Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.[Bloque 1: #pr]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANTABRIA
Con贸zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15.2 del Estatuto de Autonom铆a para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
PRE脕MBULO
Al amparo del art铆culo 148.1.13.陋 de la Constituci贸n las Comunidades Aut贸nomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo econ贸mico de la Comunidad Aut贸noma dentro de los objetivos marcados por la pol铆tica econ贸mica nacional y, en el mismo sentido, el Estatuto de Autonom铆a para Cantabria precisa que la Comunidad Aut贸noma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el art铆culo 24 en su apartado 14, sobre la planificaci贸n de la actividad econ贸mica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la pol铆tica econ贸mica del Estado y del sector p煤blico empresarial y fundacional econ贸mico de la Comunidad.
Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepci贸n del sistema de la Uni贸n Europea en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y vinculantes para la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
Precisamente en atenci贸n a estas finalidades se prev茅 en el art铆culo 57.5 del texto estatutario que la Comunidad Aut贸noma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupaci贸n y el desarrollo econ贸mico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Aut贸noma de un sector p煤blico empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.
La creaci贸n del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalizaci贸n de la pol铆tica financiera y econ贸mica del sector p煤blico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut贸noma, que aunar谩 los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gesti贸n financiera y presupuestaria, confiriendo a una entidad especializada las funciones de agente financiero del sector p煤blico empresarial y fundacional. De este modo se facilitar谩 el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecuci贸n de las pol铆ticas p煤blicas.
Las ventajas que supone la existencia de una entidad que cuente con un mecanismo de actuaci贸n que le permita tomar decisiones independientes, que correspondan 煤nicamente a las necesidades reales de la actividad financiera y crediticia del sector p煤blico empresarial y fundacional, se constatan en el estudio de impacto econ贸mico, sobre todo en cuanto a la especializaci贸n de tareas, la mayor capacidad de captaci贸n de recursos y la agilizaci贸n de la gesti贸n.
Estas consideraciones de oportunidad, que justifican los aspectos econ贸micos de esta iniciativa, no son por s铆 mismas relevantes si no se tiene en cuenta su finalidad 煤ltima, que no es otra que el servicio a los ciudadanos y los intereses p煤blicos. Los valores esenciales de nuestro sistema exigen una fundamentaci贸n en la legitimidad y no s贸lo en la eficacia, de modo que se prev茅 para el Instituto de Finanzas de Cantabria un sistema de supervisi贸n en el que participan representantes propuestos por los partidos pol铆ticos de la Comunidad Aut贸noma, los sindicatos, las asociaciones empresariales y la universidad. Junto con las tradicionales formas de control de la gesti贸n p煤blica, esta f贸rmula adicional de supervisi贸n, coherente con el Estado Social y Democr谩tico de Derecho, permitir谩 que la actuaci贸n del sector p煤blico empresarial y fundacional auton贸mico se adecue a las finalidades y objetivos determinados por el inter茅s general de Cantabria.
[Bloque 2: #ti]
[Bloque 3: #a1]
1. Se crea, con la denominaci贸n 芦Instituto de Finanzas de Cantabria禄, una Entidad auton贸mica de Derecho P煤blico de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del art铆culo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector p煤blico empresarial y fundacional auton贸mico para el fomento de las actividades econ贸micas estrat茅gicas de Cantabria, y que desempe帽ar谩 sus funciones con plena autonom铆a y en r茅gimen de mercado, en los t茅rminos previstos en esta Ley.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo econ贸mico y social de Cantabria mediante la planificaci贸n, gesti贸n y apoyo financiero del sector p煤blico empresarial y fundacional auton贸mico en aras a su mejor adaptaci贸n a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecuci贸n de los objetivos de inter茅s estrat茅gico para la Comunidad. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria velar谩 por:
a) habilitar una gesti贸n financiera integrada al servicio de la coherencia de la actuaci贸n del sector p煤blico empresarial y fundacional con el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento;
b) unificar la planificaci贸n, gesti贸n y ejecuci贸n de la financiaci贸n privada del sector p煤blico empresarial y fundacional, racionalizando su distribuci贸n, optimizando su coste, y sectorializando su aplicaci贸n en funci贸n de las prioridades resultantes de las pol铆ticas de inversi贸n, fomento o saneamiento;
c) acceder a nuevos mercados y productos financieros, as铆 como a nuevas modalidades de financiaci贸n m谩s eficientes;
d) arbitrar la colaboraci贸n financiera con organismos, entidades y fondos p煤blicos, en el 谩mbito nacional e internacional, as铆 como con otras entidades especializadas en la financiaci贸n de pol铆ticas p煤blicas de inversi贸n, fomento y saneamiento productivo;
e) impulsar la participaci贸n de la iniciativa privada en el fomento de actividades e inversiones de inter茅s estrat茅gico para la Comunidad;
f) incorporar un saber hacer financiero que dote al sector p煤blico empresarial y fundacional de mayores capacidades y conocimientos para la mejor gesti贸n de sus necesidades de financiaci贸n comercial;
g) potenciar su integraci贸n en redes de colaboraci贸n financiera institucional junto con otros organismos que desarrollen actividades an谩logas;
h) dotarse de mecanismos flexibles de intervenci贸n que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis econ贸mica en sectores de inter茅s estrat茅gico para la Comunidad.
[Bloque 4: #a2]
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jur铆dica propia y plena capacidad p煤blica y privada, y se rige por su Ley de creaci贸n, sin perjuicio de la aplicaci贸n supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades p煤blicas empresariales.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonom铆a administrativa, econ贸mica y financiera en su organizaci贸n y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio.
3. La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regir谩 por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicaci贸n de conformidad con la normativa b谩sica estatal.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
[Bloque 5: #ti-2]
[Bloque 6: #a3]
1. Son 贸rganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo de Supervisi贸n, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotar谩 de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganizaci贸n.
[Bloque 7: #a4]
1. El Consejo de Supervisi贸n velar谩 por la adecuaci贸n de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley.
2. El Consejo de Supervisi贸n estar谩 formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollar谩, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento org谩nico.
3. Ostentar谩n la condici贸n de miembros natos del Consejo de Supervisi贸n los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta 煤ltima condici贸n.
4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrar谩 a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el 谩rea de la econom铆a y las finanzas, respetando la siguiente distribuci贸n:
a) Cada Grupo Parlamentario propondr谩 un vocal que ser谩 aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podr谩n ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deber谩 ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elecci贸n parlamentaria cesaran con la finalizaci贸n de la Legislatura.
b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales m谩s representativas de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, pudi茅ndose presentar un candidato por cada una de ellas.
c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organizaci贸n empresarial m谩s representativa de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.
5. Desempe帽ar谩 la Secretar铆a del Consejo de Supervisi贸n quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto.
6. El mandato de los vocales electos tendr谩 una duraci贸n de cuatro a帽os, y podr谩 ser renovado una sola vez.
7. Al Consejo de Supervisi贸n del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que ser谩n objeto de desarrollo en su Reglamento org谩nico:
a) Verificar la acomodaci贸n de las directrices generales de actuaci贸n y la adecuaci贸n del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley.
b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejer铆a de Econom铆a y Hacienda para su elevaci贸n al Gobierno de Cantabria, en los t茅rminos del Reglamento org谩nico.
c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gesti贸n del Instituto de Finanzas de Cantabria.
8. Para el cumplimiento de sus funciones podr谩 recabar de los 贸rganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la informaci贸n que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento org谩nico.
Se modifica el apartado 4.a) por el art. 23 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 30.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478
Se modifica el apartado 2 por la disposici贸n adicional 22 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709
[Bloque 8: #a5]
1. El Consejo Ejecutivo es el superior 贸rgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en 茅l se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:
a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
b) El titular de la Consejer铆a competente en materia de Industria.
c) El titular de la Direcci贸n General competente en materia de Pol铆tica Financiera.
d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el 谩rea de la econom铆a y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejer铆a competente en materia de Econom铆a y Hacienda.
A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistir谩 el Director Gerente con voz, pero sin voto.
