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Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26/11/2007.
Entrada en vigor:
27/11/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-20275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/26/1403/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2020»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 2: #preambulo]

Los nuevos retos que plantea la pobreza, el subdesarrollo y la desigualdad en el mundo a comienzos del siglo xxi han sido objeto de análisis y reflexión en las grandes conferencias internacionales celebradas en los años 90 bajo los auspicios de Naciones Unidas, comprometidas en la búsqueda de soluciones a desafíos esenciales para la humanidad, como los relacionados con la infancia (Nueva York, 1990), la educación (Jomtien, 1990), el medio ambiente (Río de Janeiro, 1992), los derechos humanos (Viena, 1993), la población (El Cairo, 1994), el desarrollo social (Copenhague, 1995), la mujer (Pekín, 1995) o la alimentación (Roma, 1996). Esa puesta en común sobre los retos existentes al comenzar el siglo derivó en una apuesta inequívoca por parte de la comunidad internacional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio recogidos en la Declaración del Milenio aprobada en Nueva York en 2000. Posteriormente, otras conferencias celebradas en la década actual, como la dedicada al desarrollo sostenible en Johannesburgo o a la financiación para el desarrollo en Monterrey, permitieron profundizar en los compromisos necesarios para alcanzar esos objetivos.

El gobierno español, que suscribe y apoya las declaraciones y compromisos aprobados por la comunidad internacional de la que forma parte y que, asimismo, ha suscrito las Declaraciones de Roma, en 2003, y de París, en 2005, sobre la eficacia de la ayuda, desea estar en primera línea entre los países desarrollados en la tarea ineludible de la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible y, en consecuencia, hace una apuesta clara por el aumento de la cantidad y por la mejora de la calidad de la ayuda oficial al desarrollo, decidido a que sea de la mayor utilidad para aquellas personas, pueblos y países a los que debe servir.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es, como establece la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo (sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales). Por tanto, sus objetivos, destinatarios y finalidad son los de la cooperación española: la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, particularmente los recogidos en el Plan Director en vigor cada cuatro años.

Se trata sin duda de una misión compleja, en primer lugar, por las distintas dimensiones que engloba el desarrollo, relacionadas tanto con el acceso a recursos como con el diseño y aplicación de políticas públicas que promuevan el crecimiento económico, la equidad social, la sostenibilidad medioambiental, la libertad, la seguridad humana y la igualdad de género; y, todo ello, respetando la diversidad cultural de los pueblos. En segundo lugar, por el elevado número de países donde hay que actuar, muchos de ellos entre los más pobres o empobrecidos del planeta, teniendo en cuenta que es preciso adaptarse a las distintas realidades, necesidades y estrategias de desarrollo de cada uno de ellos. El Plan Director de la cooperación española actualmente en vigor reconoce veintitrés países prioritarios y otros treinta entre los preferentes y de atención especial.

Además de ser una tarea compleja, es también una tarea ineludible desde cualquier perspectiva que se contemple, que ha venido siendo abordada con creciente intensidad y que debe seguir impulsándose con las mayores garantías de éxito. Para ello, a juicio del Gobierno español, se deben tener en cuenta una serie de elementos entre los que destacan los siguientes:

En primer lugar, la comprensión del fenómeno de la pobreza como una lesión a los derechos humanos, concretamente al derecho al desarrollo de los pueblos reconocido por la comunidad internacional y como aquella situación de carencia no sólo de ingresos, sino también de oportunidades, capacidades y opciones para sostener un nivel de vida digno, lo que debe conducir a la cooperación española a atacar las causas de la pobreza y no sólo sus manifestaciones más lacerantes. La finalidad de la actuación de la AECID estará orientada al pleno ejercicio del derecho al desarrollo. Desde este enfoque, el desarrollo, como derecho humano fundamental, en su doble vertiente de aumento de las capacidades individuales y colectivas, es el objetivo sustantivo de la cooperación para el desarrollo, siendo la lucha contra la pobreza parte del proceso de construcción de este derecho.

En segundo lugar, la apuesta inequívoca por el objetivo central de alcanzar, con el concurso de toda la comunidad internacional, los Objetivos del Milenio aprobados en la Cumbre del Milenio en Nueva York en 2000 por todos los gobiernos del mundo.

En tercer lugar, en línea con lo anterior, la necesidad de construir unas relaciones económicas internacionales que respondan en mayor medida al objetivo del desarrollo. Por ello, y de acuerdo al objetivo 8 de la Declaración del Milenio, es voluntad del gobierno español avanzar decididamente en el logro de una mayor coherencia entre las distintas políticas públicas y el objetivo del desarrollo.

En cuarto lugar, el convencimiento de que en toda actuación de cooperación y desarrollo tienen que integrarse tres elementos transversales sin los cuales no se avanzará hacia un desarrollo humano sostenible: la perspectiva de género, la calidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural.

