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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 08/05/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu帽a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 33.2 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, promulgo la siguiente Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

PRE脕MBULO

La familia, como estructura b谩sica de los v铆nculos afectivos vitales y de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, y como factor de cohesi贸n social, contin煤a siendo en nuestra sociedad uno de los c铆rculos principales a cuyo alrededor se estructuran las relaciones de las personas y, por lo tanto, un marco jur铆dico de referencia. Ante los retos actuales que comportan el alargamiento de la vida, la incorporaci贸n masiva de la mujer al mundo del trabajo, la necesidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar, entre otros factores, es preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su funci贸n. Junto con el marco jur铆dico civil, el art铆culo 39 de la Constituci贸n espa帽ola establece el principio general, dirigido a todos los poderes p煤blicos, de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, y en consecuencia, de adoptar medidas de fomento y de protecci贸n de las familias.

El Gobierno, consciente de la necesidad de reforzar la familia, como estructura b谩sica de las relaciones afectivas interpersonales y factor de cohesi贸n de la sociedad, ha impulsado en los 煤ltimos a帽os un conjunto de actuaciones e iniciativas para apoyar a las familias a fin de que puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades. Por eso, el Gobierno present贸 en el Parlamento una iniciativa legislativa que comport贸 la aprobaci贸n de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliaci贸n del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones p煤blicas catalanas y de modificaci贸n de los art铆culos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997, as铆 como una propuesta de proposici贸n de ley, de car谩cter estatal, de protecci贸n de las familias numerosas, para que el Parlamento aprobara presentarla ante el Congreso de los Diputados. Asimismo, mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, el Gobierno cre贸 la Secretar铆a de la Familia, como 贸rgano que debe garantizar el desarrollo coordinado, integral e integrado de las pol铆ticas de atenci贸n y protecci贸n de la familia, su potenciaci贸n y su impulso efectivo.

En esta l铆nea, tanto el Consejo de Europa como la Uni贸n Europea han adoptado varias resoluciones y recomendaciones relativas a las pol铆ticas familiares que ponen el centro de atenci贸n en la familia, como n煤cleo a partir del cual se articula un conjunto de derechos y deberes. Estas pol铆ticas deben proyectarse en diferentes 谩mbitos: la solidaridad intergeneracional, la promoci贸n de la mujer y la protecci贸n de los ni帽os y adolescentes, la ocupaci贸n y el derecho al trabajo, la educaci贸n, la cultura, el medio ambiente, la vivienda, la salud y la sanidad p煤blica. Este enfoque comporta una redistribuci贸n de reconocimientos y responsabilidades entre el papel de las familias dentro de nuestra sociedad y la actuaci贸n de las instituciones, que deben asumir y llevar a cabo pol铆ticas positivas de fomento y de apoyo, con el fin de conciliar la vida laboral y la vida familiar, facilitar la asunci贸n de las responsabilidades familiares y potenciar el papel din谩mico de la familia como factor de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.

Otra consideraci贸n que es preciso tener presente a la hora de asumir responsabilidades familiares es el mantenimiento o mejora del nivel de vida. El aumento de las cargas econ贸micas de la familia y el descenso de la natalidad que se ha producido en los 煤ltimos a帽os hacen que la creaci贸n de servicios personales de proximidad adquiera un relieve especial cuando se trata de dise帽ar una pol铆tica familiar. Las medidas econ贸micas complementan estas iniciativas orientadas a mejorar las condiciones en que se desarrolla la vida familiar.

En este sentido, dos son los motivos que justifican la necesidad de impulsar pol铆ticas de protecci贸n econ贸mica de las familias. Por una parte, la falta de recursos econ贸micos ha llevado a muchas familias a tener menos hijos con el fin de mantener los niveles de bienestar. As铆, seg煤n ponen de manifiesto los estudios elaborados, la principal raz贸n por la que se producen pocos nacimientos es esencialmente econ贸mica, teniendo en cuenta que la mayor铆a de padres y madres desear铆an tener m谩s hijos de los que tienen. Al mismo tiempo, es preciso subrayar que, dentro del conjunto de pa铆ses europeos, los que tienen un buen sistema de ayudas a la familia son los que muestran unas tasas m谩s elevadas de fecundidad. Por otra parte, la adopci贸n de medidas econ贸micas para las familias tambi茅n puede facilitar la conciliaci贸n de la vida laboral y la vida familiar.

Finalmente, las pol铆ticas familiares ayudan a evitar la penalizaci贸n que puede sufrir la familia por raz贸n del n煤mero de hijos, a facilitar la igualdad de oportunidades de las familias con m谩s cargas con respecto al resto de ciudadanos y a valorar la aportaci贸n de las familias al progreso, cohesi贸n y solidaridad sociales.

Por otra parte, la protecci贸n econ贸mica familiar palia una situaci贸n cada vez m谩s preocupante en los pa铆ses desarrollados: la pobreza de los ni帽os y j贸venes. La inestabilidad y la precariedad laborales y el paro de larga duraci贸n tienen una repercusi贸n directa en la privaci贸n material de ni帽os y j贸venes, que puede generar unos d茅ficits cognitivos permanentes en determinadas capas de la poblaci贸n.

Por este motivo, los poderes p煤blicos est谩n obligados a garantizar la igualdad de oportunidades y a apoyar a las familias con hijos a cargo, para luchar contra la marginaci贸n cr贸nica y el peligro de exclusi贸n social y para facilitar el ejercicio de una maternidad y una paternidad responsables.

Los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias que establece la presente Ley son los regulados por la Ley 9/1998, de 15 de julio, del C贸digo de familia; la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja; la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua; la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores, y la Ley 11/2001, de 13 de julio, de acogida familiar para personas mayores.

De acuerdo con las premisas anteriores la Ley se estructura en seis t铆tulos. El t铆tulo I contiene los principios y las definiciones necesarias para la comprensi贸n del articulado.

El t铆tulo II recoge las prestaciones econ贸micas a cargo de la Generalidad, que incluyen las prestaciones para familias con hijos menores a cargo y las prestaciones a partir del segundo hijo o hija, que se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias, y las ayudas por adopci贸n y acogida y para la aplicaci贸n de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida. Tambi茅n se incluyen en el mismo prestaciones econ贸micas para familiares con dependencia a cargo y ayudas para la adquisici贸n, conservaci贸n y rehabilitaci贸n de las viviendas y para el pago de alquileres.

El t铆tulo III promueve el establecimiento de medidas fiscales de apoyo a las familias relativas a impuestos estatales sobre los que la Generalidad tiene capacidad normativa, y el establecimiento de bonificaciones y exenciones en la prestaci贸n de servicios p煤blicos de competencia auton贸mica o local.

El t铆tulo IV, que establece las medidas para la conciliaci贸n de la vida laboral y la vida familiar, se divide en dos cap铆tulos. El primero establece las medidas aplicables al personal al servicio de la Administraci贸n de la Generalidad y de las entidades locales, y el segundo, las medidas destinadas al mundo empresarial privado. Es preciso hacer menci贸n, especialmente, de las medidas destinadas a prolongar los permisos y licencias por maternidad o paternidad y para cuidar a un hijo o hija, al fomento de la flexibilidad horaria y a la promoci贸n de servicios de atenci贸n a ni帽os en los puestos de trabajo, las cuales, aunque se aplican s贸lo a la Administraci贸n de la Generalidad y las entidades locales de Catalu帽a, deben ser la pauta a seguir por las empresas que prestan servicios p煤blicos y por las dem谩s empresas y entidades que act煤an en el territorio de Catalu帽a.

El t铆tulo V, dedicado a otras medidas de apoyo y fomento de la familia, se divide en varios cap铆tulos. El cap铆tulo I, referido a la infancia y adolescencia, establece la atenci贸n precoz como un derecho y el incremento de plazas de educaci贸n infantil de primer ciclo; potencia la escuela como marco de aprendizaje del civismo y de la solidaridad intergeneracional, y establece otras ayudas y la promoci贸n de ofertas culturales para las familias.

El cap铆tulo II est谩 dedicado a la educaci贸n infantil y a los servicios complementarios.

El cap铆tulo III tiene en cuenta un aspecto de importancia capital: las medidas de apoyo a las familias con personas en situaci贸n de dependencia, cuyo cuidado y atenci贸n ha reca铆do tradicionalmente en la propia familia. Las proyecciones de futuro indican que, gracias a los avances en la atenci贸n sanitaria y las mejoras en la calidad de vida de las personas, continuar谩 aumentando la esperanza de vida. Esto, que es un hecho muy positivo y que abre nuevas oportunidades, no puede hacer olvidar que tambi茅n comportar谩 un aumento de las personas en situaci贸n de dependencia. Por otra parte, la incorporaci贸n creciente de la mujer al mundo del trabajo y el cambio que se est谩 produciendo en las estructuras familiares comportan una nueva realidad que hace necesario establecer pol铆ticas y medidas destinadas a hacer posible la atenci贸n en el entorno afectivo habitual de las personas en situaci贸n de dependencia que lo deseen.

El cap铆tulo IV se centra en las familias con alguna persona en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n social y la problem谩tica espec铆fica que plantean, tanto desde una perspectiva general como desde una perspectiva espec铆fica; aborda las situaciones de riesgo, y regula mecanismos de reacci贸n y protecci贸n para supuestos concretos. En este sentido, la presente Ley crea el Fondo de garant铆a de pensiones alimenticias, de acuerdo con la Resoluci贸n 371/VI del Parlamento de Catalu帽a.

Finalmente, el t铆tulo VI establece las medidas administrativas para la aplicaci贸n de la Ley y para la participaci贸n de la sociedad civil en las pol铆ticas de apoyo a las familias, e incluye una referencia a los servicios de atenci贸n a las familias y a los 贸rganos de consulta y de coordinaci贸n en esta materia.

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[Bloque 2: #ti]

T脥TULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Art铆culo 1. Objetivos y principios.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y medidas para una pol铆tica de apoyo y protecci贸n a la familia, entendida como eje vertebrador de las relaciones humanas y jur铆dicas entre sus miembros y como 谩mbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales. Con este objetivo, determina los derechos y prestaciones destinados a apoyar a las familias.

2. La definici贸n de las pol铆ticas familiares debe tener presente los siguientes objetivos:

a) Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias, con relaci贸n a las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan de las mismas: a la vivienda, cultura, educaci贸n, medio ambiente, trabajo y salud.

b) Mejorar la protecci贸n de los miembros de las familias, desde la perspectiva del desarrollo personal y social, teniendo en cuenta el derecho a la integridad f铆sica, la protecci贸n de los ni帽os y el apoyo a la gente mayor y a las personas con discapacidad; y vincular las actuaciones al objetivo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Favorecer la conciliaci贸n de la vida familiar con el resto de 谩mbitos de la vida cotidiana.

d) Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan hijos menores o personas en situaci贸n de dependencia.

e) Promover la natalidad.

f) Promover la protecci贸n econ贸mica de la familia.

g) Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusi贸n social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuraci贸n.

h) Fomentar la solidaridad familiar.

i) Potenciar la participaci贸n activa de los miembros de la familia en la comunidad.

3. Las pol铆ticas familiares deben basarse en los derechos fundamentales y en el fomento de la igualdad y del bienestar de los miembros de las familias.

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[Bloque 4: #a2]

Art铆culo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.

A los efectos de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla, son destinatarios de las medidas de apoyo a las familias:

a) Los regulados mediante la Ley 9/1998, de 15 de julio, del C贸digo de familia, y la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. En todo caso, se garantiza la no discriminaci贸n de los hijos, con independencia de la relaci贸n de filiaci贸n.

b) Los miembros de familia numerosa, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

c) Los miembros de una familia monoparental, es decir, una familia con ni帽os menores que conviven en la misma y que dependen econ贸micamente de una sola persona.

d) Las familias con ni帽os en acogida o adopci贸n.

e) Las familias con personas en situaci贸n de dependencia.

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[Bloque 5: #a3]

Art铆culo 3. Situaciones equiparadas.

1. En los t茅rminos establecidos por la presente Ley, pueden acogerse a determinadas medidas y prestaciones los titulares de una relaci贸n de convivencia de ayuda mutua, de acuerdo con la definici贸n que de esta situaci贸n establece la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

2. Las disposiciones de la presente Ley tambi茅n son de aplicaci贸n a la acogida y a las dem谩s situaciones jur铆dicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jur铆dicos que a la familia.

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[Bloque 6: #a4]

Art铆culo 4. Persona en situaci贸n de dependencia.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por situaci贸n de dependencia el estado en que se encuentran las personas que, por motivo de alguna discapacidad f铆sica, ps铆quica, sensorial o mental, necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades b谩sicas de la vida diaria.

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[Bloque 7: #a5]

Art铆culo 5. Ni帽os y adolescentes.

De conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 2 de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atenci贸n y protecci贸n de los ni帽os y adolescentes y de modificaci贸n de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protecci贸n de los menores desamparados y de la adopci贸n, a los efectos de lo dispuesto por la presente Ley se entiende por ni帽o toda persona menor de doce a帽os y por adolescente toda persona con una edad comprendida entre los doce a帽os y la mayor铆a de edad establecida por la ley.

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[Bloque 8: #a6]

Art铆culo 6. Servicios de atenci贸n a ni帽os de cero a tres a帽os.

A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de atenci贸n a ni帽os de cero a tres a帽os las prestaciones de los centros o servicios que tienen por finalidad potenciar el desarrollo integral del menor o la menor y de su educaci贸n.

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[Bloque 9: #a7]

Art铆culo 7. Principio informador de las pol铆ticas familiares.

En las pol铆ticas de apoyo a las familias, el Gobierno debe promover, fomentar y complementar el papel de la familia como 谩mbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales, tanto en lo que concierne al intercambio de bienes como al intercambio de servicios.

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[Bloque 10: #a8]

Art铆culo 8. Planificaci贸n familiar.

Dentro del marco de la sanidad p煤blica, las personas tienen derecho a obtener gratuitamente orientaci贸n y asistencia en materia de planificaci贸n familiar, de acuerdo con los t茅rminos y condiciones que establece la legislaci贸n vigente.

