedan.

Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones específicas que más adelante se indican para cada tipo de ayuda, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c).

d) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

e) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

2. Asimismo, se establece con carácter general para los beneficiarios de las ayudas a la producción de la Sección 3ª las siguientes obligaciones:

a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español o, en su caso, y a elección de la empresa productora, a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma como archivo fílmico que ejerza las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente. En dicha entrega primará el soporte fotoquímico en 35 mm sobre el electrónico, si aquél fuera el formato empleado en la exhibición, y en el caso de existir varios soportes electrónicos, se entregará el de mayor calidad. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior, para la utilización de imágenes y avances de la misma para su difusión a través de la página Web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizada por la Filmoteca Española una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, la empresa productora de la película podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo

Subsección 1.ª Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes

Artículo 19. Objeto.

Las personas físicas residentes en España podrán acceder a las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta orden y no hayan recibido estas ayudas en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

El importe de cada una de las ayudas será de 40.000 euros, dentro del crédito anual destinado a las mismas, y con un máximo de quince ayudas por convocatoria.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria explicativa suscrita por el autor.

b) Sinopsis argumental.

c) Tratamiento secuenciado del proyecto de guión.

d) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que dicho proyecto no ha sido desarrollado.

e) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo proyecto de guión, procedentes de otras entidades públicas.

f) Historial profesional del autor, en su caso, incluyendo específicamente cualquier ayuda pública que haya recibido con anterioridad para la elaboración de guiones.

g) Documentación acreditativa de la realización de la formación a que se refiere el artículo 22.c), en su caso.

Artículo 22. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto de guión: hasta 60 puntos.

b) La viabilidad cinematográfica del proyecto: hasta 15 puntos.

c) El historial profesional del autor: hasta 20 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 20 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.

d) Que la autoría del guión sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres guionistas.

Artículo 23. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario de estas ayudas tiene las siguientes obligaciones:

a) Presentar el guión terminado, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro total de la ayuda.

El guión terminado podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España. Cuando el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos así lo solicite, y a los exclusivos efectos de la mejor valoración de su ajuste al proyecto objeto de la ayuda, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asumirá los costes de su traducción al castellano.

b) Entregar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia del contrato de cesión de derechos sobre el guión objeto de la ayuda, en el que conste la remuneración acordada a favor del autor, dentro de los tres meses desde su celebración.

c) Participar, por cuenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los encuentros profesionales a los que se refiere el artículo 31.

Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje

Artículo 25. Objeto.

1. Las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siendo preferentes aquellos que estén basados en guiones que hayan recibido la ayuda para su escritura prevista en el artículo 19.

2. Las ayudas tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos, en los casos que fuera necesario.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, no podrá superar la cantidad de 150.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor.

2. El importe de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos del cálculo de la inversión del productor.

Artículo 27. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria del desarrollo del proyecto, suscrita por la empresa productora, el guionista y el director. Esta memoria incluirá un plan de actividades en el que se detallará el plazo previsto para la ejecución de cada una de ellas.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película o tratamiento secuenciado, acompañado por una sinopsis del mismo.

d) Historial profesional del director, el guionista y la empresa productora.

e) Presupuesto detallado por cada uno de los diferentes conceptos que figuran como objeto de la ayuda en el artículo 25.2 y un avance del presupuesto total de la película a la que dará lugar el proyecto una vez desarrollado.

f) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

g) Declaración de que la película a que dará lugar el desarrollo cumplirá los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española.

h) Declaración de que la empresa productora es independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 28. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo: hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación establecida en el artículo 19.

b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el plan de financiación: hasta 25 puntos.

c) La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 29. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario.

Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a:

a) Presentar el desarrollo del proyecto terminado, en el que deberá mantenerse como guionista al que figuraba en el proyecto original, sin perjuicio de la participación parcial o complementaria de otros, en un plazo no superior a doce meses a contar desde el pago de la ayuda, junto con la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2.º Memoria económica compuesta por: relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad; facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago, y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad indicando su importe y procedencia.

b) Iniciar el rodaje de la película en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda y presentarla para su calificación en el plazo de doce meses desde el comienzo del rodaje. Ambos plazos podrán ampliarse, a solicitud razonada y debidamente justificada del productor, hasta un máximo de treinta y seis meses y veinticuatro meses, respectivamente. El incumplimiento de los plazos mencionados dará lugar al reintegro del importe de la ayuda percibida.