En quinto lugar, la apuesta por la coordinación, el diálogo y la complementariedad de los distintos actores y agentes de la cooperación española, con el fin de fomentar la participación ciudadana, materializar la coherencia que se propugna entre las políticas públicas y el objetivo del desarrollo y promover la calidad y eficacia de la ayuda.

En sexto lugar, la apuesta en favor del consenso internacional existente sobre la denominada Asociación para el Desarrollo, que supone la necesaria coordinación, diálogo y conjunción de esfuerzos entre países socios para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y el fomento del protagonismo por parte del país que recibe la cooperación en su propio proceso de desarrollo. Esto se concreta aún más en las Declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda que el gobierno español ha suscrito y defiende.

La decisión política que demanda la ciudadanía española en favor del desarrollo y la lucha contra la pobreza y, por otra parte, la concreción de una política de cooperación eficaz en sus fines y objetivos, necesitan de una Agencia que sea un referente en el sistema de cooperación español, capaz de gestionar y ejecutar de forma útil y eficaz un importante presupuesto en proyectos y programas de cooperación al desarrollo. A la vez, se requiere una agencia de desarrollo que, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, participe en el diálogo sobre políticas con los países socios y se coordine e interactúe con otros agentes de desarrollo, nacionales e internacionales, particularmente sobre el terreno, para dar respuesta a los retos mencionados.

La Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos proporciona un marco idóneo en cuanto a la adecuación de la estructura organizativa, el régimen de recursos humanos y el régimen económico-financiero, para que la política española de cooperación al desarrollo cuente con un instrumento, la AECID, capaz de cumplir con la misión que se le ha dado y las tareas encomendadas.

Además, con este marco normativo, la nueva Agencia se inserta en los procesos de modernización organizativa y de innovación de la Administración Pública española, permitiéndole así que se pueda dotar de una nueva cultura de gestión, en base al desarrollo de la administración por objetivos, a la evaluación de resultados y a la participación de su personal, todo ello en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora. Con ello dará respuesta a la exigencia ciudadana en favor de una mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas. La AECID contribuirá así al desarrollo de un modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales y a la búsqueda de la mejora continua en su quehacer cotidiano

La nueva Agencia, que se nutre de la experiencia y conocimiento acumulados por los profesionales y unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, deberá seguir contando con personas procedentes de distintos cuerpos de la función pública en distintos niveles de responsabilidad, incluyendo los puestos directivos, manteniendo los equilibrios que resulten convenientes para la labor de conjunto de la institución. La nueva Agencia también contará entre el personal directivo con expertos que han hecho su carrera profesional en el exterior, ligados a organismos internacionales o a la propia red de la cooperación española, de acuerdo a la posibilidad que contempla la Ley de Agencias Estatales de permitir que los Estatutos puedan prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir en régimen laboral mediante contratos de alta dirección.

Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un único artículo aprobatorio del Estatuto de la AECID y de cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el artículo único se produce la aprobación del Estatuto, con remisión al texto adjunto y declara su creación formal, en aplicación de la autorización dada al Gobierno por la Disposición Adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

Las cuatro primeras disposiciones adicionales tienen como cometido ordenar el traspaso de los elementos funcionales y materiales y del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional a la AECID, con la supresión de la primera y la sustitución de las referencias normativas, así como la subrogación de ésta última en sus bienes derechos y obligaciones, la integración del personal funcionario y del personal laboral, la continuidad de los procesos selectivos que estuviesen en marcha y el reconocimiento a los miembros de la Carrera Diplomática que se integren en el Equipo Directivo de la Agencia de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Igualmente se produce la supresión de la Subdirección General de Programas  y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y su integración, tanto presupuestaria como de su personal, en la AECID. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a los procedimientos de coordinación derivados de la adscripción de la AECID al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La disposición transitoria primera parte de la necesidad de dar una plena continuidad a la política española de cooperación para el desarrollo, por lo es necesario que hasta la constitución efectiva de los nuevos órganos de gobierno y ejecutivos de la AECID, sigan en funciones los responsables de la AECI. La disposición transitoria segunda aclara que la actuación de la Agencia se desarrollará en el marco de la Memoria hasta que se apruebe el Contrato de Gestión. Por su parte, la disposición transitoria tercera prevé que la Agencia mantendrá durante 2007 el régimen presupuestario y de modificaciones de crédito correspondiente al organismo autónomo previo.

La disposición derogatoria elimina del ordenamiento las normas organizativas relativas a la AECI y las disposiciones finales habilitan a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio de Economía y Hacienda para adopción de las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la AECID y señalan la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Por su parte, el Estatuto que por el mismo real decreto se aprueba, se estructura en nueve capítulos y un Anexo que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.

