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Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 141, de 25/11/2005, «BOE» núm. 304, de 21/12/2005.
Entrada en vigor:
26/11/2005
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2005-20979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2005/11/22/12/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2016»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de transformación en regadío tiene una importancia fundamental en la Comunidad Foral de Navarra hasta el punto de constituirse en un signo distintivo dentro de las actuaciones que se realizan por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito agrícola. En particular, el más importante de todos los proyectos existentes, la transformación de la zona regable del Canal de Navarra, es una iniciativa de la Comunidad Foral que va vinculada a la participación de la misma Comunidad en la realización de la infraestructura del Canal y al apoyo constante que se ha dado a la obra de regulación necesaria para que este proyecto pudiera tener realización, el embalse de Itoiz.

El marco jurídico de estas actuaciones de transformación agraria ha ido variando en el tiempo pudiendo recordarse, así, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las infraestructuras agrarias, que tuvo como principal virtualidad la de propiciar una mayor agilidad en la política de modernización y transformación en regadío, que la que permitía la legislación estatal de 1973 de reforma y desarrollo agrario. En ese recorrido debe recordarse también la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Ley Foral que contemplaba un conjunto de actuaciones a desarrollar hasta 2018 dentro de las cuales ya se incluían las más de 53.000 hectáreas netas del Canal de Navarra.

El resultado, final hasta el momento de esta evolución, ha sido la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que derogó la anteriormente nombrada Ley Foral 18/1994 y que preside hoy la actuación de la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito agrícola y desde la perspectiva de la ejecución de las infraestructuras agrícolas. Esta Ley Foral, en concreto, es la que también ha servido de referencia para el comienzo de la realización de determinadas infraestructuras incluidas en la zona regable del Canal de Navarra, en particular el Sector I actualmente en construcción.

La experiencia deducida durante el tiempo de vigencia de estas Leyes y las sensibles esperanzas que se depositan en los importantes efectos socioeconómicos derivados de la transformación de la zona regable del Canal de Navarra, aconsejan incrementar el ritmo e intensidad en la realización de las necesarias obras y su ajuste al ritmo de ejecución del Canal de Navarra. Para ello resulta conveniente acudir a la colaboración de la iniciativa privada que hoy presenta un instrumento primigenio como es el contrato de concesión de obras públicas, que permite combinar la capacidad de financiación, la gestión de la construcción y explotación de las infraestructuras y, todo ello, bajo la estricta tutela de la Administración. Este tipo de contrato se enmarca plenamente en las políticas de participación público-privada para el desarrollo de infraestructuras, respaldado decididamente por la Unión Europea como fórmula donde cada uno de los dos sectores, el público y el privado, aportan sus mejores capacidades. Igualmente parece oportuno utilizar este contrato en tanto que, sin desmerecer el adecuado control público de toda la operación, se transfiere el riesgo de construcción y explotación al concesionario y se mejora la eficiencia presupuestaria, cumpliéndose de esta manera con los criterios y normas del Sistema Europeo de Cuentas y de la oficina de estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Este contrato de concesión de obras públicas tiene una presencia lejana en el ordenamiento jurídico, aun cuando su mayor virtualidad se aprecia recientemente cuando el Estado promulga la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que presenta un conjunto de normas con pretensiones de amplitud, aunque necesitado de desarrollo reglamentario, y que se integra en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por su parte, la Comunidad Foral conoce una presencia de tal contrato en el artículo 15 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, por la que se regulan los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en algunos otros preceptos de tal Ley Foral que, en todo caso, no considera a este contrato de una forma sistemática.

Por todo lo cual y partiendo de la regulación general en los textos normativos estatal y foral mencionados en el párrafo anterior, se ha considerado necesaria la aprobación de una Ley Foral mediante la que se promueve la continuación de la ejecución de las infraestructuras necesarias para la transformación de la zona regable del Canal de Navarra, total o parcialmente, mediante la utilización del contrato de concesión de obras públicas según unos ritmos que serán programados por el Gobierno de Navarra. Esta Ley Foral es en sí misma importante por adoptarse con toda solemnidad una decisión relativa a una infraestructura capital para el futuro desarrollo de Navarra y que da la máxima seguridad jurídica a cuantos sujetos vayan a participar en la preparación, adjudicación y ejecución de tal contrato.

Además de ello, esta Ley Foral regula el régimen jurídico de esta actuación, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., el contrato de concesión de la obra pública, la entrega de las infraestructuras y las ocupaciones y servidumbres necesarias para ejecutar las obras. Asimismo incorpora disposiciones sobre la colaboración con los usuarios de las infraestructuras, la necesidad de que las ordenanzas de las Comunidades de Regantes incorporen la obligación de abonar al concesionario el canon de explotación y sobre la declaración de puesta en riego.

La Ley Foral establece que será la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., la concedente de la obra. Esta decisión se fundamenta, en primer lugar, en el carácter que tiene esta sociedad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra según el ordenamiento jurídico específico. En segundo lugar, en la posibilidad de contratación que las sociedades de esta naturaleza tienen en el ordenamiento contractual navarro y en el del Estado, no estando prohibido, en modo alguno, que esa contratación pueda extenderse al contrato de concesión de obras públicas. Finalmente, la decisión de emplear la citada sociedad puede favorecer el desarrollo contractual sin perjuicio de que cualquier forma de ejercicio de potestades administrativas quede reservado expresamente a la Administración de la Comunidad Foral.

Por otra parte y como corolario necesario de la afección e implicación que los usuarios de las infraestructuras que ahora se pretenden construir y explotar, deben tener con el conjunto de las actuaciones a desarrollar, la Ley Foral ordena el mantenimiento de unas especiales relaciones con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra.