2. Si el beneficiario demuestra que por circunstancias objetivas y completamente ajenas a su influencia no ha sido posible producir la película en los plazos señalados, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá acordar, mediante resolución motivada, un descuento en el reintegro que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la ayuda percibida.

Artículo 31. Encuentros profesionales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales promoverá la realización de encuentros profesionales y otras actividades dirigidas al desarrollo de proyectos, entre los beneficiarios de las ayudas para la elaboración de guiones y directores, empresas productoras así como profesionales de otros sectores, para facilitar la realización de largometrajes.

Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada

Artículo 32. Objeto.

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para proyectos de alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyectos pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.

b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:

1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.

2.º De formación del público.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

En la convocatoria se establecerán los gastos subvencionables y la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 50.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

Artículo 34. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda y objetivos a alcanzar con la misma.

b) Memoria económica sobre la financiación de que se dispone para realizar dicho proyecto, en el que se desglosen los ingresos y gastos necesarios para llevarlo a cabo. En dicha memoria deberá figurar también la obtención o solicitud de otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que se solicita.

c) Historial profesional, si el solicitante es una persona física, o memoria de actividades, si se trata de persona jurídica, en los que se refleje la actividad del solicitante en el campo cultural o de formación no reglada.

d) En el caso de proyectos editoriales, acreditación de poseer los derechos de propiedad intelectual sobre la obra objeto de publicación.

Artículo 35. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, regulado en el artículo 104, que evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito teórico específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos.

b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos.

c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: Hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico.

d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos.

Artículo 36. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.

Artículo 37. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a presentar, dentro del plazo de 30 días desde la finalización de la actividad, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos generados por la actividad, así como documentación acreditativa del pago.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Sección 3.ª Ayudas a la producción

Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Artículo 38. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, podrán acceder a las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social; proyectos de carácter documental o experimental y proyectos que incorporen a nuevos realizadores.

Artículo 39. Cuantía.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 1.000.000 de euros, siempre que ese importe no supere la inversión del productor ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. De dicho crédito anual se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.

3. Los beneficiarios de la ayuda no podrán acceder a la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 56 de esta orden.

Artículo 40. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de no comercializar la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

Artículo 41. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta Orden, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y valor artístico del proyecto: hasta 50 puntos. Los proyectos deberán estar dirigidos por nuevos realizadores, o contar con un particular valor cultural, social o experimental, en este último caso también en el ámbito tecnológico. A estos efectos se asignarán 10 puntos a los solicitantes que hubieran obtenido una ayuda para el desarrollo del proyecto, establecida en el artículo 27 y con 10 puntos cuando el proyecto incorpore un guión que haya obtenido la ayuda establecida en el artículo 19 para su creación.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 20 puntos.

c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto cuando la empresa productora esté radicada en las Islas Canarias.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 42. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

2. En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 43. Aceptación y proyecto definitivo.

1. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en párrafo 2 del artículo anterior.

2. En el plazo de cuatro meses desde la aceptación, que podrá ampliarse como máximo un mes previa solicitud debidamente justificada, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos con los autores, los actores protagonistas, en su caso, y el personal creativo de carácter técnico que intervenga en la obra.

c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 44. Pago de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el artículo 43.2. De no presentarse en su totalidad y en los plazos correspondientes, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en párrafo 2 del artículo 42.

Artículo 45. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas hasta un máximo de nueve meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 43.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar al reintegro de la ayuda concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de los documentales y de las películas de animación, este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de 18 y 36 meses respectivamente.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto

Artículo 46. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes.

Artículo 47. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:

a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o

4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.

b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.

c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.

d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.

Artículo 48. Cuantía de las ayudas.

1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:

a) Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.

b) Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.

c) Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.

d) Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.

e) Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.

f) Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.

Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto

Artículo 49. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de series de animación sobre proyecto.

