Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15/05/2006.
Entrada en vigor:
16/05/2006
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-8508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/09/mam1445/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/03/2013»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2440.

Subir


[Bloque 2: #preambulo]

El Capítulo VII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece el régimen jurídico del Registro nacional de derechos de emisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros conforme con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión número 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La disposición final tercera de la Ley 22/2005, de 18 noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones de la Unión Europea, ha incorporado un apartado 6 al artículo 25 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, previendo que las tarifas que se perciban por la gestión del registro deberán ser objeto de autorización administrativa. Con esta norma se concretan las previsiones del artículo 74 del citado Reglamento (CE) n.º 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, que prevé que el administrador de los registros nacionales pueda cobrar tarifas a los titulares de las cuentas, las cuales habrán de ser razonables y deberán exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro, sin que puedan cobrarse por las transacciones de derechos de emisión efectuadas con arreglo a los artículos 49, 52 a 54 y 58 a 63 de aquel Reglamento.

Por otro lado, y de acuerdo con la remisión establecida en el artículo 25.5 de la citada Ley 1/2005, de 9 de marzo, por Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión (Renade). Este real decreto establece en su anexo el modelo de contrato de apertura y mantenimiento de cuenta en el Renade, previendo en sus cláusulas 1.2, 1.3 y 3.b) e) el carácter vinculante de las tarifas a pagar al administrador del registro en las cuantías y períodos de devengo y pago previsto en las normas aplicables a Renade. Por su parte, la disposición final segunda habilita al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del real decreto y, en particular, las normas complementarias que se requieran para la organización y funcionamiento del registro. Con estas previsiones se concreta el régimen previsto en el Anexo V del Reglamento (CE) n.º 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, que establece que entre las condiciones básicas del contrato entre el Administrador del Registro y el titular de la cuenta se recojan las relativas a las tarifas del registro aplicadas por la apertura y el mantenimiento de la cuenta.

Esta orden tiene por objeto autorizar las tarifas que ha de aplicar el administrador del registro así como desarrollar determinados aspectos relacionados con su devengo y pago.

En la determinación de las tarifas se ha tenido en cuenta el criterio establecido en el apartado sexto del artículo 25 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, referente al volumen de derechos, así como las tarifas cobradas en los registros de otros Estados miembros de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior dispongo:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Autorización de las tarifas.

Se autorizan las tarifas por la gestión del Registro nacional de derechos de emisión que constan en el anexo de esta orden, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 25.6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.º 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros conforme a la Directiva 2003/87/CE y la Decisión n.º 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Cobro.

La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.

Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.

Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Cuentas en que no se aplican tarifas.

En ningún caso se percibirán tarifas por la gestión de las cuentas a que se refiere el artículo 25.4.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Vigencia temporal.

Las tarifas serán exigibles desde la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la revisión periódica de su cuantía que pueda tener lugar.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.

En caso de falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la administración del registro podrá proceder a la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se autoriza a la citada entidad, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, a reclamar del titular de la cuenta una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés oficial del dinero a la cantidad impagada por el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del Registro para el cobro de los importes devengados.

La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto suspenderá su efectiva apertura hasta que se produzca.

El cierre de cuentas de titulares distintos a titular de instalación sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuando proceda, no se llevará a efecto en tanto el solicitante no acredite el pago de las tarifas devengadas hasta el momento de la solicitud.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.2 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #daprimera]

Disposición adicional primera. Revisión de tarifas.

La entidad encargada de la llevanza del Registro deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente un informe sobre la aplicación del régimen tarifario y, en su caso, una propuesta de revisión de éste, al menos tres meses antes de que concluya el período de vigencia del primer Plan de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Subir


[Bloque 9: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Puesta a disposición del público.

El texto de esta orden deberá ponerse a disposición del público en el área de acceso público del sitio web del Renade, www.renade.es

Subir


[Bloque 10: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 11: #firma]

Madrid, 9 de mayo de 2006.

NARBONA RUIZ

Subir


[Bloque 12: #an]

ANEXO

Tarifas del Renade

a. Cuentas de instalación.

Concepto

Importe

Devengo

Pago

Por la apertura de cuenta.

500 euros.

Con la apertura.

En el momento de la apertura.

Por mantenimiento de cuenta (fijo).

130 euros.

Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación.

Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta.

Por asignación en el Plan Nacional de Asignación (variable).

0,0050 euros por cada derecho asignado*.

Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación.

Mes de enero del año siguiente al de devengo.

* Con un límite de 12.000 € por cuenta y año.

b. Otras cuentas.

Concepto

Importe

Devengo

Pago

Por la apertura de cuenta.

500 euros.

Con la apertura.

En el momento de la apertura.

Por mantenimiento de cuenta (fijo).

500 euros.

Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación.

Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta.»

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 10 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10351.

Seleccionar redacción:

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid