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Documento BOE-A-2007-14046

Resolución de 31 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y monasterio de la Concepción, Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2007, páginas 31668 a 31669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-14046

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia y monasterio de la Purísima Concepción, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 20 de abril de 2007, de la Jefa de Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia y Monasterio de la Concepción, Palma, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, en funciones, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO [Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 324/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

1. Ficha Técnica:

Denominación: Monasterio de la Concepción.

Situación: Calle Concepció, 7. Municipio: Palma. Cronología:: Iglesia: 1614-1685. Convento: 1576-1704. Adscripción estilística: Iglesia: barroco. Usos: Religioso / conventual. Clasificación del suelo: Urbano (casco antiguo). Calificación del suelo: EQOC/RL (02-02-E) (equipamiento comunitario y religioso).

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación de la tipología: éste no es uno de los conventos que presenta su tipología en mejor estado de conservación, visto de una forma global, pero aun así, ha conversado muchos elementos de interés que hace que el conjunto todavía resulte bastante interesante.

Una de las primeras pérdidas importantes de su plenitud tipológica fue la eliminación de un ala del claustro y la reforma de todo el lado oeste del conjunto, cuando se llevó a cabo la urbanización y edificación de la calle Bonaire a resultas del plan Alomar. Se pueden citar dos intervenciones más que alteran esta conservación tipológica. Por una parte en la esquina del conjunto situada en el sureste, las dependencias han sido destinadas a organizaciones para usos sociales y se encuentra también instalado un comercio. Todo ello hizo que en determinados momentos se hicieran modificaciones en configuración interior y aperturas en fachadas. La otra intervención importante ha sido la reforma llevada a cabo los años 70 en el ala norte, la cual significó la introducción, no tan sólo de cambios en las funciones y la distribución de las estancias, sino también en el uso de nuevos materiales, que a veces no se integran bien en el conjunto, así como la configuración de unas fachadas en el claustro (tanto en planta baja como en plantas piso) con una proporción de aperturas superior al resto y con composiciones poco conservadoras. Por otro lado, sin embargo, quedan partes importantes que se han mantenido en muy buen estado de conservación tipológica, es el caso de las celdas originales situadas en el ala este, de todas las dependencias de esta ala que preceden la iglesia y del artesonado de la sala del antiguo almacén de la dormición de la Virgen. Estado de conservación físico:

Además de la reforma importante ya citada de los años setenta en el ala norte del claustro, en los últimos años se han llevado a cabo importantes obras de reforma.

La iglesia está toda ella restaurada tanto en interiores como en exteriores, presentando ahora un buen estado de conservación. Así también el campanario. Las cubiertas tanto de iglesia como del convento fueron también reformadas, presentando buen estado de conservación. La última intervención, acabada el último año, ha afectado a la restauración de todas a las fachadas exteriores y las del claustro, arquería incluida. También presenta una restauración reciente las fachadas del claustro pequeño la o patio del azufaifo. Quedan, sin embargo, determinadas zonas todavía sin intervenir, como las fachadas del convento que dan en el huerto, el huerto, los dos artesonados de la planta baja citados, etc. La ala este, que es la que ha sido menos restaurada, presenta, sin embargo, un estado de conservación aceptable. Por lo tanto, y de forma global, se puede señalar que el estado de conservación del conjunto después de las últimas reformas importantes es bueno. Estado de conservación del entorno: tal como ya se ha explicado este conjunto se encuentra situado en el Conjunto Histórico de Palma, dando nombre a la calle Concepció, y no ocupa en la actualidad una manzana entera, pero sí los tres lados delimitados por las calles Metge Matas, Concepció y Sant Martí, mientras que la franja entre el actual recinto del convento y la calle Bonaire fue parcelada y construida con bloques plurifamiliares. Lo más destacado de la relación del entorno con este inmueble sería quizás, que, a pesar de las elevadas tapias que siempre delimitaban los espacios libres de construcción de los conventos, como también en este caso, hoy en día la situación es que las edificaciones vecinas, tanto las medianeras como las del otro lado de la calle sant Martí, al tener una altura media de seis plantas, tienen vistas al interior del huerto del convento. En el mismo sentido también, algunas de las medianeras de las edificaciones que comparten manzana con el convento no han sido objeto de ningún tratamiento en relación a la integración con el convento, sino que son elevadas paredes ciegas y blancas.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de sant Martí, Concepció y Metge Matas. Se incluyen, por lo tanto, dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia así como el huerto que lo rodea con las vallas que lo delimitan.

b) Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

4. Principales medidas de protección del bien:

Con respecto al inmueble: se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración.

Tal y como se desprende de lo expuesto hasta ahora, el conjunto ha sido bastante restaurado durante los últimos años, por lo tanto, las obras que restan deberán hacerse procurando en todo momento conservar la tipología existente, y deberán utilizarse los materiales y sistemas constructivos propios. La composición volumétrica de este conjunto ha sido alterada en diversas épocas, algunas de ellas no muy lejanas, por ello cualquier variación en este sentido deberá ser previamente estudiada y debidamente motivada, aunque, en principio, de lo que se trata se de conservar la volumetría actualmente existente. Si se tuvieran que señalar prioridades a la hora de las intervenciones debería decirse lo siguiente:

a) Las intervenciones podrán tener que contar con investigación arqueológica en aquellos casos que así se considere necesario.

b) Deberá contemplarse la posibilidad de elaborar un plan de mantenimiento, de manera que existieran unos controles sobre el estado de conservación de los elementos. c) A pesar de las reformas, perduran características, espacios y elementos de especial relevancia, tanto en el convento como en la iglesia, que deberán conservarse, muy especialmente: el claustro, el claustro pequeño, la sala capitular, parte de las fachadas, los artesonados originales, todo el ala de los dormitorios antiguos. d) En la iglesia sólo se permitirán acciones de conservación y restauración. e) Como en todo monumento, capítulo específico requiere el tema de las instalaciones, tanto las instalaciones en fachadas, que deberán tenderse a suprimir, como la revisión y actualización, si es el caso, de las instalaciones interiores. El cableado en fachadas de calle se ha suprimido en la última restauración de fachadas, quedando aún algunas farolas encastadas en los muros o cercado.

En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de las fichas correspondientes del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del conjunto.

En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 02/05 y con grado de protección A1 con respecto a la iglesia y con la ficha 02/06 y con grado de protección A1 con respecto al Convento.

b) Asimismo, tal como se ha expuesto, este elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado día 11.06.1964 con R-I-53-0000046 (BOE 158 de 02.07.1964). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los señalados en la Ley 12/98 en su art. 36.

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