En línea con la voluntad política explicita en favor de una mayor y más eficaz cooperación para el desarrollo, el real decreto crea y dota adecuadamente a la AECID para cumplir su misión, recogida en el capítulo I de su Estatuto, referida al fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

En su capítulo II se recogen objetivos claros para la Agencia, acordes con su misión, y se dota a la misma de unas amplias funciones e instrumentos de actuación para pueda alcanzarlos. Entre ellas y, en primer lugar, permite a la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo.

El capítulo III del Estatuto contiene los principios y valores que la Agencia ha de mantener en su actuación, refiriéndose a su responsabilidad pública, la transparencia, la cooperación entre administraciones, la calidad del servicio público que presta y la ética profesional. Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda, lo que obliga a la AECID a promover las capacidades institucionales de los países socios, apoyar activamente sus propios esfuerzos, prioridades y estrategias de reducción de la pobreza, trabajar en estrecha coordinación con otros donantes.

Por otra parte, en ritmo y alcance que será definido por el Consejo Rector de la Agencia en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, se tendrá que reforzar su red exterior y efectuar gradualmente un proceso de descentralización de competencias en los órganos que actúan sobre el terreno.

El capítulo IV recoge la organización de la Agencia, se refiere a las funciones de su Presidencia, del Consejo Rector y del Director y establece que la presidencia de la Agencia recaerá sobre el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Este Capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del propio Consejo una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos cotidianos de la AECID. Se crea también, como órgano dependiente de la Presidencia, un Consejo Asesor integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos en materia de desarrollo, que tendrá carácter consultivo. Y se crea, como órgano dependiente de la Presidencia en su dirección estratégica, la Oficina de Acción Humanitaria, que se ocupará de coordinar las labores de prevención, gestión de la acción humanitaria y postconflictos.

El capítulo IV recoge también la estructura que resulta necesaria para que la AECID cuente con la capacidad y agilidad suficientes para lograr sus objetivos. Se cumple así, además, con lo que establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo que articula la política de cooperación en torno a dos ejes de prioridades, las de carácter geográfico y las sectoriales, dirigidas éstas a determinados ámbitos de actuación preferente. En relación a la estructura del organismo anterior, en la AECID cabe destacar el fortalecimiento de las siguientes áreas:

1. El área de cooperación con África subsahariana, para que la Agencia pueda cumplir con el esfuerzo requerido en una zona geográfica definida como prioritaria en el actual Plan Director;

2. El área sectorial y multilateral, para cubrir las necesidades de la cooperación transversal, permitiendo así su homologación con otras agencias de desarrollo de nuestro entorno y, por otra parte, para que realice adecuadamente la labor de interlocución con las ONGD;

3. La dirección de la AECID, que se verá reforzada para que preste una especial atención a la programación operativa, seguimiento, monitoreo y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda, así como a la comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, con los medios que se determinen en el contrato de gestión.

4. Las áreas horizontales, con la creación de una Secretaría General que integrará un departamento de recursos humanos y conciliación, un departamento de gestión económica, financiera y presupuestaria y un departamento de sistemas y tecnologías de la información. Desde la Secretaría General se dará una especial atención a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad en la Agencia, así como a la organización y calidad.

Las características y nivel administrativo de los Departamentos que se recogen en este Estatuto se establecen en la Memoria. Las de las Divisiones y otras unidades que, en su caso, integren los Departamentos, se establecerán y desarrollarán en el Contrato de Gestión.

Por otra parte, el capítulo IV, en el marco de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y dando coherencia a la unidad encargada de la política de relaciones culturales y científicas, integra la Subdirección General de programas y convenios culturales y científicos en la estructura de la Agencia.

Finalmente el capítulo IV se ocupa también de las condiciones en las que se crearán determinados grupos de trabajo transversales para potenciar las relaciones entre las distintas unidades y contar con una organización más flexible y funcional.

El capítulo V se refiere al contrato de gestión y establece que tendrá una duración de cuatro años, tomando como referencia la duración del Plan Director de la cooperación española a cuyo cumplimiento la AECID deberá contribuir.

El capítulo VI, por su parte, recoge el régimen de funcionamiento y medios de la Agencia. En particular se detalla el régimen aplicable a la contratación y al patrimonio, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la misma. Se otorgan, además, competencias al Presidente de la Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los bienes y derechos de aquélla y al Director en materia de inventario. En ambos casos el Director deberá rendir cuentas al Consejo Rector.

El capítulo VII, referido al régimen de personal, además de enumerar los distintos tipos de contratación, contiene como principales novedades las siguientes: en primer lugar, hace recaer en el Consejo Rector de la Agencia -en el marco del contrato de gestión- la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo; en segundo lugar, establece el carácter del personal directivo de los coordinadores generales responsables de las oficinas técnicas de la AECID en el exterior y de los directores de centros de formación y de centros culturales, en línea con el fortalecimiento que han de experimentar las unidades de la Agencia en el exterior, de acuerdo a la complejidad de las nuevas tareas que han de asumir en el terreno; y, en tercer lugar, explicita que la movilidad del personal entre la sede y las unidades de cooperación en el exterior es una necesidad en una Agencia con presencia en docenas de países.