Artículo 50. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

a) Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

b) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

c) un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tanto el director como el guionista de la serie de animación acrediten su residencia continuada en España con una antelación igual o superior a un año a la convocatoria, o que los trabajos de producción se desarrollen mayoritariamente en España, correspondiendo la valoración de este último requisito al Comité asesor de ayudas.

Artículo 51. Cuantía de las ayudas.

Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.

Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto

Artículo 52. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto por parte de éste último en la realización de la obra, en la que deberá constar de manera inequívoca el reparto de las cuotas de participación en el caso de coproducciones o de la titularidad de los derechos de explotación de cada una de las partes. El contrato deberá aportarse, en todo caso, para hacer efectivo el pago de la ayuda.

c) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. En el caso de series de animación, será preciso además acreditar la titularidad sobre los diseños gráficos, dibujos, creaciones plásticas o imágenes en que se vaya a basar el proyecto.

d) Guión de la película y sinopsis de la misma. En el caso de series de animación, deberá presentarse la sinopsis general de la serie y adicionalmente la sinopsis de al menos 8 capítulos, en el caso de series de 26 capítulos, y al menos 15 capítulos, en el caso de series de 52 capítulos, con la descripción y muestras gráficas de los personajes que en ellos aparezcan y de los ambientes principales, así como el guión completo del considerado como capítulo-piloto y su «story- board» desarrollado.

e) Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

f) Piloto de, al menos, un minuto de duración, cuando se trate de series de animación.

g) Plan de trabajo detallado, que contemple todos los extremos relevantes para la producción del proyecto de que se trate, tales como semanas de duración, localizaciones o inicio y fin de procesos de producción o de animación.

h) Ficha técnico-artística.

i) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los contratos, o en su caso documentación acreditativa de la manifestación de interés, suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra.

j) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

k) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.

l) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 53. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos.

c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 54. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida. En el caso de series de animación, se considerará especialmente el cambio en el estilo o la calidad de los diseños gráficos y en el planteamiento y las técnicas de animación a utilizar.

4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario y siempre que se haya aportado el contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.

Artículo 55. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el productor beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje, o el proceso de producción en el caso de las series de animación, antes de los tres meses siguientes a la fecha de la aceptación de la ayuda.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En series de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 54.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje o proceso de producción de la serie de animación, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro de los siguientes plazos:

1.º En las ayudas para la producción de películas para televisión y documentales sobre proyecto: doce meses a partir del inicio del rodaje.

2.º En las ayudas para las series de animación sobre proyecto: treinta y seis meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española.

e) Entregar una copia de la obra, en los términos del artículo 17.2 de esta Orden, en el mismo soporte y con las mismas especificaciones técnicas que se haya acordado entregar al prestador del servicio de radiodifusión o emisión televisiva, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película para televisión o serie de animación según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Artículo 56. Objeto.

1. Las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 percibirán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo 3 de este artículo.

2. Asimismo, las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, a la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea, como mínimo, de 600.000 euros y no hubieran obtenido la ayuda a la que se refiere el artículo 38 de esta orden para la producción de dicho largometraje sobre proyecto, en los términos establecidos en el párrafo 4 de este artículo.

3. La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo siguiente. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:

coeficiente =

(n.º espectadores – 35.000)

+ 1

1.000.000

4. La ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determine en cada convocatoria.

b) 3 puntos si se trata de un documental.

c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia».

d) 2 puntos si se trata de una película de animación.

e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación.

f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras.

h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología.

i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan, de entre los cuales se le aplicará el que le resulte más favorable:

1.º Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

2.º Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

3.º Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

4.º Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original.

k) 2 puntos si la directora es una mujer.

Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido. Sin embargo, para acceder a la ayuda es necesario alcanzar el umbral de 6 puntos.

5. Cuando las necesidades presupuestarias así lo requieran, las cantidades que deberían resultar de lo dispuesto en este artículo se prorratearán entre los beneficiarios.

Artículo 57. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y periodo de exhibición.

1. Para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles, las ayudas se calcularán sobre el 50 por 100 del número de espectadores.

2. También se computarán como espectadores:

a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.

b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.

c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

3. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo se aplicará respecto de las páginas Web, empresas y establecimientos, así como los festivales y certámenes que se determinen en la convocatoria, que en todo caso deberán cumplir las condiciones específicas de acreditación y certificación que se determinen mediante Orden ministerial.