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[Bloque 11: #tii]

T脥TULO II

Prestaciones econ贸micas

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[Bloque 12: #a9]

Art铆culo 9. Prestaciones econ贸micas y ayudas.

1. El Gobierno debe adoptar medidas econ贸micas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas econ贸micas siguientes:

a) Prestaci贸n econ贸mica por ni帽o a cargo.

b) Prestaci贸n econ贸mica por parto o adopci贸n m煤ltiple.

c) Ayudas por adopci贸n y acogida.

d) Ayudas para la aplicaci贸n de t茅cnicas de reproducci贸n asistida.

e) Ayudas por ni帽os nacidos con da帽os que requieren atenciones especiales.

f) Prestaci贸n econ贸mica por persona en situaci贸n de dependencia a cargo.

g) Ayudas para la adquisici贸n, rehabilitaci贸n y promoci贸n de viviendas.

h) Ayudas para arrendatarios.

2. Las prestaciones econ贸micas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepci贸n de las prestaciones an谩logas que establezcan la Administraci贸n del Estado o las administraciones locales de Catalu帽a.

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[Bloque 13: #a10]

Art铆culo 10. Prestaci贸n econ贸mica de car谩cter universal por ni帽o a cargo.

1. Las familias que tienen a su cargo ni帽os menores de tres a帽os, o ni帽os menores de seis a帽os en los supuestos establecidos por el apartado 2, tienen derecho a una prestaci贸n econ贸mica anual, de pago 煤nico, que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y pol铆ticas familiares, otorga con independencia de los ingresos familiares y de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por v铆a reglamentaria.

2. En familias numerosas, la prestaci贸n establecida por el apartado 1 debe otorgarse por todos los ni帽os menores de seis a帽os de la familia. La adopci贸n y la acogida dan derecho a la misma prestaci贸n econ贸mica.

3. Son beneficiarios de la prestaci贸n econ贸mica por ni帽o o ni帽a a cargo el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo el ni帽o o ni帽a menor de tres o de seis a帽os, seg煤n el caso.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplica tambi茅n en los supuestos de adopci贸n o acogida permanente o preadoptiva de un menor o una menor, seg煤n corresponda, siempre a partir de la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopci贸n o acogida.

5. En familias monoparentales la prestaci贸n establecida por el apartado 1 puede incrementarse y prorrogarse en funci贸n de los ingresos, de acuerdo con lo que se establezca por v铆a reglamentaria.

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[Bloque 14: #a11]

Art铆culo 11. Prestaci贸n econ贸mica de car谩cter universal por parto o adopci贸n m煤ltiple.

1. Las familias en las que se produzca un parto con dos o m谩s nacimientos tienen derecho a una prestaci贸n econ贸mica de pago 煤nico, que otorga la Administraci贸n de la Generalidad, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y pol铆ticas familiares, con independencia de los ingresos familiares, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por v铆a reglamentaria.

2. El importe de la prestaci贸n por parto o adopci贸n m煤ltiple var铆a seg煤n el n煤mero de nacimientos.

3. Son beneficiarios de la prestaci贸n econ贸mica por parto m煤ltiple el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo los beb茅s.

4. En casos de acreditada necesidad social, puede otorgarse la prestaci贸n econ贸mica por parto o adopci贸n m煤ltiple hasta los tres a帽os de edad de los ni帽os. En el caso de la adopci贸n m煤ltiple, la prestaci贸n econ贸mica puede recibirse durante los tres a帽os posteriores a la resoluci贸n de la adopci贸n.

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[Bloque 15: #a12]

Art铆culo 12. Ayudas por adopci贸n y acogida.

Las familias que adopten o acojan a un menor o una menor pueden percibir una prestaci贸n econ贸mica equivalente al 50% de los gastos ocasionados por los tr谩mites necesarios, en funci贸n del nivel de ingresos familiares y de las dem谩s condiciones y prioridades que se establezcan por v铆a reglamentaria.

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[Bloque 16: #a13]

Art铆culo 13. Ayudas para la aplicaci贸n de t茅cnicas de reproducci贸n asistida.

1. La familia que se acoja a alguna de las t茅cnicas de reproducci贸n asistida establecidas por la Ley del Estado 35/1988, de 22 de noviembre, sobre t茅cnicas de reproducci贸n asistida, con la finalidad de tener uno o m谩s hijos, puede acceder a una ayuda econ贸mica, de acuerdo con el l铆mite m谩ximo de ingresos econ贸micos y con las condiciones y prioridades que se establezcan por v铆a reglamentaria.

2. Si el tratamiento se recibe en un centro sanitario de la red p煤blica o en un centro que tenga suscrito un concierto con la misma, la ayuda econ贸mica se aplica a los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancia fuera del lugar de residencia habitual, en un porcentaje del 50% del coste total.

3. Si el tratamiento se recibe en un centro sanitario privado que no forma parte de la red p煤blica ni tiene suscrito ning煤n concierto con la misma, la ayuda econ贸mica se aplica exclusivamente a los gastos relacionados con el tratamiento m茅dico, sea por visitas o por medicamentos, sin tener en cuenta otras circunstancias complementarias, como el traslado o el alojamiento, en un porcentaje del 25% del coste total. Este porcentaje debe aplicarse sobre los importes m谩ximos del coste de cada visita m茅dica que fija el Gobierno, tomando como referencia los baremos que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe determinar por v铆a reglamentaria de acuerdo con los que rigen para la sanidad p煤blica y concertada.

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[Bloque 17: #a14]

Art铆culo 14. Ayudas por ni帽os nacidos con da帽os que requieren atenciones especiales.

Las familias de los ni帽os nacidos con da帽os que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda econ贸mica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atenci贸n.

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[Bloque 18: #a15]

Art铆culo 15. Ayudas para la adquisici贸n, rehabilitaci贸n y promoci贸n de viviendas.

1. El Gobierno debe otorgar ayudas para la adquisici贸n, rehabilitaci贸n y promoci贸n de viviendas, en el marco del Plan de la vivienda y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan por v铆a reglamentaria.

2. En el otorgamiento de ayudas en materia de vivienda, el Gobierno debe valorar, de forma preferente, el acceso a la primera vivienda de los j贸venes, de las familias numerosas, de las familias monoparentales y de las familias con personas discapacitadas.

3. El Gobierno debe impulsar y promover programas que faciliten el acceso a viviendas que se adapten a las necesidades de las personas y de las familias.

4. El Gobierno debe adoptar medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptaci贸n de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situaci贸n de dependencia, estableciendo l铆neas de ayudas para dichas adaptaciones.

5. El Gobierno debe crear una bolsa de viviendas sociales para facilitar el acceso a la vivienda de las familias en situaci贸n de vulnerabilidad social.

6. El Gobierno debe establecer, en el marco del Plan de la vivienda, una cuota obligada de construcci贸n de viviendas de mayor superficie destinadas a familias numerosas.

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[Bloque 19: #a16]

Art铆culo 16. Ayudas para arrendatarios.

1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas p煤blicas de alquiler, en funci贸n del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el n煤mero de miembros de la familia.

2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboraci贸n con la Administraci贸n local.