Conviene añadir que la utilización de este contrato no precisa de la suscripción de ningún acuerdo previo con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra como podría imponer, en otro caso, el artículo 68.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, pues las Ordenanzas de dicha Comunidad de Regantes ya contemplan esta posibilidad y es requisito de incorporación de cualquier Comunidad de Regantes de sector a la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, la aceptación, en su caso, de la ejecución de las obras por medio del contrato de concesión de obras públicas y la suscripción del correspondiente contrato tanto con el concesionario como con la sociedad que suministra el agua de riego, Canal de Navarra, S. A. De alguna forma el convenio bilateral del que parte la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, ha sido sustituido por una aceptación normativa por parte de los usuarios de la posibilidad de utilización de un contrato que esta Ley Foral viene a decidir definitivamente.

Esta Ley Foral se aprueba haciendo uso de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras públicas, de contratos y concesiones administrativas y de agricultura, recogidas en los artículos 44.2, 49.1.d) y 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

2. Corresponde a la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., la construcción y, en su caso, explotación de dichas infraestructuras, en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.

El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.

2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.

1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A., para la construcción y explotación de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra, S. A., que será la concedente.

b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos públicos presupuestarios.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra, S. A., pierda su personalidad jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como concedente.

2. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. Contrato de concesión de obras públicas.

1. El objeto del contrato de concesión de obras públicas será la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, desde las tomas correspondientes del Canal de Navarra hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego. Para las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra que a la firma del contrato de concesión ya estuvieran construidas o en ejecución, el contrato tendrá por objeto únicamente la explotación de las mismas hasta el término del plazo concesional. Las obras que se realicen en el interior de las unidades de riego no serán objeto del contrato de concesión por su carácter de interés agrícola privado.

A los efectos indicados en el párrafo anterior la explotación comprenderá la operación, mantenimiento, conservación y reposición de dichas obras e instalaciones hasta la finalización del contrato, todo ello tal y como se defina en el mismo.

2. El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

3. Durante la fase de explotación y como retribución a la inversión realizada, así como por los costes de explotación de las infraestructuras, el concesionario percibirá de la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., cantidades que se fijarán en función de los consumos de la zona regable y de parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua de riego, todo ello de la forma como se determine en el contrato, respetándose los principios de riesgo y ventura de la concesión. A esos efectos Riegos del Canal de Navarra, S. A., será dotada presupuestariamente tal y como indica el artículo 3 de esta Ley Foral.

Asimismo percibirá de las Comunidades de Regantes el canon que se establezca en el contrato de concesión.

4. El contrato, por razones de rentabilidad económica o social, podrá establecer la aportación de fondos y aportaciones no dinerarias, sin perjuicio, en todo caso, del mantenimiento del riesgo por parte del concesionario. Igualmente, podrá establecer la cesión del uso de infraestructuras e instalaciones ya construidas en el ámbito de la zona regable del Canal de Navarra, para su incorporación a la explotación.

5. El concesionario asume el riesgo de construcción, el de demanda de la zona regable y el de disponibilidad de la infraestructura en adecuadas condiciones de uso.

El riesgo de disponibilidad estará vinculado con la calidad en la gestión de la obra pública y con la correcta gestión de la demanda del agua de riego, por aplicación de los parámetros de calidad a que se hace referencia en el artículo 4.3 de esta Ley Foral, que, de no alcanzarse, producirán el efecto de una reducción automática y significativa de sus ingresos, todo ello en la forma y condiciones que establezca el contrato.

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Entrega de infraestructuras.

1. Finalizada la construcción de las obras de cada sector se suscribirá un acta de comprobación de obra por parte del concesionario y la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., a la que seguirá el comienzo del período de explotación por el concesionario. Podrá autorizarse la realización de actas de comprobación parciales si a juicio de Riegos del Canal de Navarra, S. A., se garantiza la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.

2. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra, S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y esta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

En el caso de las infraestructuras hidráulicas de ámbito superior a las de zona, a que se refiere el apartado 2.ºa del artículo 71.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se entregarán, una vez recibidas por la Administración de la Comunidad Foral, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra.

3. Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la entrega de las infraestructuras realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

Las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Ley Foral tendrán el carácter de contraprestación anticipada de la entrega citada en el párrafo anterior.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354

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[Bloque 7: #ar-6]

Artículo 6. Ocupaciones y servidumbres.

1. La ocupación temporal y creación de servidumbres permanentes se realizará en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

2. Si fuese necesario llevar a cabo alguna expropiación se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan Foral de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, siendo por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral los gastos que se deriven de las expropiaciones.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional primera. Colaboración con los usuarios de las infraestructuras.

Riegos del Canal de Navarra, S. A., mantendrá permanentemente informada a la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra del desarrollo de las actividades administrativas y de construcción y explotación de las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Navarra.

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[Bloque 9: #da-2]

Disposición adicional segunda. Ordenanzas de las Comunidades de Regantes.

Las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes deberán recoger la obligación de que dichas Comunidades abonen al concesionario un canon de explotación, mediante el que se atenderá al pago de los gastos que ocasione al concesionario tal explotación, todo ello en la forma y con los límites que se fijen en el contrato de concesión.

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[Bloque 10: #da-3]

Disposición adicional tercera. Declaración de puesta en riego.

Una vez firmada el acta de comprobación total o parcial de las obras por Riegos del Canal de Navarra y el concesionario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la declaración de puesta en riego. La declaración de puesta en riego tendrá como objeto un conjunto de unidades de riego susceptibles de explotación técnica y económica individualizada no siendo necesario que se refiera a la totalidad de la zona regable del sector regable.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 12: #fi]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA

Presidente

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