3. Desempe帽ar谩 la Secretar铆a la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto.
4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los t茅rminos que al efecto disponga el Reglamento org谩nico del Instituto de Finanzas de Cantabria:
a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuaci贸n en las materias y funciones contempladas en esta Ley.
b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gesti贸n del Instituto de Finanzas de Cantabria.
c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotaci贸n y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuaci贸n plurianual, conforme a lo previsto en el Cap铆tulo V del T铆tulo II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
d) Aprobar el organigrama y la relaci贸n de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
e) Fijar las cuant铆as a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisi贸n y de la Secretar铆a, en el marco de la pol铆tica de retribuciones del sector p煤blico empresarial y fundacional, en los t茅rminos previstos en la normativa vigente
f) Formular un informe anual que recoja los resultados m谩s significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.
g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo.
5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podr谩n ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y espec铆ficamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobaci贸n.
Se modifica el apartado 4.e) por el art. 4.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se modifica el aparado 2 por el ar. 36.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
[Bloque 9: #a6]
1. Presidir谩 el Instituto de Finanzas de Cantabria el titular de la Consejer铆a en la que recaigan las competencias en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien se erige en el cauce de relaci贸n entre el Gobierno y el Instituto de Finanzas de Cantabria.
2. El Presidente, en tanto ostente la Presidencia de los 贸rganos colegiados del Instituto de Finanzas de Cantabria, desempe帽ar谩 las funciones propias de su cargo, en los t茅rminos establecidos por el Reglamento org谩nico.
[Bloque 10: #a7]
1. El Gobierno de la Comunidad Aut贸noma nombrar谩, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, al Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria, entre personas con capacidad, preparaci贸n t茅cnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo.
Su remoci贸n cabe por expiraci贸n de su mandato, que se fija en cuatro a帽os, renuncia expresa y escrita, y separaci贸n acordada por el Consejo de Gobierno. Podr谩 ser sucesivamente renovado por igual periodo, sin limitaci贸n de mandatos.
2. La relaci贸n del Director Gerente con el Instituto de Finanzas de Cantabria tendr谩 naturaleza laboral, y se regir谩 espec铆ficamente por las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y dem谩s normativa concordante.
3. El desempe帽o del cargo de Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria est谩 sometido al r茅gimen de incompatibilidades previsto por las leyes.
4. El Director Gerente responde ante el Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
5. Corresponde al Director Gerente:
a) La direcci贸n del Instituto de Finanzas de Cantabria y su representaci贸n.
b) La elaboraci贸n de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo.
c) Las competencias precisas para la organizaci贸n interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selecci贸n, nombramiento y remoci贸n del personal al servicio de la Entidad, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.
d) Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a 贸rganos distintos.
Se modifica el apartado 5.b) por el art. 4.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
[Bloque 11: #a8]
1. Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deber谩n abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del r茅gimen espec铆fico de incompatibilidad que les resulte de aplicaci贸n.
2. La renuncia expresa y escrita, as铆 como la finalizaci贸n del plazo de su mandato, que se fija en cuatro a帽os, y separaci贸n acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo.
3. Los vocales del Consejo Ejecutivo tendr谩n derecho a percibir las cuant铆as por asistencias aprobadas de conformidad con el art铆culo 5.4.e) de esta Ley, en los t茅rminos previstos en la normativa vigente.
[Bloque 12: #a9]
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendr谩 plena autonom铆a org谩nica y funcional, incumbi茅ndole la aprobaci贸n y actualizaci贸n de su propio organigrama y relaci贸n de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual.
2. El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estar谩 vinculado al mismo por una relaci贸n laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico. Su selecci贸n se realizar谩 de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci贸n y con pleno respeto de los principios de igualdad, m茅rito y capacidad.
[Bloque 13: #a1-2]
Los miembros de 贸rganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deber谩n guardar secreto, incluso despu茅s de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por raz贸n de su cargo.
[Bloque 14: #ti-3]
[Bloque 15: #a1-3]
1. Dentro de los l铆mites que, por raz贸n de importe m谩ximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 financiar mediante operaciones de cr茅dito o pr茅stamo y conceder avales u otro tipo de garant铆as a entidades pertenecientes al sector p煤blico empresarial y fundacional auton贸mico.
2. Previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorizaci贸n espec铆fica del Consejo de Gobierno para cada operaci贸n o l铆nea de actuaci贸n, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩:
a) Formalizar avales u otro tipo de garant铆as a favor de personas naturales o jur铆dicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci贸n se sit煤en, o vayan a situarse, en Cantabria, con excepci贸n de las entidades se帽aladas en el apartado d). El Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 reservarse los beneficios de excusi贸n, orden, divisi贸n y plazo respecto a los avales que preste. El aval podr谩 adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
b) Formalizar cr茅ditos u otro tipo de operaciones de financiaci贸n a favor de personas naturales o jur铆dicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci贸n se sit煤en, o vayan a situarse, en Cantabria.
c) Establecer programas o l铆neas de actuaci贸n directa, mediante la concesi贸n de operaciones de financiaci贸n y avales, a favor de peque帽as y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci贸n se sit煤en, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la l铆nea de actuaci贸n establecer谩 las condiciones a las que se deber谩n someter las peque帽as y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobaci贸n de cada una de las operaciones de financiaci贸n o aval enmarcadas dentro del programa o l铆nea de actuaci贸n solamente requerir谩 la aprobaci贸n del Consejo Ejecutivo de ICAF.
d) Formalizar cr茅ditos u otro tipo de operaciones de financiaci贸n, as铆 como de aseguramiento o garant铆a a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades C谩ntabras que prev茅 el art铆culo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 reservarse los beneficios de excusi贸n, orden, divisi贸n y plazo respecto a los avales que preste. El aval podr谩 adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. Con independencia de lo se帽alado en el apartado anterior y dentro de los l铆mites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los cr茅ditos avalados por sociedades de garant铆a rec铆proca a favor de peque帽as y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de direcci贸n se sit煤en, o vayan a situarse, en Cantabria.
4. Con car谩cter general, para el desempe帽o de las actividades contempladas en el presente T铆tulo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 utilizar los instrumentos de Derecho p煤blico y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboraci贸n, conciertos y protocolos de actuaci贸n con cualquier Administraci贸n p煤blica, y cualquier ente o instituci贸n de car谩cter p煤blico o privado. En particular, el Instituto podr谩 establecer convenios con instituciones p煤blicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalizaci贸n y administraci贸n de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se modifica el apartado 2.d) por el art. 14 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Se modifica el apartado 2 por el art. 19 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025
Se modifica el apartado 2 por el art. 30.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478
Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se a帽ade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
[Bloque 16: #a1-4]
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros entes u 贸rganos de la Administraci贸n, se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de asesoramiento, coordinaci贸n y control de la gesti贸n financiera del sector p煤blico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut贸noma.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguir谩 las siguientes finalidades en la gesti贸n financiera del sector p煤blico empresarial y fundacional:
a) La ejecuci贸n de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Aut贸noma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificaci贸n de su cumplimiento.
b) La fijaci贸n de criterios financieros y presupuestarios de gesti贸n de las entidades acordes con el inter茅s p煤blico auton贸mico.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, podr谩 desempe帽ar las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de planificaci贸n financiera y presupuestaria, y supervisar la gesti贸n del sector p煤blico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut贸noma, velando por el cumplimiento de los objetivos econ贸mico-financieros que respectivamente tengan se帽alados.
b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector p煤blico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut贸noma, articulando los mecanismos necesarios para su realizaci贸n.
c) El asesoramiento, la gesti贸n y el control, respecto del sector p煤blico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut贸noma, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podr谩 suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el art铆culo 66 y la Disposici贸n Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector p煤blico empresarial, y verificar su cumplimiento. En los t茅rminos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podr谩 desarrollar an谩logas funciones respecto de las entidades integradas en el sector p煤blico fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Aut贸noma.
5. La prestaci贸n de los servicios comprendidos en el 谩mbito de las funciones relacionadas en este art铆culo podr谩 ser retribuida en condiciones de mercado.
Se a帽ade por el art. 12.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Se deroga por el art. 20.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
[Bloque 17: #a1-5]
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria asumir谩 las dem谩s funciones que le atribuyan las leyes o las que, en el marco de sus competencias respectivas, le asigne el Gobierno o el titular de la Consejer铆a de Econom铆a y Hacienda, con sujeci贸n a lo previsto en el art铆culo 89 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R茅gimen Jur铆dico del Gobierno y de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, si le fueren atribuidas potestades administrativas.
2. Procurar谩 mantener con las Entidades Locales de Cantabria relaciones de cooperaci贸n y, mediante los acuerdos necesarios, podr谩 prestarles los servicios contemplados en esta Ley.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 llevar a cabo la adquisici贸n, tenencia y explotaci贸n de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.
Se a帽ade el apartado 3 por el art. 12.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
[Bloque 18: #ti-4]
[Bloque 19: #a1-6]
1. Corresponde la supervisi贸n ordinaria del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a su Consejo de Supervisi贸n, sin perjuicio de las competencias del Parlamento de Cantabria.
2. El informe anual al que se refiere el art铆culo 5.4.f) ser谩 remitido al Parlamento de Cantabria, que podr谩, en relaci贸n con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
3. El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, a trav茅s de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
4. El control econ贸mico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervenci贸n General de la Comunidad Aut贸noma se llevar谩 a cabo mediante el procedimiento de auditor铆a p煤blica, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
[Bloque 20: #a1-7]
1. El patrimonio del Instituto de Finanzas de Cantabria estar谩 integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier t铆tulo. El Gobierno, a propuesta de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, podr谩 acordar la aportaci贸n al Instituto de Finanzas de Cantabria de bienes de cualquier naturaleza.
2. Los recursos del Instituto de Finanzas de Cantabria estar谩n constituidos por:
a) La dotaci贸n inicial asignada en el momento de su constituci贸n.
b) Las dotaciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones P煤blicas.
c) Los bienes y valores que integren su patrimonio.
d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio y de las operaciones financieras acordes con la propia finalidad del Instituto de Finanzas de Cantabria.
e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, p煤blicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiaci贸n o de colaboraci贸n con el Instituto de Finanzas de Cantabria.
f) Los rendimientos procedentes de las emisiones de valores u otras operaciones de endeudamiento de acuerdo con las normas aplicables.
g) Las comisiones generadas por la prestaci贸n de garant铆as, aseguramientos y otras operaciones financieras, incluidos los avales.
h) Los rendimientos procedentes de los bienes adquiridos por v铆a de ejecuci贸n judicial o extrajudicial de las garant铆as en tanto sean realizados.
i) Las rentas percibidas en contraprestaci贸n de los servicios relacionados en el art铆culo 12 de esta Ley.
j) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenaci贸n general del cr茅dito y la banca y con la ordenaci贸n de la pol铆tica monetaria de la Uni贸n Europea.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiar谩 con ingresos comerciales, mediante la ejecuci贸n de las operaciones financieras para las que se halle habilitado de conformidad con esta Ley y con la normativa b谩sica estatal en materia de ordenaci贸n del cr茅dito y la banca.
4. Los l铆mites de su endeudamiento ser谩n fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut贸noma con arreglo al art铆culo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
5. El Instituto de Finanzas de Cantabria contar谩 con un nivel de recursos propios adecuado a su actividad y finalidades, y practicar谩 las dotaciones y provisiones que procedan en cada momento con arreglo a las directrices que establezca su normativa de desarrollo.
6. La Comunidad Aut贸noma de Cantabria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jur铆dico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotar谩 de los recursos econ贸micos precisos. Del mismo modo, no se producir谩 su extinci贸n, liquidaci贸n o transformaci贸n sin que las referidas obligaciones sean atendidas.
7. El Instituto de Finanzas de Cantabria gozar谩 del r茅gimen tributario que corresponda a su naturaleza.
Se modifica el apartado 3 por el art. 4.4 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Se modifica por el art. 12.5 a 7 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Se deroga el apartado 2.h) y se renombran las letras i) y j) como h) e i) por el art. 20.3 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
[Bloque 21: #da]
1. El Gobierno de Cantabria aprobar谩 el Reglamento org谩nico del Instituto de Finanzas de Cantabria, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
2. Se faculta al Gobierno y al Consejero de Econom铆a y Hacienda para dictar, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicaci贸n de esta Ley, que deber谩n ser informadas por el Instituto de Finanzas de Cantabria con car谩cter previo a su adopci贸n.