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[Bloque 20: #tiii]

T脥TULO III

Medidas de apoyo a las familias en materia fiscal

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[Bloque 21: #a17]

Art铆culo 17. Impuestos cedidos a la generalidad.

1. El Gobierno, en el marco del sistema de financiaci贸n auton贸mica vigente y en ejercicio de las competencias normativas asumidas por la Generalidad en materia tributaria, especialmente en lo que concierne a los tributos cedidos, debe promover las siguientes medidas fiscales de apoyo a las familias:

a) En el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas: deducciones en la cuota por el nacimiento de un hijo o hija, por adopci贸n o acogida de un ni帽o o ni帽a y por acceso a la vivienda en r茅gimen de alquiler o de propiedad de familias numerosas y de hijos mayores de edad. La ley de medidas fiscales de la Generalidad puede modificar el importe de las deducciones y, si procede, los l铆mites econ贸micos exigidos con relaci贸n a la base imponible de los contribuyentes.

b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones: reducciones en funci贸n del grado de parentesco con la persona causante o la persona donante, especialmente para los hijos menores de edad. Las adquisiciones mortis causa por la sucesi贸n entre personas que mantienen una relaci贸n paterno-filial de hecho se igualan, a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las que corresponder铆an para los descendientes y los adoptados o para los ascendientes y los adoptantes. A tales efectos se consideran relaciones paterno-filiales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos de su c贸nyuge o de su pareja estable.

c) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas: tipo reducido aplicable a la transmisi贸n de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, de j贸venes o de personas discapacitadas.

2. A los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los miembros de una uni贸n estable reconocida por la Ley 10/1998 tienen los mismos derechos que los c贸nyuges con respecto a las adquisiciones mortis causa de uno de los convivientes en la herencia del otro.

3. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, se entiende por vivienda habitual la que se ajusta a la definici贸n y requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas.

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[Bloque 22: #a18]

Art铆culo 18. Criterios para la aplicaci贸n de las medidas referentes a tasas y precios p煤blicos.

Las medidas de apoyo fiscal que establecen los art铆culos 19, 20 y 21 van destinadas a familias con cargas econ贸micas familiares. A la hora de aplicarlas deben tenerse en cuenta el n煤mero de miembros de la familia; la edad de los hijos; el nivel de ingresos de la familia; las situaciones de discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, y la existencia de personas mayores a cargo.

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[Bloque 23: #a19]

Art铆culo 19. Tasas y precios p煤blicos de la generalidad.

1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestaci贸n de servicios p煤blicos o por actividades de su competencia en los siguientes 谩mbitos, entre otros:

a) Educaci贸n.

b) Transportes p煤blicos.

c) Utilizaci贸n de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.

d) Servicios sociales.

e) Vivienda.

f) Funci贸n p煤blica.

2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios p煤blicos como medida de apoyo a las familias.

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[Bloque 24: #a20]

Art铆culo 20. Tasas y precios p煤blicos para familias en el 谩mbito local.

Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios p煤blicos por la prestaci贸n de servicios p煤blicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y auton贸mica sobre r茅gimen local y, si procede, la legislaci贸n sectorial correspondiente.

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[Bloque 25: #a21]

Art铆culo 21. Servicios p煤blicos prestados por entidades concesionarias.

El gobierno y las entidades locales deben promover un trato m谩s favorable a los miembros de familias con cargas familiares en lo que concierne a las contraprestaciones que deban satisfacer a las entidades, empresas y establecimientos concesionarios de servicios p煤blicos.

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[Bloque 26: #tiv]

T脥TULO IV

Medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral

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[Bloque 27: #ci]

CAP脥TULO I

脕mbito de las instituciones y administraciones p煤blicas de Catalu帽a

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[Bloque 28: #a22]

Art铆culo 22. Servicios de atenci贸n a ni帽os.

Las instituciones y administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben fomentar la creaci贸n de servicios de atenci贸n a ni帽os abiertos a toda la poblaci贸n en los puestos de trabajo o cerca de los puestos de trabajo.

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[Bloque 29: #a23]

Art铆culo 23. Medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral.

La normativa sectorial de la funci贸n p煤blica, en el marco del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliaci贸n del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones p煤blicas catalanas y de modificaci贸n de los art铆culos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997, debe establecer, para el personal al servicio de las administraciones p煤blicas, las medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral siguientes:

a) Mecanismos para garantizar m谩s flexibilidad y disponibilidad horaria para el personal que tenga a su cargo menores de seis a帽os; personas con discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco a帽os que dependan del trabajador o trabajadora y requieran una dedicaci贸n especial.

b) Ampliaci贸n hasta tres a帽os de la reserva del mismo puesto de trabajo en el caso de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o de un familiar con dependencia severa.

c) La introducci贸n de medidas para favorecer el cuidado de menores de seis a帽os o de discapacitados que dependan del personal al servicio de dichas administraciones p煤blicas, en el caso de enfermedad.

d) El fomento de acciones positivas para implicar a los hombres en las responsabilidades y trabajo familiares.

e) La introducci贸n de un permiso de paternidad, de cuatro semanas como m铆nimo, como derecho individual del padre, sin que este periodo se reste de las diecis茅is semanas de descanso a que tiene derecho la madre.

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[Bloque 30: #a24]

Art铆culo 24. Contratos de gesti贸n de servicios p煤blicos.

1. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a, los organismos aut贸nomos y las entidades de derecho p煤blico que dependen de las mismas deben recomendar incluir, como condici贸n de ejecuci贸n contractual, cuando la prestaci贸n lo permita, que las empresas adjudicatarias de la gesti贸n de servicios p煤blicos establezcan a favor de sus trabajadores las medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral aplicables al personal de la Administraci贸n de la Generalidad.

2. Los 贸rganos de contrataci贸n deben se帽alar, en los pliegos de cl谩usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci贸n de los contratos de las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras que establezcan a favor de sus trabajadores las medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral aplicables al personal de la Administraci贸n de la Generalidad, siempre que los t茅rminos de su proposici贸n igualen a los de la m谩s ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicaci贸n.

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[Bloque 31: #cii]

CAP脥TULO II

脕mbito del sector privado

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[Bloque 32: #a25]

Art铆culo 25. Planes territoriales de conciliaci贸n horaria.

El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los dem谩s agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboraci贸n de planes territoriales de conciliaci贸n horaria para facilitar la conciliaci贸n de los 谩mbitos familiar, laboral y escolar de las familias.

Estos planes tienen las siguientes finalidades:

a) Favorecer el bienestar de las familias.

b) Incentivar la participaci贸n directa de los colectivos familiares y avanzar en pol铆ticas transversales de familia y de servicios a las personas.

c) Favorecer pol铆ticas municipales que refuercen la conciliaci贸n horaria de los diferentes 谩mbitos de actuaci贸n, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Catalu帽a.

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[Bloque 33: #a26]

Art铆culo 26. Medidas de fomento.

1. El Gobierno debe promover campa帽as de sensibilizaci贸n dirigidas a las empresas que tengan su sede social o que ejerzan actividades en Catalu帽a, a fin de que apliquen con respecto a sus trabajadores medidas de conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral.