4. El precio medio de la entrada a que se refiere el artículo 56.3 se obtendrá de los informes de exhibición de películas referidos en el apartado 1 de este artículo para el cálculo de espectadores en salas de exhibición, y se hará público en la correspondiente convocatoria.

5. A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución.

6. El cómputo de los puntos establecidos en el artículo 56.4 a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones se realizará hasta el plazo límite de dieciocho meses desde el estreno de la película.

7. Los periodos de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, a los que se refieren los artículos 56.3 para la ayuda general y 56.4.j) para la ayuda complementaria se ampliarán a dieciocho meses en los siguientes supuestos:

a) Cuando a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones.

b) Cuando a la película, aplicando los parámetros de la letra anterior, le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima, aunque no haya optado a la ayuda complementaria.

Artículo 58. Requisitos.

Para acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:

a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.

b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.

Dicho certificado, o en su caso la denegación motivada del mismo, será expedido por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa consulta al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan mediante Resolución de la citada Dirección General.

El certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En todo caso, la solicitud se considerará implícitamente formulada por parte de quien solicite las ayudas para la financiación a las que se refiere el artículo 102 de esta orden o, cuando este supuesto no sea aplicable, por parte de quien solicite ante el citado Instituto el certificado de nacionalidad. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, plazo que podrá suspenderse cuando sea necesario requerir información complementaria sobre la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada.

El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, a favor de las películas que hayan sido beneficiarias de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto prevista en el artículo 38 de esta Orden; y de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras, y así se hará constar en las resoluciones correspondientes en uno u otro supuesto.

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje si la película finalmente presentada a la calificación no se corresponde con la información facilitada para su concesión o incumple los criterios que justificaron su expedición.

c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.

d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.

e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.

f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.

g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido.

Artículo 59. Importes de las ayudas.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente:

a) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros.

b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.

c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

2. Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 por 100 de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 por 100 en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social.

Artículo 60. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película en el plazo de 24 meses desde la fecha del estreno.

c) Acreditación, en su caso, de la exhibición de la película mediante tecnología digital en 3 dimensiones.

d) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

e) Declaración responsable, en su caso, de que se trata el primer o segundo largometraje del director o de los codirectores.

f) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b).

g) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

h) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

i) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en el periodo correspondiente a cada convocatoria.

j) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 61. Resolución y pago de las ayudas.

1. Los procedimientos para la concesión de las ayudas general y complementaria para la amortización podrán tramitarse de forma conjunta cuando así sea acordado en las correspondientes convocatorias.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Artículo 62. Objeto.

1. Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados, previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

Artículo 63. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. Cuantía y solicitudes.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

2. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 64. Valoración de de los proyectos de cortometrajes.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 65. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. La empresa productora deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación.

Artículo 66. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Además de las obligaciones generales del artículo 17, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 65.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en el artículo 17.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Artículo 67. Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película para su visionado.

b) Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria.

c) Resolución de calificación por grupos de edades.

d) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.

Los cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos.

b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.

c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 69. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película señalada en el artículo siguiente.

Artículo 70. Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 17.2, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.

Sección 4.ª Ayudas a la distribución

Artículo 71. Objeto.

1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificadas en los periodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas generales a la distribución: destinadas a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original. Para acceder estas ayudas será necesario que los solicitantes sean distribuidores independientes, y que se trate de películas con una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen. El distribuidor podrá solicitar la excepción de este requisito de forma debidamente razonada. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, y de los gastos de publicidad y promoción.

b) Ayudas especiales a la distribución: destinadas a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate.

2. No serán reconocidos al distribuidor los conceptos mencionados, o la parte proporcional correspondiente, cuando en todo o en parte hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

Artículo 72. Cuantía.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, que en el caso de cortometrajes tendrá como límite máximo el 20 por 100 de dicha cantidad total, el importe máximo de las ayudas será de 150.000 euros por película beneficiaria o conjunto de cortometrajes.

Artículo 73. Solicitudes y documentación.

1. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Presupuesto detallado de los gastos a cargo del distribuidor y que puedan ser objeto de subvención.

b) Memoria de las actividades de distribución realizadas, detallando su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en versión original subtitulada.

c) Declaración sobre otras ayudas pedidas o ya concedidas para la misma actividad.

d) Declaración responsable de ser distribuidor independiente, de acuerdo con la definición del artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; en el caso de ayudas a la distribución en salas de exhibición.

e) Acreditación, en su caso, de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva. La acreditación de dichas acciones específicas de accesibilidad será obligatoria para las ayudas especiales a la distribución a las que se refiere el artículo 71.1.b).

f) Plan de distribución que, en el caso de las ayudas a la distribución de largometrajes en salas de exhibición, deberá abarcar un ámbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de, al menos, 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

En el caso de las ayudas a la distribución videográfica, el plan deberá reflejar el número de copias que vayan a comercializarse.

En el caso de las ayudas a la distribución por Internet, el plan deberá indicar el número de páginas Web, con identificación de las mismas, en que se realizará dicha distribución.

g) Plan de promoción, que deberá incluir de manera detallada la campaña promocional de de lanzamiento de la película, el plan de medios publicitarios y resto de las actividades promocionales que se pretenden llevar a cabo.

h) Acreditación de la fecha del estreno de la película en el país de origen, en su caso.

2. Cuando se trate de películas que no hubieran sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberán presentar, además:

a) Resolución de calificación por edades de la película objeto de la ayuda. En el caso de películas calificadas en años anteriores a los señalados con carácter general en la convocatoria, documento acreditativo de la nueva distribución.

b) Certificado de nacionalidad de la película expedido por el órgano competente en el que se acredite su condición de europea o iberoamericana.

c) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España y, en su caso, en otro u otros países, para el medio para el que solicita la ayuda.

Artículo 74. Valoración de los proyectos y planes de distribución.

1. La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 104, que en la modalidad de ayudas generales a la distribución evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 30 puntos.

b) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: Hasta 25 puntos.

c) La distribución de la película en versión original: Hasta 20 puntos.

d) El ámbito territorial de distribución de la película: Hasta 20 puntos.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.

2. En la modalidad de ayudas especiales para la distribución, el Comité valorará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El plan de distribución: hasta 34 puntos

b) La calidad de los sistemas de audiodescripción y de subtitulado empleados: hasta 33 puntos.

c) La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos.

Artículo 75. Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Artículo 76. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de las ayudas a la distribución en salas de exhibición deberá ejecutar y justificar el plan de promoción, con el detalle señalado en el artículo 73.1.g), así como el plan de distribución referido en el artículo 73.1.f) que deberá ajustarse a los datos obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En ambos casos la justificación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2. En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, el beneficiario deberá ejecutar y acreditar la realización de sus planes de distribución y promoción en el plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 77. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará una vez ejecutado el plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sección 5.ª Ayudas a la conservación

Artículo 78. Objeto.

1. Podrán solicitar las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias de estas ayudas, atendiendo a la evolución tecnológica, deberán indicar qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.

Artículo 78. Objeto.

1. Podrán solicitar las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias de estas ayudas, atendiendo a la evolución tecnológica, deberán indicar qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.

Artículo 79. Cuantía.

En cada convocatoria se fijará el crédito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuantía de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el artículo anterior, con el límite máximo de 75.000 euros.

Artículo 80. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el soporte original de la misma o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria, indicando el laboratorio o filmoteca donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Facturas acreditativas del coste de obtención de las duplicaciones necesarias del soporte original sobre el que se plantea la preservación íntegra de la obra.

c) Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película y de los derechos de explotación en caso de que no estén acreditados.

d) Certificado de depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente. El depósito de la totalidad de los elementos de preservación deberá hacerse conjuntamente en una misma Filmoteca. Los materiales depositados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

e) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.

Artículo 81. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Sección 6.ª Ayudas a la promoción

Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Artículo 82. Objeto.

Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, previstas en el artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española y cuente con una selección o invitación previa por parte del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.

Artículo 83. Cuantía.

La convocatoria establecerá la clase de gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad. Asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como las cuantías máximas para cada uno de los festivales, y en su caso secciones, así como premios, de acuerdo con la importancia de los mismos.

Artículo 84. Selección de los festivales.