En el capítulo VIII se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con nuevas vías de financiación. Se recoge igualmente en este capitulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia y se otorga a su Director la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de una mayor flexibilidad presupuestaria. Se regula también el régimen aplicable a la contabilidad, siendo de especial importancia la instauración de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.

Por último, el capítulo IX regula las disposiciones y la asistencia jurídica.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y aprobación de su Estatuto.

En virtud de la autorización dada al Gobierno en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. La constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

2. A partir de dicha fecha, la Agencia pasará a ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5 de su Estatuto y sucederá en las mismas a la Agencia Española de Cooperación Internacional quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones constituidos en relación con esta última Agencia.

3. Asimismo, todas las referencias normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación internacional se entenderán referidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de organismo autónomo.

A partir de la constitución efectiva de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará suprimido el organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional y los siguientes órganos: Secretaría general, Dirección general de cooperación con Iberoamérica, Dirección general de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, Dirección general de relaciones culturales y científicas, Gabinete técnico, Subdirección general de cooperación multilateral y horizontal, Vicesecretaría general, Subdirección general de cooperación con México, América Central y el Caribe, Subdirección general de cooperación con los países de América del Sur, Subdirección general de cooperación con países del Mediterráneo y Europa Oriental, Subdirección general de cooperación con los países de África subsahariana y Asia, Subdirección general de cooperación y promoción cultural exterior y la Subdirección general de becas, lectorados e intercambios, así como la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 6: #datercera]

Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia.

1. El personal funcionario que preste sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional en las áreas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pasará a formar parte del personal al servicio de la Agencia, con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, permaneciendo en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, respetándose sus retribuciones.

2. Igualmente, la Agencia se subrogará en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones, en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a derecho laboral, tanto de la Agencia Española de Cooperación Internacional como de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Con respecto a las retribuciones del personal al que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, no podrá disminuirse la cuantía de los derechos económicos ni de otros complementos retributivos consolidables inherentes al sistema de carrera vigente para dicho personal en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

4. Asimismo la Agencia se subrogará y llevará a término los procesos selectivos que, a la fecha de su constitución efectiva se encuentren en curso para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral en las áreas que afecten a su competencia y funciones.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 7: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.

A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los cargos del Equipo Directivo previstos en el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo les será de aplicación lo dispuesto, con relación a los Altos Cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo.

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[Bloque 8: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Procedimientos de coordinación derivados de la adscripción de la AECID al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se establecerán los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

 

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[Bloque 9: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

No obstante lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto y al efecto de garantizar la continuidad en la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, los órganos directivos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del Director y del personal directivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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[Bloque 10: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión.

1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y aprobación del presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales. Asimismo y hasta que se apruebe el Contrato de Gestión, el Plan Inicial de Actuación contenido en la Memoria de la Agencia hará las funciones de aquél.

2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión.

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[Bloque 11: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario aplicable durante el ejercicio 2007.

Se mantiene el régimen presupuestario de la Agencia Española de Cooperación Internacional como organismo autónomo, a los efectos previstos en el último párrafo de la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado durante todo el ejercicio 2007.

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[Bloque 12: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el artículo 15.3 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio.

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[Bloque 13: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

2. Asimismo, por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el traspaso del presupuesto de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a partir del 1 de enero de 2008.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 14: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #firma]

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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[Bloque 16: #estatuto]

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

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[Bloque 17: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 18: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, objeto y régimen jurídico.

1. De conformidad con la autorización establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se constituye como una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2 de dicha ley.

2. Su objeto es el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo,

3. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los términos previstos en el artículo 21 de este Estatuto, se rige por la citada Ley de Agencias Estatales, por este Estatuto, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo se regirá, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 19: #a2]

Artículo 2. Potestades administrativas y relaciones con otras Administraciones.

A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponde, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas, a las que de lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. Todo ello, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Titular del Departamento de adscripción de la Agencia. El Presidente podrá delegar el ejercicio de dichas relaciones en el Director de la Agencia.

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[Bloque 20: #a3]

Artículo 3. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Agencia podrá igualmente suscribir convenios de colaboración con los entes locales y con la Federación Española de municipios y provincias o con cualquier otra Entidad pública de base territorial, con las condiciones que los mismos especifiquen.

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[Bloque 21: #cii]

CAPÍTULO II

Fines, funciones e instrumentos de actuación

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[Bloque 22: #a4]

Artículo 4. Fines.

La Agencia, como órgano para el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo está especialmente facultada para perseguir los siguientes fines, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estás áreas por otros órganos ministeriales y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos:

1. Contribuir a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo.

2. Impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios.

3. Contribuir a la paz, la libertad y la seguridad humana, promoviendo el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de los sistemas democráticos.