2. El Gobierno debe fomentar que las empresas a las que se refiere el apartado 1 adopten, por medio de la negociaci贸n colectiva o de acuerdos colectivos, medidas para la conciliaci贸n de la vida familiar y la vida laboral de sus trabajadores.

3. Sin perjuicio del principio de autonom铆a de las partes, las medidas a que se refiere el apartado 2 pueden ser de los siguientes tipos:

a) Crear servicios de atenci贸n a ni帽os en las empresas.

b) Facilitar ayudas para el acceso a plazas de servicios de atenci贸n a ni帽os.

c) Flexibilizar la jornada laboral e implantar la reducci贸n de jornada para los trabajadores con ni帽os menores de seis a帽os o con personas en situaci贸n de dependencia a su cargo.

d) Ampliar el permiso de maternidad o paternidad.

4. El Gobierno debe fomentar la formaci贸n de personal especializado en la prestaci贸n de servicios familiares y la creaci贸n de empresas especializadas en la prestaci贸n de servicios familiares.

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[Bloque 34: #a27]

Art铆culo 27. Empresa familiarmente responsable.

El Gobierno debe promover el reconocimiento p煤blico como empresa familiarmente responsable para las empresas que adopten medidas para la conciliaci贸n de la vida familiar y la vida social de sus trabajadores. Con esta finalidad, el Gobierno debe crear una certificaci贸n de empresa familiarmente responsable, para cuya obtenci贸n se dispone del apoyo y asesoramiento del Consejo de Trabajo, Econ贸mico y Social de Catalu帽a.

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[Bloque 35: #tv]

T脥TULO V

Prestaciones de servicios y dem谩s medidas de apoyo a la familia

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[Bloque 36: #ci-2]

CAP脥TULO I

Medidas destinadas a ni帽os y adolescentes

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[Bloque 37: #a28]

Art铆culo 28. Medidas de apoyo a ni帽os y adolescentes.

1. Los principios informadores de las medidas de apoyo a ni帽os y adolescentes en el seno de la pol铆tica de apoyo a las familias son los siguientes:

a) Integrar la perspectiva de los ni帽os y adolescentes, atendiendo especialmente a sus necesidades, en el ejercicio de las competencias auton贸micas y locales con implicaciones en su desarrollo personal, especialmente en la adopci贸n de las medidas de protecci贸n de la familia establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolla.

b) Garantizar, en la integraci贸n a que se refiere la letra a, el inter茅s superior del ni帽o y el adolescente, que debe estar presente en las actuaciones tanto de los poderes p煤blicos como de los padres, tutores o guardadores y educadores.

c) Fomentar la m谩xima divulgaci贸n y el m谩ximo respeto posibles de los derechos reconocidos a los ni帽os y adolescentes por el ordenamiento jur铆dico y los tratados internacionales debidamente ratificados, prestando apoyo y asistencia a las familias respecto a sus deberes hacia los ni帽os y adolescentes, en correspondencia con aquellos derechos.

d) Prevenir y tratar las situaciones de pobreza en ni帽os y adolescentes.

2. El Gobierno debe promover la protecci贸n de los ni帽os y adolescentes en el marco de las medidas de planificaci贸n que se establezcan para facilitar su desarrollo como personas, debe promover su formaci贸n para que puedan participar activamente en la sociedad, debe garantizar la satisfacci贸n de sus necesidades personales y debe promover el acceso a los servicios y recursos dirigidos a ni帽os y adolescentes.

3. La Administraci贸n de la Generalidad debe fomentar, complementar y sustituir, cuando sea preciso, en situaciones de desamparo, el papel de la familia como factor fundamental y medio natural para el desarrollo de los ni帽os y adolescentes, tanto asegurando su subsistencia como poniendo a su disposici贸n los aprendizajes b谩sicos para su futuro desarrollo aut贸nomo en la sociedad. En consecuencia, deben ser objeto de atenci贸n especial las situaciones familiares especiales que pueden agravar la vulnerabilidad general de los ni帽os y adolescentes.

4. El Gobierno debe fomentar la interacci贸n arm贸nica de la familia con otras instituciones sociales complementarias en la socializaci贸n de los ni帽os y adolescentes, prestando una atenci贸n especial a los centros escolares, a las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n, y a otros servicios y recursos para la infancia y la adolescencia.

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[Bloque 38: #a29]

Art铆culo 29. Servicios de atenci贸n precoz de car谩cter universal.

1. Los ni帽os con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis a帽os, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atenci贸n precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por v铆a reglamentaria.

2. La utilizaci贸n de los servicios de atenci贸n precoz no est谩 sujeta a contraprestaci贸n econ贸mica por los ni帽os y sus familias.

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[Bloque 39: #a30]

Art铆culo 30. Decisiones familiares que vulneran los derechos de los ni帽os y adolescentes.

1. Para obtener cualquier medida de apoyo familiar establecida por la legislaci贸n, la familia debe garantizar el respeto a los derechos de los ni帽os y adolescentes. A tales efectos, las administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben dar apoyo e informaci贸n a las familias en lo que concierne a los deberes y derechos referidos a los hijos.

2. Las decisiones familiares que suponen una vulneraci贸n probada de los derechos de los ni帽os y adolescentes o de las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, siempre que no se vulnere el inter茅s prioritario del menor o la menor, comportan:

a) La suspensi贸n o revocaci贸n de la medida de apoyo familiar, si hab铆a sido otorgada.

b) La denegaci贸n de la solicitud de la medida de apoyo familiar, si estuviese en tr谩mite de otorgamiento.

3. La aplicaci贸n de lo dispuesto por el apartado 2 debe tenerse en cuenta a la hora de decidir la suspensi贸n, revocaci贸n o denegaci贸n de las prestaciones que integran la renta m铆nima de inserci贸n.

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[Bloque 40: #a31]

Art铆culo 31. Traslado de ni帽os y adolescentes a otros pa铆ses por decisi贸n familiar que vulnera sus derechos.

1. El traslado o riesgo de traslado de un ni帽o o adolescente a otro pa铆s, por decisi贸n familiar, que ponga en peligro la continuidad de su desarrollo, si se tiene conocimiento de que no se cumplir谩n las condiciones efectivas para que 茅ste sea posible, puede comportar:

a) La declaraci贸n, por el 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Generalidad, de la situaci贸n de desamparo del ni帽o o adolescente afectado, con la consiguiente asunci贸n de la tutela por la propia Administraci贸n de la Generalidad, la autom谩tica suspensi贸n de la potestad del padre y la madre o de la tutela ordinaria, y la adopci贸n de las medidas de protecci贸n que correspondan en aplicaci贸n de la legislaci贸n catalana.

b) Que el 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Generalidad se dirija al Ministerio Fiscal, si el traslado del ni帽o o adolescente ya se ha realizado o es inminente, para que emprenda las correspondientes acciones jurisdiccionales y solicite al juez o jueza competente la activaci贸n de los controles policiales aduaneros o la repatriaci贸n del menor o la menor al amparo de lo establecido por el ordenamiento civil vigente.