La selección previa de los festivales y premios se realizará por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, que emitirá sus informes teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones relativas máximas de los mismos:

a) Significación, prestigio y trayectoria del festival o del premio en el contexto de los certámenes y premios cinematográficos, con especial atención a su carácter internacional: hasta 30 puntos.

b) Posible impacto en la mejora de la distribución nacional o internacional de la película, con especial valoración a su incidencia en el acceso a nuevos mercados: hasta 30 puntos.

c) Especial relevancia para las relaciones culturales de la cinematografía española con el exterior: hasta 20 puntos.

d) Prestigio y repercusión potencial en los medios de comunicación, nacionales o internacionales, o en su caso en los del mercado o público al que el festival esté especialmente dirigido: hasta 20 puntos.

Artículo 85. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado de nacionalidad española de la película.

b) Escrito del festival o premio en el que se acredite la invitación oficial a la película.

c) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, acompañado de un presupuesto.

d) Relación de las ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de solicitud de subvención.

e) En el caso de solicitud conjunta, además de la documentación anterior para cada una de las empresas solicitantes, escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos que asumen en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribución de la subvención entre las empresas beneficiarias.

f) Cuando se trate de festivales o premios ya celebrados, se deberá acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de la película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

g) Entrega al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de un DVD y de material promocional de la película. De no existir en el momento de la solicitud, deberá aportarse, en todo caso, antes del pago.

Artículo 86. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival o su concurrencia al premio.

2. En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival o premio, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección o premio se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria para el festival y sección o premio en que participe la película.

Artículo 87. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de solicitud conjunta, la resolución reflejará las empresas productoras beneficiarias de las ayudas, el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas y la cuantía que se concede a cada beneficiario.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Artículo 88. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, así como documentación acreditativa del pago, que no serán reconocidos como coste para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en esta orden.

Subsección 2.ª Ayudas para la organización de festivales y certámenes y para la promoción exterior

Artículo 89. Objeto.

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden y que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España, y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 90. Cuantía.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.

Artículo 91. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Currículo, cuando sea una persona física, o memoria de actividades, si se trata de persona jurídica, en los que se refleje la actividad del solicitante en el ámbito cinematográfico. Cuando dicha documentación ya se hubiera presentado en anteriores convocatorias, se adjuntará, en su caso, ampliación de la misma indicando las actividades de especial relevancia desarrolladas en ese lapso.

b) Memoria de las ediciones anteriores del mismo festival o certamen, en la que conste la programación, el número de asistentes y la recaudación obtenida.

c) Reglamento o bases de participación cuando se trate de un festival.

d) Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma, así como señalamiento de sus objetivos particulares.

e) Presupuesto detallado de los ingresos, con indicación de su origen, y de los gastos necesarios para su celebración. Se habrá de especificar la solicitud o concesión de ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el desglose de los gastos a los que se hará frente con la subvención solicitada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los objetivos a alcanzar con la misma.

Artículo 92. Valoración de los proyectos.

El Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, valorará los proyectos evaluando los siguientes conceptos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: hasta 25 puntos.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.

d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: hasta 25 puntos.

Artículo 93. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.

Artículo 94. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda presentando los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en las convocatorias, así como documentación justificativa del pago.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, se presentarán los documentos anteriores con excepción de los mencionados en el apartado c). Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.

Artículo 95. Promoción exterior.

La actividades que desarrolle el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en colaboración con entidades públicas y privadas que promocionen el cine español fuera de España buscando una mejor y mayor comercialización de las películas en el exterior, a las que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, se regirán por lo previsto en esta Subsección 2ª en todo aquello que no resulte incompatible con la naturaleza o las características de las mismas o de sus promotores.

Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías

Artículo 96. Objeto.

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, previstas en el artículo 20.7 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

A los efectos de la concesión de estas ayudas se considerarán nuevas tecnologías cualesquiera medios de grabación, tratamiento o difusión de la imagen o del sonido creados o desarrollados con una anterioridad inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.

Artículo 97. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, la inversión del productor, ni la cantidad de 100.000 euros.