4. Promover la cohesión social a través del fomento y el impulso de las políticas públicas relacionadas con el buen gobierno en los países en desarrollo.

5. Contribuir al logro de los propósitos de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas en 2000 y de igual modo, contribuir al logro de objetivos que se acuerden en futuras Cumbres de Desarrollo de Naciones Unidas asumidos por el Gobierno Español.

6. Potenciar la igualdad de género en los países en desarrollo, a través de actuaciones sectoriales y transversales en los programas y proyectos de cooperación y la promoción de políticas de igualdad.

7. Contribuir a la mejora de la calidad medioambiental en los países en desarrollo a través de actuaciones sectoriales y transversales en los programas y proyectos de cooperación y la promoción de políticas medioambientales.

8. Potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

9. Sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en los países socios.

10. Impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural.

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[Bloque 23: #a5]

Articulo 5. Funciones.

La Agencia queda especialmente facultada para ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estás áreas por otros departamentos ministeriales y organismos de las Administraciones Públicas y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos:

1. Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo, todo ello en el marco del Contrato de Gestión que se apruebe de acuerdo a los contenidos que establezca el Plan Director de la cooperación española que esté en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores que recoja el Plan Director.

2. Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Ejecutar y financiar conjuntamente programas y proyectos de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales en el marco de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por el gobierno español.

4. Coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española. Dicha coordinación se realizará de acuerdo con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5. Representar, por si misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración, a la Administración Española en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con las materias y funciones de su competencia. En cuanto a las de carácter internacional, coordinará las actividades que correspondan con el Ministerio de adscripción.

6. Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior.

7. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con otros agentes de la cooperación española.

8. Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agencia.

9. Realizar o encargar y difundir estudios relevantes para el desarrollo, en particular aquellos relacionados con el papel de las agencias de cooperación y su impacto en el desarrollo.

10. Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos ministeriales y otras administraciones públicas en el desarrollo de programas y proyectos de cooperación internacional.

11. Prestar asistencia técnica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a otras agencias y actores nacionales e internacionales.

12. Fomentar, apoyar y financiar instituciones, e iniciativas destinadas a crear instituciones internacionales, regionales y subregionales con participación española que promuevan el objetivo de la cooperación al desarrollo, entre asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo y empresas.

13. Ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

14. Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.

15. Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.

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[Bloque 24: #a6]

Artículo 6. Instrumentos.

La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973.

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[Bloque 25: #ciii]

CAPíTULO III

Principios de actuación de la agencia

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[Bloque 26: #a7]

Artículo 7. Principios básicos de actuación administrativa.

La Agencia respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y específicamente los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.

b) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora.

e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de su personal directivo de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, cuando sea aprobado, y en los de la normativa aplicable a los Empleados públicos de la Administración General del Estado, en particular los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 27: #a8]

Artículo 8. Principios de las Declaraciones de Roma y de París.

La Agencia en su actuación dirigida a los países en desarrollo incluirá gradualmente los principios que emanan de la Declaración de Roma, 2003, y la Declaración de París, 2005, sobre la eficacia de la ayuda que el Gobierno español ha suscrito.

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[Bloque 28: #a9]

Artículo 9. Transparencia y participación ciudadana.

El principio de transparencia y participación ciudadana se concretará en los siguientes aspectos:

a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección web en la que se pueda acceder al contenido total de los mismos.

b) La Agencia prestará especial atención en la realización de sus funciones a la consulta y participación de la sociedad civil organizada y actores interesados en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible.

c) En la evaluación previa del impacto normativo se consultará la opinión de las entidades eventualmente afectadas.

d) El resultado de las actividades de la AECID será accesible a la ciudadanía y a los distintos actores económicos, culturales y sociales interesados a través del plan de información y comunicación que aprobará el Consejo Rector al efecto y se incorporará a la página web de la Agencia.

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[Bloque 29: #civ]

CAPÍTULO IV

Organización

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[Bloque 30: #s1]

Sección 1.ª Órganos de gobierno

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[Bloque 31: #a10]

Artículo 10. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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[Bloque 32: #a11]

Artículo 11. La Presidencia.

1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones:

a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.

b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.

c) (Suprimida)

d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.

e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia.

g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Se modifica el título y se suprimen los apartados 2.c) y 3 por art. 1.2 a 4 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008.

Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709.

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[Bloque 33: #a12]

Artículo 12. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de otra Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada libremente por la persona titular del Ministerio.

4.º Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados libremente por la persona titular del Ministerio, con rango de Subdirección General o equivalente.

5.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7º Dos representantes del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General, designados por su titular.

8.º En representación del personal, dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.

c) Secretaria: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados, y en los casos que proceda cesados, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con una periodicidad al menos trimestral.

