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Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11/11/2005.
Entrada en vigor:
12/11/2005
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/31/tas3486/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/09/2021»

Norma derogada, con efectos de 11 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14758

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[Bloque 2: #preambulo]

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de febrero de 1999, dictada en función de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, creó y reguló el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

Posteriormente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha establecido la naturaleza, dependencia, régimen de actuación y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, señalando que sus actuaciones se ajustarán a las directrices establecidas por el mencionado Consejo General.

Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, ha cambiado las denominaciones de los órganos colegiados en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, pasando a denominarlos «administración electrónica», englobando en esta expresión tanto las tecnologías de la información como las comunicaciones, y también ha redefinido las competencias de estos órganos, siendo de aplicación, según se expresa en su Exposición de Motivos, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los dos Reales Decretos mencionados, se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones del anterior Consejo General, por lo que, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Composición del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

1. El Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:

El titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.

El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30.

Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

2. El Presidente será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por un miembro titular del Consejo General con rango de Director General, en el orden señalado en el apartado 1, y, en ausencia de todos ellos, por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Los restantes miembros titulares del Consejo General podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos designe, en los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.

Previa comunicación al Presidente, los miembros titulares del Consejo General podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.

Las reuniones del Consejo General se celebrarán al menos dos veces al año.

3. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo General ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ESS/2872/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-218.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan estratégico en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, y elevarlo, a través de su Presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Aprobar los Planes de Sistemas de tecnologías de la información presentados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

c) Establecer las debidas prioridades en función de los anteriores Planes.

d) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la información en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

e) Vigilar el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

f) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

g) Aprobar los acuerdos de nivel de servicios que regularán las relaciones entre la Gerencia de Informática y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

h) Aprobar las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías de la información a incluir en los correspondientes presupuestos de gastos de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

i) Aprobar la creación y modificación de los sistemas de información.

j) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información y comunicaciones realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido. En los contratos de arrendamiento y de servicios, el límite se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.

k) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones realizadas al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido.

Las memorias y expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones a que se refieren tanto este párrafo como el anterior, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones.

l) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información.

m) Establecer las directrices necesarias para que los sistemas de información de la Seguridad Social permitan conocer las características y pautas de comportamiento de la población protegida, la protección dispensada a la misma, la recaudación y financiación y los parámetros relativos a la gestión de estas actividades, garantizando el adecuado nivel de protección de los datos de carácter personal.

n) Recabar de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito de competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

o) Aprobar las políticas de seguridad e información presentadas por la Gerencia de Informática.

2. Por acuerdo del Consejo General, se podrán constituir los Grupos de Trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquél.

En especial, podrá crearse una Comisión Técnica, con la composición que el Consejo General determine, y con el alcance señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá ejercer, por delegación, las funciones a las que se refieren los párrafos g), j), k) y o) del apartado anterior, además de todas aquellas que le delegue expresamente el Consejo General.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Superior de Administración Electrónica y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, y en la Orden de 16 de septiembre de 1996 y demás disposiciones complementarias.

Se modifican los apartados 1.j) y 1.k) por el art. único.2 de la Orden ESS/2872/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-218.

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[Bloque 5: #dtunica]

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General respecto de dichos expedientes.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 25 de febrero de 1999 sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

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[Bloque 7: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #firma]

Madrid, 31 de octubre de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

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