2. La convocatoria anual podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica en la creación o difusión.

Artículo 98. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Memoria, con detalle de las innovaciones tecnológicas o cinematográficas con las que se plantea la creación de la obra audiovisual, así como de cualesquiera otros datos técnicos que se estimen relevantes para la valoración del proyecto y de su carácter innovador.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la obra y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la obra en modelo oficial y plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra audiovisual.

e) Plan de trabajo, con indicación de tiempo de rodaje o grabación y localizaciones.

f) Plan de difusión de la obra, aportando en su caso acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de una obra como la que se presenta a solicitud de la ayuda.

g) Ficha técnico-artística.

h) Datos del historial profesional del director y del guionista.

i) Historial profesional o empresarial del solicitante de la ayuda.

j) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.

Artículo 99. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto o del guión: Hasta 45 puntos.

b) El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: Hasta 25 puntos.

c) El rigor, credibilidad y carácter innovador del plan de difusión de la obra, así como la capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos: hasta 25 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Artículo 100. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. El beneficiario deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.

Artículo 101. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de la ayuda para la realización de obras audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías para su creación o producción tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje o grabación dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de obras de animación, el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de inicio y de finalización del rodaje o grabación en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En obras de animación se considerará inicio de rodaje o grabación la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final del mismo el momento anterior del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la obra y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje o grabación.

d) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la obra.

e) Entregar una copia de la obra audiovisual objeto de ayuda en los términos del artículo 17.2.a), dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la obra audiovisual según se establece en el artículo 17.2.b).

Sección 8.ª Ayudas para la financiación

Artículo 102. Marco normativo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

2. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del «Boletín Oficial del Estado», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban.

3. Las convocatorias de dichas ayudas se efectuarán por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán en todo caso el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, los requisitos que han de cumplir los solicitantes, la documentación que deberá acompañarse y lugar y plazos para solicitarlas.

4. Una vez recibida en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la póliza del préstamo y el certificado de la entidad de crédito correspondiente cuantificando el importe de la ayuda, de acuerdo con los convenios suscritos, y a propuesta del órgano instructor, el Director general dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.

Artículo 103. Modalidades de ayudas.

1. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción.–Están destinadas a facilitar las actividades de producción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas productoras que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias y no hubieran recibido la ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto del artículo 38.

Las ayudas a la amortización que la película objeto del préstamo pueda generar a la empresa productora una vez realizada, quedarán afectas a la amortización de dicho préstamo.

2. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución cinematográfica, videográfica y por Internet.–Están destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográficas, así como las realizadas en soporte videográfico y a través de Internet. A estas ayudas, que podrán también destinarse a iniciativas relacionadas con la renovación tecnológica de dichos sectores, podrán acceder las empresas distribuidoras independientes que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.

3. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas.–Están destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de posproducción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas de exhibición cinematográfica, laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción y empresas de material audiovisual que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.

Sección 9.ª Órganos colegiados

Artículo 104. Órganos de asesoramiento de ayudas.

1. Con la finalidad de asesorar al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos. Además de su función asesora en estas ayudas, informará sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

c) Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada.

d) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto.

e) Comité asesor de ayudas a la distribución.

f) Comité asesor de ayudas a la promoción, que realizará las siguientes funciones:

1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá informe en la selección previa de los citados festivales.

2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.

3.º Asimismo, elaborará una propuesta de catálogo de festivales y certámenes y de los premios y distinciones que se otorguen en el seno de éstos, a los efectos del cómputo de la ayuda complementaria para la amortización a la que se refiere la letra a) del artículo 56.4 de esta orden.

g) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías.

2. La presidencia de los citados órganos corresponderá al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como Vicepresidente a uno de los Subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.