5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por su Presidente/a en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

6. El Consejo Rector, así como el resto de los órganos colegiados previstos en el Presente Estatuto, ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les pudieran corresponder en aplicación del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión de la Agencia

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de Gestión.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.

d) El nombramiento y cese del Director de la Agencia, a propuesta del Presidente/a.

e) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

f) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

g) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h) La aprobación de las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

i) La aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo así como la aprobación de la propuesta de Oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la Oferta de empleo público estatal de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente contrato de gestión.

j) La determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público.

k) La modificación de la adscripción de las unidades de rango inferior al departamento entre las distintas direcciones geográficas y sectoriales y la Secretaría general.

l) (Suprimida)

m) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en lo no previsto en el presente Estatuto.

n) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión de Control.

ñ) La propuesta al Consejo de Ministros de los contratos cuyo importe requiere la autorización del mismo, de conformidad con el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

o) El nombramiento y el cese del personal directivo de la Agencia a propuesta de su Director.

9. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Consejo Rector agotan la vía administrativa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 8.l) por art. 1.5 y 6 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. único.2 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008.

Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 34: #a13]

Artículo 13. La Comisión Permanente.

1. Se crea una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a) hasta el n). Los acuerdos de la Comisión Permanente serán efectivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.

3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.4 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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[Bloque 35: #s2]

Sección 2.ª Órganos ejecutivos

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[Bloque 36: #a14]

Artículo 14. El Director.

1. El Director de la Agencia es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección, las que se le atribuyen expresamente en la Ley de Agencias Estatales y las establecidas en este Estatuto. Será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.

2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.

3. El Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá reunir los requisitos siguientes:

Poseer la nacionalidad española.

Estar en posesión de un título superior universitario.

4. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

Conocimientos y experiencia en materia de desarrollo y cooperación.

Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en desarrollo.

Capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y resolver conflictos.

Experiencia en puestos directivos.

5. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del Contrato de gestión y la participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de los Ministerios de adscripción, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de Gestión.

c) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

d) Aprobar los contratos, excepto los previstos en el artículo 12.8.ñ), dando cuenta siempre al Consejo Rector.

e) La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes, dando cuenta al Consejo Rector.

f) La dirección del personal y servicios de la Agencia.

g) Proponer al Consejo Rector la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.

h) Resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación del personal laboral.

i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.

j) La representación legal de la Agencia, cuando corresponda, y la ejecución de acuerdos del Consejo Rector.

k) Autorizar las variaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 de la Ley de Agencias Estatales, dando cuenta al Consejo Rector.

l) Determinar el destino de los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Agencias Estatales.

m) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.

n) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta del mismo al Consejo Rector.

o) Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector.

p) Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

6. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Redactado el apartado 5.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 37: #s3]

Sección 3.ª Otros órganos

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[Bloque 38: #a15]

Artículo 15. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un vocal del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de su Presidente, entre los empleados públicos que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Vocales: un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas más nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. El Interventor delegado en la Agencia, asistirá a las reuniones de la Comisión de Control con voz pero sin voto.

d) Secretario: Nombrado entre su miembros por la propia Comisión.

2. Corresponde a la Comisión de Control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión.

b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, así como los de control emitidos por la Intervención Delegada y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.

d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.

3. La Comisión de Control se reunirá al menos trimestralmente.

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[Bloque 39: #a16]

Artículo 16. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.

3. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.

5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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[Bloque 40: #s4]

Sección 4.ª Estructura administrativa

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[Bloque 41: #a17]

Articulo 17. Estructura básica.

1. La Agencia contará con la estructura administrativa básica contenida en la presente sección.

2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:

La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe;

La Dirección de Cooperación con África y Asia;

La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera;

La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas;

La Secretaría General;

La Oficina de Acción Humanitaria.

3. Corresponde a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe;

b) El Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur;

c) El Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

4. Corresponde a la Dirección de Cooperación con África y Asia el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países árabes, africanos y asiáticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación con África Subsahariana;

b) El Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.

5. Corresponde a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera la dirección de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la administración del mismo, en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y en su normativa de desarrollo; el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial, multilateral y financiero; integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aseguramiento de la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de desarrollo, organismos e iniciativas multilaterales de desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos que realicen actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Cooperación Sectorial;

b) El Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo;

c) El Departamento de Cooperación Multilateral;

d) El Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.

6. Corresponde a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica para el desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de la acción cultural exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) Departamento de Cooperación y Promoción Cultural;

b) Departamento de Cooperación Universitaria y Científica;

c) Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas.

7. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluida la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad en la gestión, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.

El titular de la Secretaría General dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales;

b) El Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria;

c) El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.

8. Corresponde a la Oficina de Acción Humanitaria la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las de las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea. El jefe de la Oficina de Acción Humanitaria dirigirá y coordinará a su vez el Departamento de Emergencia y Posconflicto.

9. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete Técnico, al que corresponde la realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, así como las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo. Se integra en el Gabinete Técnico la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad, a la que le corresponden las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda.

10. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,

11. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

12. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.

13. El Director de la Agencia podrá delegar en los titulares de las Direcciones, de la Secretaría General y de la Oficina de Acción Humanitaria la dirección, coordinación e interlocución con la estructura de centros en el exterior. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las Oficinas Técnicas de Cooperación y a los directores de los Centros de Formación y Culturales.

14. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, el Director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al Director de la Agencia.

Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Se modifican los apartados 2 y 8 y se añade el apartado 3 bis por la disposición adicional 1.3 a 5 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973.

Se modifican los apartados 2 y 8 por el art. único.3 y .4 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709.

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[Bloque 42: #a18]

Artículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

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[Bloque 43: #a19]

Artículo 19. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación.

1. La Ley 23/1998, de cooperación internacional para el desarrollo, establece en su artículo 26 que las oficinas técnicas de cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

2. El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de cooperación en el país en que está acreditado.

3. En los países donde hayan sido creadas oficinas técnicas de cooperación, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a los coordinadores generales de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por la Ley de Cooperación y por este Estatuto.

4. En todos aquellos países en los que hayan sido creadas oficinas técnicas de cooperación, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación.

5. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen oficinas técnicas de cooperación de la AECID, el Jefe de Misión designará a un funcionario diplomático como Encargado de los Asuntos de Cooperación.

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[Bloque 44: #a20]

Artículo 20. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de los Centros Culturales y de los Centros de Formación.

1. Los Centros Culturales son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

2. Los Centros de Formación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación. Estarán en estrecha coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y los Centros culturales. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

3. El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de los centros culturales y centros de formación en el país en que estén acreditados.

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[Bloque 45: #s5]

Sección 5.ª Adscripción y sede

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[Bloque 46: #a21]

Artículo 21. Adscripción.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

2. Corresponde al Ministerio de adscripción la dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de la Agencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control de resultados del Contrato de Gestión.

Redactado el párrafo segundo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 47: #a22]

Artículo 22. Sede.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Madrid.

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[Bloque 48: #cv]

CAPÍTULO V

Gestión transparente por objetivos

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[Bloque 49: #a23]

Artículo 23. Contrato de gestión.

1. La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias Estatales, para su aprobación, en su caso, por orden conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

2. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años, excepto el primer Contrato, que podrá tener una duración inferior.

3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará al Ministerio de Adscripción y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el Contrato de Gestión, con la periodicidad y en los términos que se determine en la Orden ministerial por la que se apruebe.

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[Bloque 50: #a24]

Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 51: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen de funcionamiento y medios

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[Bloque 52: #a25]

Artículo 25. Contratación.

El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el Sector Público.

Dentro de dicho marco legal, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y, cuando se incorporen productos procedentes, total o parcialmente, de países en desarrollo, se valorarán positivamente las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo

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[Bloque 53: #a26]

Artículo 26. Régimen patrimonial.

1. La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquél que siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 54: #a27]

Artículo 27. Bienes Propios.

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

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[Bloque 55: #a28]

Artículo 28. Bienes adscritos.

La adscripción y desascripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

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[Bloque 56: #a29]

Artículo 29. Actuaciones frente a terceros.

La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá al Presidente de la misma, pudiendo delegar esta función en el Director, dando cuenta al Consejo Rector.

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[Bloque 57: #a30]

Artículo 30. Inventario.

La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 58: #cvii]

CAPÍTULO VII

Recursos humanos

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[Bloque 59: #a31]

Artículo 31. Régimen de personal.

El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la Agencia, independientemente de su naturaleza jurídica (funcionarial o laboral, incluida, en este último caso, la relación laboral especial de alta dirección y la contratación temporal o de duración determinada) y del lugar (en territorio nacional o en el extranjero) donde se lleva a cabo o desarrolla la prestación.

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[Bloque 60: #a32]

Artículo 32. Clases de personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal de la Agencia ocupará los puestos de trabajo previstos, tanto en sede como en los órganos en el exterior, en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Agencia podrá contratar personal laboral en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Gestión.

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[Bloque 61: #a33]

Artículo 33. Acceso y selección.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Agencias Estatales las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos y escalas correspondientes. Excepcionalmente podrán ser efectuadas por la propia Agencia mediante Convenio suscrito al efecto.

La convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 62: #a34]

Artículo 34. Previsión de necesidades de recursos humanos.

La previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, se establecerá en el Contrato de Gestión, previa información a los órganos de representación del personal, incluyéndose en la oferta anual de empleo público.

Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 63: #a35]

Artículo 35. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. El Director de la Agencia elaborará, en el marco del Contrato de Gestión y en función de las necesidades de la organización, una relación de puestos de trabajo que requerirá la aprobación del Consejo Rector. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 el Estatuto Básico del Empleado Público así como a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, e incluirá la indicación del lugar de la prestación.