2. La detecci贸n y prevenci贸n de los traslados pueden ser activadas por:

a) El propio ni帽o o adolescente afectado, que puede dirigirse al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, al S铆ndic de Greuges, a su adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los ni帽os o a la administraci贸n competente, para que adopten las medidas pertinentes para evitar el traslado efectivo.

b) Cualquier persona o autoridad, especialmente las que, por su profesi贸n, puedan tener conocimiento de la pretensi贸n de este tipo de traslado.

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[Bloque 41: #a32]

Art铆culo 32. La familia en el 谩mbito de la escuela.

1. El Gobierno debe fomentar el desarrollo de mecanismos que favorezcan el ejercicio de los derechos de los padres y madres y la necesaria coordinaci贸n o interacci贸n arm贸nica de las familias con los centros educativos de titularidad p煤blica y privada en la tarea compartida de desarrollo personal y de educaci贸n del ni帽o y del adolescente.

2. Espec铆ficamente, en los centros educativos de titularidad p煤blica y concertados, deben fomentarse la dinamizaci贸n y consolidaci贸n de las escuelas de padres y madres, y debe ponerse una especial atenci贸n en:

a) Orientar y apoyar los h谩bitos favorables a la salud y las actividades de apoyo al estudio y a la educaci贸n integral de los hijos.

b) Impulsar la utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n en el seno de las escuelas para facilitar una participaci贸n m谩s activa de los padres y madres en el seguimiento del proceso formativo de los hijos.

c) Reforzar los servicios de salud escolar, potenciando su papel en la detecci贸n e informaci贸n de las necesidades y caracter铆sticas de los menores en situaci贸n de riesgo, que eventualmente pueden dar lugar a la declaraci贸n de una situaci贸n de desamparo.

d) Apoyar las pol铆ticas educativas que fomenten la cohesi贸n y justicia sociales, la solidaridad, la ayuda mutua, la reducci贸n de las desigualdades sociales y econ贸micas y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incorporando a la ense帽anza obligatoria contenidos que valoren la pr谩ctica del trabajo dom茅stico y el cuidado de las personas.

3. Las administraciones p煤blicas catalanas, en el 谩mbito de sus competencias, deben adoptar medidas para:

a) Prevenir y tratar el absentismo y fracaso escolares. A tales efectos, el Gobierno, conjuntamente con la Administraci贸n local, debe establecer planes contra el absentismo escolar y a favor de la promoci贸n de la integraci贸n y convivencia escolares, con la implicaci贸n de los centros docentes.

b) Fomentar la realizaci贸n de actividades extraescolares en las propias instalaciones de los centros escolares.

c) Garantizar que en los centros docentes se informe y se eduque sobre temas de salud, sobre la sexualidad de los adolescentes y sobre las sustancias y h谩bitos que pueden generar adicci贸n.

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[Bloque 42: #cii-2]

CAP脥TULO II

La educaci贸n infantil y los servicios complementarios

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[Bloque 43: #a33]

Art铆culo 33. Promoci贸n de plazas de educaci贸n infantil de primer ciclo, ayudas por servicios escolares y servicios complementarios.

1. La educaci贸n infantil debe garantizar la adecuada atenci贸n y el desarrollo de los ni帽os.

2. El Gobierno debe promover la dotaci贸n de plazas de educaci贸n infantil en convenio con otras administraciones.

3. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben promover ayudas en concepto de comedor escolar en funci贸n del nivel de ingresos y del n煤mero de miembros de la familia.

4. Las administraciones competentes deben otorgar ayudas en materia de transporte escolar en funci贸n del nivel de ingresos familiares y del n煤mero de miembros de la familia, sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento vigente en el 谩mbito del transporte escolar de la ense帽anza obligatoria.

5. Las administraciones competentes deben regular los servicios complementarios que tengan como finalidad la atenci贸n educativa del ni帽o o ni帽a, entre los cuales los siguientes:

a) Los espacios educativos de orientaci贸n familiar, que tienen como objetivo constituir lugares de encuentro para ni帽os de hasta tres a帽os y para sus familias, con el fin de favorecer la ayuda mutua entre familias por medio de intercambios y el asesoramiento profesional y ofrecer formaci贸n prematernal y postmaternal, orientaci贸n y apoyo a las familias en los primeros a帽os de la vida de los ni帽os.

b) Los servicios de ni帽era, para atender a familias que se encuentran en circunstancias excepcionales que hacen aconsejable su uso, que tienen como objetivo, de acuerdo con las necesidades de las familias, atender a los ni帽os en un ambiente familiar adecuado en contenidos y habilidades.

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[Bloque 44: #a34]

Art铆culo 34. Familia y protecci贸n del menor o la menor ante los medios de comunicaci贸n.

1. El Gobierno debe velar para que los medios de comunicaci贸n accesibles a los ni帽os y adolescentes transmitan valores universales y respeten y fomenten el conjunto de derechos y el desarrollo de ni帽os y adolescentes.

2. El Consejo del Audiovisual de Catalu帽a, de acuerdo con las funciones que la Ley 2/2000, de 4 de mayo, le atribuye, debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley a los medios de comunicaci贸n audiovisuales y para asegurar la observancia de lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atenci贸n y protecci贸n de los ni帽os y los adolescentes y de modificaci贸n de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protecci贸n de los menores desamparados y de la adopci贸n. Asimismo, debe procurar asegurar el control de los contenidos de las emisiones en los medios de comunicaci贸n audiovisuales.

3. Con respecto a los medios t茅cnicos de control familiar dirigidos a garantizar la protecci贸n medi谩tica de ni帽os y adolescentes, los organismos competentes deben:

a) Adoptar medidas de fomento con el fin de facilitar que el mayor n煤mero posible de familias disponga de esos medios, dando prioridad a los sectores de poblaci贸n m谩s desfavorecidos.

b) Facilitar la investigaci贸n y aplicaci贸n de esos medios t茅cnicos y considerar esta 谩rea tem谩tica como prioritaria en los programas generales de apoyo a la investigaci贸n.

c) Dar apoyo y asistencia a la familia en su tarea de protecci贸n medi谩tica de ni帽os y adolescentes ante contenidos audiovisuales il铆citos o nocivos en cualquier medio de comunicaci贸n, con independencia de la tecnolog铆a y el soporte utilizados.

4. El Gobierno debe adoptar las medidas de fomento apropiadas para garantizar la adecuada participaci贸n de la familia, a trav茅s de las asociaciones, en los medios de comunicaci贸n, tanto de titularidad p煤blica como de titularidad privada, de acuerdo con la importancia y valoraci贸n sociales que tiene esta instituci贸n.

5. El Consejo del Audiovisual de Catalu帽a debe velar para que los medios de comunicaci贸n audiovisuales den un tratamiento equilibrado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoraci贸n sociales que esta instituci贸n tiene en Catalu帽a.

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[Bloque 45: #a35]

Art铆culo 35. Ocio y cultura.

1. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben promover ayudas para facilitar estancias de ocio durante los periodos de vacaciones, teniendo en cuenta el nivel de ingresos, el n煤mero de personas discapacitadas a cargo y el n煤mero de miembros de la familia.

2. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben adoptar las medidas necesarias para tratar y prevenir los efectos nocivos que las actividades de ocio nocturno puedan producir en los adolescentes.

3. El Gobierno debe regular los establecimientos destinados al ocio infantil con el fin de garantizar su calidad y seguridad.

4. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a deben promover condiciones especiales de acceso a los centros, actividades y establecimientos culturales de los que son titulares, en funci贸n del nivel de ingresos y del n煤mero de miembros de la familia.

5. Los museos, fundaciones y dem谩s edificios destinados a ofrecer actividades culturales por los que el p煤blico que accede a los mismos deba desplazarse no deben presentar ning煤n obst谩culo para la libre circulaci贸n de cochecitos de ni帽os y veh铆culos espec铆ficos de discapacitados.

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[Bloque 46: #a36]

Art铆culo 36. Formaci贸n permanente de padres y madres.

El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en la materia, poniendo una especial atenci贸n en el aprendizaje del catal谩n y en la utilizaci贸n de nuevas tecnolog铆as, debe adoptar las medidas adecuadas para fomentar un proceso de aprendizaje permanente de las personas con hijos, en lo que concierne a la formaci贸n b谩sica y a la formaci贸n para el mundo laboral; aumentar, consiguientemente, su formaci贸n integral y su capacidad para incorporarse al mundo del trabajo, y posibilitarles el perfeccionamiento de sus conocimientos a fin de que puedan ejercer una profesi贸n de acuerdo con las exigencias sociales y productivas, especialmente en el caso de las mujeres.

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[Bloque 47: #a37]

Art铆culo 37. Mundo rural.

El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las pol铆ticas de apoyo a las familias en el 谩mbito del mundo rural.

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[Bloque 48: #ciii]

CAP脥TULO III

Medidas destinadas a familias con personas en situaci贸n de dependencia

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[Bloque 49: #a38]

Art铆culo 38. Principios informadores de la pol铆tica sobre las familias con personas en situaci贸n de dependencia.

Los principios informadores de la pol铆tica sobre las familias con personas en situaci贸n de dependencia son los siguientes:

a) Proporcionar el apoyo necesario a las personas en situaci贸n de dependencia a fin de que puedan permanecer en su entorno familiar y afectivo habitual, si as铆 lo deciden libremente.

b) Proporcionar el apoyo necesario a las familias con personas en situaci贸n de dependencia para que puedan atenderles y puedan conciliar la vida laboral y familiar con la atenci贸n al familiar en situaci贸n de dependencia.

c) Garantizar la existencia y la calidad de las medidas, prestaciones y servicios alternativos al hogar para atender a las personas en situaci贸n de dependencia cuando no puedan permanecer en el entorno afectivo y familiar habitual.

d) Promover la cooperaci贸n entre las diferentes redes asistenciales y la coordinaci贸n de sus actuaciones para garantizar una atenci贸n integral y permanente a las personas.

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[Bloque 50: #a39]

Art铆culo 39. Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situaci贸n de dependencia.

1. Las familias tienen derecho a obtener de las administraciones p煤blicas competentes informaci贸n y orientaci贸n en lo que concierne a los derechos, ayudas, servicios, prestaciones y posibilidades de atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia.

2. Las administraciones p煤blicas catalanas, para apoyar a las familias con personas en situaci贸n de dependencia, deben promover:

a) Medidas y servicios que faciliten la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral con la atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia en el seno de la familia.

b) Medidas de apoyo econ贸mico y prestaci贸n de servicios para las personas en situaci贸n de dependencia, con las prioridades que se establezcan por v铆a reglamentaria, con la finalidad de reducir el incremento de las cargas econ贸micas familiares que esta situaci贸n genera.

c) Beneficios fiscales para familias con personas en situaci贸n de dependencia.

d) Medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptaci贸n de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situaci贸n de dependencia.

3. Las administraciones p煤blicas deben promover, para apoyar a las familias con personas en situaci贸n de dependencia, las siguientes medidas:

a) Formaci贸n y apoyo t茅cnico a los cuidadores.

b) Medidas que hagan posible el descanso de los cuidadores.

c) Programas de intervenci贸n integral que establezcan acciones destinadas a la persona en situaci贸n de dependencia, al familiar cuidador y a la adecuaci贸n del entorno.

d) Medidas de apoyo y fomento destinadas a las asociaciones familiares.

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[Bloque 51: #civ]

CAP脥TULO IV

Medidas destinadas a familias con personas en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n social

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[Bloque 52: #a40]

Art铆culo 40. Principios informadores de las medidas de protecci贸n de familias con personas en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n social.

Las administraciones p煤blicas catalanas, cuando adopten medidas de protecci贸n de las familias con personas en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n social, deben basarse en los siguientes principios:

a) Orientar a las familias sobre las actuaciones destinadas a prevenir o paliar las situaciones que pueden comportar riesgo de exclusi贸n.

b) Prevenir situaciones de riesgo de exclusi贸n.

c) Apoyar a las familias con personas en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n, con la finalidad de resolver la problem谩tica que lo origina manteniendo la cohesi贸n familiar.

d) Informar a las familias de los recursos adecuados y, si procede, promover su creaci贸n en el marco del ordenamiento jur铆dico vigente.

e) Hacer el seguimiento de las medidas de apoyo y prevenci贸n aplicadas a las familias en situaci贸n de riesgo de exclusi贸n.

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[Bloque 53: #a41]

Art铆culo 41. Prevenci贸n de la violencia familiar.

1. Las administraciones p煤blicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.

2. Las medidas de prevenci贸n de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detecci贸n y prevenci贸n de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atenci贸n en la coordinaci贸n de los servicios p煤blicos implicados.

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[Bloque 54: #a42]

Art铆culo 42. Prestaci贸n de servicios residenciales de car谩cter universal en supuestos de violencia familiar.

1. Las v铆ctimas de la violencia familiar, cuando los juzgados competentes lo requieran o el 谩rea b谩sica de servicios sociales correspondiente lo solicite, tienen derecho a acceder a un servicio de residencia temporal fuera del domicilio habitual, de acuerdo con las condiciones y el tiempo que se fijen por v铆a reglamentaria.

2. Con independencia del derecho de acceso a los servicios residenciales, este acceso puede sujetarse a contraprestaci贸n en funci贸n de la capacidad econ贸mica de la persona o las personas destinatarias del servicio.

3. Las administraciones p煤blicas de Catalu帽a competentes deben establecer los medios que sean precisos para facilitar el acceso a los servicios residenciales.

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[Bloque 55: #a43]

Art铆culo 43. Drogadicci贸n y dem谩s conductas que generan adicci贸n.

La Administraci贸n de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus pol铆ticas de lucha contra la drogadicci贸n y dem谩s conductas que generan adicci贸n, debe incorporar y potenciar la l铆nea de reducci贸n de da帽os. Con esta finalidad, adem谩s de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al ni帽o o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas espec铆ficamente a mantener la cohesi贸n y el bienestar econ贸mico y psicol贸gico de la familia.

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[Bloque 56: #a44]

Art铆culo 44. Fondo de garant铆a de pensiones alimenticias.