[Bloque 22: #da-2]
(Derogada)
Se deroga por el art. 20.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
[Bloque 23: #da-3]
Por los 贸rganos competentes se proceder谩 en el plazo de tres meses a la designaci贸n de los vocales que deban formar parte del Consejo de Supervisi贸n y del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
[Bloque 24: #dd]
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
[Bloque 25: #df]
1. Modificaci贸n de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
Uno. Se a帽ade un nuevo inciso al apartado 1 al art铆culo 56 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, con el siguiente texto:
芦Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la conservaci贸n de los bienes y derechos patrimoniales que le adscribe su Ley de creaci贸n, as铆 como los adscritos en ejecuci贸n o desarrollo de esta Ley.禄
Dos. Se a帽ade un nuevo apartado al art铆culo 85 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, con el siguiente texto:
芦Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la administraci贸n y gesti贸n de las propiedades incorporales generadas por las entidades adscritas a este Instituto de Finanzas de Cantabria.禄
2. Modificaci贸n de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Los art铆culos 102 a 107 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas de Cantabria quedan redactados en los siguientes t茅rminos:
芦Art铆culo 102. Objeto de los avales.
La Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria podr谩, de conformidad con lo dispuesto en este cap铆tulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de cr茅dito que no corresponda afianzar al Instituto de Finanzas de Cantabria de acuerdo con su Ley de creaci贸n.
Art铆culo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector p煤blico administrativo.
1. El otorgamiento de avales por la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma deber谩 autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervenci贸n General y de la Direcci贸n competente en materia de Tesorer铆a.
El importe total de los avales concedidos por el Gobierno no podr谩 exceder del l铆mite que en cada ejercicio se帽ale la Ley de Presupuestos.
2. Las autorizaciones deber谩n de contener la identidad de los avalados, el plazo dentro del cual deber谩n ser otorgados los avales y su importe m谩ximo.
3. Una vez autorizado, el aval ser谩 otorgado por Resoluci贸n de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cl谩usulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los l铆mites que pudieran haberse establecido en el Decreto autorizante de acuerdo con la regulaci贸n recogida en este cap铆tulo. Con car谩cter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de cr茅dito exterior se podr谩 acordar el sometimiento a arbitraje o la remisi贸n a una legislaci贸n o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el art铆culo 23 de esta Ley.
4. Los avales ser谩n formalizados por quien sea titular de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, quien autorizar谩 el oportuno instrumento jur铆dico en el que se recoger谩n las condiciones de los mismos.
Art铆culo 104. Devengo de comisi贸n.
Los avales otorgados por la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, devengar谩n a su favor la comisi贸n que, en su caso, determine la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
Art铆culo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.
Tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de Derecho p煤blico las cantidades que como consecuencia de la prestaci贸n de avales haya de percibir la Comunidad Aut贸noma, ya sea por su formalizaci贸n, mantenimiento, quebranto o cualquiera otra causa, gozando aqu茅lla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.
En el caso de que llegue a hacerse efectiva la obligaci贸n como avalista de la Comunidad Aut贸noma o del Instituto de Finanzas de Cantabria, 茅stos quedar谩n autom谩ticamente subrogados en la posici贸n del prestamista con respecto a la deuda garantizada, exigi茅ndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho p煤blico.
Art铆culo 106. Limitaci贸n de riesgos.
La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecer谩, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecuci贸n de los avales otorgados por la Comunidad Aut贸noma de Cantabria.
Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podr谩 establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecuci贸n de los avales que otorgue.
Art铆culo 107. Concesi贸n de avales por las sociedades mercantiles auton贸micas.
Las sociedades mercantiles auton贸micas no podr谩n conceder avales salvo autorizaci贸n expresa por parte del Instituto de Finanzas de Cantabria.禄
[Bloque 26: #df-2]
La presente Ley entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Cantabria禄.
[Bloque 27: #fi]
Palacio del Gobierno de Cantabria, 11 de julio de 2008.- El Presidente de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, Miguel 脕ngel Revilla Ro铆z.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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