2. El Contrato de Gestión podrá incorporar cláusulas que permitan la contratación de personal de acuerdo con las necesidades de los Proyectos de Cooperación y, en general, de la cooperación internacional para el desarrollo. En todo caso, cuando circunstancias excepcionales definidas previamente por el Consejo Rector y recogidas en el Contrato de Gestión así lo exijan, la Comisión Permanente, podrá aprobar provisionalmente la contratación de este tipo de personal en el exterior, sin perjuicio del posterior control efectuado por el Consejo Rector.

3. La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 y en sus normas de desarrollo.

4. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras Administraciones Públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 64: #a36]

Artículo 36. Personal funcionario.

1. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General del Estado con las especificidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, así como lo dispuesto en pactos y acuerdos que puedan establecerse mediante negociación colectiva, en el marco competencial que corresponda.

2. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.

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[Bloque 65: #a37]

Artículo 37. Personal laboral.

1. El personal laboral de la AECID será laboral fijo o temporal, en función de la duración del contrato, y sus modalidades serán las que se establezcan en el Contrato de gestión.

2. Su régimen jurídico será el que le resulte de aplicación de acuerdo con la normativa y acuerdos que puedan establecerse en la Administración General del Estado.

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[Bloque 66: #a38]

Artículo 38. Personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia:

a) En España, el Director de Cooperación con América Latina y el Caribe y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación con África y Asia y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de sus departamentos; el Director de Relaciones Culturales y Científicas y los jefes de sus departamentos; el Secretario General de la Agencia y los jefes de sus departamentos; el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el Jefe del Departamento de Emergencia y Posconflicto y el Director del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los Directores geográficos, Director de relaciones culturales y científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. El puesto correspondiente al Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral, mediante contrato de alta dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la Secretaría General en su totalidad; los Departamentos de Cooperación Universitaria y Científica y de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas; el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

b) En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

3. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, entre titulados universitarios, atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada al Director, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.

5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.

6. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de Gestión.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.11 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional 1.6 y 7 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. único.5 y .6 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional única.3 y .4 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 67: #a39]

Artículo 39. Movilidad del personal.

1. La movilidad geográfica de los empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.

2. A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones.

a) En el caso de los funcionarios de carrera se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de función pública de la Administración General del Estado.

b) En el caso del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo que resulte de aplicación y en el contrato de trabajo.

c) En el caso del personal directivo en el exterior, se establece con carácter general, una permanencia máxima en cada puesto de cinco años.

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[Bloque 68: #a40]

Artículo 40. Régimen retributivo.

1. Las retribuciones del personal funcionario de la Agencia son las establecidas en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la mencionada normativa y teniendo en cuenta el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo o en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

4. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia.

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[Bloque 69: #a41]

Artículo 41. Comisiones paritarias.

Se crean las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 70: #cviii]

CAPÍTULO VIII

Régimen económico, presupuestario y de contabilidad

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[Bloque 71: #a42]

Artículo 42. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estarán integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas

h) Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de prestamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo humano sostenible. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

4. La Agencia podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Redactados los apartados 1, 1.h) y 1.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

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[Bloque 72: #a43]

Artículo 43. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

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[Bloque 73: #a44]

Artículo 44. Presupuesto.

1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el Capítulo V de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y supletoriamente en la Ley General Presupuestaria, para los Organismos públicos.

3. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

4. El Director de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. De estas variaciones informará a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón. No obstante, el Director autorizará la variación en la cuantía global, cuando esta sea financiada con ingresos de los establecidos en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 28/2006 de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director y a propuesta del Consejo Rector.

5. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

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[Bloque 74: #a45]

Artículo 45. Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por su Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 75: #a46]

Artículo 46. Control.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia. corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de Gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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[Bloque 76: #cix]

CAPíTULO IX

Disposiciones y asistencia jurídica

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[Bloque 77: #a47]

Artículo 47. Disposiciones.

La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente.

b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia y, en su ámbito de competencia, del Director de la Agencia.

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[Bloque 78: #a48]

Artículo 48. Asistencia jurídica.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, la asistencia jurídica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será desempeñado por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia, al frente de la cual estará un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de Gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un Convenio.

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[Bloque 79: #an]

Anexo

Estructura en el exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

La estructura en el exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda formada por las siguientes unidades: Oficinas Técnicas de Cooperación (en los siguientes países: Angola, Argelia, Argentina, Bosnia-Herzegovina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Irak, Jerusalén, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Timor Oriental, Túnez, Uruguay, Venezuela y Vietnam); Centros de Formación (en los siguientes países: Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay); y Centros Culturales (en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial -Bata-, Guinea Ecuatorial -Malabo-, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay).

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[Bloque 80: #informacionrelacionada]

INFORMACIÓN RELACIONADA:

- Véase la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912., sobre cambio de denominación de órganos directivos.

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