3. Asimismo, el Director general designará, para cada uno de los órganos colegiados indicados en las letras b) a g) del apartado 1 de este artículo, los vocales que se señalan a continuación, a cuyo efecto recabará propuestas de las asociaciones profesionales pertinentes, y garantizará que su composición obedezca efectivamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

a) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos: Un mínimo de seis y un máximo de doce vocales, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, editorial y cinematográfico. Se recabarán las propuestas necesarias, en especial, de las federaciones de asociaciones y sindicatos de guionistas y de las federaciones de productores de animación de ámbito estatal.

b) Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales, nombrados entre personas de acreditada trayectoria en el ámbito cultural y educativo.

c) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto: Un mínimo de ocho y un máximo de diez vocales. Se solicitarán las propuestas oportunas, en especial, de las federaciones de productores de ámbito estatal, de los prestadores de servicio de radiodifusión televisiva de ámbito estatal y autonómico y de la federación de productores de animación.

d) Comité asesor de ayudas a la distribución: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales. Se recabarán las oportunas propuestas, en especial, de las asociaciones profesionales representativas de los sectores de la distribución y de la exhibición.

e) Comité asesor de ayudas a la promoción: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados entre profesionales no vinculados a ningún festival o certamen cinematográfico.

f) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual y tecnológico.

4. El nombramiento de los componentes de los órganos colegiados se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta orden, por Resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité.

6. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. La permanencia de los vocales en el cargo será de dos años, excepto para cuatro de los vocales componentes del Comité de ayudas a la producción cinematográfica y del Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos, elegidos por sorteo de entre los designados a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por primera vez tras la entrada en vigor de esta Orden, cuyo mandato será de tres años tras su primer nombramiento.

CAPÍTULO IV

Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Artículo 105. Estructura.

El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se compondrá de diez secciones:

a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas. Inscribirá a aquellas cuyo objeto lo constituya la producción de las obras audiovisuales destinadas en primer término a su explotación comercial en salas de cine.

b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas. Inscribirá a aquellas cuyo objeto lo constituya la importación y/o distribución de estas obras.

c) Tercera: Exhibidores. Inscribirá a los titulares de salas de exhibición cinematográfica, con anotación de cada una de las salas de las que sea titular.

d) Cuarta: Laboratorios. Inscribirá a empresas titulares de laboratorios cinematográficos y de otros materiales audiovisuales.

e) Quinta: Estudios de rodaje. Inscribirá a empresas titulares de estudios de rodaje.

f) Sexta: Estudios de doblaje. Inscribirá a aquellas empresas titulares de estudios de doblaje.

g) Séptima: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. Inscribirá a empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.

h) Octava: Industrias técnicas para producción y posproducción: Inscribirá a aquellas empresas cuya actividad empresarial consista en aportar medios materiales o técnicos para la producción y la posproducción de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales.

i) Novena: Empresas de producción de otras obras audiovisuales. Inscribirá a las que tengan por objeto la producción de obras audiovisuales con destino a la comercialización no cinematográfica.

j) Décima: Empresas de distribución de otras obras audiovisuales. Inscribirá a las que tengan por objeto la importación y/o distribución de obras audiovisuales con destino a la comercialización no cinematográfica.

Disposición adicional única. Notificación de las ayudas a la Comisión Europea.

No podrán convocarse las subvenciones establecidas en esta orden que, de acuerdo con la normativa comunitaria, precisen de la aprobación previa de la Comisión Europea en tanto no se produzca esta autorización, de la que se dejará constancia en la convocatoria correspondiente.

Disposición transitoria primera. Ayudas para la amortización de largometrajes.

Las empresas productoras que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, hayan pasado de ser empresas independientes a tener la consideración de dependientes, podrán optar a las ayudas para la amortización de largometrajes que se convoquen en el año 2010 sin que les sea de aplicación el requisito de haber coproducido con productoras independientes la totalidad de los largometrajes llevados a cabo durante el periodo correspondiente a la convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Cómputo de espectadores en las ayudas para la amortización de largometrajes.

El cómputo de espectadores para el cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes previstas en el artículo 56 se efectuará teniendo en cuenta los espectadores en salas de exhibición, según lo dispuesto en el artículo 57.1, hasta que se establezcan los procedimientos para la acreditación y certificación de los accesos remunerados a las películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de venta y arrendamiento de soportes físicos y accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los que se refiere el artículo 57.2.

Disposición transitoria tercera. Vigencia temporal de determinadas normas.

1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan la medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas, total o parcialmente, las siguientes normas:

a) La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.

b) La Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en su apartado quinto punto 3.

2. Se declaran expresamente vigentes:

a) El apartado sexto punto 3.a) de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

b) El apartado noveno punto 2 de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas y para establecer los modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de las películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de octubre de 2009.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

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