1. El Gobierno debe constituir un fondo de garant铆a para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constataci贸n judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situaci贸n de precariedad econ贸mica, de acuerdo con los l铆mites y las condiciones que se fijen por reglamento.

2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garant铆a de las pensiones alimenticias o compensatorias.

Se modifica el apartado 1 por la disposici贸n adicional 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294.

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[Bloque 57: #tvi]

T脥TULO VI

Medidas administrativas para la aplicaci贸n de la presente Ley y para la participaci贸n de la sociedad civil en la actuaci贸n de la Administraci贸n de la Generalidad

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[Bloque 58: #a45]

Art铆culo 45. Programas y servicios de atenci贸n a las familias.

El Gobierno debe establecer un conjunto de programas y actuaciones para potenciar el papel de las familias como educadoras y transmisoras de valores humanos y c铆vicos. Con esta finalidad, debe ofrecerse atenci贸n personalizada a las familias con problemas espec铆ficos, as铆 como informaci贸n y orientaci贸n de car谩cter general para promover el bienestar de las familias y favorecer el di谩logo y el intercambio de experiencias entre 茅stas.

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[Bloque 59: #a46]

Art铆culo 46. 脫rganos consultivos y de coordinaci贸n.

1. El Gobierno debe disponer de un 贸rgano colegiado que se encargue de asegurar una adecuada coordinaci贸n de las actuaciones de los diferentes departamentos con competencias en materia de apoyo a la familia.

2. El Gobierno debe garantizar la participaci贸n de otras administraciones p煤blicas de Catalu帽a con competencias en materia de apoyo a la familia, de las organizaciones sindicales y empresariales m谩s representativas, de las organizaciones representativas de las entidades locales y de otras entidades p煤blicas y privadas en la definici贸n y desarrollo de las pol铆ticas de apoyo a la familia, por medio de la creaci贸n de los correspondientes 贸rganos colegiados de participaci贸n y consulta.

3. La presente Ley reconoce el Observatorio Catal谩n de la Familia y el Observatorio Catal谩n de la Infancia y la Adolescencia como 贸rganos asesores y consultivos en materia de apoyo a las unidades familiares.

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[Bloque 60: #a47]

Art铆culo 47. Asociacionismo familiar y asociaciones de inter茅s familiar.

1. El Gobierno debe impulsar el asociacionismo familiar como forma de representaci贸n de los intereses de las familias.

2. El 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Generalidad puede declarar asociaciones de inter茅s familiar las que llevan a cabo actividades relevantes en este 谩mbito, siempre que:

a) Sus cargos directivos y de representaci贸n no sean retribuidos.

b) Tengan una antig眉edad m铆nima de tres a帽os.

c) Acrediten una actividad continuada.

d) Acrediten una implantaci贸n sustancial en el 谩mbito territorial o en el sector familiar en que llevan a cabo su actividad.

e) Lleven a cabo habitualmente actividades de apoyo a las familias.

3. La declaraci贸n de una asociaci贸n como asociaci贸n de inter茅s familiar comporta que la Administraci贸n de la Generalidad debe apoyarla para que pueda disfrutar de los beneficios fiscales establecidos por la legislaci贸n vigente.

4. Las entidades locales, en virtud de su autonom铆a tributaria y en el marco de la legislaci贸n vigente, pueden acordar la concesi贸n de beneficios fiscales en los impuestos y tasas de car谩cter local a las asociaciones de inter茅s familiar.

5. El r茅gimen establecido por el presente art铆culo es tambi茅n aplicable a las fundaciones privadas de car谩cter familiar que lleven a cabo actividades relevantes para la consecuci贸n del objeto de la presente Ley.

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[Bloque 61: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Aplicaci贸n a los extranjeros.

La aplicaci贸n de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla a los extranjeros debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a, modificada por la Ley org谩nica 8/2000, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, constituida, entre otras normas, por el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integraci贸n social en Catalu帽a.

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[Bloque 62: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Referencias a los servicios de atenci贸n a ni帽os.

Las referencias que la presente Ley y la normativa que la desarrolla hacen a los servicios de atenci贸n a ni帽os deben entenderse hechas a los centros o jardines de infancia que cumplan los requisitos establecidos por el art铆culo 29 de la Ley 8/1995. La educaci贸n infantil de primer ciclo debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa espec铆fica.

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[Bloque 63: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Familias monoparentales y familias numerosas.

En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno debe tener en cuenta la problem谩tica espec铆fica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el art铆culo 8.2 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a.

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[Bloque 64: #dacuaa]

Disposici贸n adicional cuarta. Perspectiva de g茅nero.

En la presente Ley y en su desarrollo reglamentario, el Gobierno debe integrar la perspectiva de g茅nero, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protecci贸n a la familia.

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[Bloque 65: #daquinta]

Disposici贸n adicional quinta. Extensi贸n de las prestaciones econ贸micas.

Las prestaciones econ贸micas establecidas por el art铆culo 10 pueden extenderse a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 66: #dasexta]

Disposici贸n adicional sexta. Deducciones.

Las leyes de presupuestos anuales deben concretar las deducciones establecidas por el art铆culo 17.

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[Bloque 67: #daseptima]

Disposici贸n adicional s茅ptima. Medidas establecidas por el art铆culo 39.

Las medidas establecidas por el art铆culo 39 deben aplicarse de forma progresiva, adapt谩ndose a las necesidades de las personas, de las familias y del territorio.

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[Bloque 68: #daoctava]

Disposici贸n adicional octava. Incremento de las prestaciones.

El Gobierno puede incrementar las prestaciones establecidas por la presente Ley en funci贸n del incremento del 铆ndice de precios al consumo o de otros criterios que respondan a las caracter铆sticas de cada prestaci贸n.

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[Bloque 69: #danovena]

Disposici贸n adicional novena. Adopci贸n o acogida permanente.

A los efectos de lo dispuesto por la Ley 6/2002 se igualan, en lo concerniente al goce de los derechos que se reconocen en la misma, los supuestos de adopci贸n o acogida permanente al de filiaci贸n natural. Estos derechos son efectivos desde la fecha de la inscripci贸n de la adopci贸n o de la acogida en el registro p煤blico correspondiente.

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[Bloque 71: #dfprimera]

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de la Ley 10/1997.

Se a帽ade un segundo p谩rrafo a la letra b del art铆culo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta m铆nima de inserci贸n, con el siguiente texto:

芦Est谩n exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Catalu帽a y se encuentren en situaci贸n de pobreza severa.禄

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[Bloque 72: #dfsegunda]

Disposici贸n final segunda. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno debe adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar la presente Ley.

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[Bloque 73: #dftercera]

Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor y aplicaci贸n.

1. La presente Ley entra en vigor a los seis meses de su publicaci贸n.

2. Los t铆tulos III y IV y los art铆culos 11 a 13, 32 a 36, 39, 41, 42 y 44 se aplican en funci贸n de lo establecido por las leyes de presupuestos, las disposiciones reglamentarias que desarrollan dichos t铆tulos y art铆culos, y los convenios, planes o programas que se aprueben.

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[Bloque 74: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2003.

IRENE RIGAU I OLIVER,

JORDI PUJOL,

Consejera de Bienestar y Familia

Presidente

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